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TSDJ VIT SU - 152383103001201900104-(20-09-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383103001201900104-(20-09-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

TUTELA CONTRA ORGANIZACIONES INTERNACIONALES / APLIC ACIÓN DE DEL RÉGIMEN DE INMUNIDADES Y PRERROGATIVAS QUE HA SIDO RECONOCIDO PO R COLOMBIA: FAO no es autoridad y en aplicación a las inmunidades y prerrogativas se descarta la posibilidad de esta salvaguarda. Vistas las acreditaciones aportadas al trámite de la acción, el contrato fue suscrito entre l a gestora y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO, el cual goza de las prerrogativas que se establecieron en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1 946, y que fue adoptada en Colombia mediante la Ley 62 de 31 de diciembre de 19733. Tales garantías son: (i) los bienes y haberes de la ONU ubicados en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozan de inmunidad contra todo procedimiento judici al y, de manera general, respecto de cualquier int erferencia de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo, salvo renuncia expresa; (ii) la inviolabilidad de sus locales, archivos y documentos; (iii) la inmunidad de los representantes de los miembros mientras de sempeñan sus funciones oficiales o se hallen en tránsito

de los representantes de los miembros mientras de sempeñan sus funciones oficiales o se hallen en tránsito al lugar de reunión para la celebración de u na conferencia convocada por las Naciones Unidas y a su regreso de la misma; (iv) la inmunidad de los funcionarios de la Organización que el Secretario General y la Asamblea General determinen, contra toda detención o arresto personal, respecto a todos sus actos y expresiones en tanto se encuentren desempeñando funciones, así como contra todo procedimiento judicial; y (v) las prerrogativas establecidas en favor de los peritos que forman parte de las misiones de las Naciones Unidas y que están dirigidas a permitir el ejercicio independiente de sus funciones. Además, la Organización de las Naciones Unidas como persona ju rídica de derecho internacional, también goza de inmunidad jurisdiccional. Establecida la naturaleza de la Accionada FAO, es claro que la pretensión de la interesada va dirig ida a la renovación del contrato suscrito por ella y la convocada, advirtiéndose que se abre paso a la plena aplicación de del régimen de inmunidades y prerrogativas que ha sido reconocido por nuestro país en favor de FAO-Colombia y de sus funcionarios, ya que la criticada no tiene la calidad de autoridad en el orden jurídico interno y, en esa medida no luce arbitraria la decisión, la cual descartó la posibilidad de esta salvaguarda.

de FAO-Colombia y de sus funcionarios, ya que la criticada no tiene la calidad de autoridad en el orden jurídico interno y, en esa medida no luce arbitraria la decisión, la cual descartó la posibilidad de esta salvaguarda. A lo dicho cabe agregar, que la asistencia médica ha sido garantizada por su EPS y no se advierte la conculcación del iusfundamental "(... ) el servicio de salud y a ha sido brindado, es decir, cuando la persona accede materialmente a la atención requerida, se entiende garantizado el derecho a la salud, luego, en principio, no es viable amparar el citado dere cho cuando se trata de reembolsos, en tanto la petición se reduce a la reclamación de una suma de dinero. Como alternativas para dirimir esta clase de con flictos se encuentran la jurisdicción ordinaria laboral o el mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud", y en este asunto, el pago de este servicio de la seguridad social, se asumió por la accionante, quien como lo certificó la EPS, pertenece al régimen contributivo, (FI 12, C2), siendo la cotizante, sin embargo, en caso de que en lo sucesivo no pueda asumir e l costo, el Estado le garantiza la prestación del servicio en el régimen subsidiado, y en esa medida la salvaguarda no puede salir avante. Finalmente se agrega que la quejosa en caso de tene r un desafuero con la convocada, aún cuenta con

en el régimen subsidiado, y en esa medida la salvaguarda no puede salir avante. Finalmente se agrega que la quejosa en caso de tene r un desafuero con la convocada, aún cuenta con herramientas idóneas para su ejecución o control constitucional, esto es, la jurisdicción ordinaria laboral, en la que se debe involucrar al Ministerio de Relacion es Exteriores, pues en innumerables pronunciamiento s jurisprudenciales se ha advertido la improcedencia de la acción iusfundamental para cuestionar las actuaciones y decisiones originadas en el marco de otro proceso de vía ordinaria, pues esto conllevaría a una inf inidad de acciones de la misma naturaleza controvirtiendo la decisión de un primer fallo, lo que fortalece la improsperidad de la acción declarada por la primera instancia. Por consiguiente, no se puede concluir que se ha constituido un menoscabo a las prerrogativas superiores de la interesada, y se confirmará el fallo impugnado, por las razones adicionales aquí expresadas.

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