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TSDJ VIT SU - 15238-40-04-002-2017-00531-01-(20-04-2021)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 15238-40-04-002-2017-00531-01-(20-04-2021)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

HURTO AGRAVADO – ANÁLISIS PROBATORIO: Las pruebas recaudadas en juicio permiten concluir sin equívoco que el procesado, aprovechando la confianza en él depositada, se apoderó de recursos de la empresa, y, para ocultar su actividad ilícita, modificaba los valores percibidos a diario por la empresa.

Sumado a lo anterior, tanto del testimonio como del informe rendido por el señor HENRY TORRES, quien se desempañaba como contador de la empresa MAIFESALUD L.T.D.A., se evidencia claramente que el señor ADALBERTO COTES ZULETA, en uso de funciones de Administrador, no reportaba ni consignaba la totalidad de los recursos que le eran entregados, conclusión a la cual arribó el deponente HENRY TORRES al verificar los cruces de caja menor que se realizaban a diario, la información entregada por la auxiliar administrativa, el software o sistema que se manejaba en la empresa y los informes remitidos por el procesado. Por lo tanto, las pruebas recaudadas en juicio permiten concluir sin equívoco que el señor ADALBERTO COTES ZULETA, aprovechando la confianza en él depositada, se apoderó de recursos de la empresa MAIFESALUD L.T.D.A., actividad que ejecutó durante el mes y medio que laboró allí y, para ocultar su actividad ilícita, modificaba los valores percibidos a diario por la empresa.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación

modificaba los valores percibidos a diario por la empresa.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Abril, veinte (20) de dos mil veintiuno (2021).

CLASE DE PROCESO: Penal – Ley 1826 de 2016 (SIN PRESO) RADICACIÓN: 15238-40-04-002-2017-00531-01

PROCESADOS: ADALBERTO COTES ZULETA

DELITO: HURTO AGRAVADO

DECISIÓN: Confirma JUZGADO ORIGEN: Segundo Penal Municipal de Duitama Discusión: Aprobado en sala del 12 de abril de 2021

Mg. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Sala Primera de Decisión

Se ocupa esta Sala de resolver el recurso de apelación propuesto por el apoderado del procesado ADALBERTO COTES ZULETA c ontra la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE DUITAMA el 2 de mayo de 2019.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la presente actuación fueron narrados en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

“(…) la señora IMELDA CORTES ARIAS, en su calidad de representante legal de MAIFESALUD EPS, contrató al señor AD ALBERTO COTES ZULUETA a partir del 1 de octubre de 2014 para que administrar a la entidad, siendo por ello la

MAIFESALUD EPS, contrató al señor AD ALBERTO COTES ZULUETA a partir del 1 de octubre de 2014 para que administrar a la entidad, siendo por ello la personas a cargo del manejo administrativo y financiero de la empresa, con las directrices que se le habían dado. En la empresa referida se realiza ban exámenes para licencia de conducci ón, licencia de porte de armas y exámenes de salud ocupacional, en la misma CLAUDIA GUTIÉRREZ Secretaria de la empresa entregaba las cuentas al administrador directamente.

(…) El 17 de octubre de 2014, la denunciante salió del país de vacaciones y regresó el 19 de noviembre de 2014, pero, para el 14 de noviembre ya se había enterado que el señor ADALBERTO COTES ZULETA se había apoderado de dineros de la Empresa, (…) pues no se habían realizado consignaciones. (Sic)”Rad. N°. 15238-40-04-002-2017-00531-01 2

Por lo anterior, la Representante Legal de MAIFESALUD EPS le solicitó tanto al señor ADALBERTO COTES ZULUETA como a la señora CLAUDIA GUTIÉRREZ un informe desde 1 de a de octubre hasta el 14 de novi embre de 2014, hallando una diferencia de $5930.000.”

