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TSDJ VIT SU - 15238-6000-213-2023-00304-01-(12-12-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238-6000-213-2023-00304-01-(12-12-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

HURTO CALIFICADO – ERROR EN LA DOSIFICACIÓN PUNITIVA: Se omitió en la sentencia pronunciamiento acerca del descuento punitivo por aceptación de cargos, motivo por el cual, debe redosificarse la pena impuesta, efectuando en primer lugar el descuento punitivo por el allanamiento a cargos y, posteriormente, por reparación.

En consecuencia, el A quo erró al momento de efectuar el proceso de dosificación punitiva, pues, omitió pronunciarse acerca del precitado descuento punitivo por aceptación de cargos, motivo por el cual, le asiste el deber a esta Sala de redosificar la pena impuesta, efectuando en primer lugar el descuento punitivo por el allanamiento a cargos y, posteriormente, por reparación. Al respecto, debe advertirse que el procesado no cuestiona los limites punitivos fijados por el A quo, al igual, el cuarto escogido y la pena impuesta sin efectuar descuento punitivo alguno, por ende, tales aspectos no serán alterados. En ese norte, el A quo estableció que el procesado debía purgar la pena de 36 meses de prisión, la cual, en virtud del allanamiento a cargos y conforme al artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, se disminuirá en un 50%, quedando aquella en 18 meses. Corolario, la pena de prisión se reducirá en un 75%, tal y como lo estableció el A quo, a consecuencia de la reparación integral de perjuicios realizada por el procesado, ergo, la pena será de 4 meses y 15 días.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTA ROSA DE VITERBO

la pena será de 4 meses y 15 días.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Diciembre, doce (12) de dos mil veintitrés (2023) SIN DETENIDO CLASE DE PROCESO: Penal – Ley 1826 de 2017 – RADICACIÓN: 15238-6000-213-2023-00304-01

PROCESADO: GONZALO PEDRAZA ORTEGA

DELITO: Hurto Calificado

JUZGADO ORIGEN: Primero Penal Municipal de Duitama

P. DE APELADA: Sentencia del 29 de septiembre de 2023

DECISIÓN: Modifica DISCUSIÓN: Aprobado en Sala No. 30 del 23 de noviembre de 2023

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Sala Primera de Decisión

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación impetrado por el procesado GONZALO PEDRAZA ORTEGA , a través de su defensor, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama el 29 de septiembre de 2023.

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- HECHOS:

Los hechos que dieron lugar a la presente actuación se sintetizan de la siguiente manera,

El 3 de septiembre de 2023, a las 3 p.m., aproximadamente, el señor GONZALO PEDRAZA ORTEGA, utilizando un destornillador, intentó hurtar del vehículo de placas BJT-427 marca Renault – tipo Twingo que

El 3 de septiembre de 2023, a las 3 p.m., aproximadamente, el señor GONZALO PEDRAZA ORTEGA, utilizando un destornillador, intentó hurtar del vehículo de placas BJT-427 marca Renault – tipo Twingo que se encontraba parqueado en la carrera 19 con calle 14 de Duitama, los siguientes elementos; i) celular marca MOTO 60, ii) frontal de radio marca Pioner, iii) un enjuague bucal canino, iv) un filtro de agua, v) dos paquetes de choco arándanos especial, vi) una chocolatina Jet, vii) un estuche para gafas, viii) un botilo térmico y, finalmente, ix) un tarro deRad. No. 15238-6000-213-2023-00304-01

2 leche SIMILAC, lo anterior, porque la comunidad impidió que PEDRAZA ORTEGA se llevará los prenombrados elementos.

1.2.- ACTUACIÓN PROCESAL:

-. El 4 de septiembre de 2023, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación le corrió traslado del escrito de acusación al señor GONZALO PEDRAZA ORTEGA, oportunidad en la que le endilgó el punible de hurto calificado en grado de tentativa, cargo que a la postre aceptó.

-. El conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, Despacho que el 26 de septiembre de 2023, llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento y, finalmente, el 29 de ese mismo mes y año profirió la sentencia respectiva.

2.- DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

El 29 de septiembre de 2023 , el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama ,

del allanamiento y, finalmente, el 29 de ese mismo mes y año profirió la sentencia respectiva.

2.- DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

El 29 de septiembre de 2023 , el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama , resolvió,

“PRIMERO: CONDENAR a GONZALO PEDRAZA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 80.417.708 expedida en Usaquén – Cundinamarca, como AUTOR responsable a título de dolo del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dan cuenta las presentes diligencias a la pena principal de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNO: CONDENAR a GONZALO PEDRAZA ORTEGA, a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal impuesta en concordancia con lo establecido en el artículo 52 del C.P.”

