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TSDJ VIT SU - 15238-6000-211-2015-01579-01-(26-07-2023)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238-6000-211-2015-01579-01-(26-07-2023)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL – IMPROCEDENCIA PUES LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA ELEVAR TAL PEDIMENTO FENECIÓ : La petición debe elevarse en la etapa de juzgamiento, es decir, desde la presentación del escrito de acusación y hasta antes que inicie la audiencia de juicio oral.

De entrada, es del caso reseñar que Legislador en los artículos 47, 48 y 49 del Código de Procedimiento Penal reguló el trámite del incidente de cambio de radicación, dentro del cual, se destaca que la oportunidad para promoverlo es hasta antes del inicio del juicio oral. Al respecto, el artículo 47 del C.P.P., indica, “ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir.” Así las cosas, si la petición de cambio de radicación se presenta con posterioridad al inició del juicio oral, la misma debe rechazarse por improcedente, pues, la oportunidad procesal para elevar tal pedimento feneció y/o precluyó. En este punto, es conveniente traer a colación

lo argüido por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en proveído AP2857 -2021, Rad. No. 59807 del 14 de julio de 2021, al sostener “La prosperidad de la solicitud de relevo del juez competente por territorialidad, dependerá del cumplimiento de unas exigencias consagradas en los artículos 46 a 48 de la Ley 906 de 2004. Ellas son: Oportunidad: la petición debe elevarse en la etapa de juzgamiento, es decir, desde la presentación del escrito de acusación y hasta antes que inicie la audiencia de juicio oral. Legitimidad: se encuentran habilitados para proponer el cambio de radicación las partes o el Ministerio Público. El Gobierno Nacional podrá hacerlo en las situaciones previstas en el parágrafo del artículo 47 ejusdem.” En ese orden, la petición de cambio de radicación elevada por el procesado CHARLES HENRY ROJAS LÓPEZ deviene en improcedente comoquiera que se formuló con posterioridad al inicio del juicio oral, recuérdese, este inició el 9 de diciembre de 2021. Luego, al constatarse que la petición de cambio de radicación impetrad no se adecuación a las exigencias legales, específicamente, a la oportunidad procesal, conducen a declararla improcedente.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Julio, veintiséis (26) de dos mil veintitrés (2023)

CLASE DE PROCESO: Penal –Ley 906 de 2004 – Cambio de radicación

Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Julio, veintiséis (26) de dos mil veintitrés (2023)

CLASE DE PROCESO: Penal –Ley 906 de 2004 – Cambio de radicación RADICACIÓN: 15238-6000-211-2015-01579-01

PROCESADO: CHARLES HENRY ROJAS LÓPEZ

DELITO: Fraude procesal

JDO. DE ORIGEN: Segundo Penal del Circuito de Duitama DECISIÓN: Declara improcedente DISCUSIÓN: Aprobado en Sala No. 17 del 4 de julio de 2023

M. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.

Sala Primera de Decisión.

Sería del caso resolver la petición de cambio de radicación elevada por el procesado CHARLES HENRY ROJAS LÓPEZ , de no ser porque el mismo deviene improcedente, por las razones que pasan a exponerse,

1.- ANTECEDENTES:

-. El 24 de enero de 2019, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Duitama realizó la audiencia de formulación de imputación, en la que el Delegado de la Fiscalía General de la Nación le imputó al señor CHARLES HENRY ROJAS LÓPEZ el punible de fraude a resolución judicial, cargo que no aceptó.

-. El 22 de mayo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y, el 7 de octubre se evacuó la audiencia preparatoria.

-. El 9 de diciembre de 2021, se instaló e inició la audiencia de juicio oral, la cual, a

y, el 7 de octubre se evacuó la audiencia preparatoria.

-. El 9 de diciembre de 2021, se instaló e inició la audiencia de juicio oral, la cual, a continuado en sesiones del 10 de diciembre de 2021, 26 de mayo y 8 de noviembre, de 2022 y 15 de mayo de 2023.

-. El 19 de mayo de 2023, el procesado CHARLES HENRY ROJAS LÓPEZ elevóRad. No. 15238-6000-211-2015-01579-01 2

petición de cambio de radicado, la cual, fue denegada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama el 23 de mayo de 2023, no obstante, el precitado Juzgado ordenó remitir el plenario a este Tribunal para que se gestará un pronunciamiento al respecto.

2.- CONSIDERACIONES

2.1. – CUESTIÓN PREVIA

Previo a gestar el pronunciamiento respectivo, es del casi memorar que la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en el proveído AP082-2023, Rad. No. 62855 del 25 de enero de 2023, estableció que el trámite de la petición de cambio de radicación es el siguiente,

  1. La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso

(artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011);

  1. El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite, esto es, si se encuentra debidamente fundamentada y si está acompañada de los elementos de
  1. El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite, esto es, si se encuentra debidamente fundamentada y si está acompañada de los elementos de conocimiento pertinentes; también, s obre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 del C.P.P. (modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011);
  1. Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judici al al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800 -2018 radi cado 53053; y CSJ AP510 -2019 radicado 54337, entre otras); y
  1. El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar si pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ AP3773 -2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032).Rad. No. 15238-6000-211-2015-01579-01

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2.2.- DEL CASO EN CONCRETO

De entrada, es del caso reseñar que Legislador en los artículos 47, 48 y 49 del Código de Procedimiento Penal reguló el trámite del incidente de cambio de

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2.2.- DEL CASO EN CONCRETO

De entrada, es del caso reseñar que Legislador en los artículos 47, 48 y 49 del Código de Procedimiento Penal reguló el trámite del incidente de cambio de radicación, dentro del cual, se destaca que la oportunidad para promoverlo es hasta antes del inicio del juicio oral.

Al respecto, el artículo 47 del C.P.P., indica,

“ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. <Aparte subr ayado CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicita r el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir.”

Así las cosas, si la petición de cambio de radicación se presenta con posterioridad al inició del juicio oral, la misma debe rech azarse por improcedente, pues, la oportunidad procesal para elevar tal pedimento feneció y/o precluyó.

En este punto, es conveniente traer a colación lo argüido por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en proveído AP2857-2021, Rad. No. 59807 del 14 de julio de 2021, al sostener

“La prosperidad de la solicitud de relevo del juez competente por territorialidad, dependerá del cumplimiento de unas exigencias consagradas en los artículos 46 a 48 de la Ley 906 de 2004. Ellas son:

Oportunidad: la petición debe elevarse en la etapa de juzgamiento, es

dependerá del cumplimiento de unas exigencias consagradas en los artículos 46 a 48 de la Ley 906 de 2004. Ellas son:

Oportunidad: la petición debe elevarse en la etapa de juzgamiento, es decir, desde la presentación del escrito de acusación y hasta antes que inicie la audiencia de juicio oral.

Legitimidad: se encuentran habilitados para proponer el cambio de radicación las partes o el Ministerio Público. El Gobierno Nacional podrá hacerlo en las situaciones previstas en el parágrafo del artículo 47 ejusdem.” (Negrilla fuera del texto original)

En ese orden, la petición de cambio de radicación elevada por el procesado CHARLES HENRY ROJAS LÓPEZ deviene en improcedente comoquiera que se formuló con posterioridad al inicio del juicio oral, recuérdese, este inició el 9 de diciembre de 2021.Rad. No. 15238-6000-211-2015-01579-01 4

Luego, al constatarse que la petición de cambio de radicación impetrad no se adecuación a las exigencias legales , específicamente, a la oportunidad procesal , conducen a declararla improcedente.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la petición de cambio de radicación elevada por el procesado CHARLES HENRY ROJAS LÓPEZ , en atención a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DEVOLVER INMEDIAMENTE el expediente al Juzgado de origen.

Déjese las constancias de rigor.

expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DEVOLVER INMEDIAMENTE el expediente al Juzgado de origen.

Déjese las constancias de rigor.

TERCERO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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