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL

-. El 22 de noviembre de 2017, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama con Funciones de Control de Garantías declaró contumaz al señor ADALBERTO COTES ZULETA y, posteriormente, el 15 de febrero de 2018, la Fiscalía 35 Local de Duitama

Funciones de Control de Garantías declaró contumaz al señor ADALBERTO COTES ZULETA y, posteriormente, el 15 de febrero de 2018, la Fiscalía 35 Local de Duitama dispuso correr traslado del es crito de acusación al defensor p úblico del señor

ADALBERTO COTES ZULUETA.

-. Una vez surtido lo anterior, el 25 de julio de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama llevó a cabo la audiencia concentrada y, el 12 de septiembre de 2018, el 15 de enero y 21 de m arzo de 2019, se llevó a cabo audiencia de juicio oral.

  • Finalmente, el 2 de mayo 2019, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama profirió el respectivo fallo , el cual fuera apelado por el apoderad o del señor

ADALBERTO COTES ZULETA.

2.- FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:

Mediante sentencia del 2 de mayo de 2019, el fallador de primera instancia resolvió:

“PRIMERO.- Condenar a Adalberto Cotes Zuleta identificado con la C.C. No (sic) de Bogotá y demás ano taciones civiles y personales registrados , a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión , como coautor y penalmente responsable de la conducta punible de Hurto agravado, cometido en la s circunstancias de modo, tiempo y lugar puntualizadas.”

La anterior decisión se fundamentó en las siguientes consideraciones:

  • Precisó la falladora de instancia que la prueba documental consistente en la impresión de la conversación sostenida entre la se ñora IMELDA CORTES y el

La anterior decisión se fundamentó en las siguientes consideraciones:

  • Precisó la falladora de instancia que la prueba documental consistente en la impresión de la conversación sostenida entre la se ñora IMELDA CORTES y el procesado ADALBERTO COTES ZULETA vía correo electrónico y, los cuales fueron introducidos a la postre a través de la misma señora IMLEDA CORTES, gozan deRad. N°. 15238-40-04-002-2017-00531-01 3 plenitud y validez, pues señaló que cumplían a cabalidad lo estipula do en el a rtículo 425 de C.P.P.

-. Relievó que en las conversaciones sostenidas entre la señora IMELDA CORTES y el procesado ADALBERTO COTES ZULETA a través de correo electrónico , se lograba evidenciar que este último rendía diversos informes en los que relacionaba los ingresos y egresos de la empresa MAIFESALUD E .P.S., además que del informe contable presentado por el señor HENRY O. TORRES MORENO se constataban una serie de irregularidades, las cuales consistían en un detrimento de $3500.000 ,oo para la aludida empresa, bajo la administración del procesado.

-. Reseñ ó qu e l os testigos CLAUDIA GUTI ÉRREZ SANDOVAL y MANUEL EDUARDO FRANCO fueron claros en indicar que el procesado entorpeció las labores de la empresa MAIFESALUD E .P.S., en el entendido que dejó de consig nar en el BANCO DAVIVIENDA los dineros que recibía a diari o por concepto de la venta de servicios, labor que debía desempeñar dado su calidad de administrador.

3.- RECURSO DE APELACIÓN

en el BANCO DAVIVIENDA los dineros que recibía a diari o por concepto de la venta de servicios, labor que debía desempeñar dado su calidad de administrador.

3.- RECURSO DE APELACIÓN

3.1.- DEL RECURSO INCOADO POR EL DEFENSOR DEL PROCESADO:

  • El apoderado del procesado ADALBERTO COTES ZULUETA, a través del presente medio de refutación, pretende que se REVOQUE la sentencia emitida por el A quo, al considerar que existieron 5 irregularidades sustanciales en el trámite del proceso, además que en la sentenc ia se presentaban 2 defectos probatorios y 2 falencias investigativas no analizadas por la Juez.
  • Señaló que resulta irresponsable e incorrecto confundir la teoría del caso presentada por la Fiscalía en el escrito de acusación y en los alegatos de apertu ra con lo que realmente se logre probar, pues el A quo transcribió dichos hechos en la sentencia.
  • Refirió que la Fiscalía no probó más allá de toda duda que el procesado fuera el encargado del manejo administrativo y financiero de la empresa, puesto que tan sólo se aludió a que COTES ZULETA había sido designad o como administrador, circunstancia que no significa que fuera el encargado de manejar los recursos.Rad. N°. 15238-40-04-002-2017-00531-01 4 - Indicó que no se probó q ue la señora CLAUDIA GUTIÉRREZ, en su condición se secretaría de la em presa, le entregará al procesado los dineros que ella reci bía, máxime cuando no hay documento que soporte la entrega de dichos rubros y relievó

secretaría de la em presa, le entregará al procesado los dineros que ella reci bía, máxime cuando no hay documento que soporte la entrega de dichos rubros y relievó que el testimonio de la señora CLAUDIA GUTIÉRREZ se contradice con lo manifestado por el señor MANUEL EDUARDO FRANCO.

  • Indicó el censor que el A quo abandonó su papel de “tabula rasa o imparcialidad” al tomar parte de la argument ación de la Fiscalía, arguyendo que con el testimonio del señor HENRY O. TORRES se introdujo un documento jam ás revelado, además que arguyó que el documento por él elaborado carecía de sustento.

-. Alegó que la prueba documental consistente en la impresión de los correos electrónicos tan solo podía ser introducida al juicio a través de un investigador y no a través de la denunciante IMELDA CORTES ARIAS.

  • Solicitó la defensa del señor COTES ZULETA que se analizaran los registros de las sesiones de audiencia en tuvo lugar el juicio oral, ello con el fin de establecer la falta imparcialidad de la Juez de instancia, pues incluso se realizaron objeciones de oficio y en todo momento se generó un allanamiento a las manifestaciones de la Fiscalía.

3.1. TRASLADO A LOS NOS RECURRENTES.

3.1.1. TRASLADO A LA FISCALÍA 35 LOCAL DE DUITAMA.

La Representante del ente acusador , al descorrer traslado del recurso de apelación, solicitó que se confirmara la sentencia, aludiendo, en síntesis que:

  • Indicó que el apoderado del procesado en el recurso presentado se dedicó a

solicitó que se confirmara la sentencia, aludiendo, en síntesis que:

  • Indicó que el apoderado del procesado en el recurso presentado se dedicó a reprochar y cuestionar al Juez y no la providencia por el la proferida, por lo tanto, solicitó que se declarara desierto el recurso de apelación.
  • Señaló que a raíz de los testimonios recepcionados y los documentos aportados legalmente se logró demostrar la responsabilidad del señor ADALBERTO COTES ZULETA, máxime cuando el procesado no ad ujo prueba alguna que permi tiera llegar a otra conclusión.

4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA:Rad. N°. 15238-40-04-002-2017-00531-01

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4.1.- COMPETENCIA:

Esta Sala de Decisión es competente para resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa del procesado, de conformidad con el numera l 1° del artículo 34 de la ley 906 de 2004.

4.2.- PROBLEMA JURÍDICO:

Atendiendo a los argumentos en los cuales fue justificada la alzada, esta Corporación se ocupará de analizar lo siguiente:

  • Establecer si con las pruebas recaudas en el proceso se probó más allá de toda duda la responsabilidad del procesado ADALB ERTO COTES

ZULETA.

