TSDJ VIT SU - 15238-60-00-212-2020-50937-01-(05-12-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-60-00-212-2020-50937-01-(05-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ESTAFA – IMPROCEDENCIA DE NULIDAD POR INDEBIDA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES: La narración fáctica efectuada por la Fiscalía cumplió su objetivo, esto es, brindar información suficiente para dar por fijadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le enrostran al procesado. / EL ESCRITO DE ACUSACIÓN Y LA POSTERIOR VERBALIZACIÓN SON ACTOS DE PARTE – CONTROL DE LA ACUSACIÓN: Se ejerce, bien, mediante las observaciones que se exterioricen para que el Fiscal proceda a aclararlo, adicionarlo o corregirlo de inmediato ; o, como pretensión, que tiene su escenario natural en la sentencia, ello, porque la sanción por una acusación deficiente estará dada por su no prosperidad en el fallo.
En ese orden de ideas, para determinar si existe vulneración a los derechos del procesado REMBER ROGELIO COY, debe esta Sala memorar los hechos jurídicamente relevantes esbozados por la Fiscalía General de la Nación y por los cuales se vincula al procesado REMBER ROGELIO COY en el presente proceso en calidad de coautor de los ilícitos de estafa y concierto para delinquir, (…) Nótese que, de la lectura de los hechos jurídicamente relevantes, enrostrados al procesado REMBER ROGELIO COY, queda claro que la Fiscalía cumplió con el deber de informar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que tuvieron ocurrencia los hechos reprochados penalmente y que, a
enrostrados al procesado REMBER ROGELIO COY, queda claro que la Fiscalía cumplió con el deber de informar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que tuvieron ocurrencia los hechos reprochados penalmente y que, a su criterio, se subsumen en los delitos de estafa y concierto para delinquir. Y es que, la Fiscalía estableció de forma clara que lo cuestionado es, por una parte, la presunta creación de un ardid, engaño para incrementar su patrimonio, el cual, perduró desde octubre de 2019 hasta julio de 2020, y, producto del mismo los señores LUIS MARÍA GÓMEZ y MARLEN ANGARITA les entregaron un aproximado de $800.000.000, bien, personalmente o mediante giros a través de las empresas EFECTY o JER en los municipios de Tutaza, Belén, Santa Rosa de Viterbo, Paipa, Duitama, Tunja y Bogotá, además, especificó, la labor que el procesado cumplió en el plan criminal, por otra, la presunta asociación para cometer delitos en el mismo periodo. En ese orden, la narración fáctica efectuada por la Fiscalía cumplió su objetivo, esto es, brindar información suficiente para dar por fijadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le enrostran al procesado, las con ductas que se le atribuían y los elementos estructurales del delito, en otras palabras, no existe indefinición en la relación fáctica que sustenta la imputación y/o acusación formulada contra REMBER ROGELIO COY, luego, la nulidad reclamada por la transgres ión al derecho al debido proceso, en cuanto a defensa y congruencia, es inexistente. Aunado, a criterio de la Sala, los presuntos yerros
acusación formulada contra REMBER ROGELIO COY, luego, la nulidad reclamada por la transgres ión al derecho al debido proceso, en cuanto a defensa y congruencia, es inexistente. Aunado, a criterio de la Sala, los presuntos yerros o irregularidades del escrito de acusación denunciados por REMBER ROGELIO COY VARGAS bajo la figura de la nulidad, no son más que un ataque directo al mismo con el objeto que el Juez efectúe un control ma terial sobre aquel, función que le está proscrita dada la característica adversarial de sistema de enjuiciamiento establecido en el país, pues, se insiste, las condiciones de tiempo, modo y lugar fueron reseñadas por la Fiscalía General de la Nación. En este punto, es dable resaltar que el escrito de acusación y la posterior verbalización son actos de parte y, por ende, su control se ejerce, bien, mediante las observaciones que se exterioricen para que el Fiscal proceda a aclararlo, adicionarlo o corregirlo de inmediato o, como pretensión, que tiene su escenario natural en la sentencia, ello, porque la sanción por una acusación deficiente estará dada por su no prosperidad en el fallo.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Diciembre, cinco (5) de dos mil veintitrés (2023).
CLASE DE PROCESO: Penal – Ley 906 de 2004
RADICACIÓN: CUI 15238-60-00-212-2020-50937-01
PROCESADO: DAVID ALEXANDER CARDENAS
CLASE DE PROCESO: Penal – Ley 906 de 2004
RADICACIÓN: CUI 15238-60-00-212-2020-50937-01
PROCESADO: DAVID ALEXANDER CARDENAS
REMBER ROGELIO COY VARGAS
JOSÉ DUBAN ESPINOSA
DELITO: Estafa Concierto para Delinquir Jdo. DE ORIGEN: Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo Pva. APELADA: Auto del 29 de agosto de 2023
DECISIÓN: Confirma DISCUSIÓN: Aprobado en Sala No. 28 del 19 de octubre de 2023
Mga. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación propuesto por el procesado REMBER ROGELIO COY VARGAS , a través de su Defensor, contra el auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo el 29 de agosto de 2023.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- HECHOS:
Los hechos génesis de la presente actuación se sintetizan de la siguiente manera,
En octubre de 2018, lo señores LUIS MARÍA GÓMEZ ÁLVAREZ y MARLEN ANGARITA, al observar que sus semovientes – vacas – comenzaron a enfermar y morir, decidieron acudir ante un CHAMAN de la ciudad de Bogotá, quién, les informó que les habían hecho un trabajo de hechicería y, por lo tanto, enviaría a la finca a OSCAR JAVIER.Rad. No. 15238-60-00-212-2020-50937-01
la ciudad de Bogotá, quién, les informó que les habían hecho un trabajo de hechicería y, por lo tanto, enviaría a la finca a OSCAR JAVIER.Rad. No. 15238-60-00-212-2020-50937-01
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El precitado OSCAR JAVIER acudió a la finca de propiedad de los señores LUIS MARÍA GÓMEZ ÁLVAREZ y MARLEN ANGARITA en varias oportunidades, la primera en diciembre de 2018 y hasta enero de 2019, con la intención de efectuar un trabajo de liberación, quien les dijo que el maleficio se encontraba en el cementerio de Belén, trasladándose a dicho lugar y encontrando cerca de una tumba una caja con el número 666, en la que decía que GÓMEZ ÁLVAREZ junto a su familia debía morir en extrema pobreza, luego, les indicó el ritual para contrarrestar el maleficio.
Tiempo después, la señora MARLEN ANGARITA enfermó, razón por la cual, OSCAR JAVIER los llevó a Tunja, donde la se ñora ANGARITA trasbocó elementos extraños y desconocidos, ante lo cual, OSCAR JAVIER les informó que en la finca había una guaca con mucho oro.
Por lo anterior, llamaron al señor REMBER ROGELIO, recomendado por OSCAR JAVIER, quien, se desplazó a la finca y luego de una s excavaciones encontró 3 piezas precolombinas de oro de 24 quilates y un escrito en cuero que contenía las instrucciones para encontrar la guaca, de las cuales, una fue vendida en Bogotá por la suma de $1.900.000.
El señor REMBER ROGELIO l es manifestó que no podían vender las
un escrito en cuero que contenía las instrucciones para encontrar la guaca, de las cuales, una fue vendida en Bogotá por la suma de $1.900.000.
El señor REMBER ROGELIO l es manifestó que no podían vender las demás piezas, puesto que eran necesarias para encontrar la guaca, asimismo, debían pagar unas misas “ presididas por ellos” por $220.000 cada una, pagar 133 grimorios de magia por $970.000 cada uno. Tiempo después, OSCAR y REMBER les informaron que debían terminar el trabajo o los espíritus que custodiaban la guaca podían atacarlos, por ende, LUIS MARÍA y MARLEN debieron comprar diversos elementos avaluados en $ 80.000.000, un líquido amargo de 15.000 dólares, transporte de $6.000.000 y velones de $3.000.000 a $5.000.000 , entregándole un aproximado de $300.000.000 al señor REMBER
ROGELIO.
Ahora, OSCAR JAVIER y REMBER ROGELIO informaron que el trabajo lo iba a continuar el obispo MARCOS, quien, les solicitó $6.000.000 paraRad. No. 15238-60-00-212-2020-50937-01
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transportar unos equipos y $32.000.000 para movilizarlos y por la labor efectuada le entregaron, aproximadamente, $400.000.000.
