TSDJ VIT SU - 152383103002 2022000046 08-(29-10-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383103002 2022000046 08-(29-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
CONSULTA EN INCIDENTE DESACATO DE TUTELA EN MATERIA DE SALUD – REVOCATORIA DE LA SANCIÓN : Durante el mismo se cumplió con la orden impuesta esto es el tratamiento integral para la especialidad de oncología.
En suma, para la Sala es claro que la sanción impuesta contra Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS, se dictó de manera correcta y acorde con las probanzas recaudadas hasta aquel momento, pues la encartada se limitó a manifestar que había programado como fecha para cita con medicina interna el 16 de septiembre de 2024 empero por la falta de cumplimiento, fue promovido incidente de desacato, no obstante, como la decisión fue consultada ante este Tribunal Superior, y durante el mismo se cumplió con la orden impuesta esto es el tratamiento integral para la especialidad de oncología, debido al cáncer de mama que padece y ortopedia por el diagnóstico de Coxartrosis primaria bilateral, como quiera que la incidentada programó cita de medicina interna ordenada por los especialistas de ortopedia y ginecología oncológica, quedando para el 29 de octubre 2024 02:00 pm, lo que fue corroborado por esta Corporación en esta misma fecha, mediante llamada telefónica a la interesada, quien afirmó tener la cita con medicina interna en la fecha y hora antes se ñalada, y que debía acercarse a la 01:30pm a
Famedic. 2.11. Ahora, respecto a la cita con el otorrinolaringólogo para controlar la enfermedad de Tinnitus, se avizora que pese a que el fallo de tutela del 7 de junio de 2022 no dispone orden alguna, advierte la Sala que también se acreditó que la cita fue señal ada para el 31 de octubre 2024 01:45 pm, así lo expuso tanto la Nueva EPS, como la incidentalista por vía telefónica. 2.12. Así las cosas, se revocará de manera íntegra la providencia que libró la sanción de marras, para en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato, requiriendo, en todo caso, a Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal de Boyacá de la Nue va EPS, para que suministre a la accionante el tratamiento integral para las especialidades de oncología, debido al cáncer de mama que padece y ortopedia, conforme al diagnóstico de “coxartrosis primaria, bilateral, sin barreras administrativas.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
SALA DE DISCUSIÓN 29 DE OCTUBRE DE 2024
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo , martes, veintinueve (29) de octubre dos mil veinti cuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de consulta incidente
MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de consulta incidente desacato con Rad. 152383103002 2022000046 08 siendo accionante NORA TERESA HENRY SARMIENTO y accionado NUEVA EPS, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente152383103002 2022000046 08 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383103002 2022000046 08
PROCESO:
ORIGEN:
CONSULTA - INCIDENTE DESACATO
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROVIDENCIA:
INCIDENTANTE:
INCIDENTADO:
APROBACION:
M. PONENTE:
REVOCAR
NORA TERESA HENRY SARMIENTO NUEVA EPS Acta de discusión 29 octubre de 2024
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Procede esta Sala a decidir la consulta de la providencia de 22 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama dentro de esta acción de tutela.
veinticuatro (2024)
Procede esta Sala a decidir la consulta de la providencia de 22 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama dentro de esta acción de tutela.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Trámite procesal:
1.1.1. Mediante sentencia del 7 de junio de 2022 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, tuteló los derechos fundamentales de la accionante Nora Teresa Henry Sarmiento , y ordenó a la NUEVA EPS, que suministre a la accionante el TRATAMIENTO INTEGRAL para las especialidades de ONCOLOGÍA, debido al cáncer de mama que padece y ORTOPEDIA, conforme al diagnóstico de “COXARTROSIS PRIMARIA, BILATERAL”.
1.1.2. El 08 de octubre de 202 4 Nora Teresa Henry Sarmiento , formuló incidente de desacato , por el incumplimiento a las órdenes impartidas a la accionada, relativas al ordinal tercero de la decisión dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso , como quiera que no le han programado cita con el otorrinolaringólogo y de exámenes, para controlar la enfermedad de Tinnitus y cita con medicina interna solicitada por ortopedia y152383103002 2022000046 08 3 ginecología oncológica, la que es sol icitada por el Ginecólogo Oncólogo y la Ortopedista de articulaciones para la cirugía de cadera.
1.1.3. Mediante auto del 08 de octubre de 2024 el juez de primer grado, previo
Ortopedista de articulaciones para la cirugía de cadera.
1.1.3. Mediante auto del 08 de octubre de 2024 el juez de primer grado, previo a dar apertura al incidente , requirió a Julio Alberto Rincón Ramírez , como representante legal y superior jerárquico de la incumplida y a Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, a efectos de que diera cabal cumplimiento a la orden emitida en la Sentencia de tutela proferida por ese Despacho el 7 de junio de 2022 correspondiente a que suministre a la accionante el tratamiento integral para las especialidades de oncolog ía, debido al c áncer de mama que padece y ortopedia, conforme al diagnóstico de “coxartrosis primaria, bilateral”, conforme a lo indicado en esta providencia.
1.1.5. En providencia del 1 de octubre de 2024 la célula judicial de primer nivel, abrió incidente de desacato contra Mariam Liliana Carrillo Peña Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS y Julio Alberto Rincón Ramírez representante legal y superior jerárquico de la mencionada corriéndole traslado del incidente.
1.1.6. La entidad incidentada en su contestación, aludió que la responsable del cumplimiento del fallo de tutela es Mariam Liliana Carrillo Peña , en calidad de Gerente Zonal de Boyacá, que de las gestiones encontradas en el sistema, halló CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA:16/09/2024 Se reprogramó cita de medicina interna para el 27 de septiembre de 2024 a las 08:30 am en Famedic Duitama. Se
halló CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA:16/09/2024 Se reprogramó cita de medicina interna para el 27 de septiembre de 2024 a las 08:30 am en Famedic Duitama. Se informó a la se ñora Nora al número 3023900495 usuaria manifiesta aceptar y entender. Se notificó al correo tere56.nkhs@gmail.com. Y aclarando que el superior jerárquico de la incumplida es Aldemar Casadiegos Jaime Gerente Regional Centro Oriente.
1.1.7. En virtud de lo anterior, en proveído del 18 de octubre de 2024 el trámite se abrió a pruebas, decretando las documentales aportadas por la accionante, accionada y de oficio el expediente de tutela 15238310300220220004600, y f inalmente profiriendo decisión el 22 de octubre de 2024.
1.2. La decisión consultada:152383103002 2022000046 08 4 1.2.1. Agotado el trámite incidental, m ediante proveído del 22 de octubre de 2024, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama , declaró responsable de desacato a Mariam Liliana Carrillo, por el incumplimiento de la sentencia de tutela del 07 de junio de 2022 proferida por ese estrado judicial , e impuso la sanción de un (1) día de arresto y el pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
1.2.1.1. Que la encargada del cumplimiento de la orden del fallo de tutela es Mariam Liliana Carrillo, que pese a ser requerida al correo electrónico
mensual vigente.
1.2.1.1. Que la encargada del cumplimiento de la orden del fallo de tutela es Mariam Liliana Carrillo, que pese a ser requerida al correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co mismo canal informado por la enti dad, no se acreditó el acatamiento de las órdenes y que no se ha realizado la autorización y programación de las citas de otorrinolaringología y medicina interna ordenadas a la incidentante, demostrándose la conducta omisiva.
1.3. Trámite surtido en sede de consulta:
1.3.1. Recibido el presente asunto por reparto, mediante auto de 24 de octubre de la presente anualidad, se requirió a la parte incidentada Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS para que dentro del término de un (01) día, informarán lo pertinente frente al cumplimiento de la orden impartida el 7 de junio de 2022 dictada dentro de la acción.
1.3.2. Aparece dentro del expediente que el 23 de octubre de 2024 la Nueva EPS allegó constancia de la asignación d e ci tas así: cita de otorrinolaringologia 31/10/2024 01:45 pm Famedic Edificio Yarmu k, Duitama; cita de medicina interna 29/10/2024 02:00 pm Famedic Américas 18-75 Duitama. Igualmente, en aras de corroborar la información, el 29 de octubre, el despacho procedi ó a comunicarse vía telefónica con la incidentante, quien confirmó las citas programadas, aduciendo que para la fecha tenía confirmada
Duitama. Igualmente, en aras de corroborar la información, el 29 de octubre, el despacho procedi ó a comunicarse vía telefónica con la incidentante, quien confirmó las citas programadas, aduciendo que para la fecha tenía confirmada cita de medicina interna y debía llegar a la 01:30pm a Famedic.
2. CONSIDERARACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Para iniciar, memórese que a fin de l ograr el cumplimiento del fallo de tutela, el legislador a través del Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados a materializar la orden -como fin esencial-, o sancionar a los responsables, entre el los, los previstos en los artículos 25,152383103002 2022000046 08 5 27 y 52 ídem, sin perjuicio de la responsabilidad penal definida en el canon 53 de la misma norma.
2.2. También, se resalta que el juez de tutela conserva competencia para adoptar algunas medidas -de oficio o a petición de parte -, todas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden inmersa en el fallo; no obstante, como surge de la regla 52 de la normatividad en cita, la sanción por desacato no es una facultad discrecional sino un imperativo legal , cuando sin justi ficación alguna, se haya incumplido el fallo de tutela , sin olvidar que de ninguna manera la imposición de la sanción, libera el cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.
2.3. La imposición de la sanción, ha sido desar rollada en reiterada jurisprudencia por la Corte Constitucional, entre ellas, la sentencia SU-034 de
la autoridad o al particular comprometido.
2.3. La imposición de la sanción, ha sido desar rollada en reiterada jurisprudencia por la Corte Constitucional, entre ellas, la sentencia SU-034 de 2018, en la que se establecieron factores objetivos y subjetivos que deben verificarse al momento de determinar las razones de la omisión de la entidad responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela, por lo que de encontrarse probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela, ya sea parcial o total, se deberá imponer la sanción correspondiente.
2.4. A su turno, destáquese que el fin del incidente de desacato, no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado por el accionado1, 2.
2.5. Expuesto lo anterior, corresponde entonces validar las acciones desplegadas por la parte in cidentada Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS, quien fue sancionada en primera instancia por desacato conforme con lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama.
2.6. Para esta Sala, es evidente qu e la obligación impuesta de dar cumplimiento a lo ordenado en el reseñado fallo de tutela, recae en Mariam
1 Corte Constitucional, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, Sentencia T-188 del 14 de marzo de 2002, precisó que la finalidad del
incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hace r efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. 2 En esa misma línea, ver sentencia SU -034 de 2018, en donde se indicó: “la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cum plimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conduct a hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.152383103002 2022000046 08 6 Lilian Carrillo Peña como Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS, tal como fue informado por la misma entidad en comunicaciones del 16 de octubre de 20243.
2.7. Nótese que el motivo por el cual se promovió el incidente de desacato radicó en el incumplimiento del fallo constitucional, que amparó el derecho fundamental a la salud y ordenó a la incidentada a la NUEVA EPS, que suministre a la accionante el TRATAMIENTO INTEGRAL para las
radicó en el incumplimiento del fallo constitucional, que amparó el derecho fundamental a la salud y ordenó a la incidentada a la NUEVA EPS, que suministre a la accionante el TRATAMIENTO INTEGRAL para las especialidades de ONCOLOGÍA, debido al cáncer de mama que padece y ORTOPEDIA, conforme al diagnóstico de “COXARTROSIS PRIMARIA,
BILATERAL.
