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TSDJ VIT SU - 15238310300120160003201-(16-10-2018)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238310300120160003201-(16-10-2018)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

SIMULACIÓN POR ESCRITURA DE DACIÓN EN PAGO A HIJO DE CAUSANTE - CONJUNTO DE INDICIOS QUE A PUNTAN UNÍVOCAMENTE A LA DECLARATORIA DE LA SIMULACIÓN RECLAMADA EN LA DEMANDA: Discordancia entre los negocios jurídicos que dieron lugar a la dación en pago.

El hecho de que la escritura No. 717 del .1 de abril de 2014, otorgada en la Notaría 23 de Bogotá a través de la cual supuestamente NELSON TAPIAS realizó el pago de una deuda adquirida por DISTRIBUCIONES SAN TELMO a favor de SAÚL CASTELLANOS no se estipularan las verdaderas condiciones de transferencia de dicho inmueble, sino que por el contrario figure como una simple compraventa en la que se estableció como precio de la misma la suma de $180.000.000, circunstancias que contrarían las estipulaciones contenidas en el pagaré 001/2014 así como la escritura de dación en pago No. 3616 del 1 de diciembre de 2015, otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá puesto que los mismos refieren que el valor del apartamento entregado correspondía a $328.000.000, sin que obre argumento conducente que motive el valor que se. le otorgó al mismo, más aún cuando se trata de la extinción de una obligación que supera el 45, 12% de lo estipulado como el pago efectivo, agregado a que al no determinarse la realidad de la

el valor que se. le otorgó al mismo, más aún cuando se trata de la extinción de una obligación que supera el 45, 12% de lo estipulado como el pago efectivo, agregado a que al no determinarse la realidad de la negociación genera el riesgo de que la misma suscite la celebración de un negocio independiente, aunado a que no se entregaron ni fueron allegados al proceso los títulos valores contentivos de las supuestas obligaciones sufragadas y que debía ostentar quien imputara el pago de la deuda.

SIMULACIÓN MAYOR CUANTIA POR ESCRITURA DE DACIÓN EN P AGO A HIJO DE CAUSANTECONJUNTO DE INDICIOS QUE APUNTAN UNÍVOCAMENTE A LA DECLARATORIA DE LA SIMULACIÓN RECLAMADA EN LA DEMANDA: La estipulación de intereses en el pagaré 001 2014 que no fueron liquidados a la fecha de pago del capital.

La cláusula TERCERA del pagaré No. 001/2014 (fl 36) estipula el pago de intereses así "Que sobre la suma debida, después de la fecha de vencimiento reconocemos intereses moratorias equivalentes a una y media vez el interés bancario corriente debidamente certificado para cada periodo por parte de la Superintendencia Bancaria (. ..I", sin embargo a la fecha de suscripción de la escritura 3616 del 1 de diciembre de 2015 se generaron 8 meses de intereses de mora, los cuales eran exigibles a partir del 1 de abril de 2015, sin que

generaron 8 meses de intereses de mora, los cuales eran exigibles a partir del 1 de abril de 2015, sin que obre prueba que los mismos se hayan cancelado, puesto que la escritura en controversia denota el pago del capital de dicha obligación por valor de $328.000.000.

SIMULACIÓN MAYOR CUANTIA POR ESCRITURA DE DACIÓN EN P AGO A HIJO DE CAUSANTE – CONJUNTO DE INDICIOS QUE APUNTAN UNÍVOCAMENTE A LA DECLARATORIA DE LA SIMULACIÓN

RECLAMADA EN LA DEMANDA: Parentesco.

Cuando el acto simulado se ejecuta con parientes constituye un hecho indicador, en el presente caso quienes figuran como vendedores y comprador en la escritura 3616 del 1 de diciembre de 2015, corresponden respectivamente, a los progenitores y el hijo de estos, tal y como consta en el registro civil de nacimiento obrante a folio 68, cuaderno 1., circunstancia que como se desprende de las declaraciones de estos ha generado confianza hacia NELSON ARTURO para manejar las deudas de su progenitor.

SIMULACIÓN MAYOR CUANTIA POR ESCRITURA DE DACIÓN EN P AGO A HIJO DE CAUSANTE – CONJUNTO DE INDICIOS QUE APUNTAN UNÍVOCAMENTE A LA DECLARATORIA DE LA SIMULACIÓN RECLAMADA EN LA DEMANDA: Regla de la experiencia sobre la disposición de todos los bienes en un solo acto y los ingresos para solventar deudas.

Las reglas de la experiencia también enseñan que una persona no se desprende en un solo acto de todos sus bienes o buena parte de ellos, a no ser que se presente algún hecho trascendental que lo motive a tomar tal

solo acto y los ingresos para solventar deudas.

Las reglas de la experiencia también enseñan que una persona no se desprende en un solo acto de todos sus bienes o buena parte de ellos, a no ser que se presente algún hecho trascendental que lo motive a tomar tal decisión. En este caso llama la atención que los señores MARCOS FIDEL TAPIAS LADINO y la señora MARTHA INÉS PARRA, se hayan subrogado específicamente las obligaciones que canceló NELSON TAPIAS al acreedor SAUL CASTELLANOS, cuando también se observan otros créditos como el del aquí demandante JORGE CUBIDES DUARTE, y que para sufragar especialmente dicha obligación hayan enajenado la totalidad de sus bienes a su hijo, sin que exista un motivo contundente para que su hijo asumiera tales deudas, que en su momento pudieron ser sufragadas directamente por los obligados con sus propios bienes a SAÚL CASTELLANOS, sin necesidad de que NELSON TAPIAS tuviera que desprenderse de su bien, que al parecer era el único, puesto que en recaudo probatorio no se demostró que el mismo hubiera tenido los ingresosTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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_____________________ Relatoría

2 para solventar deudas de terceros más aun cuando solo le pertenecía el 50% del bien que transfirió y sobre el mismo pesaba un gravamen hipotecario que para tal época no había cancelado, circunstancia referida tanto por NELSON TAPIAS como por SAÚL CASTELLANOS, coligiéndose entonces la falta de medios económicos del adquiriente de los bienes entregados en dación.

tanto por NELSON TAPIAS como por SAÚL CASTELLANOS, coligiéndose entonces la falta de medios económicos del adquiriente de los bienes entregados en dación.

SIMULACIÓN MAYOR CUANTIA POR ESCRITURA DE DACIÓN EN P AGO A HIJO DE CAUSANTE – CONJUNTO DE INDICIOS QUE APUNTAN UNÍVOCAMENTE A LA DECLARATORIA DE LA SIMULACIÓN RECLAMADA EN LA DEMANDA: La situación del enajenante al verse amenazado de cobro de obligaciones vencidas.

Como se comprobó durante el trámite del proceso, DISTRIBUCIONES SANTELMO y MARCOS FIDEL TAPIAS LADINO, ostentan la calidad de obligados cambiarios del señor JORGE CUBIDES DUARTE en los títulos valores obrantes a folios 66 y 67 del cuaderno principal, deudas que ascienden a la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS de cap ital impagado y que debían ser canceladas el 24 de mayo Y el 22 de octubre de 2015, respectivamente, circunstancia que denota una causa para simular la dación en pago a fin de desprenderse de los bienes que en su momento pudieron servir de garantía de las obligaciones dinerarios en favor del acreedor JORGE CUBIDES DUARTE.

SIMULACIÓN MAYOR CUANTIA POR ESCRITURA DE DACIÓN EN P AGO A HIJO DE CAUSANTE – CONJUNTO DE INDICIOS QUE APUNTAN UNÍVOCAMENTE A LA DECLARATORIA DE LA SIMULACIÓN RECLAMADA EN LA DEMANDA: La liquidación de la sociedad posterior a la fecha en que no pudieron sufragar los pagos.

CONJUNTO DE INDICIOS QUE APUNTAN UNÍVOCAMENTE A LA DECLARATORIA DE LA SIMULACIÓN RECLAMADA EN LA DEMANDA: La liquidación de la sociedad posterior a la fecha en que no pudieron sufragar los pagos.

Agregado al fundamento de la subrogación de deudas a cargo de DISTRIBUCIONES SANTELMO, resulta también cuestionable el hecho de que los señores TAPIAS - PARRA hayan iniciado un proceso de liquidación de dicha sociedad, cuando pudieron ejercer dicho procedimiento con todos los supuestos acreedores de la misma desde la fecha en que la entidad no puedo sufragar tales pagos con el acreedor SAÚL CASTELLANOS, puesto que la deuda aparentemente debía ser asu mida por esta, sin embargo prefirieron comprometer el patrimonio de su hijo para luego cancelarle la misma con la totalidad de su patrimonio y no con los activos que para la fecha disponía la SOCIEDAD SANTELMO.

EFECTOS DE LA DECLARACI ÓN DE SIMULACIÓN FRENTE A ADQUIRENTES DE BUENA FE - LA DECLARACIÓN DE SIMULACIÓN PRODUCE LA CANCEL ACIÓN LOS REGISTROS RESPECTIVO PERO RESULTA IMPROCEDENTE LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE LOS BIENES ENAJENADOS FRENTE A LOS ADQUIRENTES DE BUENA FE: La liquidación de la sociedad posterior a la fecha en que no pudieron sufragar los pagos.

Para el presente asunto, ninguna de las probanzas que obran en el expediente revelan que los

no pudieron sufragar los pagos.

Para el presente asunto, ninguna de las probanzas que obran en el expediente revelan que los compradores JOSÉ BENJAM[ N FONSECA CAMA CHO y AMPARO RESTREPO DE FONSECA hubieran obrado de mala fe al adquirir el inmueble que les vendió NELSON ARTURO TAPIAS PARRA a través de la escritura 959 del 2 de mayo de 2016, teniendo en cuenta que los medios demostrativos incorporados al expediente no evidencian que los adquirientes hubieran tenido conocimiento de que aquel negoci o fue absolutamente simulado; ni el demandante allegó alguna prueba completa, segura, plena y convincente que desvirtúe la premisa de buena fe predicable de los contratantes en dicho negocio jurídico. En ese orden, aunque tratándose de inmuebles, la declaración de simulación produce la necesaria consecuencia de cancelar los registros respectivos, pues solo así se logra devolver el dominio al verdadero propietario, en este caso, resulta improcedente la restitución jurídica y material de los bienes enajenados distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria 074-63627 y 074-63623, porque la declaración sobre el fingimiento del negocio no produce efectos frente a los adquirentes de buena fe, como en este caso frente a los anteriores inmuebles.

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