TSDJ VIT SU - 152383-10-50-01-2021-00151-01-(05-08-2021)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383-10-50-01-2021-00151-01-(05-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCION DE TUTELA A FAVOR DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA SER PILO PAGA – NO VULNERACIÓN CUANDO EL BENEFICIARIO CAMBIÓ DE UNIVERSIDAD: El accionante no puede alegar ahora que las políticas internas de la entidad vulneran sus derechos a la educación igualdad, pues estas condiciones fueron establecidas desde el inicio de las convocatorias de las cuales hizo parte y aceptó al momento de su inscripción.
Con lo anterior, es claro, que todo el proceso estaba regulado y disponible en la página web del Ministerio de Educación Nacional para que los interesados conocieran las reglas de la convocatoria y las condiciones para conservar la beca. En tal virtud, el accionante no puede alegar ahora que las políticas internas de la entidad vulneran sus derechos a la educación igualdad, pues estas condiciones fueron establecidas desde el inicio de las convocatorias de las cuales hizo parte y aceptó al momento de su inscripción.
ACCION DE TUTELA A FAVOR DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA SER PILO PAGA – AUSENCIA DE VULNERACIÓN: El accionante no solo no solicitó el traslado dentro del periodo que establece el reglamento operativo del programa ser pilo paga, sino que, además, la fundación referida no hace parte de las Instituciones de Educación Superior acreditadas en Alta Calidad.
Así las cosas, encuentra la Sala que, contrario a lo argumentado en la demanda de tutela, no se vulneró el derecho de educación del actor, al no realizarse el traslado de la beca a la a la Fundación Universitaria Agraria
Calidad.
Así las cosas, encuentra la Sala que, contrario a lo argumentado en la demanda de tutela, no se vulneró el derecho de educación del actor, al no realizarse el traslado de la beca a la a la Fundación Universitaria Agraria de Colombia, pues no solo no solicitó el traslado dentro del periodo que establece el reglamento operativo del programa ser pilo paga, esto es, dentro de los dos primeros periodos académicos, sino q ue, además, la fundación referida no hace parte de las Instituciones de Educación Superior acreditadas en Alta Calidad o en proceso de renovación de dicha acreditación en el SNIES, de acuerdo con la respuesta emitida por parte
del MINISTERIO DE EDUACION NACIONAL.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
ACTA DE DISCUSIÓN DE PROYECTOS No. 085
En Santa Rosa de Viterbo, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL y EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de discutir el siguiente proyecto:
1.- ACCIÓN DE TUTELA No 152383-10-50-01-2021-00151-01 de CARLOS ELIECER
SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de discutir el siguiente proyecto:
1.- ACCIÓN DE TUTELA No 152383-10-50-01-2021-00151-01 de CARLOS ELIECER ROJAS CLAVIJO contra ICETEX. Abierta la discusión, se dio lectura al mencionado proyecto, el cual fue aprobado unanimidad.
En constancia se firma por los intervinientes.Tutela 152383-10-50-01-2021-00151-01 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO A DECIDIR:
La impugnación formulada por el accionante, en contra de la sentencia del 29 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.
PRETENSIONES:
CARLOS ELIECER ROJAS CLAVIJO presentó demanda de tutela en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “ICETEX”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la educación e igualdad, que estima le están siendo vulnerados ante las políticas internas del ICETEX., donde determina que el cambio de institución universitaria del programa académico só lo se pueda realizar hasta el 3º semestre.
fundamentales a la educación e igualdad, que estima le están siendo vulnerados ante las políticas internas del ICETEX., donde determina que el cambio de institución universitaria del programa académico só lo se pueda realizar hasta el 3º semestre. Pretende el accionante que, previa tutela de sus derechos fundamentales, se ordene a la entidad accionada (i) le sea tra sladada la beca del programa ser pilo paga a la Universidad Agraria. (ii) se efectúen los dos desembolsos de los semestres faltantes y el subsidio de manutención (iii) Acceder a la condonabilidad se este crédito especial beca ser pilo paga.
