TSDJ VIT SU - 152383103001202000073 01-(14-07-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383103001202000073 01-(14-07-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
EJECUTIVO CON BASE EN FACTURA - INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EJECUTANTE DEL REQUISITO DE ENTREGA O ACEPTACIÓN DEL DEUDOR O COMPRADOR O BENEFICIARIO DEL SERVICIO VISIBLE EN LA FACTURA O UNO DE SUS ANEXOS : Se cumple cabalmente pues en la guía de entrega de las mercancías, se indica el nombre de la empresa a la cual se despacharon las mercancías, la firma de quien recibió y la fecha de recibo.
Examinado el título exhibido respecto de los requisitos de rechazo señalados por la primera instancia se ha de advertir que la Ley 1231 de 2008 que modificó el artículo 773 del Código de Comercio referente a la aceptación de la factura, determina que para que se entienda recibida la factura por el comprador de las mercancías o beneficiario del servicio, debe reunir los requisitos del inciso segundo de la norma antes citada, como es que “en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo.”, los que cumple cabalmente pues en la guía de entrega de las mercancías, se indica el nombre de la empresa a la cual se despacharon las mercancías , la firma de quien recibió y la fecha de recibo.
EJECUTIVO CON BASE EN FACTURA - TÉRMINO PARA EL RECHAZO DE LA FACTURA NO ES 10 DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL RECIBO DE LA MISMA, SINO DE 3 DÍAS: Se debe proferir mandamiento de pago pues fue recibida por la compradora sin que dentro del término legal establecido en el inciso
CONTADOS A PARTIR DEL RECIBO DE LA MISMA, SINO DE 3 DÍAS: Se debe proferir mandamiento de pago pues fue recibida por la compradora sin que dentro del término legal establecido en el inciso tercero del artículo 773 del Código de Comercio la hubiera rechazado.
Con respecto al hecho de la aceptación de la factura, se señala por esta Sala Unitaria que el inciso tercero del artículo 773 del Código de Comercio, de ninguna manera, como lo corrigió la primera instancia en el auto de 21 de julio de 2021 que resolvió la reposición y concedió la apelación, impone que el término para el rechazo de la factura sea de diez (10) días contados a partir del recibo de la misma, sino que el término es de tres (3) días, como consta en el documento de entrega de las mercancías adqu iridas por la sociedad de economía mixta Terminal de Pasajeros de Duitama.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383103001202000073 01
ORIGEN: JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: EJECUTIVO
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: REVOCAR
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ
DEMANDADO: SOCIEDAD TERMINAL DE PASAJEROS DE DUITAMA
MAGISTRADO: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ
DEMANDADO: SOCIEDAD TERMINAL DE PASAJEROS DE DUITAMA
MAGISTRADO: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, miércoles, catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Procede esta Sala a resolver la apelación formulada por el demanda nte contra el auto d el 29 de enero de 20 21 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, que negó el mandamiento de pago.
1. ANTECEDENTES:
1.1. El demandante por intermedio de apoderado judicial , present ó demanda ejecutiva, la que correspondió en reparto al Ju zgado Primero Civil del Circuito de Duitama, despacho que mediante auto de 29 de enero de 2021 negó el mandamiento de pago por considerar que la factura base del recaudo no cumple con los requisitos exigidos por la ley para que pueda considerarse como título valor en razón a que el vendedor del bien o servicio (demandante) incumplió el requisito de entrega o aceptaci ón del deudor o comprador o beneficiario del servicio que debe ser visible en la factura o uno de sus anexos y adem ás no incluyó en la factura original la indicación bajo la gravedad de juramento, que operaron los presupuestos de la aceptación tácita, teniendo en cuenta para el efecto la fecha de recibo señalada.152383103001202000073 01
2 1.2. El recurso:
El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación solicita
en cuenta para el efecto la fecha de recibo señalada.152383103001202000073 01
2 1.2. El recurso:
El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación solicita se revoque la decisión de 29 de enero de 2021 se libre el mandamiento de pago y se decreten las medidas cautelares.
El recurrente argumenta que presentó demanda ejecutiva dirigida a obtener el pago de las facturas 0420 y 0421 que fueron radicadas el 25 de julio de 2015 y aceptadas por la sociedad de economía mixta Terminal de Duitama , que la firma de recibido y acept ación se realizó según lo contemplado en el artículo 773 del Código de Comercio , que en acta de remisión consta el valor de las mercancías y servicios prestados que de manera clara, expresa y legible , y se observa el nombre de quien recibe, la fecha y hora del recibido. Que de igual forma argumenta que las facturas 0420 y 0421 no fueron objetadas dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, por lo que fueron aceptadas de manera tácita; por lo anterior el actor dej ó plasmado bajo la graved ad de juramento en la factura 0420-0421 que fueron expedidas, aceptadas y recibidas el 25 de junio de 2015 en razón al plazo fijado por el art ículo 86 de la Ley 1676 del 2013. Alleg ó como prueba factura 0420-0421 acta de remisión y copia del contrato 31.032
El a quo mediante auto de 21 de mayo de 2021 no rep uso la decisión, argumentando que los documentos aportados carecen de aceptación tanto
copia del contrato 31.032
El a quo mediante auto de 21 de mayo de 2021 no rep uso la decisión, argumentando que los documentos aportados carecen de aceptación tanto expresa como tácita, pues no se anotó en la forma qu e lo exige la norma (Decreto 3327 de 2009 numeral 3 del artículo 5 ) esto es “operaron los presupuestos de la aceptación tácita ” y dicho presupuesto no se puede equiparar con la aseveración que se plasmó e n los cartulares donde se observa “Manifiesto bajo la gravedad de juramento, que transcurridos tres (3) días desde la radicación de las facturas, estas no fueron devueltas o rechazadas por parte TID (sic) pagador” , de manera que no cumple con los requerimientos fijados por el Decreto 3327 de 2009 para que opere la aceptación tácita, igualmente señala que no puede conf undirse la aceptación del contenido de la factura con la radicación de la misma, en tanto que la aceptación se debe verificar los requisitos de ley.152383103001202000073 01
3 Concedió la apelación en el efecto suspensivo el recurso de apelación.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Lo que se debe resolver:
Conforme a lo argumentado en la alzada, se debe resolver (i) Si la factura 0420-0421 cumple con todos los re quisitos para ser consideradas títulos valor y perseguir su pago ejecutivamente”.