4.3.- DEL CASO EN CONCRETO

El recurrente apuntala su disenso en cuestionar los elementos probatorios con los cuales el A quo fundamentó su de cisión de estirpe condenatoria , los cuales se circunscriben a la documental consistente en las impresiones de cruces de correos

El recurrente apuntala su disenso en cuestionar los elementos probatorios con los cuales el A quo fundamentó su de cisión de estirpe condenatoria , los cuales se circunscriben a la documental consistente en las impresiones de cruces de correos electrónicos entre la señora IMELDA CORTES y el procesado ALABERTO COTES ZULETA, el informe presentado por el contador HENRY ORLANDO TORRES y las pruebas testimoniales de los señores CLAUDIA GUTIERREZ y MANUEL EDUARDO FRANCO, elementos materiales de prueba que serán analizados y de allí se establecerá si, como lo manifestó el apelante luego, de dicho recaudo se establece la imposibilidad de emitir una sentencia de condena.

En ese orden de ideas, al escuchar los testimonios recaudados durante el juicio, incluso, de la misma declaración del procesado, se evidencia que éste se desempeñó como a dministrador de la empresa MAIFESALUD L.T.D.A. desde el 1° de octubre hasta el 17 de noviembre de 2014 , aproximadamente, lapso temporal en el que la Representante Legal de la precitada compañía se ausent ó del país y, p or ende, recayeron en el señor COTES ZULETA todas las labores administrativas que ella tenía, entre estas, las d e efectuar el cuadre de caja menor y revisar los estados de cuentas y realizar los pagos de nóminas y servicios.

Asimismo, los testigos CLAUDIA GUTIÉRREZ y MANUEL EDUARDO son enfáticos en señalar que el señor ADALBERTO COTES ZULETA durante el tiempo que s eRad. N°. 15238-40-04-002-2017-00531-01 6

en señalar que el señor ADALBERTO COTES ZULETA durante el tiempo que s eRad. N°. 15238-40-04-002-2017-00531-01 6 desempeñó como administrador de MAIFESALUD L.T.D.A., era la p ersona encargada de efectuar a diario las consignaciones de los dineros que se recibían producto de la venta de los servicios que allí se prestaban, dinero que le era entregado al finalizar la jornada laboral por la señora CLAUDIA GUTIÉRREZ , quien se desempeña como auxiliar administrativa.

En este punto, valga acotar que, al comparar las declaraciones de los precitados señores, es fácil colegir que las mismas no se contraponen como lo insinuó el apelante, comoquiera que ellos en ningún momento aseveran que los dos iban a entregar el dinero, por el contrario, se limitan a manifestar que en varias ocasiones MANUEL EDUARDO FRANCO observaba el momento en el que CLAUDIA GUTIERREZ entregaba el dinero al señor COTES ZULETA , desde una dependencia aledaña a la oficina o lugar en el que laboraba el procesado.

Ahora bien, la señora CLAUDIA GUTIÉRREZ señaló que a diario relacionaba en una tabla del programa Excel, la cual imprimía y entregaba copia al señor ADALBERTO COTES ZULETA, los movimientos que se realizaban c on los dineros recibidos, esto es, plasmaba qu é servicio se prestaba y la cantidad de dineraria percibida, manifestación que encuentra respaldo en la prueba documental aportada y obrante a folios 138 a 164 de expediente, prueba documental que no fu e cuestionada durante el juicio ni con el recurso de apelación propuesto.

manifestación que encuentra respaldo en la prueba documental aportada y obrante a folios 138 a 164 de expediente, prueba documental que no fu e cuestionada durante el juicio ni con el recurso de apelación propuesto.

Y es que valga señalarse en este punto que si bien el recurrente acusa de parcial el actuar de la Juez Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Duitama, además de referir que siempre dicha f uncionaria denotaba un asentimiento por cada una de las manifestaciones de la Fiscalía, del recurso propuesto se evidencia que sus argumentos se encaminan de forma general a cuestionar la labor de una y otra funcionaria, para lo cual señala que “(véase en todas las audiencias donde se recaudaron declaraciones)” , apreciación lejana a un verdadero ánimo de demostración, pues en últimas sugiere una queja para que el Tribunal la analice de forma general, cuando a todas luces resulta claro que la labor de demost ración recae en el mismo censor.

Dicho lo anterior y, siguiendo con el presente análisis, debe precisarse que también obran en el plenario, documentos que contiene n la conversación sostenida p or la señora IMELDA CORTES y el señor ADALBERTO COTES ZULETA, remitente y destinatarios recíprocos, en los que se evidencia que el procesado tenía pleno conocimiento del dinero que a diario ingresaba a MAIFESALUD L.T.D.A., dado queRad. N°. 15238-40-04-002-2017-00531-01 7 los discriminaba por con cepto y le enviaba un informe a la señores IMELDA CORTES, al igual, según dichos documentos, recibía dinero en efectivo de la señora

7 los discriminaba por con cepto y le enviaba un informe a la señores IMELDA CORTES, al igual, según dichos documentos, recibía dinero en efectivo de la señora CLAUDIA GUTIÉRREZ , hecho que reafirma lo sostenido por la señora CLAUDIA GUTIERREZ en su declaración.

Con relación a los precitados documentos , resulta imperioso resaltar que el señor ADALBERTO COTES ZULETA en su declaración , pese a reconocer que tales mensajes fueron enviados desde su cuenta personal , dijo jamás redactarlos, no obstante, valga advertir que tales documentos en las etapas procesales adecuadas no fueron objeto de reproche alguno, en otras palabras, pese a tener el conocimiento que se usarían como prueba no se pretendió su exclusión en la audiencia concentrada o se opuso a su incorporación a través de la denunci ante, momentos idóneos para cuestionar su licitud o legalidad como ahora se pretende , sin esbozar mayores argumentos válidos que conduzcan a que esta Sala deje de valorarlos.

Sumado a lo anterior, tanto del testimonio como del informe rendido por el señor HENRY TORRES, quien se desempañaba como contador de la empresa MAIFESALUD L.T.D.A., se evidencia claramente que el señor ADALBERTO COTES ZULETA, en uso de funciones de Administrador , no reportaba ni consignaba la totalidad de los recursos que le eran entr egados, conclusión a la cual arribó el deponente HENRY TORRES al verificar los cruces de caja menor qu e se realizaban a diario, la información entregada por la auxiliar administrativa, el software o sistema que se manejaba en la empresa y los informes remitidos por el procesado.

deponente HENRY TORRES al verificar los cruces de caja menor qu e se realizaban a diario, la información entregada por la auxiliar administrativa, el software o sistema que se manejaba en la empresa y los informes remitidos por el procesado.

Por lo tanto, las pruebas recaudadas e n juicio permiten concluir sin equívoco que el señor ADALBERTO COTES ZULETA , aprovechando la confianza en é l depositada, se apoderó de recursos de la empresa MAIFESALUD L.T.D.A., actividad que ejecutó durante el mes y medio que laboró allí y , para ocultar su actividad ilícita, modificaba los valores percibidos a diario por la empresa.

Como consecuencia de lo anterior, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Corporación que la de co nfirmar la decisión asumida por la primera instancia, pues los argumentos del recurso no proveen a esta Corporación elementos que conduzcan a una disímil.

Finalmente, frente a la petición de comp ulsa de copias a la Juez Segundo Penal Municipal de Duitama , esta Sala considera es que un asunto del total resorte yRad. N°. 15238-40-04-002-2017-00531-01 8 discrecionalidad del recurren te el elevar la respectiva denuncia en contra de dicha funcionario.

Por lo expuesto, esta Sala mantendrá incólume la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama el 2 de mayo de 2019.

5.- DECISIÓN

En méri to de lo expuesto la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

5.- DECISIÓN

En méri to de lo expuesto la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA:

PRIMERO.- CONFIMAR la sentencia proferida p or el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama el 2 de mayo de 2019 , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO.- Devolver el expediente al Despacho de origen con el fin de proseguir con el trámite correspondiente.

Las partes quedan notificadas en estrados.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado.Rad. N°. 15238-40-04-002-2017-00531-01 9

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