TSDJ VIT SU - 152383103001201800166 01-(30-01-2019)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo (2)
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383103001201800166 01-(30-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo (2)
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría
DERECHO AL DEBIDO PROCESOIlegalidad de la sentencia por no identificarse la ubicación precisa del predio objeto de pertenencia.
Como resulta del examen de la tradición del Inmueble, el primer registro asentado es la venta realizada por Escritura Pública 146 de 21 de junio de 941 de la Notaría de Paipa por la que el Departamento de Boyacá transfirió la propiedad sobre una pare del predio “El Salitre” a Sildana Rodríguez viuda de Ochoa, consistente en las “estancias” o lotes 51 y 55 los cuales se determinaron por linderos y sin medida alguna, lo que no permitía establecer si se hallaban dentro del predio de mayor extensión que los Accionantes en su demanda de pertenencia denominaron “El Durazno”, y a su vez, tampoco se estableció por el Juzgado Accionado en el proceso de Pertenencia, la ubicación precisa de los predios a prescribir para establecer la certeza de la ubicación, ni si realmente se hallaban dentro del predio “El Salitre” lo que determinó que el Registro Inmobiliario no pudiera realizarse, como lo determinó que el funcionario respectivo en la Resolución 35 de 14 de junio de 2018 contra la que cabían acciones administrativas, q ue impo nía al Ju ez d e la Perte ne ncia el d eber d e respo nd er sobre la suspe nsión a preve n ción d el registro de la sentencia; sin embargo para la Sala de Decisión la indeterminación señalada generada con
q ue impo nía al Ju ez d e la Perte ne ncia el d eber d e respo nd er sobre la suspe nsión a preve n ción d el registro de la sentencia; sin embargo para la Sala de Decisión la indeterminación señalada generada con la sen te ncia d e 2 6 d e en ero d e 2 0 1 5 ex ped id a por el Juzg a d o A ccio nad o oblig a a q ue e n razó n d e prohibirse expresamente en el ordenamiento procesal civil –artículo 285 del Código General del Procesoque el juez pueda revocar su propia sentencia, este Juez Constitucional intervenga en garantía de los derechos sustanciales de los accionantes, y se dispondrá dejar sin efectos la sentencia de 26 de enero de 2015 dictada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, para que se proceda a tomar las medidas procesales necesarias para identificar el predio o predios cuya pertenencia se solicitó dentro del proceso ordinario de radicación 201500437 y expedir la sentencia que corresponda.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383103001201800166 01
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: FALLO
DECISIÓN: REVOCAR Y TUTELAR
ACCIONANTE: MARÍA LUISA OCHOA y Otros
ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAIPA
PROVIDENCIA: FALLO
DECISIÓN: REVOCAR Y TUTELAR
ACCIONANTE: MARÍA LUISA OCHOA y Otros
ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAIPA
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
APROBADA: Acta N°
Santa Rosa de Viterbo, martes treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)2
1. OBJETO:
Dentro del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 decide esta Sala la acción de tutela impugnada por los Accionantes José Manuel Hurtado Rodríguez, José Pedro Ochoa Rodríguez, María Luisa Ochoa y Teresa de Jesús Ochoa Zambrano.
2. ANTECEDENTES:
Se interpuso amparo constitucional, a fin que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes, hechos:
-Se inició proceso de pertenencia por el predio denominado “El Durazno”, de Matrícula Inmobiliaria 074-11332 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, con radicado de expediente No. 201500437 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, actuado como Actores los Accionantes, y como demandados personas indeterminadas. El proceso terminó por sentencia del 26 de enero de 2015. -Los terrenos del predio “El Durazno” se hallan ubicados en la vereda el Tunal
Accionantes, y como demandados personas indeterminadas. El proceso terminó por sentencia del 26 de enero de 2015. -Los terrenos del predio “El Durazno” se hallan ubicados en la vereda el Tunal del municipio de Paipa adquiridos por Escrituras Públicas 146 de 1941 de la Notaria de Santa Rosa de Viterbo y 152 de 1956 de la Notaría Única de Paipa fueron adjudicados así: para José Manuel Hurtado Rodríguez el predio denominado “El Encenillo”, con un área total de 23.952 metros cuadrados; a José Pedro Ochoa Rodríguez el predio denominado “El Gato”, con un área total de 5.207 metros cuadrados; a María Luisa Ochoa, el predio denominado “Altos del Patojito”, con una área total de 6.684 metros cuadrados; y a Teresa de Jesús Ochoa Zambrano el predio denominado “El Andrino”; predios que hacen parte del predio mayor llamado “El Durazno”. -Afirmaron ser poseedores de los terrenos adjudicados por más de cuarenta (40) años, y lo único que sabían es que esos terrenos eran antiguamente de3 Sildana Rodríguez Viuda de Ochoa (q.e.p.d) quien era la abuela de su padre José Pedro Ochoa Rodríguez, también fallecido. -Por Resolución 35 de 14 de junio de 2018, el Registrador de Instrumentos Públicos de Duitama, no inscribió la sentencia del 26 de enero de 2015, suspendiendo a prevención su registro y notificando a los interesados la misma, contra la que interpusieron recurso de reposición. -Al no ser registrados los predios a los Actores éstos procedieron a interponer
suspendiendo a prevención su registro y notificando a los interesados la misma, contra la que interpusieron recurso de reposición. -Al no ser registrados los predios a los Actores éstos procedieron a interponer acción constitucional en contra del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa y del Registrador de la Oficina de Registros Públicos de Duitama.
2.1. PRETENSIONES:
Tutelar los derechos los derechos fundamentales al debido proceso y se disponga el registro de la sentencia de pertenencia de 06 de enero de 2018 por el Juzgado Accionado, en especial la sentencia, y como consecuencia se efectué el Registro de los predios de pertenencia de los Accionantes en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama.
2.2. TRÁMITE PROCESAL:
El 15 de noviembre de 2018 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama admitió la acción de tutela, ordenando al Juzgado accionado notificar a las partes, terceros e intervinientes del proceso verbal de pertenencia de radicación 201500437 libró oficio al representante legal de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Duitama, para que diera respuesta de los cargos endilgados, y solicitó el expediente ordinario de pertenencia para su examen.
2.2.1. Respuesta del Registrador de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Duitama:
El Registrador de Duitama el 20 de noviembre de 2018 respondió y afirmó que Sildana Rodríguez Viuda de Ochoa (q.e.p.d) era titular de los derechos reales del predio con Matrícula Inmobiliaria 074-11332 pero como en el
que Sildana Rodríguez Viuda de Ochoa (q.e.p.d) era titular de los derechos reales del predio con Matrícula Inmobiliaria 074-11332 pero como en el numeral cuarto de la sentencia, se expresa que los predios que se4 adjudicaron hacían parte a uno mayor denominado “El Durazno”; y el certificado de Tradición se refiere a un predio denominado “La Estancia No. 51 y 52” considera que los predios objeto de usucapión no pertenecen al predio matriculado, citado en la providencia. Además de ello, aseguró en su respuesta, que los predios objeto de debate en el proceso de pertenencia, no hacían parte del denominado “El Durazno”, sino al predio “La Estancia No. 51 y 52”, razón por la cual no podía hacer el registro y es por ello que la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Duitama no ha violado ningún derecho fundamental de los Accionantes.
2.3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:
El 28 de noviembre de 2018 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, declaró improcedente la acción constitucional porque el Juzgado Accionado notificó adecuadamente a los quejosos de la Resolución 35 del 14 de junio de 2018 por la que el Registrador señaló las razones por las cuales no llevaba a cabo el registro de la sentencia, siendo ésta una facultad de su órbita, además el Juzgado Accionado, al parecer, ya que no se evidencia fecha de recibido el 08 de agosto de 2018 entró al despacho el comunicado de la resolución y mediante auto del 09 de agosto del mismo año notificó a los interesados; es decir, que para la fecha en que los demandantes
recibido el 08 de agosto de 2018 entró al despacho el comunicado de la resolución y mediante auto del 09 de agosto del mismo año notificó a los interesados; es decir, que para la fecha en que los demandantes interpusieron la acción de amparo por vulneración de derechos fundamentales, ya habían pasado más de treinta (30) días, según el artículo 18 de la Ley 579 de 2012 produciéndose así la caducidad, luego el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa ni la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, nunca afectaron los derechos fundamentales de los Accionantes.
2.4. IMPUGNACIÓN:
La decisión se impugnó por los interesados, argumentando que no se estudió por parte del Registrador de Instrumentos Públicos el contenido de los documentos del proceso de pertenencia que duró más de dos años, poniendo en riesgo la estabilidad de la rama judicial pues sus decisiones son de “cúmplase”.5
Que efectivamente se trata del mismo predio, en la misma ubicación solamente con un nombre diferente, es por eso que en el numeral cuarto de la sentencia aclara que se adjudica por prescripción los predios que están dentro de un predio más grande denominado “el Durazno”, porque el total de área adjudicada de los cuatro (4) predios fue de 39.556 metros cuadrados.
La Escritura Pública 290 de 21 de julio de 1981 de la Notaria Única de Paipa, registrada a folio de matrícula inmobiliaria 074-11332 señala se ha dividido el predio en diecisiete (17) nuevos lotes, razón por la cual efectivamente existe vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la
registrada a folio de matrícula inmobiliaria 074-11332 señala se ha dividido el predio en diecisiete (17) nuevos lotes, razón por la cual efectivamente existe vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad por parte de los accionados Juzgado Accionado y el Registrador de Duitama.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
3.1. LO QUE SE DEBE RESOLVER:
Corresponde a la Sala determinar si se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y al acceso a la debida administración de justicia, de los Accionantes, al no llevar a cabo la inscripción en la Oficina de Registros Públicos de Duitama, el registro de la sentencia de 26 de enero de 2018 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Paipa, dentro del proceso de pertenencia.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Nacional, la tutela es un mecanismo subsidiario, diseñado para proteger el ordenamiento frente a arbitrariedades o ataques a los derechos superiores, tanto de las autoridades de la República, en todos los casos, como de los particulares en los casos específicamente señalados; y solo opera cuando determinen las violaciones o amenazas a los derechos superiores.
En el proceso de pertenencia objeto de este examen constitucional, partir del registro originario del predio de Matrícula Inmobiliaria 074-11332 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, el predio tenía registro de6 propiedad y no solo de derechos reales como equívocamente lo señaló el Registrador de Instrumentos Públicos de Duitama, pues solo si existe la propiedad o dominio inscrito el predio es prescriptible.
propiedad y no solo de derechos reales como equívocamente lo señaló el Registrador de Instrumentos Públicos de Duitama, pues solo si existe la propiedad o dominio inscrito el predio es prescriptible.
Como resulta del examen de la tradición del Inmueble, el primer registro asentado es la venta realizada por Escritura Pública 146 de 21 de junio de 941 de la Notaría de Paipa por la que el Departamento de Boyacá transfirió
la propiedad sobre una pare del predio “El Salitre” a Sildana Rodríguez viuda de Ochoa, consistente en las “estancias” o lotes 51 y 55 los cuales se determinaron por linderos y sin medida alguna, lo que no permitía establecer si se hallaban dentro del predio de mayor extensión que los Accionantes en su demanda de pertenencia denominaron “El Durazno”, y a su vez, tampoco se estableció por el Juzgado Accionado en el proceso de Pertenencia, la ubicación precisa de los predios a prescribir para establecer la certeza de la ubicación, ni si realmente se hallaban dentro del predio “El Salitre” lo que determinó que el Registro Inmobiliario no pudiera realizarse, como lo determinó que el funcionario respectivo en la Resolución 35 de 14 de junio de 2018 contra la que cabían acciones administrativas, que imponía al Juez de la Pertenencia el deber de responder sobre la suspensión a prevención del registro de la sentencia; sin embargo para la Sala de Decisión la indeterminación señalada generada con la sentencia de 26 de enero de 20157 expedida por el Juzgado Accionado obliga a que en razón de prohibirse expresamente en el ordenamiento procesal civil –artículo 285 del Código General del Procesoque el juez pueda revocar su propia sentencia, este Juez Constitucional intervenga en garantía de los derechos sustanciales de los accionantes, y se dispondrá dejar sin efectos la sentencia de 26 de enero de 2015 dictada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, para que se proceda a tomar las medidas procesales necesarias para identificar el predio o predios cuya pertenencia se solicitó dentro del proceso ordinario de radicación 201500437 y expedir la sentencia que corresponda.
que se proceda a tomar las medidas procesales necesarias para identificar el predio o predios cuya pertenencia se solicitó dentro del proceso ordinario de radicación 201500437 y expedir la sentencia que corresponda.
En consecuencia, se revocará la decisión de Primera Instancia y se tutelará el derecho al debido proceso, en la forma ya señalada.
4. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
R E S U E L V E:
4.1. Revocar el fallo de Primera Instancia y Tutelar el debido proceso, y dejar sin efectos la sentencia de 26 de enero de 2015 dictada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a tomar las medidas procesales necesarias para identificar el predio o predios cuya pertenencia y su ubicación dentro del predio de mayor extensión cuya pertenencia se solicitó dentro del proceso ordinario de radicación 201500437 y expedir la sentencia que corresponda. Expedir copia de esta decisión, con destino al cuaderno de seguimiento al cumplimiento de este fallo.
4.2. Notificar esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.8 4.3. Disponer el envió del expediente a la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, para su eventual escogencia para revisión.
este trámite.8 4.3. Disponer el envió del expediente a la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, para su eventual escogencia para revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con aclaración de voto
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado