🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 15238-40-04-001-2018-00055-01-(13-12-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238-40-04-001-2018-00055-01-(13-12-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO - REBAJA DE PENA (entr e 50 y el 75%) POR REPARACION

(ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL) - Potestad discrecional que la misma ley y la jurispr udencia confiere al juzgador para asignar el porcentaje del descuento del que se hace acreedor el acusadoPosibilidad del acusado de consignar a órdenes del J uzgado ante las ausencia de las víctimas para indemnizarlas. En igual manera, es del caso señalar que la jurisprudencia ha decantado que ese descuento, por tratars e de un fenómeno que se presenta con posterioridad a la comisión del delito, además de no afectar los límit es punitivos (al aplicarse luego de la dosificación de la sanción que corresponde a la conducta ejecutada), exige para su aplicación (i) que el responsable restituya el o bjeto material del delito o su valor, (ii) que ind emnice los perjuicios causados y, (iii) que ello se haga "antes de dictarse sentencia de primera o única instancia". Observa la Sala que el juzgador de primera insta ncia luego de la dosificación de la sanción en la q ue tuvo en cuenta la carencia de antecedentes penales de la procesada y en donde además se tuvo en cuenta el documento a través del cual las víctimas refirieron haber sido indemnizadas de manera integral "Constancia impresa en papel sellado de la Fisc alía General de la Nación de fecha 21/12/2018 y Hora:

documento a través del cual las víctimas refirieron haber sido indemnizadas de manera integral "Constancia impresa en papel sellado de la Fisc alía General de la Nación de fecha 21/12/2018 y Hora: 16:30, firmada por JESÚS ALBEIRO CARVAJAL C., RIGOBERTO CARVAJAL C. y JOSÉ DAVID CASTAÑEDA SILVA, éste último en calidad de Fiscal 11 URI de Duitama" dio aplicación al artículo 269 del C. P., procedimiento que no admite discusión frente al cumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para aplicar dicho descuento, en consecuencia, concedió una aminoración puni tiva de un 62.5% - porcentaje intermedio entre el mínimo y el máximo señalado en el art. 269 del C.P., al considerar que la indemnización no se produjo inmediatamente d espués de realizada la conducta punible; determinación que para la Sala no resulta cuestionable, en razón a la potestad discrecional que la misma ley y la jurisprudencia confiere al juzgador para asignar el porcentaje del descuento del que se hace acreedor el acusado frente al acto de indemnización, la cual no puede ser considerada como arbitraria, máxime si se tiene en cuenta el interés mostrado por el acusado en cum plir pronta o lejanamente con una reparación total o parcial, pues ello se acompasa con los fines perseguidos por la disposición penal, los cuales no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnera dos a las víctimas. Y es que debe atenderse al hec ho de

parcial, pues ello se acompasa con los fines perseguidos por la disposición penal, los cuales no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnera dos a las víctimas. Y es que debe atenderse al hec ho de que de ninguna manera el no contar con la presencia de la víctima se erige como postulado para no reparar prontamente, pues, como en este caso, los procesa dos contaban con la posibilidad de acudir a las cue ntas de depósitos judiciales para consignar el valor respectivo a su interés resarcitorio, aspecto q ue sin lugar a dudas es conocido por su representante judicial y no resulta plausible enervar dicha circunstancia como un elemento para salvar su propia incuria. HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO – PRISION DOMICILIARIA: No procede para delito de hurto calificado. Aterrizado lo anterior al caso en concreto, la señora DANIELA GARZÓN LLANOS fue condenada por el delito de Hurto Calificado, nomen iuris que se encuentra enlistado en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, razón por la cual no es factible su concesión, pues como antes se mencionó fue el propio Legislador el qu e haciendo uso de su amplio margen de configuraci ón Legislativa dispuso de manera expresa di cha prohibición, la cual, contrario a lo referido por e l censor, no resulta abiertamente lesiva al sistem a de resocialización y política criminal, pues por el contrario lo que se procura es generar en la sociedad en general un mensaje acerca de las consecuencias de incurri r en las conductas como la desarrollada por GARZÓN

resocialización y política criminal, pues por el contrario lo que se procura es generar en la sociedad en general un mensaje acerca de las consecuencias de incurri r en las conductas como la desarrollada por GARZÓN LLANOS y así lograr la disminución de tales infracc iones, aspecto este enmarcado en la prevención gene ral como uno de los fines primordiales de la pena. ("Ar t. 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados pe nales. No se concederá la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que ésta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco {5) años anteriores. lnc. 2. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la admin istración pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por la Derecho Internacional Humanitario; ... hurto calificado; ... ")

Consultar sobre este documento ...