Posteriormente, recibieron la llamada de un taita que les informó que cada miembro de la Familia GÓMEZ ANGARITA debía contar con una protección individual, la que tenía un costo de $1.200.000 cada una, asimismo, fueron contactados por MARÍA GLADYS, supu esta hermana
cada miembro de la Familia GÓMEZ ANGARITA debía contar con una protección individual, la que tenía un costo de $1.200.000 cada una, asimismo, fueron contactados por MARÍA GLADYS, supu esta hermana de la caridad y ayudante del obispo MARCOS, persona que informó que el obispo se encontraba en la UCI y, por consiguiente, ello se iban a hacer cargo y procedieron a solicitarles grandes sumas de dinero, entre estos, $50.000.000 para transportar equipos, $132.000.000 para ofrendas a la santísima trinidad, $37.000.000 para extraer unas urnas y, enseguida, otros $30.000.000 y, finalmente, $36.000.000 para el desplazamiento de un cardenal de Roma.
1.2. ACTUACIÓN PROCESAL:
-. El 25 de septiembre de 2022, el Ju zgado Promiscuo Municipal de Tutazá con funciones de control de garantías llevó a cabo la s audiencias preliminares de i) Legalización de captura de DAVID ALEXANDER CÁRDENAS TRUJILLO y REMBER ROGELIO COY VARGAS , ii) Formulación de imputación, en la que el Delegado de la Fiscalía General de la Nación les endilgó los ilícitos de estafa y concierto para delinquir, cargos que a la postre no fueron aceptados y, finalmente, iii) imposición de medida de aseguramiento, oportunidad en las que se ordenó la privación de la libertad en el lugar de residencia.
-. El 4 de octubre de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tutazá con funciones de control de garantías llevó a cabo las audiencias preliminares de i) Legalización
privación de la libertad en el lugar de residencia.
-. El 4 de octubre de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tutazá con funciones de control de garantías llevó a cabo las audiencias preliminares de i) Legalización de captura de JOSÉ DUBAN ESPINOSA HERNÁNDEZ ii) Formulación de imputación, en la que el Delegado de la Fiscalía General de la Nación le imputó los ilícitos de estafa y concierto para delinquir, cargos que a la postre no fueron aceptados y, finalmente, iii) imposición de medida de aseguramiento, disponiendo su privación de la libertad en el lugar de residencia.
-. El conocimiento del proceso le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circui to de Santa Rosa de Viterbo , Despacho que lu ego de variosRad. No. 15238-60-00-212-2020-50937-01
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aplazamientos, el 29 de agosto de 2023, instaló la audiencia de formulación d e acusación, en la que, el procesado REMBER ROGELIO COY, a través de su defensor, solicitó nulitar lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, inclusive, petición que a la postre, fue denegada.
2.- DEL AUTO RECURRIDO
El 29 de agosto de 2023 , el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, resolvió:
“RESUELVE: NEGAR la petición de nulidad propuesta por la defensa, del señor REMBER ROGELIO COY VARGAS, Dr. CAMILO ANDRÉS MENÉNDEZ TÉLLEZ, por las razones expuestas en la parte motiva”.
La anterior decisión se fundamentó de la siguiente manera,
REMBER ROGELIO COY VARGAS, Dr. CAMILO ANDRÉS MENÉNDEZ TÉLLEZ, por las razones expuestas en la parte motiva”.
La anterior decisión se fundamentó de la siguiente manera,
-. Adujo que al otorgarle el uso de la palabra al procesado REMBER ROGELIO COY VARGAS, mediante su apoderado, para que indicaran si existían causales de incompetencias, impedimentos, recusaciones, y nulidades; y para que expresen oralmente sus observaciones al escrito de acusación y su adicción, para que la Fiscal lo aclare, adicione o corrija inmediatamente , este, manifestó que no tenía observación alguna frente al escrito de acusación y su adición, empero, peticionaría la nulidad de lo actuado.
-. Subrayó que la acusación no se agota con la presentació n del escrito, pues, se perfecciona con su formulación, es decir, con su exposición verbal.
-. Reseñó que en la actualidad la Jurisprudencia de las Altas Cortes admite la crítica a los hechos jurídicamente relevantes con ocasión al numeral 3 del artículo 337 del C.P.P., bajo muy precisas circunstancias, sin embargo, ello no faculta o permite que se pueda anular la imputación como acto de parte, sino que sobre ese aspecto, debe estar precedida de que se conceda el uso de la palabra a la Fiscalía para que aclare, adicione, modifique o corrija el escrito de acusación, pues aquél es un acto complejo, en consecuencia, el procesado debió otorgarle la posibilidad a la Fiscalía de aclarar, adicionar, enmendar, modificar o corregir, dentro de unos parámetros
complejo, en consecuencia, el procesado debió otorgarle la posibilidad a la Fiscalía de aclarar, adicionar, enmendar, modificar o corregir, dentro de unos parámetros razonables el escrito de acusación , en otras palabras, debió efectuar lasRad. No. 15238-60-00-212-2020-50937-01
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observaciones al mismo y esbozar las razones del p or qué los hechos jurídicos relevantes no son claros y concisos.
-. Resaltó que el procesado REMBER ROGELIO COY no realizó repar o alguno frente a los hechos jurídicamente relevantes que sustentan la imputación del delito de concierto para delinquir, pese a ello, manifestó que de la lectura del escrito de acusación se constata que la Fiscalía delimitó la mayoría de aspectos esenciale s que le son inherentes al prenombrado ilícito, esto es, estableció la clase de acuerdo que existía entre los imputados para establecer una empresa criminal para concretar el delito de estafa, determinando el rol que cumplía cada uno de los participantes, el espacio, tiempo, lugar en que ejecut ó cada uno su actividad, la actividad desarrollada por cada uno de los partícipes.
-. Respecto al punible de estafa, refirió que los h echos fueron denunciados y narrados de manera coherente, cronológica, el dinero e ntregado, medio utilizados, monto de dinero que efectuaron las victimas en cada una de las consignaciones y entregas que hicieron, como su supuesto destino, es decir, cuánto, cómo, dónde y medio utilizado y a quien le fue consignado y entregado el dinero.
-. Recalcó que la Fiscalía General de la Nación Fiscal cumplió con la obligación de
entregas que hicieron, como su supuesto destino, es decir, cuánto, cómo, dónde y medio utilizado y a quien le fue consignado y entregado el dinero.
-. Recalcó que la Fiscalía General de la Nación Fiscal cumplió con la obligación de narrar los hechos jurídicamente relevantes en un lenguaje compresible y de forma coherente y determinado las condiciones de t iempo, modo y lugar en el que presuntamente ocurrieron.
3.- DEL RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la anterior determinación, el procesado REMBER ROGELIO COY, a través de su Defensor, incoó recurso de apelación con el objetivo que este Tribunal revoque la decisión y, en su lugar, nulite todo lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación, inclusive, ello, con base en los siguientes argumentos,
-. Reseñó que el escrito de acusación no señala de forma clara y coherente los hechos jurídicamente relevantes que sustentan la imputación efectuada, pues, no existe certeza del cuándo, cómo y dónde se efectuó la presunta conducta punible.Rad. No. 15238-60-00-212-2020-50937-01
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-. Iteró que no se aludió de forma clara y concreta cuánto dinero recibió y menos la fecha -mes y/o día - en el que lo recibió y la persona que se lo entregó, aspecto que impide desarrollar una estrategia defensiva.
4.- CONSIDERACIONES:
4.1.- COMPETENCIA:
De conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para resolver el recurso propuesto.
4.- CONSIDERACIONES:
4.1.- COMPETENCIA:
De conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para resolver el recurso propuesto.
4.2.- PROBLEMA JURÍDICO:
Conforme lo expuesto en el recurso de apelación impetrado, esta Sala se ocupará de,
-. Determinar si el sub examine está viciado de nulidad por violación a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa en aspectos sustanciales “art. 457 C.P.P.” derivada de la indebida enunciación de los hechos jurídicamente relevantes.
4.3.- DEL CASO EN CONCRETO
De entrada, es del caso resaltar que la solicitud del recurrente se centra en el hecho que el A quo no hubiese anulado lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación, inclusive, por violación o trasgresión a su derecho fundamental al debido proceso y defensa en asuntos sustanciales “art. 457 del C.P.P.” derivada de la indebida estructura de los hechos jurídicamente relevantes, comoquiera que tal yerro le impide diseñar una estrategia de defensa.
En este punto, conviene resaltar que los hechos jurídicamente relevantes se identifican con aquellos presupuestos fácticos que encajan o pueden subsumirse en el supuesto jurídico previsto por el legislador en el estatuto sancionador. Dicho de otra manera, la relevancia jurídica del hecho se supedita a su correspondencia con la norma penal (Cfr. entre muchas otras, CSJ SP2042–2019, 5 jun. 2019, rad. 51007
otra manera, la relevancia jurídica del hecho se supedita a su correspondencia con la norma penal (Cfr. entre muchas otras, CSJ SP2042–2019, 5 jun. 2019, rad. 51007 y CSJ SP4525–2021, 6 oct. 2021, rad. 56204).Rad. No. 15238-60-00-212-2020-50937-01
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Así las cosas, es del caso traer a colación lo argüido por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en la sentencia SP570-2022, Rad. No. 58459 del 2 de marzo de 2022, respecto a la importancia de la postulación de los hechos jurídicamente relevantes y la consecuencia de incumplir tal carga por parte de la Fiscalía General de la Nación, oportunidad en la que sostuvo,
“Sobre el particular, es necesario recordar que la Corte ha asumido una postura pacífica y reiterada en torno de la naturaleza de los hechos jurídicamente relevantes y la obligatoriedad de su adecuada postulación, en tanto sus efectos irradian el debido proceso y el derecho de defensa, además de resultar determinantes a la hora de verificar la observancia del principio de congruencia que de forma expresa exige el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal.
La idea central de los pronunciamientos que se ocuparon de estudiar la referida temática consiste en que si la imputación o la acusación, o ambas, no contienen una relación clara y suficiente de los hechos que configuran el delito o delitos por los cuales se vincula penalmente o se acusa a una persona, la consecuencia ineludible es la nulidad del trámite, en tanto esa omisión o ausencia de claridad
una relación clara y suficiente de los hechos que configuran el delito o delitos por los cuales se vincula penalmente o se acusa a una persona, la consecuencia ineludible es la nulidad del trámite, en tanto esa omisión o ausencia de claridad inciden en la estructura misma del proceso, pues a partir de la correcta fijación de los hechos jurídicamente relevantes es que se establecerá el tema de la prueba y se fijarán los límites por los que se encausará la estrategia defensiva. En otras palabras, de la adecuada formulación de los presupuestos fácticos que configuran el delito depende que el procesado sepa y entienda de qué cargos es que se tiene que defender.
De ahí que la falta absoluta de claridad, la confusión, ambigüedad o ausencia de definición de circunstancias concretas y de obligada referencia incide en el derecho de defensa, en cuanto impide al procesado y a su defensor presentar las pruebas que le resulten útiles para refutar la tesis acusatoria, en tanto no se conoce cuál es, en concreto, la conducta por la que se acusa.
Cuando se habla de yerros en la fijación y comunicación de los hechos jurídicamente relevantes, es decir, cuando se comprueba que estos no fueron adecuadamente planteados en la imputación o la acusación, se impone la anulación del trámite por afectación directa del debido proceso en su componente del derecho de defensa, eventualidad que descar ta, en principio, la posibilidad de que concurra una transgresión al principio de congruencia pues, en estricto sentido, no hay lugar a hablar de congruencia cuando no hay ni siquiera fijados unos hechos que deban guardar uniformidad.
la posibilidad de que concurra una transgresión al principio de congruencia pues, en estricto sentido, no hay lugar a hablar de congruencia cuando no hay ni siquiera fijados unos hechos que deban guardar uniformidad.
Situación distinta o curre cuando los hechos jurídicamente relevantes correctamente establecidos desde la imputación sufren una modificación sustancial en la acusación o en la sentencia. En este caso, se vulnera el principio de congruencia, cuya reivindicación impone también la declaratoria de nulidad, lo que no sucede con la calificación jurídica, que es susceptible de ser modificada en la acusación y también en los fallos, con algunas restricciones.” (Negrilla fuera del texto)Rad. No. 15238-60-00-212-2020-50937-01
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En ese orden de ideas, para determinar si existe vulneración a los derechos del procesado REMBER ROGELIO COY, debe esta Sala memorar los hechos jurídicamente relevantes esbozados por la Fiscalía General de la Nación y por los cuales se vincula al procesado REMBER ROGELIO COY en el presente proceso en calidad de coautor de los ilícitos de estafa y concierto para delinquir , en los siguientes términos,
“Los hechos ocurrieron a partir del mes de octubre de 2018 y durante los años 2019 y mediados del año 2020 en jurisdicción del municipio de Tutazá (Boyacá), cuando el denunciante LUIS MARIA GOMEZ ALVAREZ residente de la vereda Cartavita de Tutazá (Boyacá), en donde tiene una finca dedicada a la ganadería, empezó a ver que de manera inexplicable los semovientes de su finca
cuando el denunciante LUIS MARIA GOMEZ ALVAREZ residente de la vereda Cartavita de Tutazá (Boyacá), en donde tiene una finca dedicada a la ganadería, empezó a ver que de manera inexplicable los semovientes de su finca comenzaron a enfermarse y se morían, por lo que junto con su esposa MARLEN ANGARITA acudieron a un CHAMAN en Bogotá, celular 3102048962, quien les manifestó que les habían hecho un trabajo de hechicería y que entonces iban a enviar a su finca a alias OSCAR JAVIER celular 3118974549, quien l legó a su finca a mediados de diciembre de 2018, a hacer el trabajo de liberación y vino en varias oportunidades hasta enero de 2019, les dijo que el maleficio se encontraba enterrado en el cementerio de Belén, a donde se trasladaron y al lado de una tumba encontraron una caja de madera mediana, con instrucciones numéricas 666, en el que decían que su familia y él debían morir en absoluta pobreza, procedió a destruirla con fuego y les indicó los rituales que debían hacer para contrarrestar dicho maleficio, después su esposa se empezó a enfermar, por lo que alias OSCAR JAVIER los llevó a la ciudad de Tunja, a un lugar donde se le rendía culto a San Gregorio, allí luego de una serie de oraciones y rituales su esposa trasbocó elementos extraños y desconocidos, luego les dijo que en la finca estaba enterrada una guaca, la cual contenía mucho oro, pero que él no era especializado en ese trabajo por lo que lo iba a hacer un sujeto de nombre SANTOR N (que después fue identificado como
luego les dijo que en la finca estaba enterrada una guaca, la cual contenía mucho oro, pero que él no era especializado en ese trabajo por lo que lo iba a hacer un sujeto de nombre SANTOR N (que después fue identificado como REMBER ROGELIO COY VARGAS) lo llamaron al celular 3215968031 y fueron a la finca del denunciante a hacer excavaciones, encontraron tres piezas precolombinas con incrustaciones de oro de 24 quilates y un escrito en cuero con las instrucciones para encontrar el resto de la guaca, una de l as cuales vendieron en el centro de Bogotá por un millón novecientos mil pesos ($1.900.000); el señor SANTOR les dijo que no podían vender las otras porque las necesitaban o para hacerles rituales y extraer el resto de la guaca, y que debían pagar unas mis as presididas por ellos, cada una de las cuales ($220.000) y pagar 133 grimorios de magia, cada uno por el valor de ($970.000) a lo que ellos respondieron que no tenían dinero. A los pocos días después se comunicó con ellos alias OSCAR JAVIER, quien les dijo que él iba a hipotecar una finca que tenía para prestarles $50.000.000 de pesos y SANTOR iba a vender un carro y las joyas de la familia para colaborarles prestándoles dinero porque tenían que terminar el trabajo o los espíritus que custodiaban la guaca podían atacarlos y ocasionarles la muerte, por lo que les indicaron algunas cosas que debían comprar por valor de $80.000.000 de pesos, también debían comprar unos líquidos amargos con un costo de 15 mil dólares y transporte de $6.000.000 de pesos, más velones para los altares de 3 a 5 millones de pesos
cosas que debían comprar por valor de $80.000.000 de pesos, también debían comprar unos líquidos amargos con un costo de 15 mil dólares y transporte de $6.000.000 de pesos, más velones para los altares de 3 a 5 millones de pesos entre otras cosas, que el trabajo lo iba a continuar un obispo de nombreRad. No. 15238-60-00-212-2020-50937-01
