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TSDJ VIT SU - 15238-40-04-001-2012-00196-01-(12-11-2015)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238-40-04-001-2012-00196-01-(12-11-2015)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2015

CAUSA NÚM. 15238-40-04-001-2015-00196-01

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007

SALA ÚNICA

PENAL-HURTO CALIFICADO Y AGRAV ADO-Antecedentes Penalesconsecuencias

Los antecedentes penales consisten en condenas ejecutoriadas y, p a r a ciertos efectos, los antecedentes tienen consecuencias durante toda la vida.

Infinidad de normas prevén los efectos concretos del haber sido condenado por determinados delitos, como el artículo 179 que establece(…); pr evisiones normativas de las cuales, se deduce, primero, que los anteceden tes penales consisten en condenas ejecutoriadas y, segundo, que, para ciert os efectos, los antecedentes tienen consecuencias durante toda la vida.

“No hay, pues, vacío legislativo; la ley puede contemplar efect os diversos o limitar esos efectos en el tiempo: Para efectos de la suspensión condic ional de la ejecución de la pena (art. 63 del C. P.) y como prohibición par a la concesión de beneficios y subrogados penales (art. 68 ib.) se establece que los antecedentes no se remonten a más de cinco años; para muchos otros fines se establecen aún sin mencionar su antigüedad, como lo hace el artículo 268 del C ódigo Penal, que es el referido al caso que se estudia y que, por lo demás, se t rata de antecedentes

CLASE DE PROCESO: PENAL

sin mencionar su antigüedad, como lo hace el artículo 268 del C ódigo Penal, que es el referido al caso que se estudia y que, por lo demás, se t rata de antecedentes

CLASE DE PROCESO: PENAL RADICACIÓN: 15238-40-04-001-2012-00196-01

DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

PROCEDENCIA: JUZGADO 1º PENAL MUNICIPAL DUITAMA

ACUSADOS: XXXX. Y OTRO

MOTIVO: APELACION SENTENCIA

DECISIÓN: CONFIRMA

APROBACION: ACTA DE DISCUSIÓN No 017

MAGISTRADO PONENTE: EURÍ PIDES MONTOYA SEPÚLVEDACAUSA NÚM. 15238-40-04-001-2015-00196-01

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muy recientes de 2012 y 2013, para ambos condenados, lo cual, d e otro lado significa que han hecho de los delitos contra el patrimonio su forma de vida.”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, doce (12) de noviembre de dos mi l quince (2015).

Hora: 11:00 a.m.

ASUNTO POR DECIDIR:

El recurso de apelación interpue sto por el defensor de los acus ados XXXXIERRA y JUAN CARLOS ALFONSO SOSA en c ontra de la sentencia del 22 de mayo de

ASUNTO POR DECIDIR:

El recurso de apelación interpue sto por el defensor de los acus ados XXXXIERRA y JUAN CARLOS ALFONSO SOSA en c ontra de la sentencia del 22 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado Pr imero Penal Municipal de Duitam a dentro del proceso de la referencia.

H E C H O S :

CLASE DE PROCESO: PENAL RADICACIÓN: 15238-40-04-001-2012-00196-01

DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

PROCEDENCIA: JUZGADO 1º PENAL MUNICIPAL DUITAMA

ACUSADOS: XXXX. Y OTRO

MOTIVO: APELACION SENTENCIA

DECISIÓN: CONFIRMA

APROBACION: ACTA DE DISCUSIÓN No 017

MAGISTRADO PONENTE: EURÍ PIDES MONTOYA SEPÚLVEDACAUSA NÚM. 15238-40-04-001-2015-00196-01

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El 8 de abril de 2015, aproximad amente a las 11 de la mañana, f ueron capturados los señores JUAN CARLOS ALFONSO SOSA y WILMER FABÍAN MONTALVO SIERRA, porque, minutos antes ingresaron a la residencia de la señora ELIZABETH ZORRO CAMARGO, ubicada en la carrera 15 A núm. 25-116 de Duitama y hurtaron un computador marca INOVO (Sic) de propiedad de la citada.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1.- Por los anteriores hechos, en audiencia del 9 de abril de 2 015, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama con función de Control de Ga rantías, la

ANTECEDENTES PROCESALES:

1.- Por los anteriores hechos, en audiencia del 9 de abril de 2 015, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama con función de Control de Ga rantías, la Fiscalía 30 de la URI de Duitam a imputó, entre otros, a XXXXIER R A y J U A N CARLOS ALFONSO SOSA, en calidad de coautores, la conducta punible de hurto calificado y agravado previsto en los artículos 239, inciso segundo, 240, numerales 3 y 4 y 241 numeral 10, todas normas del Código Penal. En el ac to, los citados se allanaron a los cargos, por lo cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de los demás imputados. Finalmente, a los imputados MO NTALVO SIERRA y ALFONSO SOSA se impuso medida de aseguramiento de dete nción preventiva en establecimiento carcelario (fs. 4 y ss. carpeta).

2.- El conocimiento de la presente causa correspondió al Juzgad o Primero Penal Municipal de Duitama, en donde, en audiencia del 8 de mayo de 2 015, se realizó un nuevo control de legalidad del allanamiento a cargos, se anu nció el sentido condenatorio del fallo y se fijó fecha para la lectura de la se ntencia (fs. 33 y ss. carpeta).

3.- En la fecha señalada, 22 de mayo de 2015, se dio lectura a la sentencia a través de la cual se condenó a XXXXIERRA y JUAN CARLOS ALFONSO SOSA, cada uno, a la pena principal de 36 meses y 2 días de prisión y a la accesoria de

través de la cual se condenó a XXXXIERRA y JUAN CARLOS ALFONSO SOSA, cada uno, a la pena principal de 36 meses y 2 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercici o de derechos y funciones públic as por el mismo término de la pena principal, com o coautores responsables del d elito de hurto calificado y agravado por el que se les había formulado imputación. En el único aspecto impugnado, es decir, en cuanto se negó la a plicación de la atenuante prevista en el artícul o 268 del Código Penal, la razó n de esa determinación es la existencia d e antecedentes penales por deli to doloso dentro de los cinco años anteriores.CAUSA NÚM. 15238-40-04-001-2015-00196-01 4

4.- De la impugnación.

Inconforme, el señor Defensor de los acusados interpuso y suste ntó por escrito recurso de apelación, con la pretensión de que se conceda la di minuente punitiva establecida en el artículo 268 del Código Penal, por las siguientes razones:

4.1.- Se plantea como problema jurídico, el de si la extinción de la pena, es causa de cancelación de los antecedentes penales.

4.2.- Si bien no hay norma expresa, si hay un concepto generalizado de que cumplida la pena y expedida la boleta de libertad, lo cual equi vale a rehabilitación y a extinción de la sanción penal, cuya consecuencia debe ser t ambién la cancelación de los antecedentes penales.

4.3.- Aceptando el vacío legislativo, en su criterio, acudiendo al principio de

y a extinción de la sanción penal, cuya consecuencia debe ser t ambién la cancelación de los antecedentes penales.

4.3.- Aceptando el vacío legislativo, en su criterio, acudiendo al principio de integridad normativa, considera aplicable el artículo 162 de la Ley 65 de 1993, que ordena excluir de las certificaciones de conducta ciudadana los antecedentes una vez se haya cumplido la pena.

5.- Los no recurrentes guardaron silencio.

LA SALA CONSIDERA:

Teniendo en cuenta la sentencia de primera instancia y la suste ntación del recurso, esta instancia deberá re solver como único problema ju rídico, el planteado por el señor Defensor, es decir, el de si, extinguida la sanción por pena cumplida, deben ser cancelados los antecedentes penales.

La respuesta no puede ser sino de carácter negativo absoluto, p ues la propia Constitución Política se encarga de su establecimiento, definic ión y previsión de algunos de sus efectos.

Así, el artículo 248 superior señala que “Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tiene la calidad de antecedentes penales yCAUSA NÚM. 15238-40-04-001-2015-00196-01 5

contravencionales en t odos los órdenes legales” , norma de vital importancia, en cuanto define lo que debe entender se por antecedentes penales d e manera absolutamente clara.

Luego, infinidad de normas de la misma índole prevén los efectos concretos del haber sido condenado por determinados delitos, como el artículo 179 que establece que no pueden ser congresistas “quienes hayan sido condenados en

Luego, infinidad de normas de la misma índole prevén los efectos concretos del haber sido condenado por determinados delitos, como el artículo 179 que establece que no pueden ser congresistas “quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos y culposos”; el 197 que extiende la misma inhabilidad al presidente de la república; el 232 que contem pla como requisito para ser m agistrado de las altas cortes el no haber sido condenado en las condiciones ya c itadas; etc.; previsiones normativas de las cuales, se deduce, primero, que l os antecedentes penales consisten en condenas ejec utoriadas y, segundo, que, pa ra ciertos efectos, los antecedentes tienen consecuencias durante toda la vida.

En el derecho penal, los antec edentes, como se pone de manifies to en la sentencia apelada al citar la sentencia SU-458 de 2012, M. P. D ra. ADRIANA MARÍA GUILLEN ARANGO, se les cont empla con diversos objetivos o e f e c t o s , como la concesión de sustitos penales, y para el caso estudiado , precisamente el artículo 268 del Código Penal contempla una circunstancia de at enuación por cuantía para los delitos contra el patrimonio económico cometid o sobre cosa cuyo valor sea inferior a un salario mínimo legal mensual, “siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no hay a ocasionado grave daño a la víctima,…”. Esa disposición se advierte, por lo ya dicho, no se muestra con traria a la Carta Política.

No hay, pues, vacío legislativo; la ley puede contemplar efecto s diversos o limitar

víctima,…”. Esa disposición se advierte, por lo ya dicho, no se muestra con traria a la Carta Política.

No hay, pues, vacío legislativo; la ley puede contemplar efecto s diversos o limitar esos efectos en el tiempo: Para efectos de la suspensión condic ional de la ejecución de la pena (art. 63 del C. P.) y como prohibición par a la concesión de beneficios y subrogados penales (art. 68 ib.) se establece que los antecedentes no se remonten a más de cinco años; para muchos otros fines se establecen aún sin mencionar su antigüedad, como lo hace el artículo 268 del C ódigo Penal, que es el referido al caso que se estudia y que, por lo demás, se t rata de antecedentes muy recientes de 2012 y 2013, para ambos condenados, lo cual, d e otro lado significa que han hecho de los delitos contra el patrimonio su forma de vida.CAUSA NÚM. 15238-40-04-001-2015-00196-01 6

La sentencia, en consecuencia, debe ser confirmada.

D E C I S I Ó N:

En mérito de lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO BOYACÁ, administrando justicia en nombre de la Repúblic a y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casac ión, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días contados a partir de su notificación y

R E S U E L V E:

CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casac ión, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días contados a partir de su notificación y sustentado dentro de los treinta (30) días siguientes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

La presente decisión se notifica en estrados.

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO

Magistrada

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

MagistradoCAUSA NÚM. 15238-40-04-001-2015-00196-01 7

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