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TSDJ VIT SU - 15238-40-04-001-2018-00059-01-(19-11-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238-40-04-001-2018-00059-01-(19-11-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO – RECURSO PARA LOGRAR LA CONCESIÓN DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA: Abstención de resolver por sustracción de materia cuando la libertad incondicional fue otorgada por pena cumplida al penado.

Fue así que con providencia del 1° de noviembre de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, resolvió “OTORGAR a JULIÁN LOZANO IBAÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.052.411.221 de Duitama-Boyacá, la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida dentro del presente proceso, (…),” librando en consecuencia la correspondiente boleta de libertad y disponiendo la devolución del expediente a esta Corporación con el fin de que se adoptaran las demás determinaciones del caso. Es por lo anterior que esta Judicatura considera que en la actualidad y, como consecuencia de la libertad incondicional concedida al señor JULIÁN LOZANO IBAÑEZ, coexiste una innegable sustracción de materia respecto de la pretensión del apoderado del ya referido ciudadano, pues la misma se enfilaba en lograr la concesión de la prisión domiciliaria, no obstante, como ya se señaló, dicha situación caería al vacío ante la libertad incondicional otorgada por pena cumplida al penado.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Noviembre, diecinueve (19) de dos mil veinte (2020).

CLASE DE PROCESO: Penal – Ley 906 de 2004

RADICACIÓN: 15238-40-04-001-2018-00059-01

PROCESADO: JULIÁN LOZANO IBAÑEZ

CONDUCTA PUNIBLE: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

DECISIÓN: Remite Expediente para Resolver Solicitud de Pena Cumplida

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera)

Debiera esta Corporación emitir la decisión de mérito correspondiente respecto del recurso de apelación propuesto por el apoderado del procesado, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama el 28 de agosto de 2019, sin embargo, existen motivos que impiden tal labor, como en adelante se verá.

1.- CONSIDERACIONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS:

1.1.- El señor JULIAN LOZANO , a través de sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama el 28 de agosto de 2019, fue condenado a la pena principal de 18 meses de prisión, en calidad de cómplice en la comisión de la conducta punible de hurto calificado y agravado, además, en la misma providencia se dispuso negar la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria, entre otras decisiones.

punible de hurto calificado y agravado, además, en la misma providencia se dispuso negar la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria, entre otras decisiones.

1.2.- Como consecuencia de lo anterior, el apoderado del condenado interpuso recurso de apelación, solicitan do, como única pretensión, la concesión de la prisión domiciliaria, pretextando para tal efecto las condiciones propias de la conducta y las particularidades del infractor de la ley penal.Rad. T.- 15238-40-04-001-2018-00059-01 2 1.3.- No obstante lo anterior, con auto del 25 de octubre de 2019, se dispuso la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, con el fin de que fuera resuelta una petición de libertad elevada por el apoderado judicial del señor

JULIÁN LOZANO.

1.4.- Fue así que con providencia del 1° de noviembr e de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, resolvió “OTORGAR a JULIÁN LOZANO IBAÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.052.411.221 de Duitama -Boyacá, la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida dentro del presente proc eso, (…),” librando en consecuencia la correspondiente boleta de libertad y disponiendo la devolución del expediente a esta Corporación con el fin de que se adoptaran las demás determinaciones del caso.

1.5.- Es por lo anterior que esta Judicatura conside ra que en la actualidad y, como consecuencia de la libertad incondicional concedida al señor JULIÁN LOZANO

determinaciones del caso.

1.5.- Es por lo anterior que esta Judicatura conside ra que en la actualidad y, como consecuencia de la libertad incondicional concedida al señor JULIÁN LOZANO IBAÑEZ, coexiste una innegable sustracción de materia respecto de la pretensión del apoderado del ya referido ciudadano, pues la misma se enfilaba en lograr la concesión de la prisión domiciliaria , no obstante, como ya se señaló , dicha situación caería al vacío ante la libertad incondicional otorgada por pena cumplida al penado.

Como consecuencia de ello estima esta Judicatura abstenerse, por sustracción de materia, de resolver el recurso de apelación propuesto por el apoderado de JULIÁN LOZANO IBAÑEZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama el 28 de agosto de 2019.

En consecuencia, esta Judicatura DISPONE:

PRIMERO.- ABSTENERSE de resolver, por sustracción de materia, el recurso de apelación propuesto por el apoderado del señor JULIÁN LOZANO IBAÑEZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama el 28 de agosto de 2019.Rad. T.- 15238-40-04-001-2018-00059-01 3 SEGUNDO.- En firme la presente determinación, por Secretaría de la Sala devuélvase el expediente al Juzgado de Origen dejándose las constancias a que hubiere lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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