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MARCOS, a quien debían tratar con mucho respeto; así mismo les dijo que debían llevar unos equipos especiales por valor de $6.000.000 pesos, cuyos gastos para movilizarse era de $32.000.000 pesos; también les dijeron que SANTOR había muerto por que lo habían atacado los espíritus, por lo que debían ayudarle a su familia, señalan que cada vez que venían y les hacían algún trabajo les pagaban en efectivo, a SANTOR le entregaron $300.000. de pesos y al supuesto obispo aproximadamente $400.000 pesos, que fueron entregados en efectivo y a través de giros de EFECTY y JER a nombre de diferentes personas, el supuesto obispo iba a traer unas máq uinas en octubre de 2019, pero nunca llegó y decía que no podía dejar los altares en Bogotá, que necesitaba buscar un taita o chaman que los cuidara, días después un supuesto taita los llamó y le dijo que era necesario que cada miembro de la familia tuviera una protección individual y que cada una costaba un $1.200.000 pesos o sea que él, su esposa, cuatro hijos y cinco nietos, él para que no estuvieron en peligro sus vidas, pagó ese dinero, el 26 de octubre, un supuesto taita que
una protección individual y que cada una costaba un $1.200.000 pesos o sea que él, su esposa, cuatro hijos y cinco nietos, él para que no estuvieron en peligro sus vidas, pagó ese dinero, el 26 de octubre, un supuesto taita que nunca se identificó y una supuesta hermana de la caridad que le ayudaba al obispo de nombre MARIA GLADYS, les dijeron que el supuesto obispo se había accidentado y estaba muy grave en una UCI, por lo que ellos se iban a hacer cargo del trabajo, ellos le siguieron pidiendo dinero pa ra mantener los altares, transportar los equipos en un carro de valores, con escolta y para un repuesto por valor de $50.000.000 pesos, llegó el fin de año (2019) y les dijeron que nadie trabajaba en el fin de año, en enero volvió a aparecer el supuesto ob ispo para decirles que debían hacerle ofrendas a la santísima trinidad por un valor de $4.000.000 pesos, cada una y debían ser 33, una por cada año de JESUCRISTO, por lo que pagaron $132.000.000 pesos, les dijo que trabajaba en el minuto de Dios y que habí an unas urnas que tenían unos $350.000.000 pesos, pero que para extraerlos se necesitaban $37.500.000 pesos, los cuales consignaron y como a los ocho días los llamó otro taita que contenía era $550.000.000 pesos, que los espíritus no habían dejado limpiar todo y que la gente que la tocara se iba a morir, entonces le consignaron otros $30.000.000 pesos, en marzo de 2020 empezó la pandemia y les dijeron que no podían desplazarse, que de Roma habían mandado un cardenal especialista en estos
gente que la tocara se iba a morir, entonces le consignaron otros $30.000.000 pesos, en marzo de 2020 empezó la pandemia y les dijeron que no podían desplazarse, que de Roma habían mandado un cardenal especialista en estos trabajos, que toca ba conseguirle $36.500.000 pesos, para hacerle unos amarres a los espíritus, en mayo un sujeto que se identifi có como GABRIEL RUBIANO les dijeron que el cardenal había viajado a Roma y que por eso no podría venir que venía en julio, lo cual tampoco sucedió , la cuantía de la presente se estima en un total aproximado de $800.000.000 = de pesos, que canceló en Tutazá, en Belén, Santa Rosa de Viterbo, Paipa, Duitama, Tunja, Bogotá, unas veces en efectivo y otras veces mediante giros por EFECTY y JER.
Producto de las órdenes de captura impartidas, la Policía de Vigilancia de Tunja capturó el día 24 de septiembre del año en curso, en jurisdicción de esa ciudad, a los señores DAVID ALEXANDER CARDENAS TRUJILLO y REMBER
ROGELIO COY VARGAS.
Puntualmente en el caso de los imputados que hacen parte de las personas que se concertaron para cometer delitos de estafa, se tiene que a DAVID ALEXANDER CARDENAS TRUJILLO, le fueron consignados dos millones ochocientos setenta mil pesos ($2.870.000), a través de la empresa de g iros EFECTY, por parte de la víctima y se fueron retirados por el mismo, asi mismoRad. No. 15238-60-00-212-2020-50937-01
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EFECTY, por parte de la víctima y se fueron retirados por el mismo, asi mismoRad. No. 15238-60-00-212-2020-50937-01
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recibió de OSCAR JAVIER FLORES GALINDO Y JORGE RODRIGUEZ GONZALEZ e hizo giros a MARCELA ALEJANDRA LINARES Y REMPER ROGELIO COY VARGAS, Fue la persona que desempeñó un rol f undamental en el desarrollo de los delitos de Estafa y de Concierto para Delinquir, pues fue la persona que llamó a ali