Funda la demanda, en síntesis, en los siguientes
CLASE DE PROCESO : TUTELA RADICACIÓN : 152383-10-50-01-2021-00151-01
ACCIONANTE : CARLOS ELIECER ROJAS CLAVIJO
ACCIONADO
ORIGEN : ICETEX
JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
DECISIÓN : CONFIRMA
APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 085
MAGISTRADO PONENTE : EURIPIDES MONTOYA SEPULVEDATutela 152383-10-50-01-2021-00151-01
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HECHOS:
1.- Señala, que en el año 2016 terminó los estudios de secundaria en el Colegio Juan Bautista María Vianey del municipio de Paipa, con ocasión a los resultados obtenidos en las Pruebas Saber de ese mismo año, se le otorgó el beneficio de la Beca Ser Pilo Paga, por parte del gobierno nacional, la cual cubre el 100% de los costos educativos universitarios en cualquier universidad de Colombia y un subsid io de alimentación
en las Pruebas Saber de ese mismo año, se le otorgó el beneficio de la Beca Ser Pilo Paga, por parte del gobierno nacional, la cual cubre el 100% de los costos educativos universitarios en cualquier universidad de Colombia y un subsid io de alimentación semestral.
2.- Obtenido el beneficio decidió ingresar a la Universidad de la Sabana a cursar el programa de Ingeniería Mecánica, institución educativa donde cursó hasta el séptimo semestre faltándol e dos semestres de materias y un se mestre de practica para graduarse.
3.- Indica que e l patrocinio de la Beca Ser Pilo Paga cubre hasta 10 semestres académicos, a la fecha el programa ha desembolsado a la Universidad de la Sabana el valor correspondiente a 8 semestres académicos; por moti vos personales y familiares tuvo retraso de un semestre académico, debido a este rezago debió cubrir entonces los costos del semestre atrasado en es a Universidad, cuyo valor ascendía a la suma de $13.200.000, suma de dinero que excede sus capacidades económicas y la de su familia.
4.- La anterior condición ec onómica motivó que continuará su s estudios en la Universidad Uniagraria, donde logró homologar parte de los estudios cursados e inscribirse en el Programa de Ingeniería Mecatrónica, institución donde le hacen falta dos semestres para lograr el título profesional. El valor del semestre en esta Universidad es de $5.2000.000, el cual haciendo un enorme esfuerzo familiar pudo costear y cursar en este primer semestre del año 2.021. De esta manera quedó al día con materias y el número de desembolsos otorgados por el beneficio de la beca Ser Pilo Paga.
costear y cursar en este primer semestre del año 2.021. De esta manera quedó al día con materias y el número de desembolsos otorgados por el beneficio de la beca Ser Pilo Paga.
5.- Las Políticas internas del ICETEX establecen que el cambio de Institución Universitaria y de Programa Académico se pueda realizar únicamente hasta el 3er semestre, circunstancia que considera vulnera sus derechos adquiridos a través de la Beca y en especial a los derechos fundamentales de educación e igualdadTutela 152383-10-50-01-2021-00151-01 4
ANTECEDENTES PROCESALES:
1.- El conocimiento del asunto correspondió por reparto al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA , judi catura que, mediante auto del 16 de junio de 2021, admitió la demanda en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “ICETEX y ordenó vincular al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACI ONAL, UNIVERSIDAD DE LA SABANA y la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA “UNIAGRARIA , para que en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, den respuesta puntual a cada uno de los cargos endilgados en el escrito de tutela.
2La UNIVERSIDAD DE LA SABANA, a través de apoderada judicial, dio respuesta a la demanda, en resumen, señaló que el actor, ingresó al programa de ingeniería mecánica de esa institución, en el periodo 2017-1; durante los periodos 2017-1, 2017a la demanda, en resumen, señaló que el actor, ingresó al programa de ingeniería mecánica de esa institución, en el periodo 2017-1; durante los periodos 2017-1, 20172, 20181, 2018-2, 2019-1, 2019-2, 2020-1 y 2020 -2 fue beneficiario del programa Ser Pilo Paga, recibiendo un total de 8 desembolsos por parte del ICETEX.
Agregó que actualmente el estado del crédito de CARLOS ELIECER ROJAS CLAVIJO es “Sin Actualizar Datos Estudiante”, estado que frente a ICETEX le permite realizar la renovación; sin embargo, teniendo en cuenta que el estado académico actual del actor en la Universidad es “Perdida del derecho de permanencia”, no cumple el requisito para continuar sus estudios en la Universidad de La Sabana.
3.- La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA UNIAGRARIA , dio contestación a la demanda, señaló que el accionante tras realizar el proceso de inscripción, homologación e ingreso al Programa de INGENIERÍA MECATRÓNICA esa institución no tuvo injerencia en la reglamentación, reconocimiento o afectación del beneficio y/o beca “SER PILO PAGA” otorgada por el Gobierno Nacional, que se deriva de los buenos resultados en la Prueba Saber Pro.