La anterior decisión de fundamentó de la siguiente manera,

-. Señaló que la tipicidad y responsabilidad del procesado está plenamente demostrada con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, además, porque el señor GONZALO PEDRAZA ORTEGA aceptó su responsabilidad de manera libre, voluntaria, informada y debidam ente asesorado por su defensor.

-. Indicó que al señor GONZALO PEDRAZA ORTEGA se le endilg ó el punible de hurto “artículo 239 del C.P.”, calificado conforme al numeral 4 del artículo 240 delRad. No. 15238-6000-213-2023-00304-01

3

hurto “artículo 239 del C.P.”, calificado conforme al numeral 4 del artículo 240 delRad. No. 15238-6000-213-2023-00304-01

3 C.P., por ende, la pena a imponer oscilaría entre 6 y 14 años de prisión, no obstante, al atribuírsele en grado de tentativa “artículo 27 ejusdem” el quantum de la pena quedaría de 36 a 126 meses de prisión.

-. Adujo que “en concordancia con el artículo 61 del C.P., la pena a imponer a GONZALO PEDRAZA ORTEGA debe ubicarse dentro del primer cuarto de movilidad en la medida en que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad y dentro de dicho cuarto, debe observarse la gravedad y modalidades de la conducta, el daño real o potencial creado, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena y la función que ha de cumplir en el caso concreto, situaciones a las cuales se hizo referencia en el análisis de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad; por lo que, atendiendo todas las anteriores consideraciones, el Despacho impondrá la pena de treinta y seis (36) meses de prisión al procesado GONZALO PEDRAZA ORTEGA.” (Sic)

-. Reseñó que la pena de 36 meses debía ser disminuida en el 75%, esto, porque el procesado reparó íntegramente a la víctima, luego, le impuso la pena de 9 meses de prisión.

3.- DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Inconforme con la dec isión adoptada por el A quo, el procesado GONZALO

de prisión.

3.- DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Inconforme con la dec isión adoptada por el A quo, el procesado GONZALO PEDRAZA ORTEGA, a través de su defensor, incoó recurso de apelación con el objeto que este Tribunal re-dosifique la pena impuesta, puesto que, a su criterio, se omitió disminuir la pena en hasta un 50% por allanamiento a cargos. Lo precedente, con base en los siguientes argumentos,

-. Adujo que se hizo merecedor de dos descuentos punitivos, el primero, por la aceptación de cargos y, el segundo, por la reparación integral a la víctima conforme al artículo 269 del Código Penal.

-. Refirió que la pena de 9 meses de prisión impuesta debía ser disminuida en un 50%, ello, producto de la aceptación de cargos efectuada, por lo tanto, la pena definitiva sería de 4 meses y 15 días.

-. Recalcó que el A quo “ pervisó la aceptación y posterior verificación de cargos” (sic).Rad. No. 15238-6000-213-2023-00304-01

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4.- CONSIDERACIONES:

4.1.- COMPETENCIA:

Este Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación propuesto por el procesado de conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

4.2.- PROBLEMA JURÍDICO:

Atendiendo a lo expuesto en el recurso de apelación, esta Sala de ocupará de,

-. Determinar si hay lugar a re-dosificar la pena impuesta al procesado GONZALO

PEDRAZA ORTEGA.

Atendiendo a lo expuesto en el recurso de apelación, esta Sala de ocupará de,

-. Determinar si hay lugar a re-dosificar la pena impuesta al procesado GONZALO

PEDRAZA ORTEGA.

4.3DEL CASO EN CONCRETO:

De entrada, es del caso resaltar que en los eventos de terminación anticipada por allanamiento de cargos o preacuerdo el interés para recurrir del procesado se limita a evidenciar que su manifestación estuvo viciada de “error, fuerza, dolo o falta de información”, vulneración a las garantías fundamentales, el quantum punitivo y la concesión de algún subrogado.

Así las cosas, el disenso del procesado tiene como propósito evidenciar un yerro en el proceso de dosificación punitiva que hiciera el A quo, el cual, se contrae a la omisión de disminuir la pena a imponer en hasta el 50% por allanarse a cargos desde el momento en el que le fue dado en traslado el escrito de acusación.

