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TSDJ VIT SU - 152380305001201600149-(03-09-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152380305001201600149-(03-09-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

EXISTIÓ SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD ENTRE CONTRATOS: No se explica el recurso del demandado frente a este aspecto cuando la decisión le favorece. Los testimonios que se recibieron, corresponden a Marlén Pinto Granados - hija del Actor-, y al respecto de la duración del contrato señaló que lo fue por el término afirmado en la demanda; Carol Estefani Reyes Pinto -nieta del Actormanifestó que el contrato se extendió por el término de la demanda, lo mismo que señaló Sandra Mendoza Benavides; en cuanto a los testigos de la parte demandada, al interrogarse a Hernán Avella Pardo trabajador de la empresa desde hacía catorce (14) años, afirmó que Gregario Camilo Pinto Granados, trabajó a principios de 2012 como por cuatro (4) meses y luego no sabe nada al respeto, dando como razón que él ya no vivía en Duitama y que tampoco tuvo noticias de la muerte de su compañero de trabajo, y Luis Eduardo Fonseca Patiño, quien al igual que el ante rior era trabajador de la empresa quien afirmó, al preguntársele sobre el término de duración del contrato solo señaló tener conocimiento que fue para finales de 2013 siendo muy evasivo a concretar sobre cualquier otro tema relativo a la forma de ejecución del contrato de trabajo que se alegó respecto del demandado, a pesar que reconoció que había comenzado a trabajar desde principios de 2012.

ejecución del contrato de trabajo que se alegó respecto del demandado, a pesar que reconoció que había comenzado a trabajar desde principios de 2012. De los anteriores interrogatorios y testimonios, poco se puede concluir en sentido distinto a lo argumentado en la demanda, pues a pesar del esfuerzo que hizo la parte demandada, al presentar sus testigos como fueron Hernán Avella Pardo y Luis Eduardo Fonseca Patiño, éstos fueron evasivos a pesar que eran c ompañeros de trabajo del fallecido, por lo que se tiene que advertir que los demandados no lograron desvirtuar el dicho de los testigos de la contraparte que no fueron tachados de ninguna manera, y afirmaron que el contrato de trabajo en tre Pinto Granados (q.e.p.d.) y los demandados, había tenido una duración entre los extremos del 1 de enero de 2012 y el 25 de enero de 2014 sin interrupción alguna, elementos de prueba que no observó la primera instancia, y declaró sobre hechos no expresados ni aceptados por las partes que el contrato tuvo una ejecución con solución de continuidad, lo que no fue apelado por el Actor, así que respecto de la pretensión del actor, estando probado que si existió una relación igualmente no se entiende porqué razón se ha apelado por los demandados, si la decisión que desconoció el haz probatorio, le favorecía, pues se vio librado del pago de algunas prestaciones sociales, y de pagos al sistema general de pensiones y cesantías.

probatorio, le favorecía, pues se vio librado del pago de algunas prestaciones sociales, y de pagos al sistema general de pensiones y cesantías. Se confirmará en consecuencia la parte recurrida de la sentencia de 9 de febrero de 2018 quedando incólumes las demás decisiones tomadas. Sin costas en esta instancia.

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