TSDJ VIT SU - 15238-61-01-34-2016-804-00-(26-04-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-61-01-34-2016-804-00-(26-04-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA – IMPROCEDENCIA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO PENAL: El tipo penal no se prevé como desistible de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 906 de 2004 y 1542 de 2012.
Advierte la Sala, que la petición no resulta procedente, en razón a que el tipo penal perseguido no se prevé como desistible de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 906 de 2004 y 1542 de 2012, sino que es perseguido de oficio y su investigación y castigo está sujeto al conocimiento que tenga la autoridad de los hechos, en tanto la acción penal tiene una naturaleza eminentemente pública, como quiera que la tipificación deviene del interés en consagrarlos y no de la voluntad del lesionado, por lo que no es posible su desistimiento.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Abril, veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021).
CLASE DE PROCESO: Penal - Ley 906 de 2004
RADICACIÓN: 15238-61-01-34-2016-804-00
ACUSADO: CARLOS ERNESTO BAEZ VEGA
DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA
JUZGADO ORIGEN: Promiscuo Municipal de Belén
DECISIÓN: Niega desistimiento
ACUSADO: CARLOS ERNESTO BAEZ VEGA
DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA
JUZGADO ORIGEN: Promiscuo Municipal de Belén DECISIÓN: Niega desistimiento DISCUSIÓN: Aprobado en Sala # 11 del 16 de abril de 2021
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Sala 1ª de Decisión
Con memorial allegado a esta Corporación el 22 de febrero de 2021, el apoderado del condenado CARLOS ERNESTO BAEZ VEGA coadyuvado de la manifestación de la víctima ANA MATILDE VEGA CASTRO , solicita la extinción de la acción penal en virtud del desistimiento proceso penal adelantado por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, según hechos del 10 de agosto de 2016, toda vez que considera, se le han reparado integral mente los perjuicios ocasionados mediante acuerdo de transacción.
Advierte la Sala, que la petición no resulta procedente, en razón a que el tipo penal perseguido no se prevé como desistible de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 906 de 2004 y 1542 de 2012, sino que es perseguido de oficio y su investigación y castigo está sujeto al conocimiento que tenga la autoridad de los hechos, en tanto la acción penal tiene una naturaleza eminentemente pública, como quiera que la tipificación deviene del interés en consagrarlos y no de la voluntad del lesionado, por lo que no es posible su desistimiento.
Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C -022 de 2015 manifestó:
deviene del interés en consagrarlos y no de la voluntad del lesionado, por lo que no es posible su desistimiento.
Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C -022 de 2015 manifestó:
“(..) en el caso de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, la eliminación la querella de parte, por el Legislador fundada en la protección de la vida, la salud y la integridad de la mujer, merece similares consideraciones, en la medida que su victimización debe trascender el ámbi to de lo privado, para constituirse en un problema de salud pública, dadas sus causas y dimensiones, así como las consecuencias que ocasiona al interior de la familia y por fuera deRad. N°. 15238-61-01-34-2016-804-00 2 ella, como pueden ser los daños físicos y emocionales a las víctimas y a los miembros de su entorno, haciéndose necesaria la participación del Estado en su atención y sanción, sin que ello signifique la desprotección de la familia como núcleo esencial de la sociedad, en la medida que dicha protección debe basarse en “la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto reciproco de todos sus integrantes” y en la obligación del Estado de sancionar cualquier forma de violencia que se presente en la familia, la cual se considera destructiva de su armonía y unidad, conforme a los mandatos constitucionales del artículo 42.”
Ante esto, es claro que la solicitud de desistimiento presentada no procede, t eniendo en cuenta que el desistimiento es un acto libre y voluntario de los sujetos procesales, expresado por quien tiene capacidad de disposición del acto procesal sobre el cual
Ante esto, es claro que la solicitud de desistimiento presentada no procede, t eniendo en cuenta que el desistimiento es un acto libre y voluntario de los sujetos procesales, expresado por quien tiene capacidad de disposición del acto procesal sobre el cual recae la manifestación1 y en este caso, la víctima no cuenta con tal capacidad, por lo que no puede ser otra la resolución que in admitir el desistimiento de la acción penal del proceso de la referencia.
Por último, como quiera que las autoridades están en la obligación de adoptar medidas adecuadas y eficaces para garantizar una vida libre de violencia a las víctimas de violencia de género, se ordenará a la SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MUJER, así
como al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, que en el marco de sus respectivas competencias, brinden a favor de ANA MATILDE VEGA CASTRO el acompañamiento médico, psicológico, social y jurídico necesario para el restablecimiento de sus derechos.
1 Entre ellos, CSJ SP. 13 de febrero de 2013. Rad. 40372. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.Rad. N°. 15238-61-01-34-2016-804-00 3
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado