TSDJ VIT SU - 15238310300120250002901-(23-05-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238310300120250002901-(23-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO – REVOCATORIA DE SANCIÓN POR FALTA DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: No procede sanción por desacato cuando la parte incidentada demuestra haber adelantado gestiones para el cumplimiento de una orden de tutela, y no se acredita contumacia ni negligencia. / CUMPLIMIENTO EFECTIVO POSTERIOR A LA SANCIÓN – INNECESARIEDAD DE LA MEDIDA PUNITIVA: La sanción pierde fundamento cuando el cumplimiento de la orden de tutela se verifica durante el trámite del grado de consulta, sin q ue persista una conducta omisiva injustificada por parte del obligado.
“2.7. No obstante, en el trámite de la consulta, se observa la emisión de pronunciamiento por parte de la Nueva Eps a través del área técnica gestionó “1. EMPAGLIFLOZINA 25 MG (TABLETA), 2. TELMISARTAN + AMLODIPINO 80/5 MG
(CAPSULA), 3. ATORVASTATINA 40 MG (TABLETA), 4. VILDAGLIPTINA + METFORMINA 50/1000MG (TABLETA), 5.
ACIDO ACETIL SALICILICO 100MG (TABLETA)”, entrega total “Atorvasta, Acido Acetil Salicilico, Jardiance” quedando pendientes y gestionados con farmacia Discolmedics “TELMISARTAN + AMLODIPINO 80/5 MG (CAPSULA), VILDAGLIPTINA + METFORMINA 50/1000MG (TABLETA)”, enviando pre -autorización de los dos últimos, junto con la
pendientes y gestionados con farmacia Discolmedics “TELMISARTAN + AMLODIPINO 80/5 MG (CAPSULA), VILDAGLIPTINA + METFORMINA 50/1000MG (TABLETA)”, enviando pre -autorización de los dos últimos, junto con la constancia. Empero, es Colsubsidio que en el mismo término afirmó que hizo entrega de “C-GALVUSMET 50+1000MG TRP CJX56TAB NVR (METFORMINA CLORHIDRATO VILDAGLIPTINA); C-CARDIOCAP A 80MG/5MG CDR CJX30CDR LR& (TELMISARTAN AMLODIPINO BESILATO); C-ACIDO ACETILSALICI 100MG TAB CJX900GEF (ACETIL SALICILICO ACIDO); C-ATORVASTATINA 40MG TNR CJX500 ER - (ATORVASTATINA CALCIO); Y C -JARDIANCE 25 MG TNR CJX30 B (EMPAGLIFLOZINA), realizado las últimas entregas los días 5 y 21 de mayo de 2025 junto con la constancia, dando total cumplimiento con la orden constitucional.” (…) “2.9. En suma, para la Sala es claro que las sanciones impuestas en este trámite no fueron acorde con las probanzas recaudadas, pues no tuvo en cuenta que Colsubsidio, encargado de la entrega de los medicamentos, aludió que no estaban disponibles para la entrega, empero, se encontraban adelantando las gestiones, sin que se evidenc iara la responsabilidad subjetiva, requisito sin el cual podía imponerse sanción alguna, máxime cuando no obedeció a contumacia o negligencia de la accionada…”
Fuente Formal: Corte Constitucional, Sentencia SU -034 de 2018; Sentencia T -188 de 2002; Decreto 2591 de 1991
sanción alguna, máxime cuando no obedeció a contumacia o negligencia de la accionada…”
Fuente Formal: Corte Constitucional, Sentencia SU -034 de 2018; Sentencia T -188 de 2002; Decreto 2591 de 1991 artículos 25, 27, 52 y 53.
Nota de Relatoría: El Tribunal revocó la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama contra la Gerente Zonal de la Nueva EPS y otros, al concluir que si bien no se entregaron inicialmente los medicamentos ordenados en tutela, durante el trámite en sede de consulta se demostró el cumplimiento total y la gestión efectiva para su suministro. La Sala determinó que no hubo contumacia ni negligencia, y por tanto no se cumplían los requisitos subjetivos para imponer la sanción.
Número Proceso: 15238310300120250002901
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Accionante: LUIS GONZALO OLARTE CELY
Accionado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE
VITERBO
SALA ÚNICA
SALA DE DISCUSIÓN 23 MAYO 2025
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Santa Rosa de Viterbo , viernes, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Santa Rosa de Viterbo , viernes, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de consulta incidente desacato con Rad. 152383103001202500029 01 siendo accionante LUIS GONZALO OLARTE CELY y accionado NUEVA EPS y Otro el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente152383103001202500029 01
2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383103001202500029 01
ORIGEN: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DESACATO
DECISIÓN: REVOCAR
ACCIONANTE: LUIS GONZALO OLARTE CELY
ACCIONADO: NUEVA EPS
APROBADO: ACTA 23 DE MAYO 2025
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
ACCIONADO: NUEVA EPS
APROBADO: ACTA 23 DE MAYO 2025
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, viernes, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Procede esta Sala a decidir el grado de consulta de la providencia del 19 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama , dentro de esta acción de tutela.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Trámite procesal:
1.1.1. Mediante sentencia del 10 de abril de 2025 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, tuteló el derecho fundamental a la salud y la vida LUIS GONZALO OLARTE CELY ordenó a la Nueva EPS que, a través de su Gerente Z onal Boy acá, M ariam Liliana Carrillo Peña “…autorice la entrega de los medicamentos GALVUSMET 1000MG/50 MG cantidad pendiente 56, JARDIANCE 25 MG cantidad pendiente 30 y CARDIOCAP 80MG/5MG cantidad pendiente 30 al accionante LUIS GONZALO OLARTE CELY. ” y a DROGUERIAS COLSUBSIDIO de la ciudad de DUITAMA por intermedio de la GERENTE de MEDICAMENTOS señora Claudia Herrera Terán “entregar dentro de las 48 horas siguientes al cumplimiento de la anterior orden, los medicamentos GALVUSMET152383103001202500029 01
3 1000MG/50 MG cantidad pend iente 56 , JARD IANCE 25 MG cantidad
cumplimiento de la anterior orden, los medicamentos GALVUSMET152383103001202500029 01
3 1000MG/50 MG cantidad pend iente 56 , JARD IANCE 25 MG cantidad pendiente 30 y CARDIOCAP 80MG/5MG cantidad pendiente 30 al accionante LUIS GONZALO OLARTE CELY”.
1.1.2. El 5 de mayo del presente año, Luis Orlando Olarte Cely , formuló incidente de desacato por el incumplimiento de la o rden imp artida a la accionada, relativa a los ordinales segundo y tercero de la decisión dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama , aludiendo “Su despacho profirió fallo de tutela y al día de hoy las entidades accionadas no han dado cump limiento de dicho fallo. Como se presenta desacato en fallo solicito a su despacho ordenar las sanciones correspondientes”.
1.1.3. Mediante auto del 6 de mayo de 2025 el juez de primer grado, previo a dar apertura al incidente, requirió a Mariam Liliana Carrillo Peña, en calidad de directora Zonal Boyacá de la Nueva EPS , y a Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en su condición de Agente Interventor de la misma entidad , y Droguerías Colsubsidio de la ciudad de Duitama , por intermedio de la gerente de medicamentos Claudia Herrera Terán, para que acreditaran el cumplimiento de la sentencia del 10 de abril 2025 no obstante, guardaron silencio.
1.1.4. Por lo anterior, dicho estrado en proveído del 8 de mayo hogaño, dio apertura al incidente, corriendo traslado a los i ncidentados Mariam Liliana
1.1.4. Por lo anterior, dicho estrado en proveído del 8 de mayo hogaño, dio apertura al incidente, corriendo traslado a los i ncidentados Mariam Liliana Carrillo Peña, en calidad de directora Zonal Boyacá de la Nueva EPS, Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en su condición de Agente Interventor de la misma entidad , y Droguerías Colsubsidio de la ciudad de Duitama por int ermedio de la gerente de medicamentos señora Claudia Herrera Terán , razón por la que Famedic S.A.S. contestó que “ los servicios solicitados no están contratados ni habilitados y la orden impartida esta dirigida a entidades diferentes a la mía ”; y Colsubsidio, respondió que “no cuenta con unidades disponibles de los medicamentos C -GALVUSMET
50+1000MG TRP CJX56TAB NVR (METFORMINA CLORHIDRATO
VILDAGLIPTINA); C -CARDIOCAP A 80MG/5MG CDR CJX30CDR LR&
(TELMISARTAN AMLODIPINO BESILATO); C -ACIDO ACETILSALICI
100MG T AB CJX90 0GEF (ACETIL SALICILICO ACIDO); C -152383103001202500029 01
4 ATORVASTATINA 40MG TNR CJX500 ER - (ATORVASTATINA CALCIO); Y C ARDIANCE 25MG TNR CJX30 B (EMPAGLIFLOZINA) dentro de la cadena de abastecimiento, por lo cual se hizo necesario adelantar las gestiones administrativas y logísticas para realizar la compra y traslado de medicamento hasta la ciudad de Neiva para garantizar las nuevas entregas, por lo cual rogamos a su Honorable Despacho se conceda una
cadena de abastecimiento, por lo cual se hizo necesario adelantar las gestiones administrativas y logísticas para realizar la compra y traslado de medicamento hasta la ciudad de Neiva para garantizar las nuevas entregas, por lo cual rogamos a su Honorable Despacho se conceda una prorrogar hasta el día 13 de mayo de 2025, con la finalidad de garantizar la entrega del medicamento a la paciente”.
1.1.5. En este orden, el estrado de primer grado por auto de 14 de mayo de 2025 abrió a pruebas, decretando tanto para la inciden talista como la incidentada la totalidad de las documentales aportadas , y decret ó de ofi cio “Líbrese oficio dirigido a NUEVA EPS, para que, en el término de la distancia, acredite con los documentos respectivos, la entrega de los medicamentos GALVUSMET 1000MG/50 MG cantidad pendiente 56, JARDIANCE 25 MG cantidad pendiente 30 y CARDIOC AP 80MG/ 5MG cantidad pendiente 30 al accionante LUIS GONZALO OLARTE CELY, en la cantidad y caracter ísticas ordenadas por el médico tratante. De haberse hecho efectiva, aportar los soportes de su dicho. ”. Respondiendo Colsubsidio que en cuanto llegara el medicamento, haría la entrega.
1.2. Agotado el trámite incidental, mediante auto del 19 de mayo de 2025 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama , declaró responsable de desacato a la Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, Mariam Liliana Carillo Peña, y al a gente interventor de la misma entidad, Armando Camacho Rodríguez Peña , y Claudia Herrera Terán, Gerente de Medicamentos de la
desacato a la Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, Mariam Liliana Carillo Peña, y al a gente interventor de la misma entidad, Armando Camacho Rodríguez Peña , y Claudia Herrera Terán, Gerente de Medicamentos de la Droguería Colsubsidio de la ciudad de Duitama sancionándolo con tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
1.2.1. Adujo que la Nueva EPS incumplió el fallo de tutela , como quiera que no aportó prueba que demostrara que autorizó y dispuso entrega de los medicamentos ordenados, que Colsubsidio hizo énfasis en que no contaba con los medicamentos C-Galvusmet 50+1000mg Trp Cjx56tab Nvr (Metformina152383103001202500029 01
5 Clorhidrato Vildagliptina); C -Cardiocap A 80mg/5mg Cdr Cjx30cdr Lr& (Telmisartan Amlodipino Besilato); C -Acido Acetilsalici 100mg Tab Cjx900gef (Acetil Salicilico Acido); C -5Atorvastatina 40mg Tnr Cj x500 Er - (Atorvastatina Calcio); Y CArdiance 25mg Tnr Cjx30 B (Empagliflozina) dentro de la cadena de abastecimiento, razón por las que inició las gestiones administrativas para la compra y traslado de los mismos.
1.2.2. No obstante, el trámite incidental, el interesado indicó que las acusadas no han efectuado la entrega de los medicamentos GALVUSMET 1000MG/50 MG cantidad pendiente 56, JARDIANCE 25 MG cantidad pendiente 30 y
1.2.2. No obstante, el trámite incidental, el interesado indicó que las acusadas no han efectuado la entrega de los medicamentos GALVUSMET 1000MG/50 MG cantidad pendiente 56, JARDIANCE 25 MG cantidad pendiente 30 y CARDIOCAP 80MG/5MG cantidad pendiente 30 ordenados , existiendo un comportamiento omisivo frente a la orden judicial, además de la indiferencia para acatarlo por parte de los incidentados.
1.3. Trámite surtido en sede de consulta:
1.3.1. Recibido el presente asunto por reparto, mediante auto del 20 de mayo de 2025 se requirió a la pa rte inci dentada, Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal Boyacá y Bernardo Armando Camacho Rodríguez , en su condición de Agente Interventor de la misma entidad y/o a quien h iciera sus veces, para que en el término de un día informara sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela del 10 de abril de 2025.
1.3.2. Durante el término otorgado, indicó la entidad Nueva Eps a través del área técnica que gestionó “ 1. EMPAGLIFLOZINA 25 MG (TABLETA), 2.
TELMISARTAN + AMLODIPINO 80/5 MG (CAPSULA), 3. ATORVASTATINA 40 MG (TABLETA) , 4. VILDAGLIPTINA + METFORMINA 50/1000MG
(TABLETA), 5. ACIDO ACETIL SALICILICO 100MG (TABLETA)” , entrega total “Atorvasta, Acido Acetil Sa licilico, Jardiance” quedando pendientes y gestionados con farmacia Discolme dics “TELMISARTAN + AMLODIPINO
total “Atorvasta, Acido Acetil Sa licilico, Jardiance” quedando pendientes y gestionados con farmacia Discolme dics “TELMISARTAN + AMLODIPINO 80/5 MG (CAPSULA), VILDAGLIPTINA + METFORMINA 50/1000MG (TABLETA)” enviando preautorización de los dos últimos, junto con la constancia de la gestión.152383103001202500029 01
6 1.3.3. Por su parte, Colsubsidio respondió que hizo entrega de “ CGALVUSMET 50+1 000MG TRP CJX56TAB NVR (METFORMINA CLORHIDRATO VILDAGLIPTINA); C -CARDIOCAP A 80MG/5MG CDR CJX30CDR LR& (TELMISARTAN AMLODIPINO BESILATO); C -ACIDO ACETILSALICI 100MG TAB CJX900GEF (ACETIL SALICILICO ACIDO); CATORVASTATINA 40MG TNR CJX500 ER - (ATORVASTATINA CALCIO); Y C-JARDIANCE 25MG TNR CJX30 B (EMPAGLIFLOZINA), realizado las últimas entrega los días 5 y 21 de mayo de 2025 junto con la constancia respectiva.
2. CONSIDERARACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Para iniciar, memórese que a fin de lograr el c umplimiento del fallo de tutela, el legislador, a través del Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados a materializar la orden -como fin esencialo sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en los artículos 25, 27 y 52 ídem, sin perjuicio de la responsabilidad penal definida en el canon 53 de
serie de mecanismos encaminados a materializar la orden -como fin esencialo sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en los artículos 25, 27 y 52 ídem, sin perjuicio de la responsabilidad penal definida en el canon 53 de la misma normatividad. El juez de tutela conserva competencia para adoptar algunas medidas, de oficio o a petición de parte, todas tendientes a lograr el cumplimiento de la or den inmersa en el fallo. No obstante, como surge de la regla 52 de la normatividad en cita, la sanción por desacato no es una facultad discrecional, sino un imperativo legal, cuando, sin justificación alguna, se haya incumplido el fallo de tutela, sin olvidar que, de ninguna manera, la imposición de la sanción libera el cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.
2.2. La impos ición de la sanción ha sido desarrollada en reiterada jurisprudencia por la Corte Constitucio nal, entre ellas la sentencia SU -034 de 2018 en la que se establecieron factores objetivos y subjetivos que deben verificarse al momento de determinar las razones de la omisión de la entidad responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela , p or lo que, de encontrarse probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela, ya sea parcial o total, se deberá imponer la sanción correspondiente.152383103001202500029 01
7 2.3. A su turno, destáquese que el fin del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental
7 2.3. A su turno, destáquese que el fin del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado por el accionado1, 2, y procurar su materialización.
2.4. Expuesto lo anterior, corresponde entonces validar las acciones desplegadas por la parte incidentada Mariam Liliana Carrillo Peña, Geren te Centro Zonal Boyacá de la Nueva EPS , a quien en fallo de tutela del 10 de abril de 2025 emitieron la orden así “…ORDENAR a la entidad accionada NUEVA EP S, a través de su Gerente Zonal Boyacá, señora Mariam Liliana Carrillo Peña, o quien haga sus veces…” y a Claudia Herrera Terán, Gerente de Medicamentos de la Droguería Colsubsidio “…ORDENA a DROGUERIAS COLSUBSIDIO de la ciudad de DUITAMA por intermedio de la GERENTE de MEDICAMENTOS señora Claudia Herrera Terán o quien haga sus veces …” sin que dic has enti dades en sus contestaciones aludieran desacuerdo de quien estaba obligado a cumplir, sancionadas las primeras por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama , por falta de acatamiento del fallo mencionado. Encuentra entonces la Sala que también fue sancionado Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en su condición de Agente Interventor de la Nueva EPS.
2.5. Nótese que el motivo por el cual se promovió el incidente de desacato , radicó en el incumplimiento del fallo constituciona l, que amparó el de recho fundamental a la salud, y la vida del accionante, y ordenó a la Nueva EPS que
radicó en el incumplimiento del fallo constituciona l, que amparó el de recho fundamental a la salud, y la vida del accionante, y ordenó a la Nueva EPS que “…autorice la entrega de los medicamentos GALVUSMET 1000MG/50 MG cantidad pendiente 56, JARDIANCE 25 MG cantidad pendiente 30 y CARDIOCAP 80MG/5MG cantidad pendiente 30 al accionante LUIS GONZALO OLARTE CELY. ” y a DROGUERIAS COLSUBSIDIO de la ciudad de DUITAMA “entregar dentro de las 48 horas siguientes al cumplimiento de la anterior orden, los medicamentos GALVUSMET 1000MG/50 MG cantidad pendiente 56, JARDI ANCE 25 MG cantid ad pendi ente 30 y CARDIOCAP 80MG/5MG cantidad pendiente 30 al accionante LUIS
1 Corte Constitucional, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, Sentencia T -188 del 14 de marzo de 2002, precisó que la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la p rotección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. 2 En esa misma línea, ver sentencia SU -034 de 2018, en donde se indicó: “la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia
Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efect ivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce s u conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.152383103001202500029 01
8 GONZALO OLARTE CELY”, los que no fueron entregados según lo manifestó la parte incidentalista.
2.6. Se avizora entonces, que en primera instancia , desde el requerimiento previo y la ap ertura del trámite incidental, la Nueva EPS, guardó silencio, mientras que Colsubsidio aludió que no contaba con los medicamentos CGALVUSMET 50+1000MG TRP CJX56TAB NVR (METFORMINA CLORHIDRATO VILDAGLIPTINA); C -CARDIOCAP A 80MG/5MG CDR CJX30CDR LR& (TELMISARTAN AMLODIPINO BESILATO); C -ACIDO ACETILSALICI 100MG TAB CJX900GEF (ACETIL SALICILICO ACIDO); CATORVASTATINA 40MG TNR CJX500 ER - (ATORVASTATINA CALCIO); Y C ARDIANCE 25MG TNR CJX30 B (EMPAGLIFLOZINA) dentro de la cadena de abastecimiento, razón por la que adelantó gestiones administrativas
ATORVASTATINA 40MG TNR CJX500 ER - (ATORVASTATINA CALCIO); Y C ARDIANCE 25MG TNR CJX30 B (EMPAGLIFLOZINA) dentro de la cadena de abastecimiento, razón por la que adelantó gestiones administrativas y logísticas para realizar su compra y traslado.
2.7. N o obstante, en el trámite de la consulta, se observa la emisión de pronunciamiento por parte de la Nueva Eps a través del área técnica gestionó “1. EMPAGL IFLOZINA 25 MG (TABLETA), 2. TELMISARTAN + AMLODIPINO 80/5 MG (CAPSULA), 3. ATORVASTATINA 40 MG
(TABLETA), 4. VILDAGLIPTINA + METFORMINA 50/1000MG (TABLETA),
5. ACIDO ACETIL SALICILICO 100MG (TABLETA)” , entrega total “Atorvasta, Acido Acetil Sa licilico, Ja rdiance” quedando pendientes y gestionados con farmacia Discolmedics “ TELMISARTAN + AMLODIPINO 80/5 MG (CAPSULA), VILDAGLIPTINA + METFORMINA 50/1000MG
(TABLETA)”, enviando pre -autorización de los dos últimos, junto con la constancia. Empero, es Colsubsidi o que en el mismo término afirmó que hizo entrega de “ C-GALVUSMET 50+1000MG TRP CJX56TAB NVR
(METFORMINA CLORHIDRATO VILDAGLIPTINA); C -CARDIOCAP A
80MG/5MG CDR CJX30CDR LR& (TELMISARTAN AMLODIPINO
BESILATO); C -ACIDO ACETILSALICI 100MG TAB CJX900GEF (ACETIL
80MG/5MG CDR CJX30CDR LR& (TELMISARTAN AMLODIPINO
BESILATO); C -ACIDO ACETILSALICI 100MG TAB CJX900GEF (ACETIL
SALICILICO ACIDO); C -ATORVASTATINA 40MG TNR CJX500 ER -
(ATORVASTATINA CALCIO); Y C -JARDIANCE 25MG TNR CJX30 B
(EMPAGLIFLOZINA), realizado las últimas entrega s los días 5 y 21 de mayo152383103001202500029 01
9 de 2025 junto con la constancia, dando total cumplimiento con la orden constitucional.
2.8. Ahora bien, en este punto, vale la pena traer a colación que para emitir la sanción por desacato, debe existir una responsabilidad objetiva y subjetiva, por parte de la incidentada, que para el caso de interés, el primer presupuesto s e cumplió, pues en primera instancia no se hizo la entrega de los medicamentos por parte de las incidentadas, y no fue sino hasta el trámite de la consulta que se constató el acatamiento del fallo de tutela del 10 de abril de 2025 con la entrega de la tota lidad de los medicamentos ordenados, empero, en cuanto al segundo presupuesto, no se estructuró, por cuanto desde la apertura del trámite incidental, fue Colsubsidio el que informó la imposibilidad de proceder con la entrega, e informó que había iniciado l as gesti ones para su cumplimiento, sin que se demostrara para esta Sala negligencia o contumacia por los accionados.
2.9. En suma, para la Sala es claro que la s sanciones impuestas en este trámite no fueron acorde con las probanzas recaudadas, pues no tu vo en
por los accionados.
2.9. En suma, para la Sala es claro que la s sanciones impuestas en este trámite no fueron acorde con las probanzas recaudadas, pues no tu vo en cuenta que Colsubsidio, encargado de la entrega de los medicamentos, aludió que no estaban disponibles para la entrega, empero, se encontraban adelantando las gestiones, sin que se evidenciara la responsabilidad subjetiva, requisito sin el cual podía imponerse sanción alguna, máxime cuando no obedeció a contumacia o negligencia de la accionada, además, como la decisión debía ser consultada ante este Tribunal Superior, y durante el mismo se dio curso a su cumplimiento efectivo , se revocará de manera ín tegra la providencia que impuso el desacato, para en su lugar, revocar la sanción.
3. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en sede de Juez Constitucional,
Ley,
R E S U E L V E :
3.1. Revocar el proveído del 19 de mayo 2025 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama.152383103001202500029 01
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3.2. Disponer la devolución del expediente al juzgado de origen, para que proceda a dar cumplimiento a la decisión consultada, y continúe con s u seguimiento.
3.3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
5775-250150