2.8. Pues bien, es evidente que durante el trámite incidental de primer grado, la Nueva EPS se limitó a indicar que la Gerente Zonal Boyacá de la entidad era la responsable del acatamiento de la decisión constitucional, y sobre el cumplimiento en particular adujo que programó cita de medicina interna para el 27 de septiembre de 2024 a las 08:30am en la IPS Famedic de Duitama, sin que la misma se materializada, por tal motivo fue promovido el incidente, avizorándose que continuó la vulneración a las garantías fundamentales del incidentalista.
2.9. Ahora, en la consulta, se observa el cumplim iento a la orden del fallo emitido el 07 de junio de 2022, como quiera que en pronunciamiento del 23 de octubre de 2024, la Nueva EPS allegó constancia de la asignación de citas así: cita de otorrinolaringología 31 de octubre 2024 01:45 pm; cita de medicina interna 29 de octubre de 2024 02:00 pm en Famedic, lo que fue corroborado por esta Corporación en la misma fecha, mediante llamada telefónica a Nora Teresa Henry, quien afirmó tener la cita con medicina interna en la fecha y que debía acercarse a la 01:30pm a Famedic.
por esta Corporación en la misma fecha, mediante llamada telefónica a Nora Teresa Henry, quien afirmó tener la cita con medicina interna en la fecha y que debía acercarse a la 01:30pm a Famedic.
2.10. En suma, para la Sala es claro que la sanción impuesta contra Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS, se dictó de manera correcta y acorde con las probanzas recaudadas hasta aquel momento, pues la e ncartada se limitó a manifestar que había programado como fecha para cita con medicina interna el 16 de septiembre de 2024 empero por la falta de cumplimiento, fue promovido incidente de desacato, no obstante, como la decisión fue consultada ante este Trib unal Superior, y
3 Carpeta Digital Archivo No. 6RtaNeuevaEPS152383103002 2022000046 08 7 durante el mismo se cumplió con la orden impuesta esto es el tratamiento integral para la especialidad de oncología, debido al cáncer de mama que padece y ortopedia por el diagnóstico de Coxartrosis primaria bilateral, como quiera que la incidentada programó cita de medicina interna ordenada por los especialistas de ortopedia y ginecología oncológica, quedando para el 29 de octubre 2024 02:00 pm, lo que fue corroborado por esta Corporación en esta misma fecha, mediante llamada telefónica a la interesada, quien afirmó tener la cita con medicina interna en la fecha y hora antes señalada, y que debía acercarse a la 01:30pm a Famedic.
2.11. Ahora, respecto a la cita con el otorrinolaringólogo para controlar la
la cita con medicina interna en la fecha y hora antes señalada, y que debía acercarse a la 01:30pm a Famedic.
2.11. Ahora, respecto a la cita con el otorrinolaringólogo para controlar la enfermedad de Tinnitus, se avi zora que pese a que el fallo de tutela del 7 de junio de 2022 no dispone orden alguna, advierte la Sala que también se acreditó que la cita fue señalada para el 31 de octubre 2024 01:45 pm, así lo expuso tanto la Nueva EPS, como la incidentalista por vía telefónica.
2.12. Así las cosas, se revocará de manera íntegra la providencia que libró la sanción de marras, para en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato, requiriendo, en todo caso, a Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal de Boy acá de la Nueva EPS, para que suministre a la accionante el tratamiento integral para las especialidades de oncología, debido al cáncer de mama que padece y ortopedia, conforme al diagnóstico de “coxartrosis primaria, bilateral, sin barreras administrativas.
3. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en sede de Juez
Constitucional,
R E S U E L V E :
3.1. Revocar el proveído del 22 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Ci vil del Circuito de Duitama , y abstenerse sancionar a Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS.
Segundo Ci vil del Circuito de Duitama , y abstenerse sancionar a Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS.
3.2. Disponer la devolución del expediente al juzgado de origen, para que proceda a dar cumplimiento a la decisión consultada, y c ontinúe con su seguimiento.
3.3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.152383103002 2022000046 08 8
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
5579-240354