TSDJ VIT SU - 15238-31-84002-2019-00392-01-(18-12-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-84002-2019-00392-01-(18-12-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD DEL ORDEN NACIONAL - CONFLICTO DE COMPETENCIASCompetencia a prevención: debe prevalecer la elección del accionante. Puestas así las cosas, claramente se infiere que ha sido reiterativa la doctrina jurisprudencial al afirmar que en este tipo de asuntos la discusión no se circunscrib e a una pugna jurisdiccional en torno a la competen cia derivada de la residencia del actor o el domicilio del presunto agresor de garantías fundamentales. Es por lo anterior que la jurisprudencia ha establecido q ue en casos en los cuales pueda reputarse la comp etencia en varios despachos judiciales en aplicación de la competencia a prevención o por factor territorial, debe prevalecer la elección del accionante y, de tal modo, ha de conservar la competencia el Despacho en el cual prefirió el gestor radicar inicialmente la solicitud. En tal orden de ideas, sea lo primero reseñar que resulta contrapuesta la interpretación gestada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, pues señala como criterio para repudiar el conocimiento del asunto la competencia a prevención, pero en virtud de esta, la cual se afinca en la necesidad de dar prevalencia a la elección del actor, siempre y cuando la misma respete las reglas estatuidas en el Decreto 1983 de 2017, dispone no conocer el asunto y lo remite para otra ciudad, generando de tal modo una interpretación que no corresponde al sentido lato de la competencia a prevención, máxime cuando dicho
Decreto 1983 de 2017, dispone no conocer el asunto y lo remite para otra ciudad, generando de tal modo una interpretación que no corresponde al sentido lato de la competencia a prevención, máxime cuando dicho Despacho contaba con la atribución competencial par a asumir el conocimiento del asunto, pues, se desta ca que fue el actor quien otorgó un mandato a un apoderado para ejercer su representación y, su elección, como profesional habilitado para tal fin, fue escoger a Santa Rosa de Viterbo como lugar de radicación. Y es que justamente en virtud de la competencia a p revención no podía denigrarse de la asignación de conocimiento de dicho asunto, pues se trata, como s e dijo, de la libre escogencia de la parte actora y la presunta agresión deviene de una entidad del orden nacional. En suma, no puede ser otra la conclusión a la cual arribe esta Sala que la de dirimir la presente controversia de competencia, que determinar que en lo sucesivo debe asumir el conocimiento del asunto el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo.