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TSDJ VIT SU - 15238 60 00213 2020 00076 01-(29-03-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238 60 00213 2020 00076 01-(29-03-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

CASACIÓN – DECLARACIÓN DE DESIERTO: No se presentó demanda de casación pese a que se concedió prórroga.

Ahor bien, frente al termino de 30 días para interponer el recurso de casación esta Sala considera necesario memorar que, el apoderado de los procesados Dr. José Fernando Corredor Niño, allegó memorial ante esta Corporación de Sustitución como Defensor de los procesados y solicitó la suspensión de los términos para presentar demanda de casación que se encontraban transcurriendo, hasta tanto la Oficina Especial de Apoyo de la Dirección Nacional de Defensoría Pública asignara un Defensor Público del Progr ama de Casación y Revisión para la sustentación del mismo. Así mismo se advierte que en proveído de 25 de enero de 2023, se concedió prórroga, y se dispuso la suspensión de los términos para la sustentación del recurso extraordinario de casación, y se ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá, para que designara un Defensor Público del Programa de Casación y Revisión, designándose para el efecto a José Glicerio Pastran Pastran como defensor público adscrito a la Unidad de Casación Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo. En proveído de 23 de febrero de dos mil 2023, se concedió prórroga del término para presentar la demanda de casación solicitada por el defensor público designado, por un término de 15 días hábiles. El 15 de marzo de 2023, se recibe por parte de la secretaría memorial suscrito por la defensa en el que refiere que el 1° de

de casación solicitada por el defensor público designado, por un término de 15 días hábiles. El 15 de marzo de 2023, se recibe por parte de la secretaría memorial suscrito por la defensa en el que refiere que el 1° de marzo de 2023, se emitió concepto negativo de viabilidad de presentación de demanda de casación. Así las cosas, luego de transcurrido el término de 30 días comprendidos i) del 23 de noviembre de 2022 al 26 de enero de 2023 y ii) del 27 de febrero de 2023 al 22 de marzo de 2023 – y como quiera que no se recibió demanda de casación, esta Sala deberá declarar desierto el recurso.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 15238 60 00213 2020 00076 01

ORIGEN: JUZGADO 02 PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS

PROCESADOS: LUIS ALBERTO SIERRA

ALFREDO GUSTAVO SIERRA ANGARITA

PROVIDENCIA: AUTO

DECISIÓN: DECLARA DESIERTO

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, miércoles, veintiueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Procede esta Sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el defensor de Luis Alberto Sierra y Alfredo

de dos mil veintitrés (2023)

Procede esta Sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el defensor de Luis Alberto Sierra y Alfredo Gustavo Sierra Angarita, contra la sentencia proferida por esta Sala el 15 de noviembre de 2022, mediante la cual se confirmó la sentencia de 7 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.

El Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 181 y 183, establec e que el recurso de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afecten derechos y garantías fundamentales, por lo cual, el interesado debe interponerlo dentro de los cinco (05) día s siguientes a la última notificación, ante el Tribunal Superior, siempre que sean abogados en ejercicio y estén legitimados para actuar.157593104001201900068 01 2 La demanda del recurso extraordinario, debe presentarse dentro de los de treinta (30) días posteriores a la última no tificación, sustentando de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos.

De acuerdo a lo anterior, y atendiendo la constancia secretarial que precede, se tiene que el Defensor de los procesados, interpuso recurso extraordinario de casación, el día 15 de noviembre de 2022, habiendo iniciando el término de 5 días dispuesto en el Artículo 183 de la Ley 906 de 2004 para los intervinientes dentro del proceso – del 16 de noviembre al 22 de noviembre de 2022.

Ahor bien, frente al termino de 30 días para interponer el recurso de casación esta Sala considera necesario memorar que, el apoderado de los procesados

intervinientes dentro del proceso – del 16 de noviembre al 22 de noviembre de 2022.

Ahor bien, frente al termino de 30 días para interponer el recurso de casación esta Sala considera necesario memorar que, el apoderado de los procesados Dr. José Fernando Corredor Niño, allegó memorial ante esta Corporación de Sustitución como Defensor de los procesados y solicitó la suspensión de los términos para presentar demanda de casación que se encontraban transcurriendo, hasta tanto la Oficina Especia l de Apoyo de la Dirección Nacional de Defensoría Pública asign ara un Defensor Público del Programa de Casación y Revisión para la sustentación del mismo.

Así mismo se advierte que en proveído de 25 de enero de 2023, se concedió prórroga, y se dispuso la suspensión de los términos para la sustentación del recurso extraordinario de casación , y se orden ó oficiar a la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá , para que designara un Defensor Público del Programa de Casación y Revisión , d esignándose para el ef ecto a José Glicerio Pastra n Pastran como defensor público adscrito a la Unidad de Casación Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo.

En proveído de 23 de febrero de do s mil 2023 , se concedió prórroga del término para presentar la demanda de casación solicitada por el defensor público designado, por un término de 15 días hábiles.157593104001201900068 01 3 El 15 de marzo de 2023 , se recibe por parte de la secre taría memorial

público designado, por un término de 15 días hábiles.157593104001201900068 01 3 El 15 de marzo de 2023 , se recibe por parte de la secre taría memorial suscrito por la defensa en el que refie re q ue el 1° de marzo de 2023, se emitió concepto negativo de viabilidad de presentación de demanda de casación.

Así las cosas, luego de transcurrido el término de 30 días comprendidos i) del 23 de noviembre de 2022 al 26 de enero de 2023 y ii) del 27 de febrero de 2023 al 22 de marzo de 2023 – y como quiera que no se recibió demanda de casación, esta Sala deberá declarar desierto el recurso.

Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Luis Alberto Sierra y Alfredo Gustavo Sierra Angarita , contra la sentencia proferida por esta Sala el 15 de noviembre de 2022, el cual confirmó la sentencia de 7 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente157593104001201900068 01 4

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