Agregó que estuvo presta a garantizar y facilitar que todo el proceso de admisión, homologación, matrícula y el desarrollo académico del primer semestre del año 2021 se diera y cul minara de manera satisfactoria. Pues, e s una situación que le atañe únicamente al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
se diera y cul minara de manera satisfactoria. Pues, e s una situación que le atañe únicamente al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “ICETEX”
Finalmente señaló que, si bien el traslado del actor se dio en plena época deTutela 152383-10-50-01-2021-00151-01 5
pandemia, cuando las condiciones de la mayoría de los colombianos han variado de forma peyorativa. Dicha situ ación y el buen desempeño del estudiante, es e l que lo motiva para solicitar, tenga en cuenta que pese a las adversidades que se le presentaron al tutelante, aquel tomó la decisión de continuar su proceso de formación el cual se ve truncado en es te momento, por lo que espera una decisión favorable a sus pretensiones.
4.- El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL a través de apoderada judicial, dio contestación a la demanda, de forma relevante señaló que, r evisadas las bases de datos, se evidenció que el joven CAR LOS ELIECER ROJAS CLAVIJO, identificado con documento de identidad numero 1053617117 ingreso a la Convocatoria "SER PILO PAGA 3" y fue adjudicada en la Universidad de la Sabana en el programa de ingeniería mecánica. Así mismo, se encuentra con estado APROB ADO desde el 25 de enero de 2017, LEGALIZADO IES desde el 30 de enero de 2017, con estado actual para el periodo 2021-2 SIN ACTUALIZAR DATOS ESTUDIANTE.
Agregó que de acuerdo con el Reglamento Operativo del Fondo Ser Pilo Paga 3 en el
para el periodo 2021-2 SIN ACTUALIZAR DATOS ESTUDIANTE.
Agregó que de acuerdo con el Reglamento Operativo del Fondo Ser Pilo Paga 3 en el Artículo 9 RUBROS Y PORCENTAJES A FINANCIAR “…Se aceptarán cambios de programa académico dentro de los (2) dos primeros periodos académicos (entiéndase periodo académico como aquel en donde el estudiante haya estudiado, cursado y finalizado el periodo académico en el calendar io regular de la Institución) del programa inicial, entre las instituciones de Educación Superior privadas u oficiales acreditadas institucionalmente en alta calidad o en procesos de renovación de la misma, siempre y cuando el valor de la matrícula del nuevo programa no exceda en 20% del valor de la matrícula del programa inicial. Bajo ninguna circunstancia se autoriza el traslado a programas que excedan dicho porcentaje. Los periodos académicos adicionales a los aprobados en el programa inicial que conllev e dicho cambio deberán ser financiados con recursos propios del beneficiario”, se informa que NO es posible proceder de manera favorable al cambio solicitado de IES y programa ya que va en contravía a lo estipulado y lo reglamentado debido a las siguientes razones:
1.- El cambio de IES y programa debe ser realizado dentro de los 2 primeros periodos académicos del programa inicial y como se evidencia ya cuenta con 8 semestres estudiados, cursados y finalizados.
2.- La Fundación Universitaria Agraria de Colombia no hace parte de las instituciones de Educación Superior privadas u oficiales acreditadas institucionalmente en alta calidad o en procesos de renovación de la misma.Tutela 152383-10-50-01-2021-00151-01 6
de Educación Superior privadas u oficiales acreditadas institucionalmente en alta calidad o en procesos de renovación de la misma.Tutela 152383-10-50-01-2021-00151-01 6
Por lo anterior solicitó desvincular al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, de la acción de tutela interpuesta.
5.- El INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ - ICETEX, a través de apoderado judicial, dio respuesta a la demanda de tutela, señaló en síntesis que:
1.- El 24 de enero de 2017 se celebró entre el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX), el Convenio Interadministrativo N. 259 de 2017, que tiene por objeto constituir el Fond o de administración denominado "SER PILO PAGA 3", con recursos del Ministerio de Educación Nacional que permita fortalecer las estrategias de financiación de la demanda de Educación Superior para fomentar la excelencia y calidad de la Educación Superior a jóvenes con menores recursos económicos y destacados con excelentes puntajes en las pruebas saber 11 de 2016.
2.- Que el ICETEX, en su condición de mandatario, conforme a lo establecido en el Libro Cuarto, Título XIII - Capítulo I del Código de Comercio, es un administrador del Fondo conforme a las instrucciones dadas por el Constituyente, para este caso Ministerio de Educación Nacional, quien decide acerca de la apertura de convocatorias, la destinación de los recursos y demás requisitos, términos y condiciones de funcionamiento del mismo.
Fondo conforme a las instrucciones dadas por el Constituyente, para este caso Ministerio de Educación Nacional, quien decide acerca de la apertura de convocatorias, la destinación de los recursos y demás requisitos, términos y condiciones de funcionamiento del mismo.
Que de acuerdo con el Reglamento Operativo del programa Ser Pilo Paga 3, ARTÍCULO
9. RUBROS Y PORCENTAJES PARA FINANCIAR:
“Se aceptarán cambios de programa académico por una sola vez, dentro de los dos (2) primeros periodos académicos (entiéndase periodo académico como aquel en donde el estudiante haya estudiado, cursado y finalizado el semestre en el calendario regular de la Institución) del programa inicial, entre las Instituciones de Educación Superior pr ivadas u oficiales acreditadas institucionalmente en alta calidad o en proceso de renovación de la misma, siempre y cuando el valor de la matrícula del nuevo programa no exceda el 20% del valor de la matrícula del programa inicial. En ninguna circunstancia se autorizará el traslado a programas que excedan dicho porcentaje. Los periodos académicos adicionales a los aprobados en el programa inicial que conlleve dicho cambio deberán ser financiados con recursos propios del beneficiario”.
En concordancia con lo anterior, informa que no se posible realizar cambio de IES y Programa para el joven CARLOS ELIECER ROJAS CLAVIJO, identificado con numero de documento 1053617117, toda vez, que de acuerdo con el Reglamento Operativo del programa Ser Pilo Paga 3 se permitirá cambio de programa académicoTutela 152383-10-50-01-2021-00151-01 7
por una sola vez durante los dos primeros periodos académicos.
Operativo del programa Ser Pilo Paga 3 se permitirá cambio de programa académicoTutela 152383-10-50-01-2021-00151-01 7
por una sola vez durante los dos primeros periodos académicos.
Señaló que al actor CARLOS ELIECER ROJAS CLAVIJO ya se le ha realizado ocho (8) giros por concepto de matrícula. Asimismo, no es posible realizar cambio de IES a la Fundación Universitaria Agraria de Colombia, ya que esta institución no cuenta con acreditación de alta calidad como lo establece el artículo 3 del Reglamento Operativo del programa Ser Pilo Paga 3.
Agregó que el beneficiario tiene conocimiento del reglamento operativo desde el momento que le fue adjudicado el crédito condonable, por lo tanto, no es viable para ICETEX cambiar las condiciones de la reglamentación.
Finalmente indico que el 18 de junio de 2021, se remitió respuesta de fondo, clara y concisa al accionante, la dirección CRA 22 22 17 y al correo electrónico CARLOSROJAS101199@GMAIL.COM, en donde se le indicó al beneficiario lo anteriormente relacionado
Por lo anterior señaló, que la acción no cumple con los presupuestos constitucionales y jurisprudenciales por lo que solicitó denegar el amparo solicitado respecto al
ICETEX.
SENTENCIA IMPUGNADA:
Mediante sentencia del 29 de junio de 2021, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, negó el amparo solicitado.
Como sustento de su decisión, señaló que el programa gubernamental “ser pilo paga”, está debidamente regulado para lo cual todas las convocatorias se encuentran
Duitama, negó el amparo solicitado.
Como sustento de su decisión, señaló que el programa gubernamental “ser pilo paga”, está debidamente regulado para lo cual todas las convocatorias se encuentran precedidas de un reglamento operativo expedido desde el año 2015 el cual contiene todas las condiciones de otorgamiento y permanen cia en el programa , así como también los requisitos que los aspirantes deben cumplir para ser beneficiarios del mismo.
Que, en el caso particular del actor, si bien cumplió con los requisitos establecidos en el reglamento operativo del programa ser pilo paga, para ser beneficiario del crédito condonable, no cumplió con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 9 del reglamento operativo del programa Ser Pilo Paga Versión 3.Tutela 152383-10-50-01-2021-00151-01 8
Por lo anterior señaló que el ac tor, tenía la posibilidad de cambiar de programa profesional e incluso de IES dentro de los primeros periodos académicos, pues dicha potestad se enmarca dentro de los presupuestos que rigen la convocatoria 3 del programa Ser Pilo Paga, a la cual los estudiantes aspirantes a ser beneficiarios deben ceñirse.
Por lo que la posibilidad de cambio de IES y de programa académico por parte del accionante no es posible en la medida que solicitó el cambio 8 semestres después de haber empezado sus estudios superiores y además, el cambio de IES se efectuó a una institución que no se encuentra acreditada en alta calidad, sin que tal cuestión se configure vulneración al derecho a la educación y a la igualdad del accionante, porque el accionante era conocedor de los reglamentos del programa ser pilo paga y debería ajustarse a ellos.
configure vulneración al derecho a la educación y a la igualdad del accionante, porque el accionante era conocedor de los reglamentos del programa ser pilo paga y debería ajustarse a ellos.
Por lo anterior, el accionante podía elegir una universidad acreditada en alta calidad conforme a la información que para tal efecto está publicada abiertamente en distintas páginas web como la del Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX, su decisión debía ajustarse a los lineamientos qu e desde un inicio sustentaron su inclusión al programa Ser Pilo Paga 3, sin que sea posible tomar de dicho reglamento operativo solo un a parte para aplicarla al momento de su inclusión en el programa y posteriormente intentar deshacerse de lineamientos claros que hacen parte integral del mismo.
Finalmente, precisó, frente a la vulneración al derecho a la igualdad, que el actor no indicó a que otras situaciones o personas, esté en condiciones de desigualdad o que a ellos si se les hubiere permitido el cambio de programa luego del segundo periodo o que se hubieren matriculado en una institución superior no acreditada en alta calidad.
DE LA IMPUGNACIÓN:
Inconforme con la decisión anterior, el actor presentó contra ella impugnación, por las siguientes razones:
Insiste en que los reglamentos operativos del programa Ser Pilo Paga, vulnera y atenta contra su Derecho a la Educación y al de miles de personas que se encuentran en igual condición. Un reglamento fundado desde el desconocimiento de los DerechosTutela 152383-10-50-01-2021-00151-01 9
Humanos y la frágil condición de las personas, al no avizorar que se pueden presentar
en igual condición. Un reglamento fundado desde el desconocimiento de los DerechosTutela 152383-10-50-01-2021-00151-01 9
Humanos y la frágil condición de las personas, al no avizorar que se pueden presentar circunstancias externas y ajenas como lo es la prec aria y difícil condición económica de las personas, como lo es la del actor en estos momentos tan complejos, estudiante rural y desplazado por la violencia de nuestro país.
Por último, solicitó evaluar y pondera r para su caso concreto si le es aplicable el principio fundamental de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, decantado ampliamente en l a Jurisprudencia Constitucional, de la cual transcribe in extenso apartes.
LA SALA CONSIDERA:
1. De la acción de Tutela:
El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 estableció la tutela como una acción que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos establecidos en la ley; pero que sol o procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
A partir de la anterior definición constitucional , se deducen las características o requisitos esenciales de procedencia de la protección de un derecho en sede de este procedimiento, a saber, (i) que se trate de un derecho fundamental, (ii) que ese
A partir de la anterior definición constitucional , se deducen las características o requisitos esenciales de procedencia de la protección de un derecho en sede de este procedimiento, a saber, (i) que se trate de un derecho fundamental, (ii) que ese derecho este siendo vulnerado o amenazado, (iii) que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o principio de la subsidiariedad y, (iv) que en caso de existencia de otro medio, deba ser utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En cualquier caso, con mayor o menor profundidad según las necesidades, deberán ser tratados los anteriores aspectos.
2.- El problema jurídico
En este caso corresponde a la Sala analizar en primer lugar la procedencia de la tutela para proteger los derechos aludidos por el accionante, de ser afirmativo, definir si el INSTITUTO COL OMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “ICETEX vulneró sus derechos fundamentales al no trasladar laTutela 152383-10-50-01-2021-00151-01 10
beca del programa ser pil o paga a la Universidad Agraria y se realicen los dos desembolsos de los semestres faltantes.
3.- El derecho a la educación en el marco del programa “ser pilo paga”.
De acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación tiene una doble connotación como derecho y como servicio público. La educación como derecho se constituye en la garant ía que propende por la formación de los individuos en todas sus potencialidades, pues a través de esta la persona puede elegir un proyecto de vida y materializar principios y valores que son propios del ser humano, y la educación
constituye en la garant ía que propende por la formación de los individuos en todas sus potencialidades, pues a través de esta la persona puede elegir un proyecto de vida y materializar principios y valores que son propios del ser humano, y la educación como servicio público, se convierte en una obligación del Estado inherente a su finalidad social1.
La Corte Constitucional ha determinado que la educación es un derecho fundamental, no solo cuando se trata de los niños (artículo 44 Superior), sino también en la formación de los adultos (educación superior) , pese a que en este último caso esté presente el componente de progresividad. Lo anterior, en razón a que, se trata de un derecho que es inherente y esencial al ser humano, una actividad dignificadora de la persona y un medio a través del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura.
Ahora, el Crédito Condonable “Ser Pilo Paga” es una iniciativa del Gobierno Nacional desarrolla a través de Ministerio de Educación Nacional, cuyo programa fue implementado en el año 2014, que busca fomentar la excelencia y la calidad de la educación superior en estudiantes con bajos recursos económicos, financiando el valor total de la matrícula y brindando un apoyo de sostenimiento durante todo el periodo de estudio. El desarrollo de esta política pública para fomentar la educ ación superior, le fue asignado al ICETEX, entidad encargada de administrar los recursos aportados por el Gobierno. Su acceso depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada convocatoria.
4.- Caso concreto.
En el presente caso, CARLOS ELIECER ROJAS CLAVIJO, promovió acción de tutela,
aportados por el Gobierno. Su acceso depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada convocatoria.
4.- Caso concreto.
En el presente caso, CARLOS ELIECER ROJAS CLAVIJO, promovió acción de tutela,
en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
1 Corte Constitucional, sentencias T-002 de 1992, C-170 de 2004, C-376 de 2010, C-520 de 2016, C-003 de 2017 y C-535 de 2017.Tutela 152383-10-50-01-2021-00151-01 11
TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “ICETEX”, al considerar que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales a la educación e igualdad , al no autorizar el traslado de la beca del programa “ser pilo paga” a la Universidad Agraria , a fin de que se realicen los dos desembolsos de los semestres faltantes, como a la condonabilidad del crédito.
En relación con la procedencia de la acción de tutela para la protección al derecho a la educación debe advertirse, de acuerdo a la jurisprudencia citada, que la acción de tutela procede de manera directa o principal para abordar problemáticas relacionadas con posibles restricciones del derecho a la educación. En efecto, la jurisprudencia constitucional, al abordar el estudio de acciones de tutela relacionadas con trámites de subsidios o créditos educativos ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), por regla general, ha desplegado el análisis directo sobre el fondo de la problemática propuesta.
de subsidios o créditos educativos ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), por regla general, ha desplegado el análisis directo sobre el fondo de la problemática propuesta.
En el caso bajo examen, el accionante aduce que se hizo acreedor del plan de beneficios “Ser Pilo Paga 3” por lo que realizó las gestiones pertinentes para acceder a la educación superior, siendo admitido en el programa de Ingeniería Mecánica en la Universidad de la Sabana , en donde recibió el subsidio por ocho semestres ; sin embargo, por motivos personales y familiares tuvo retraso de un semestre académico y por no contar con medios económicos , lo motivó a que continuará sus estudios en la Universidad Uniagraria, donde logró homologar parte de los estudios cursados e inscribirse en el Programa de Ingeniería Mecatrónica.
El INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “ICETEX”, al momento de dar respuesta a la acción, informó que no es posible realizar cambio de IES toda vez, que de acuerdo con el Reglamento Operativo del programa Ser Pilo Paga 3 se permitirá cambio de programa académico por una sola vez durante los dos primeros periodos académicos.
De acuerdo a lo anterior se ev idencia que habrá de confirmarse el fallo de primer grado, habida cuen ta que los reparos que expuso el peticionario no cambian el panorama propuesto por el A quo que revisó el asunto.
En efecto, o bsérvese que el actor no observó lo estipulado en el Reglamento Operativo del Fondo Ser Pilo Paga 3 en el Artículo 9:
panorama propuesto por el A quo que revisó el asunto.
En efecto, o bsérvese que el actor no observó lo estipulado en el Reglamento Operativo del Fondo Ser Pilo Paga 3 en el Artículo 9:
“ARTÍCULO 9. RUBROS Y PORCENTAJES A FINANCIAR “…Se aceptarán cambios de programa académico dentro de los (2) dos primeros periodos académicos (entiéndaseTutela 152383-10-50-01-2021-00151-01 12
periodo académico como aquel en donde el estudiante haya estudiado, cursado y finalizado el periodo académico en el calendario regular de la Institución) del programa inicial, entre las instituciones de Educación Superior privadas u oficiales acreditadas institucionalmente en alta calidad o en procesos de renovación de la mis