TSDJ VIT SU - 15238310300120230012501-(21-11-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238310300120230012501-(21-11-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO – REVOCATORIA DE SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO SOBREVINIENTE ACREDITADO EN SEDE DE CONSULTA: Procede la revocatoria de la sanción por desacato impuesta a los funcionarios de la entidad accionada cuando, a pesar del incumplimiento inicial y del silencio injustificado durante el trámite incidental en primera instancia, en sede de consulta se acredi ta el cumplimiento sobreviniente de órdenes de tratamiento integral, mediante la programación de consultas con especialidades, autorización de proc edimientos médicos, agendamiento de exámenes y la entrega efectiva de medicamentos e insumos (Ensure Clinical Vainilla, pañales Winny Gold Etapa 5), con la correspondiente acta de dispensación suscrita por la agente oficiosa, configurándose así un cumplimi ento tardío pero efectivo que desvirtúa la responsabilidad subjetiva y torna inane la sanción impuesta, pues la finalidad del incidente de desacato no es la sanción en sí misma, sino lograr el cumplimiento efectivo de la orden constitucional. / AGENTE INTERVENTOR – FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA EN INCIDENTE DE DESACATO: No es destinatario de la sanción por desacato el Agente Interventor de la EPS, por cuanto, conforme a la parte final del inciso segundo del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, solo pueden ser sancionados el representante legal del organismo o el superior jerárquico correspondiente, sin que el Agente Interventor, en ejercicio de funciones públicas transitorias, ocasionales, de libre nombramiento y remoción, tenga competencia funcional par a el
correspondiente, sin que el Agente Interventor, en ejercicio de funciones públicas transitorias, ocasionales, de libre nombramiento y remoción, tenga competencia funcional par a el cumplimiento de las órdenes judiciales de tutela, resultando improcedente e inadecuada su vinculación como incidentado.
“2.4. Respecto de la sanción impuesta a Gloria Libia Polania Aguillón en calidad de Gerente Especial Interventora de la Nueva EPS, esta Sala advierte que, en virtud de sus funciones de naturaleza transitoria, ocasional, de libre nombramiento y remoción, pero no jurisdiccionales o disciplinarias, resulta improcedente imponerle sanción por el cumplimiento del fallo constitucional y, pues no es destinataria de la misma. (…) 2.6. Se avizora entonces que, desde el requerimiento previo y la apertura del trámite incidental, la Nueva EPS y los accionados gerente zonal y Gerente Regional Oriente, guardaron silencio, pero en sede de consulta remitió contestación, aludiendo gestiones tenientes al cumplimiento del fallo de tutela del 20 de noviembre de 2024, pues inform ó la autorización y programación de procedimientos, consultas por especialidades y exámenes ordenados por el médico tratante, al igual que, el gestor farmacéutico Medifarma S.A.S. entidad que aportó acta de entrega de algunos insumos y medicamentos del 12 de noviembre de 2025 lo que permite determinar interés por parte del gestor farmacéutico en el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama. (…) 2.7. En este punto, se avizora que en trámite de consulta, se remitió soportes que acreditan gestiones orientadas
gestor farmacéutico en el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama. (…) 2.7. En este punto, se avizora que en trámite de consulta, se remitió soportes que acreditan gestiones orientadas a dar cumplimiento a la orden constitucional, aptitud por la que se deduce su intención de ejecutarla y, en consecuencia, se desvirtúa la existencia de una conducta omisiva y, por tanto, no se constituye la responsabilidad subjetiva.”
ACLARACIÓN DE VOTO - Aclaración de voto: GLORIA INES LINARES VILLABA
ACLARACIÓN DE VOTO, Aclaración de voto: GLORIA INES LINARES VILLABA.
Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991, artículos 25, 27, 52, 53; Corte Constitucional, Sentencia SU-034 de 2018;
Corte Constitucional, Sentencia T-188 de 2002.
Nota de Relatoría: El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió en grado de consulta la providencia del 12 de noviembre de 2025 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, que declaró en desacato y sancionó con arresto de dos (2) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a los gerentes regional y zonal de la Nueva EPS y a la agente interventora de la entidad, por el incumplimiento del fallo de tutela del 20 de noviembre de 2023 que ordenó garantizar el tratamiento integral de un menor de edad diagnosticado con parálisis cerebral, cuadriplejia espástica, epilepsia y escoliosis neuromuscular, incluyendo la autorización y asunción de gastos de transporte, alojamiento y alimentación para el paciente y un
diagnosticado con parálisis cerebral, cuadriplejia espástica, epilepsia y escoliosis neuromuscular, incluyendo la autorización y asunción de gastos de transporte, alojamiento y alimentación para el paciente y un acompañante, la autorización de citas médicas especializadas (junta de columna), y la entrega de medicamentos e insumos. El problema jurídico consistió en determinar si, en sede de consulta, debía mantenerse la sanción por desacato cuando se acreditó el cumplimiento sobreviniente de las órdenes de tratamiento integral, y si la agente interventora estaba legitimada como destinataria de la sanción. El Tribunal decidió revocar íntegramente la providencia consultada, al considerar que: (i) si bien en primera instancia se configuró la responsabilidad objetiva por el incumplimiento injustificado y el silencio de las entidades accionadas, en sede de consulta se acreditó el cumplimiento sobreviniente mediante la programación de consultas conTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
2 especialidades (neurocirugía, ortopedia pediátrica, cirugía de columna, neurología pediátrica), la autorización de procedimientos (potenciales evocados, espirometría, radiografías), y la entrega efectiva de medicamentos e insumos (Ensure Clinical Vainilla y pañales Winny Gold Etapa 5) por parte del gestor farmacéutico, con acta de dispensación suscrita por la agente oficiosa; (ii) dichas gestiones acreditaban la intención de ejecutar la orden constitucional y desvirtuaban la responsabilidad subjetiva; (iii) la finalidad del incidente de desacato no es la
dispensación suscrita por la agente oficiosa; (ii) dichas gestiones acreditaban la intención de ejecutar la orden constitucional y desvirtuaban la responsabilidad subjetiva; (iii) la finalidad del incidente de desacato no es la sanción en sí misma, sino lograr el cumplimiento efectivo del fallo de tutela, propósito que ya se había alcanzado; (iv) conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, solo pueden ser sancionados el representante legal del organismo o el superior jerárquico correspondiente, por lo que la sanción impuesta a la agente interventora resultaba improcedente, pues ejerce funciones públicas transitorias, ocasionales, de libre nombramiento y remoción, sin competencia funcional para el cumplimiento de las órdenes judiciales de tutela. En consecuencia, se revocó la sanción por desacato en su integridad, se exhortó a la Nueva EPS y a los responsables al estricto cumplimiento del fallo de tutela y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen.
Número Proceso: 15238310300120230012501
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Accionante: LUZ DARY CAMARGO VELANDIA quien actúa como agente oficioso de su hijo JUAN DAVID OCHOA
CAMARGO
Accionado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: lunes, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
ACLARACIÓN DE VOTO: GLORIA INES LINARES VILLABAREPÚBLICA DE COLOMBIA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: lunes, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
ACLARACIÓN DE VOTO: GLORIA INES LINARES VILLABAREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE
VITERBO SALA ÚNICA
SALA DE DISCUSIÓN 21 DE NOVIEMBRE DE 2025
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Santa Rosa de Viterbo, lunes, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGE L, éste último quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto Consulta Incidente de Desacato con radicado 152383103001-202300125-01, en el que funge como accionante LUZ DARY CAMARGO VELANDIA quien actúa como agente oficioso de su hijo JUAN DAVID OCHOA CAMARGO y accionado Nueva EPS, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala . Con ausencia justificada de la Magistrada GLORIA INÉS LINARES VILLALBA.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificadaREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
Magistrado Ponente
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificadaREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383103001202300125 01
ORIGEN: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DESACATO DECISIÓN: MODIFICAR ACCIONANTE: LUZ DARY CAMARGO VELANDIA quien actúa como agente oficioso de su hijo JUAN DAVID OCHOA CAMARGO
ACCIONADO: NUEVA EPS
APROBADO: 21 DE NOVIEMBRE DE 2025
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Procede esta Sala a decidir el grado de consulta de la providencia del 12 de noviembre de 2025 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, dentro de esta acción de tutela.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Trámite procesal:
1.1.1. Mediante sentencia del 20 de noviembre de 202 3 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama , tuteló el derecho fundamental a la salud de Juan David Ochoa Camargo y ordenó a la Nueva EPS a través de su Gerente Zonal
Civil del Circuito de Duitama , tuteló el derecho fundamental a la salud de Juan David Ochoa Camargo y ordenó a la Nueva EPS a través de su Gerente Zonal Boyacá, que de manera inmediata y en lo sucesivo proceda a AUTORIZAR y ASUMIR los gastos de transporte de JUAN DAVID OCHOA CAMARGO y un acompañante para trasladarse fuera de su lugar de residencia a las diferentes citas médicas, procedimientos, controles y demás procedimientos que requ iera, conforme con lo prescrito por sus médicos tratantes. … a la entidad accionada NUEVA EPS a través de su Gerente Zonal Boyacá, señora Mariam Liliana Carrillo Peña, o quien haga sus veces que, de manera inmediata y en lo sucesivo, proceda a AUTORIZAR156933107001202500037 01
2 y ASUMIR el servicio de alojamiento y alimentación de JUAN DAVID OCHOA CAMARGO y un acompañante, cuando deban pernoctar en una ciudad diferente a la de su residencia para cumplir con citas médicas, procedimientos, controles y demás, de conformidad con lo prescrito por sus médicos tratantes. CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS por intermedio de la GERENTE ZONAL DE BOYACÁ, doctora MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, que, en un término no superior a cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta decisión AUTORICE y GARANTICE la asistencia del paciente a la cita médica denominada “Participación en junta médica o equipo interdisciplinario por medicina especializada: Junta columna prioritaria”, que se encuentra inicialmente prevista para el día 20 de noviembre de 2023. QUINTO: ORDENAR a la
“Participación en junta médica o equipo interdisciplinario por medicina especializada: Junta columna prioritaria”, que se encuentra inicialmente prevista para el día 20 de noviembre de 2023. QUINTO: ORDENAR a la NUEVA EPS, por intermedio de la GERENTE ZONAL DE BOYACÁ, doctora MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA que, en adelante, GARANTICE el tratamiento integral que requiera JUAN DAVID OCHOA CAMARGO para el manejo de sus enfermedades parálisis cerebral, cuadriplejia espástica, epilepsia y escoliosis neuromuscular.
1.1.2. El 28 de octubre del año presente, Luz Dary Camargo Velandia, formuló incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama a la Nueva EPS, señaló que la entidad no ha efectuado la entrega de los medicamentos ordenados por el médico tratante a su menor hijo Juan David Ochoa Camargo.
1.1.3. Mediante auto del 30 de octubre hogaño, previo a dar apertura al incidente de desacato, el Juez de primera instancia requirió a Mariam Liliana Carrillo en calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS , Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS a Gloria Libia Polanía Agillón, en su condición de agente Interventor , para que en el término de (1) día contado a partir de la notificación de l proveído, adelantaran las acciones necesarias para el cumplimiento del fallo de tutela , así como a la accionante para que allegara al despacho las fórmulas médicas y constancias
término de (1) día contado a partir de la notificación de l proveído, adelantaran las acciones necesarias para el cumplimiento del fallo de tutela , así como a la accionante para que allegara al despacho las fórmulas médicas y constancias de no entrega de medicamentos que alude en el escrito de desacato.156933107001202500037 01
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1.1.4. Mediante providencia del 4 de noviembre del año presente, transcurrido el plazo concedido en el requerimiento sin que la entidad h ubiiiera brindado contestación al requerimiento, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama dio apertura al incidente de desacato en contra de Mariam Liliana Carrillo Peña en su condición de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS y de la Agente Interventora de la Nueva EPS Gloria Libia Polanía Aguillón, corriendo traslado por el t érmino de tres (3) días a la parte incidentada para que se pronunciara re specto de la solicitud presentada y adelantaran las acciones pertinentes para cumplir el fallo de tutela de l 20 de noviembre de 2023.
1.1.5. En ese orden, el estrado de primer grado, en auto de 7 de noviembre de 2025 abrió la práctica de pruebas del incidente de desacato, decretando como tales por parte de la incidentalista las relacionadas en la radicación de solicitud de incidente de desacato , y por la parte incidentada , no evidenció pronunciamiento alguno, no teniendo así, pruebas que decretar.
1.2. Decisión de primer grado:
de incidente de desacato , y por la parte incidentada , no evidenció pronunciamiento alguno, no teniendo así, pruebas que decretar.
1.2. Decisión de primer grado:
1.2.1. Agotado el trámite incidental, mediante providencia del 12 de noviembre hogaño, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama , declaró como responsables de desacato a Aldemar Casadiegos Jaime , en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS a Mariam Liliana Carrillo en calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS y a Gloria Libia Polania Aguillón en calidad de Gerente Especial Interventora de la entidad, sancionándolos con ( 2) días de arresto y multa equivalente a ( 1) salario mínimo legal mensual vigente.
1.2.1. Adujo que el fallo que motivó el trámite salvaguardó el derecho fundamental a la salud de Juan David Ochoa Camargo , vulnerado por la Nueva EPS y los incidentados, ya que teniendo la obligación de garantizar el156933107001202500037 01
4 tratamiento integral, no cumpli eron con autorizar y agendar procedimientos y consultas con las respectivas especialidades médicas , así como la entrega de los medicamentos en la cantidad y tiempo prescrito por el médico tratante.
1.2.2. Refirió que durante el trámite del incidente la entidad guardó silencio, denotando así su desidia hacia la prestación oportuna del servicio de salud y cumplimiento del fallo de tutela.
1.3. Trámite surtido en sede de consulta:
1.3.1. Recibido el presente asunto por reparto, mediante auto del 18 de
cumplimiento del fallo de tutela.
1.3. Trámite surtido en sede de consulta:
1.3.1. Recibido el presente asunto por reparto, mediante auto del 18 de noviembre de 2025, se requirió a Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente Nueva EPS y a Gloria Libia Polanía Aguillón, Agente Interventora de la Nueva EPS y/o a quien haga sus veces efectos de que en el t érmino de (1) un día contado a partir de la notificación del proveído, remitieran las constancias de cumplimiento del fallo de tutela del 20 de noviembre de 202 3 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama.
1.3.2. Una vez transcurrido el término concedido , el gestor farmacéutico Medifarma, indicó que el 12 de noviembre del presente año, realizó la entrega de los insumos Ensure Clinical Vainilla Sol OR: 240 unidades, Pañal Winny Gold Etapa 5: 360 unidades (paquetes de 50), anexando acta de entrega firmada por la accionante.
1.3.3. El 27 de noviembre de 2025, la Nueva EPS informó la programación de los siguientes procedimientos y consultas especializadas:
Consulta o Procedimiento Fecha Hora IPS Estado Ecocardiograma 08/11/2025 No reporta Clínica Meisel – Duitama Confirm ada Tomografías 12/11/2025 No reporta Clínica Boyacá - Duitama Confirm ada156933107001202500037 01
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ada Tomografías 12/11/2025 No reporta Clínica Boyacá - Duitama Confirm ada156933107001202500037 01
5 Osteodensitometría 25/11/2025 No reporta Asorsalud – Tunja Confirm ada Laboratorios 10/12/2025 No reporta Hospital Regional – Duitama
Confirm ada Gastroenterología 12/12/2025 07:00 AM Clínica Mediláser Confirm ada Consulta Hematología 04/12/2025 02:50 PM Centro de Cancerología – Boyacá
Confirm ada
Consulta Neurología y Cirugía Plástica
Nueva EPS solicitó la atención
Pendiente respuesta
Instituto Roosevelt – Bogotá.
No reporta Monitorización EEG (12 horas) Nueva EPS solicitó agendar Pendiente respuesta
Clínica Mediláser
No reporta
1.3.4. Agregó que la accionante, confirmó la asistencia del menor a las consultas agendadas a través del abonado celular 3233104940 y que los demás procedimientos serán agendados una vez se cuente con autorización por las especialidades y reporte resultados de exámenes practicados.
2. CONSIDERARACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Para iniciar, memórese que, a fin de lograr el cumplimiento del fallo de tutela, el legislador, a través del Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados a materializar la orden constitucionalcomo fin esencialo sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en
tutela, el legislador, a través del Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados a materializar la orden constitucionalcomo fin esencialo sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en los artículos 25, 27 y 52 ídem, sin perjuicio de la responsabilidad penal definida en el canon 53 de la misma normatividad. El juez de tutela conserva competencia para adoptar algunas medidas ya de oficio o a petición de parte, entre ellas el seguimiento al cumplimiento de la acción y el desacato, ambas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden inmersa en el fallo. No obstante, como surge de la regla 52 de la normatividad en cita, la sanción por desacato no es una facultad discre cional, sino un imperativo legal, cuando, sin justificación alguna, se haya incumplido el fallo de tutela, sin olvidar que de ninguna manera, la imposición de la sanción libera el cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.156933107001202500037 01
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2.2. La imposición de la sanción ha sido desarrollada en reiterada jurisprudencia por la Corte Constitucional, entre ellas la sentencia SU -034 de 2018 en la que se establecieron factores objetivos y subjetivos que deben verificarse al momento de determinar las razones de la omisión de la entidad responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela , p or lo que de encontrarse probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela, ya sea parcial o total, se deberá imponer la sanción correspondiente , con los límites que fija el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911, 2.
encontrarse probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela, ya sea parcial o total, se deberá imponer la sanción correspondiente , con los límites que fija el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911, 2.
2.3. Expuesto lo anterior, corresponde entonces validar las acciones desplegadas por la parte incidentada, Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, Gloria Libia Polania Aguillón en calidad de Gerente Especial Interventora de la Nueva EPS, y Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente Nueva EPS, frente al fallo de tutela del 20 de noviembre de 202 3 en el que se ordenó a la Nueva EPS , garantizar el tratamiento integral a Juan David Ochoa Camargo , que implica autorizar y programar las consultas por las correspondientes especialidades, procedimientos y entrega de fármacos ordenados por el médico tratante.
2.4. Respecto de la sanción impuesta a Gloria Libia Polania Aguillón en calidad de Gerente Especial Interventora de la Nueva EPS, esta Sala advierte que, en virtud de sus funciones de naturaleza transitoria, ocasional, de libre nombramiento y remoción, pero no jurisdiccionales o disciplinarias , resulta improcedente imponerle sanción por el cumplimiento del fallo constitucional y, pues no es destinataria de la misma.
2.5. Nótese que el motivo por el cual se promovió el incidente de desacato radicó en el incumplimiento del fallo constitucional que amparó el derecho
pues no es destinataria de la misma.
2.5. Nótese que el motivo por el cual se promovió el incidente de desacato radicó en el incumplimiento del fallo constitucional que amparó el derecho
1 Corte Constitucional, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, Sentencia T -188 del 14 de marzo de 2002, precisó que la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de dere chos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. 2 En esa misma línea, ver sentencia SU -034 de 2018, en donde se indicó: “la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecu tada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce s u conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.156933107001202500037 01
7 fundamental a la salud de Juan David Ochoa Camargo y ordenó a la Nueva EPS garantizar el tratamiento integral del accionante.
7 fundamental a la salud de Juan David Ochoa Camargo y ordenó a la Nueva EPS garantizar el tratamiento integral del accionante.
2.6. Se avizora entonces que, desde el requerimiento previo y la apertura del trámite incidental, la Nueva EPS y los accionados gerente zonal y Gerente Regional Oriente, guardaron silencio, pero en sede de consulta remitió contestación, aludiendo gestiones tenientes al cumplimiento del fallo de tutela del 20 de noviembre de 2024, pues informó la autorización y programación de procedimientos, consultas por especialidades y exámenes ordenados por el médico tratante, al igual que, el gestor farmacéutico Medifarma S.A.S. entidad que aportó acta de entrega de algunos insumos y medicamentos del 12 de noviembre de 2025 lo que permite determinar interés por parte del gestor farmacéutico en el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama.
2.7. En este punto, se avizora que en trámite de consulta, se remitió soportes que acreditan gestiones orientadas a dar cumplimiento a la orden constitucional, aptitud por la que se deduce su intención de ejecutarla y, en consecuencia, se desvirtúa la existencia de una conducta omisiva y, por tanto, no se constituye la responsabilidad subjetiva.
2.8. En ese orden, esta Sala considera que las sanciones impuestas en este trámite a Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS y Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad , no son acordes a las probanzas recaudadas por el Juzgado
trámite a Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS y Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad , no son acordes a las probanzas recaudadas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama ; ello en atención a que en sede de consulta, se evidenci ó que la entidad adelantó el trámite de agendamiento de consultas, exámenes médicos y procedimientos requeridos por el accionante para el tratamiento integral de su patología y por tanto, se deberá revocar las sanciones impuestas.156933107001202500037 01
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3. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en sede de Juez Constitucional,
Ley,
R E S U E L V E:
3.1. Revocar íntegramente el proveído del 12 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama , por las razones expuestas.
3.2. Exhortar a l a Nueva EPS , y a los responsables del cumplimento de las órdenes constitucionales, dar estricto cumplimiento al fallo de tutela del 20 de noviembre de 2023
3.3. Disponer la devolución del expediente al juzgado de origen para que proceda a dar cumplimiento a la decisión consultada y continúe con su seguimiento.
3.4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
3.4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada156933107001202500037 01
9 Con aclaración de voto
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