🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 152383103001202100115 01-(21-01-2022)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383103001202100115 01-(21-01-2022)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA ENTREGA DE MEDICAMENTOS – MEDICAMENTO CON LICENCIA A FAVOR DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD CON PADECIMIENTOS ME ÉDICOS: Así lo ha dispuesto el médico tratante, y la accionada EPS carece de facultad para intervenir y modificar tal prescripción , medicamento que ya estaba siendo suministrado.

Según aparece demostrado, el accionante es una persona vulnerable debido a su avanzada edad de ochenta y cinco (85) que padece una cardiomiopatía isquémica, hipertensión arterial, IRC estadio 4, cardiopatía isquémica con tres bypass y portador de cardiodesfibrilador, trombo de aorta abdominal con aneurisma que pone gravemente en peligro su vida, la cual requiere regularidad en el suministro del medicamento “Dabigatran Etexilato Mesilato 110 mg” dispuesto por el médico tratante de la Nueva EPS a la que está afiliado. Aparece igualmente demostrado que el “Dabigatran Etexilato Mesilato 110 mg” tiene licencia expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos "Invima" , y por tanto la accionada Nueva EPS está obligada a proporcionarla sin ningún restricción, puesto que así lo ha dispuesto el médico tratante, y la accionada EPS carece de facultad para intervenir y modificar tal prescripción. El accionante también manifiesta que la accionada Nueva EPS le está negando el suministro del señalado med icamento, a pesar de que antes se lo venía suministrando regularmente, aduciendo aparentemente que el mismo carece de licencia

que la accionada Nueva EPS le está negando el suministro del señalado med icamento, a pesar de que antes se lo venía suministrando regularmente, aduciendo aparentemente que el mismo carece de licencia expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos "Invima", lo cual no es cierto, porque como lo expresó esta institución estatal, el Dabigatran Etexilato Mesilato 110 mg tiene licencia, y por lo mismo puede ser medicado a los pacientes y entregado por la Nueva EPS a la que está afiliado Martínez

Gutiérrez.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383103001202100115 01

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA II

INSTANCIA: SEGUNDA

DECISIÓN: CONFIRMAR

ACCIONANTE RAFAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

ACCIONADO: NUEVA EPS

APROBADO:

M. PONENTE:

Acta No. 002

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, viernes veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022)

Dentro del tér mino previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 decide la Sala la impugnación de la acción de tutela promovida por Rafael Martínez Gutiérrez contra Nueva EPS.

Rafael Martínez Gutiérrez, formuló acción constitucional de tut ela en contra

decide la Sala la impugnación de la acción de tutela promovida por Rafael Martínez Gutiérrez contra Nueva EPS.

Rafael Martínez Gutiérrez, formuló acción constitucional de tut ela en contra de Nueva E PS la que fu e admitida el 2 3 de noviembre de 2 021 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, para que se protegiera el derecho fundamental a la salud, a la que vinculó a la IPS Servicios Integrales de Rehabilitacion en Boyac á- SIREB en la ciudad de Sogamoso y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos "Invima"

El accionante alegó que a inicio del mes octubre de 2021 solicitó al MIPRES el medicamento de Dabi gatran de 110 mg con diagnostico principal 1255 cardiomiopatia isquém ica a la Nueva EPS y la respuesta fue que la indicación de uso de medicamento no está aprobada por el INVIMA.

Manifestó que lleva varios años tomando éste medicamento y siempre se lo ha formulado MIPRES y ha sido con este diagnóstico, n unca antes había tenido problemas.152383103001202100115 01

2

La Nueva EPS manifestó, que se debe tener en cuenta si para el presente caso existe orden médica vigente, expedida con los requisitos le gales descritos. Así mismo, en caso de que el medicamento objeto de amparo no se encuentre incluido en el Plan de Beneficios de Salud, solicitó se tenga en cuenta el trámite establecido par a la autorización y entrega de dicho medicamento, o de determinar la inexistencia de este, permita que el médico tratante evalué l a posibilidad del cambio del medicament o. Solicitó denegar

cuenta el trámite establecido par a la autorización y entrega de dicho medicamento, o de determinar la inexistencia de este, permita que el médico tratante evalué l a posibilidad del cambio del medicament o. Solicitó denegar la acción de tutela.

La IPS Servicios Integrales de Rehabilitacion en Boyacà - SIREB solicitó que, si la EPS considera que la prescripción del medicamento no se ajusta a la patología del paciente, sea valorado por el médico tratante, es decir por el cardiólogo o el cirujano quien realizó los procedimientos quirúrgicos y sean ellos quienes determinen porque ot ro medicamento se debe sustituir e l dabigatran, en ningún momento los médicos generales tienen la potestad de cambiar un manejo clínico dado por un supra -especialista, y solo este profesional lo debe hacer. Solicitó que SIREB Limitada sea desvinculado de este proceso.

El Instituto Nacional de vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA manifestó, que por ende se preciso que de prosperar alguna petición, esta deberá ser satisfecha por N ueva EPS, teniendo en cuenta la necesidad del paciente. Así mismo señala que si bien el medicamento con principio activo D abigatran Etexilato Mesilato ordenado para el tratamiento cuenta con registro sanitario otorgado por el Instituto, el diagnóstico hipertensión arterial, IRC estadio 4, cardiop atía isquémica con 3 bypass y portador de cardiodesfibrilador, trombo de aorta abdominal con aneurisma no se encuentra aprobada dentro de las indi caciones, tal y como se mencionó. Solicito desvincular al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos "Invima" de la presente acción, pues ha quedado

no se encuentra aprobada dentro de las indi caciones, tal y como se mencionó. Solicito desvincular al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos "Invima" de la presente acción, pues ha quedado probado que no ha violentado derecho funda mental alguno y en caso de prosperar alguna pretensión, esta debe ser satisfecha por la EPS accionada.152383103001202100115 01

3 La primera instancia tuteló los derechos fundamentales a la salud a Rafael Martínez Gutiérrez y en el t érmino de cuarenta ocho (48) horas sigui entes a la notificación del fallo la Nueva EPS proceda aut orizar y entregar el medicamento Dabigatran Etexilato Mesilato 110 m gms. La decisi ón se fundamentó en que el acci onante era una per sona de especial protección por su edad avanzada, tutelando el derecho a la salud el cual est á obligada la EPS a prestarlo de manera oportuna , ordenando la protecci ón invocada ya que la objeción por parte de la accionada carecía de asidero porque el medicamento ordenado por el médico tratante tenía la respectiva licencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Ali mentos "Invima" y por tanto debía entregarlo al afiliado.

Contra la anterior decisión la Nueva EPS impugnó, alegando haber cumplido con la normatividad que rige esas entidades.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

La acción de tutela, consagrada en el artí culo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos

La acción de tutela, consagrada en el artí culo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión d e las autorida des públicas, o de los particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o cu ando ésta se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En la disposición referida se expone a su vez que puede ser presentada por cualquier persona a nombre propio o por quién actúe a su nombre, y que procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.152383103001202100115 01

4 La decisión impugnada será confirmada por ser el interesado un sujeto de especial protección y habérsele vulnerado el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida.

Según aparece demostrado, el accionante es una persona vulnerable debido a su avanzada edad de ochenta y cinco (85) que padece una cardiomiopatía isquémica, hipertensión arterial, IRC estadio 4, cardiop atía isquémica con tres bypass y portador de cardiodesfibrilador, trombo de aorta abdominal con aneurisma que pone gravemente en peligro su vida, la cual requiere regularidad en el suministro de l medicamento “Dabigatran Etexilato Mesilato 110 mg ” dispuesto por el m édico tratante de la Nueva EPS a la qu e est á

aneurisma que pone gravemente en peligro su vida, la cual requiere regularidad en el suministro de l medicamento “Dabigatran Etexilato Mesilato 110 mg ” dispuesto por el m édico tratante de la Nueva EPS a la qu e est á afiliado.

Aparece igualmente demostrado que el “Dabigatran Etexilato Mesilato 110 mg” tiene licencia expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos "Invima" , y por tanto la accionada Nueva EPS está obligada a proporcionarla sin ningún restricción, puesto que as í lo ha dispuesto el m édico trat ante, y la accionada EPS carece de facultad par a intervenir y modificar tal prescripción.

El accionante también manif iesta que la accionada Nueva EPS le est á negando el suministro del señalado medicamento, a pesar de que antes se lo venía suministrando regularmente, a duciendo aparentemente que el mismo carece de licencia expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos "Invima" , lo cual no es cierto, porque como lo expresó esta instituci ón estatal, el Dabigatran Etexilato Mesilato 110 mg tiene licencia, y por lo mismo puede ser medicado a los pacientes y entregado por la Nueva EPS a la que está afiliado Martínez Gutiérrez.

Por lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia

Notificada esta deci sión, se remitirá a la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, y copias de esta decisión al juez de primera instancia, con las constancias de notificación de este fallo, para que haga el152383103001202100115 01

Corte Constitucional, y copias de esta decisión al juez de primera instancia, con las constancias de notificación de este fallo, para que haga el152383103001202100115 01

5 seguimiento al cumplimiento de esta tutela, adiciona do as í la decisión confirmada.

3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

3.1. Confirmar en todas sus partes el fallo impugnado

3.2. Notificar esta providencia por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.

3.3. Ejecutoriada esta dec isión remitir el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional para su eventual escogencia para revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente152383103001202100115 01

6

4461-210423

JOHANA

Consultar sobre este documento ...