Bajo esa óptica, es necesario traer a colación lo argüido por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación, comoquiera que el procesado GONZALO PEDRAZA ORTEGA se allanó a cargos cuando se le corriera traslado del mismo, en esa oportunidad, se reseñó,

“Fundamento jurídico: Durante esta etapa la Fiscalía ha realizado el acopio de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, de las cuales se establece con probabilidad de verdad que Gonzalo Pedraza Ortega, CC 80.417.708, es autor responsable, en forma de culpabilidad dolosa, del delito previsto en el Código Penal, Libro Segundo, Título VII, delitos

obtenida, de las cuales se establece con probabilidad de verdad que Gonzalo Pedraza Ortega, CC 80.417.708, es autor responsable, en forma de culpabilidad dolosa, del delito previsto en el Código Penal, Libro Segundo, Título VII, delitos contra el patrimonio económico, Capítulo I, artículo 239 del C.P., bajo el epígrafe Hurto (…); calificado, art. 240 inc. 4 (…); en grado de ejecución tentada, art. 27 C.P.Rad. No. 15238-6000-213-2023-00304-01

5 (…)

ALLANAMIENTO A CARGOS.

Yo, Gonzalo Pedraza Ortega, identificado con cédula de ciudanía 80.417.708 de Bogotá, manifestando expresamente, de manera libre y voluntaria, mi intención en relación con el allanamiento a los cargos que me han sido informados, en presencia de mi abogado de confianza, de acuerdo con la siguiente tabla:

Descripción de cada cargo Aceptación SI NO Hurto, art. 239, calificado, art. 240 inc, 4; en grado de Tentativa, art. 27 C.P X

Con lo precedente, fácil es colegir que el Delegado de la Fiscalía General de la Nación le endilgó al procesado el cargo de hurto calificado en grado de tentativa, asimismo, que el mismo fue aceptado de forma libre, voluntaria, consciente, informado y debidamente asesorado, máxime, cuando así lo verificó el A quo en la audiencia del 15 de septiembre de 2023.

En ese orden, le asiste razón al procesado cuando afirma que tiene el derecho a

informado y debidamente asesorado, máxime, cuando así lo verificó el A quo en la audiencia del 15 de septiembre de 2023.

En ese orden, le asiste razón al procesado cuando afirma que tiene el derecho a obtener un descuento punitivo de hasta el 50% de la pena a imponer, por cuanto, así lo establece el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, al preceptuar,

“ARTÍCULO 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así:

Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado.

Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada.

La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera lib re, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. (…)”

En consecuencia, el A quo erró al momento de efectuar el proceso de dosificación punitiva, pues, omitió pronunciarse acerca del precitado descuento punitivo por aceptación de cargos, motivo por el cual, le asiste el deber a esta Sala de redosificar la pena impuesta, efectuando en primer lugar el descuento punitivo por el

punitiva, pues, omitió pronunciarse acerca del precitado descuento punitivo por aceptación de cargos, motivo por el cual, le asiste el deber a esta Sala de redosificar la pena impuesta, efectuando en primer lugar el descuento punitivo por el allanamiento a cargos y, posteriormente, por reparación.Rad. No. 15238-6000-213-2023-00304-01

6 Al respecto, debe advertirse que el procesado no cuestiona los limites punitivos fijados por el A quo, al igual, el cuarto escogido y la pena impuesta sin efectuar descuento punitivo alguno, por ende, tales aspectos no serán alterados.

En ese norte, el A quo estableció que el procesado debía purgar la pena de 36 meses de prisión, la cual, en virtud del allanamiento a cargos y conforme al artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, se disminuirá en un 50%, quedando aquella en 18 meses.

Corolario, la pena de prisión se reducirá en un 75%, tal y como lo estableció el A quo, a consecuencia de la reparación integral de perjuicios realizada por el procesado, ergo, la pena será de 4 meses y 15 días.

Por lo expuesto, no puede ser otra la determinación a la que arribe esta Sala que proceder a modificar el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama el 29 de septiembre de 2023, esto, en relación al quantum de la pena a

imponer a GONZALO PEDRAZA ORTEGA.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la

imponer a GONZALO PEDRAZA ORTEGA.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama el 29 de septiembre de 2023, el cual quedará de la siguiente manera,

“PRIMERO: CONDENAR a GONZALO PEDRAZA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 80.417.708 expedida en Usaquén – Cundinamarca, como AUTOR responsable a título de dolo del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dan cuenta las presentes diligencias a la pena principal de CUATRO (4) MESES Y QUINCE

(15) DÍAS DE PRISIÓN”

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama el 29 de septiembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Rad. No. 15238-6000-213-2023-00304-01

7

TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.

CUARTO: DEVOLVER las actuaciones ante el Juzgado de origen para lo de su competencia.

Las partes quedan notificadas en estrados.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado.

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