2.2. El asunto:
Una vez revis ado el expediente se observa que el demandante realizó un contrato de suministro No. 31 -0032 para la obra Terminal de Transportes de
valor y perseguir su pago ejecutivamente”.
2.2. El asunto:
Una vez revis ado el expediente se observa que el demandante realizó un contrato de suministro No. 31 -0032 para la obra Terminal de Transportes de Pasajeros de Duitama y que en ejecuci ón de dicho con trato emitió la factura 0420–0421 las que es base de la presente acción.
La negación del mandamiento de pago se fundamentó en el incumplimiento por parte del ejecutante del requisito de entrega o aceptaci ón del d eudor o comprador o beneficiario del servicio visible en la fac tura o uno de sus anexos, y en el hecho de no haber transcurrido el término a que se r efiere el inciso 2º del numeral 2 del artículo 4 del Decreto Reglamentario 3327 de 2009.
Al respecto de la aceptación de la factura el inciso 2 º del artículo 773 del Código de Comercio, comienza con el recibo del documento o documentos de entrega de las mercancías o el servicio al beneficiario, quien en el título o en el documento separado de la entrega -guía de transporte o sim ilardebe dejar la constancia de l recibo, indicando el nombre, identific ación o la firma de quien recibe y la fecha de recibo.
Examinado el título exhibido respecto de los requisitos de rechazo señalados por la primera instancia se ha de advertir que la Ley 1231 de 2008 que modificó el artículo 773 del Código de Comercio referente a la aceptación de la factura, determina que para que se entienda recibida la factura por el comprador de las mercancías o beneficiario del servicio, debe reu nir los requisi tos del inciso152383103001202000073 01
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determina que para que se entienda recibida la factura por el comprador de las mercancías o beneficiario del servicio, debe reu nir los requisi tos del inciso152383103001202000073 01
4 segundo de la norma antes citada, como es que “en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo. ”, los que cumple cabalmente pues en la gu ía de entrega de las mercanc ías, se indica el nombre de la empresa a la cual se des pacharon las mercancías1, la firma de quien recibió2 y la fecha de recibo3.
Con respecto a l hecho de la aceptaci ón de la fac tura, se señala por est a Sala Unitaria q ue el inciso tercero del artículo 773 del Código de Comercio 4, de ninguna manera, como lo corrigi ó la primera instancia en el auto de 21 de julio de 2021 que resolvió la reposici ón y concedi ó la ape lación, impone que el término para el rechazo de la factura sea de diez (10) días contados a partir del recibo de la misma, sino que el t érmino es de tres (3) días, como consta en el documento de entrega de las mercanc ías adquiridas por la sociedad de economía mixta Terminal de Pasajeros de Duitama.
Cumplidos lo s requisitos de entr ega de la fac tura como se ha determinado antes y recibida por la compradora sin que dentro del término legal establecido en el inciso tercero del artículo 773 del Código de Comercio la hubiera rechazado, se impone la revocatoria de la decisión recurrida expedida el 29 de
antes y recibida por la compradora sin que dentro del término legal establecido en el inciso tercero del artículo 773 del Código de Comercio la hubiera rechazado, se impone la revocatoria de la decisión recurrida expedida el 29 de enero de 2021 y en su lugar , se deber á proceder por la primera instancia a disponer el mandamiento ejecutivo.
2.3. Costas en esta instancia:
Para condenar en costas se debe examinar por el juez, si ellas se han causado, puesto que la regla 8 ª del artículo 365 del Código General del Proceso solo permite su imposici ón “cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.
Pues bien, el trámite de esta segunda instancia se desarrolló respecto del auto
1 Sociedad de economía mixta Terminal de transportes de Duitama 2 Administrador delegado “Constructora Rodriguez Briñez SAS” 3 25 de julio de 2015 4 Instituto Nacional Cancerológico de Bogotá 3º artículo 773 Código de Comercio “La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción”.152383103001202000073 01
5 que negó el mandamiento de pago, de lo que se puede deducir que no hay contraparte y por tanto durante el mismo no hubo controversia alguna ni actuación del demandado, razones suficientes por las que no se hará condena
5 que negó el mandamiento de pago, de lo que se puede deducir que no hay contraparte y por tanto durante el mismo no hubo controversia alguna ni actuación del demandado, razones suficientes por las que no se hará condena en costas, a cargo de la parte que le resultó favorable el recurso de apelación.
4. Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E:
4.1. Revocar el auto de 29 de enero de 2021 e mitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama.
4.2. Ordenar a l Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, tramitar el proceso ejecutivo.
4.3. Sin costas.
Una vez ejecutoriada esta decisión, ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador
4289-210184