TSDJ VIT SU - 152383103001202100035 01-(13-05-2021)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383103001202100035 01-(13-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA EN ACCIÓN DE TUTELA – IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HABERSE RECHAZADO PREVIAMENTE LA MISMA AL NO HABERSE SUBSANADO OPORTUNAMENTE: No es motivo para que se desprenda del conocimiento de la nueva acción constitucional que le fue repartida, puesto que no se ha configurado impedimento alguno que le permitiera hacer tal argumentación.
Como consecuencia de la anterio r decisión, se remitió la acción al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, para que diera curso a la tutela; sin embargo este despacho por auto de 4 de mayo de 2021, rechazó el trámite argumentando que recibir por reparto una misma acción constitucional no genera la consecuencia jurídica expresada en el citado auto, y menos la posibilidad de devolverla a la oficina de Servicios Judiciales, a efectos de que sea sometida a nuevo reparto entre los otros juzgados de la misma categoría. Por la razón anterior, se remitió a este Tribunal Superior para que resolviera el conflicto de competencia negativa entre los despachos judiciales ya señalados, lo que de manera alguna se ha producido, ya que el argumento expuesto por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, no es motivo para que se desprenda del conocimiento de la nueva acción constitucional que le fue repartida, y menos para que lo remitiera al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, puesto que no se ha config urado impedimento alguno que le permitiera hacer tal argumentación, y además el trámite previo de argüido no se extendió al fondo de la misma, pues solo la
del Circuito de Duitama, puesto que no se ha config urado impedimento alguno que le permitiera hacer tal argumentación, y además el trámite previo de argüido no se extendió al fondo de la misma, pues solo la rechazó por no haberse subsanado en término.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383103001202100035 01
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
INSTANCIA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
PROVIDENCIA: AUTO – RESUELVE CONFLICTO
DEMANDANTE: JUAN PABLO ARDILA PULIDO
DEMANDADO: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAIPA
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Seria del caso pronunciarse la Sala respecto al conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Primero Civil de Circuito de Duitama y el Juzgado Tercero civil del Circuito de Duitama , en el trámite de la referencia.
En aplicaci ón de la s normas de repa rto, la acci ón le correspondió para el trámite, al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama , despacho que la rechazó por auto de de 4 de mayo de 20 21 bajo el argumento de haber
trámite, al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama , despacho que la rechazó por auto de de 4 de mayo de 20 21 bajo el argumento de haber rechazado previamente la misma la misma , por no haberse subsanado oportunamente.
Como consecuencia d e la anterior decisión, se remiti ó la acci ón al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama , para que diera curso a la tutela ; sin embargo este despacho por auto de 4 de mayo de 2021, rechazó el trámite argumentando que recibir por reparto una misma acción constitucional no genera la consecuencia ju rídica expresada en el citado auto , y menos la posibilidad de devolverla a la oficina de Servicios Judiciales, a efectos de que sea sometida a nuevo reparto entre los otros juzgados de la misma categoría.152383103001202100035 01
Por la razón anterior, se remitió a este Tribunal Superior para que resolviera el conflicto de competencia negativa entre los despachos judiciales ya señalados, lo que d e manera alguna se ha producido, ya que el argumento expuesto por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama , no es motivo para que se desprenda del c onocimiento de la nueva acción constitucional que le fue repartida, y menos para que lo remitiera al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama , puesto que no se ha configurado impedimento alguno que le permitiera hacer tal argumentación, y además el tr ámite previo de argüido no se extendi ó a l fondo de la misma, pues solo la rechaz ó por no haberse subsanado en término.
En consecuencia, ante la inexistencia de impedimento por parte del Juzgado
se extendi ó a l fondo de la misma, pues solo la rechaz ó por no haberse subsanado en término.
En consecuencia, ante la inexistencia de impedimento por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama , para tramitar la tutela de presentada por Juan Pablo Ardila Pulido, se dispondrá la remisión del exped iente ese despacho judicial, para que tramite la presente Acción de Tutela sin ninguna dilación.
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Primero: Remitir el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, para el trámite correspondiente.
Segundo: Poner en conocimiento del Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, lo resuelto en esta providencia.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador
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