TSDJ VIT SU - 152383103002201600137 02-(25-02-2020)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383103002201600137 02-(25-02-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
VERBAL PERTENENCI A. REIVINDICACIÓN POR RECONVENCIÓN : Improcedencia por carecer de identidad del bien reivindicado . La cosa sobre que versa la reivindicación, no solo debe ser la misma poseída por el demandado, sino debe estar comprendida por el título de dominio en que se funda la acción del actor. Los anteriores linderos establecidos en las pretensiones de la acción reivindicatoria distan de la realidad, ya que con la inspección judicial se evidenció que dentro de los linderos descritos anteriormente existen dos lotes que tienen poseedores diferentes al extremo demandado en reconvención que no fueron demandados dentro de la reconvención por el recurrente, no fueron contemplados en las pretensiones de la demanda reivindicatoria, falencia que está llamada a tener gran trascendencia en este proceso. Si bien en la inspección judicial y en la experticia se indicó la colindancia parcial del predio reclamado por los actores, esa sola circunstancia no satisface el referido requisito en cuanto a la identidad del bien, no solo porque según consta en esos elementos de juicio, se allegó un plano georeferenciado, sin que se haya cotejado los linderos, ni se haya testificado la correspondencia de lo allí representado con la descripción del precitado inmueble. Por lo tanto, al no cumplir con el requisito de ident idad del bien objeto de las acciones de pertenencia y reivindicatoria, de tal forma que no exista duda respecto de aquél cuyo dominio se invoca, estas no están llamadas a prosperar. A lo anterior se agrega la falta de la prueba de la posesión que fue descartada respecto
reivindicatoria, de tal forma que no exista duda respecto de aquél cuyo dominio se invoca, estas no están llamadas a prosperar. A lo anterior se agrega la falta de la prueba de la posesión que fue descartada respecto de la demandante, lo que genera la absoluta falta de presupuestos para disponer la reivindicación pretendida en reconvención por los demandados, por lo que se imponía la negativa a la misma, como lo concluyó la primera instancia, por lo cual confirmará esta decisión.1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383103002201600137 02
ORIGEN: JUZGADO 02 CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: VERBAL PERTENENCIA
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: FALLO
DECISIÓN: CONFIRMAR
DEMANDANTES MARTHA ISABEL OROZCO
DEMANDADO: NESTOR ALFONSO GUARIN GUTIÈRREZ y Otros
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
A U D I E N C I A D E T R A M I T E Y F A L LO
D E S E G U N D A I N S T A N C I A :
Santa Rosa de Viterbo, siendo las 1:30 de la tarde, de hoy martes , veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte ( dos mil veinte (2020) ) se constituyó en
Santa Rosa de Viterbo, siendo las 1:30 de la tarde, de hoy martes , veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte ( dos mil veinte (2020) ) se constituyó en Audiencia Pública el Tribunal Superior, con el fin de resolver el recurso de apelación, formulado por la parte demandante y la reconv iniente, contra la sentencia de 21 de septiembre de 2018 expedida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama . La parte actora y recurrente no ha comparecido a la audiencia, por lo que con fundamento en el artículo 322 del Código General del Proceso, se declara desier to su recurso. Escuchadas las alega ciones, se procede por la Sala de Decisión, a pronunciar la decisión en segunda instancia, la cual se expide en sujeción a lo señalado en el a rtículo 280 del Códi go General del Proceso, obser vándose cumplidos los requisitos para dictar la decisión, sin que aparezca causal de nulidad que invalide lo actuado, expidiéndose el siguiente,
F A L L O:
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:152383103002201600137 02
2
El 3 de agosto d e 2016 , Martha Isabel Oroz co Rui z, por apoderado judicial, formuló demanda pertenencia , en contra de Linda Lucia G uarín Gutiérrez , Clara Inés Guarín Gutiérrez , Mercedes Guarín Gutiérrez, María Fernanda Guarín Gutiérrez, Néstor Alfonso Guarín Gutiérrez , Leopoldo Humberto Guarín Gutiérrez personas que figuran como titulares de derechos reales y en contra de personas indeterminadas o desconocidas.
1.1. Hechos:
Guarín Gutiérrez, Néstor Alfonso Guarín Gutiérrez , Leopoldo Humberto Guarín Gutiérrez personas que figuran como titulares de derechos reales y en contra de personas indeterminadas o desconocidas.
1.1. Hechos:
Alegó que ven ía ejerciendo, la posesión material, quieta, tranquila, publica, pacifica e ininterrumpida, con ánimo de señora y dueña por espacio de más de veinticinco (25) años sobre predio urbano, identificado p or los siguientes linderos: Un lote con cedula catastral número 01-0-057-085, área urbana denominado San Martín, en la ciudad de Duitama del departamento de Boyacá, ubicado en la Carrera 17 A No 2041(101), está comprendido por los l inderos que figuran e n el Certi ficado de Libertad y Tradición y según costa en la escritura pública No. 3067 del 20 de abril del año 1989 de la Nota ria 2 7 de
Bogotá:
Por el pie, costado o riental y partiendo de la callejuela distinguida actualmente como carrera 17 A, se sigue hacia el norte lindando con propiedades de Graciela Chimone, José Santiago Plazas, Bernardo Leal, Carlos Roldan, calle 21, Jai ro Za mbrano, Luis López, Luis Amezquita, Misael Cáceres, seguro social, Hospital San Vicente y Norberto Solano, casas y cercas po r medio. En este costado norte sube hacia el occidente lindando con Norberto Solano, hasta lindar con propiedades del comparec iente vendedor y por este costado occidental vuelve hacia el sur lindando con propiedades de Silvio Pérez,
este costado norte sube hacia el occidente lindando con Norberto Solano, hasta lindar con propiedades del comparec iente vendedor y por este costado occidental vuelve hacia el sur lindando con propiedades de Silvio Pérez, Magola Rodríguez, Artur o Alarcón, Rosa Rodríguez y Joselin Gómez, vuelve por el costado sur lindando con propiedades de José Domingo Muñoz, Alberto Corredor, Luis Prieto, Eurípides Chaparro y Verónica Niño, hasta llegar a la callejuela, punto de partida y encierra.
Que ha reali zado actos de disposición de aquellos que solo dan derecho al dominio, ejerciendo posesión de manera quieta, pública, pacifica e152383103002201600137 02 3 ininterrumpida con ánimo de señora y dueña, y que así, es r econocida por los vecinos y demás personas del sector , ha sembrado cultivos propios de la región, cercado y ha hecho mejoras, instaló la luz eléctrica, paga los servicios públicos de agua y luz, así mismo pago el servicio de teléfono hasta el año 2006, ha pagado impuestos, lo ha arrendado a varias personas y en diferentes tiempos, ha realizado arreglos a las demás dependencias y anexidades, ha hecho huerta cacera principalmente para el consumo fa miliar, además lo tiene para cría y engorde de ganado vacuno y gallinas.
1.2. Pretensiones:
Que mediante sentencia que haga trá nsito a cosa juzgada, se declare que pertenece en do minio plen o y absoluto el inmueble descrito, por haberlo adquirido por prescrip ción extraordinaria adquisitiva de domi nio, y que como
Que mediante sentencia que haga trá nsito a cosa juzgada, se declare que pertenece en do minio plen o y absoluto el inmueble descrito, por haberlo adquirido por prescrip ción extraordinaria adquisitiva de domi nio, y que como consecuencia se ordenara la inscripción de dicho fallo en el folio de Matrícula Inmobiliaria 074-29625 de la Oficina de Registro de inst rumentos públicos de Duitama.
1.3. Trámite:
La demanda fue adm itida por auto de 31 de octubre de 20 16, y notificada personalmente a los demandados por medio de su apoderada, el 21 de febrero de 2017 y se tuvo por contestada por auto de 5 de mayo de 2017, por parte de los demandados quienes, además, interpusieron demanda de reconvención, la cual fue admitida por auto de 5 de mayo de 2017 y contestada el 6 de junio de 2017.
Por auto de 4 de julio de 2017 se fijó fecha y hora para la audiencia inicial, la cual fue aplazada por solicitud de la parte demandada en el proce so de pertenencia, por lo cual el juzga do fija una nueva f echa y hora para la celebración de la aud iencia, pero esta fue nuev amente aplazada por solicitud del abogado de la pa rte demandante en el proceso de pertenencia: finalmente, se celebró la audiencia citada el día 31 de agosto de 2017.152383103002201600137 02 4 El 29 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial en el bi en objeto de usucapión , en esta misma fecha se inició la audiencia de
4 El 29 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial en el bi en objeto de usucapión , en esta misma fecha se inició la audiencia de instrucción y juzgamiento, finalizando la misma el 30 de no viembre del mencionado año. La parte de mandante y demandada en audiencia interpusieron recurso de apelación contra la sentencia , el que ingresó al Tribunal Superior de Santa Rosa, el 14 de diciembre de 2017 y, por auto de 14 de junio de 2018, se declaró la nulidad del proceso a partir de la sen tencia del 30 de noviembre de 2017.
Por lo anterior, se devolvió el proceso al juzgado de primera instancia, q el que dio cumplimiento al auto del Tribunal Superior, requiriendo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, Agencia Nacional d e Tierras, y por auto de 21 de agosto de 2018 fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de alegatos y sentencia, la cual se llevó acabo el 21 de septiembre de 2018 y en la cual las partes interpusieron recurso de apelación, el que fue admitido, y en el cual se dispuso oficiar a la s Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Raso de Viterbo, de Duitama , para que allegara la nota de registro de 12 de febrero de 1960 que aparecía en el Libro 1 folio 63 partida y sus s oportes, y oficiar a la N otaria 27 del ci rculo de Bogo tá, para aportara copia de la Escritura Pública 2114 de 22 de agosto de 2014.
1.4. Contestación de la demanda de pertenencia:
para aportara copia de la Escritura Pública 2114 de 22 de agosto de 2014.
1.4. Contestación de la demanda de pertenencia:
Los demandados Linda Lucia Guarín Gutiérrez, Clara Inés Guarín Gutiérrez, Mercedes Guarín Gutiérrez, María Fernanda Guarín Gutiérrez, Nés tor Alfonso Guarín Gutiér rez, Leopoldo Humberto Guarín Gutiérrez , se opusieron a las pretensiones.
Propusieron como excepciones de mérito que la parte actora no estableció de qué manera ingresó a poseer el bien, Interrupción de la p resunta posesión y clandestinidad de la misma, cosa juzgad a, inex istencia de requisitos para la prosperidad de la acción impetrada, el tiempo , existencia de la mera tenencia, continuidad, genérica, que se lleguen a probar en el proceso y que beneficien a la parte que representa. De igual forma, solicitó el decreto de pruebas.152383103002201600137 02 5 Además en escrito s eparado propusieron demanda d e reconvenci ón, pretendiendo la reivindicación del predio prete ndido en pertenencia por la Actora, alegando que aparecían registrados como titulares del derecho real de propiedad, y que Martha Isabel Orozco Ruiz era poseedora expresando como hechos, que los demandantes s on propietarios del predio urbano, identificado por los siguientes linderos: Un lote con cedul a catastral número 01 -0-057-085, área urbana , denominado San Martín, en la ciudad de Duita ma del departamento de Boyacá, ubicado en la carrera 17 A No 20 - 41(101), está
área urbana , denominado San Martín, en la ciudad de Duita ma del departamento de Boyacá, ubicado en la carrera 17 A No 20 - 41(101), está comprendido por los linderos que figuran en el Certificado de Libertad y Tradición y según costa en la Escritura Pública 3067 de 20 de abril de 1989 de la Notaria 27 de Bogotá: “Por el pie, costado oriental y partiendo de la callejuela distinguida actualmente como carrera 17 A, se sigue hacia el norte lindando con pr opiedades de Graciela Chimone, José Santiago Plazas, Bernardo Leal, Carlos Roldan, calle 21, Jairo Zambrano, Luis López, Lu is Am ézquita, Misael Cáceres, seguro so cial, Hospita l San Vicente y Norberto Solano, casas y cercas por medio. En este costado norte sube hacia el occidente lindando con Norberto Sol ano, hasta lindar con propiedades del compareciente vendedor y po r este c ostado occidental vuelve hacia el sur l indando con p ropiedades de Silvio Pérez, Magola Rodríguez, Arturo Alarcón , Rosa Rodríguez y Jo selín Gómez, vuelve por el costado sur lindando con propiedades de José Domingo Muñoz, Alberto Corredor, Luis Prieto, Eurípides Chaparro y Verónica Niño, hasta llegar a la callejuela, punto de partida y encierra”. -Que el bien descrito lo adquirieron por la liquidación de la sucesión de su difunto padre A lfonso Guarín Salcedo, practicada por Escritura Pública 2114 del 9 de junio de 2014 en la Notaria 47 de Bogotá, y que a su vez su padre lo
difunto padre A lfonso Guarín Salcedo, practicada por Escritura Pública 2114 del 9 de junio de 2014 en la Notaria 47 de Bogotá, y que a su vez su padre lo había adquirido por compra realizada a Néstor Guarín Salcedo, como constaba en la tradición del inmueble -Que Martha Isabel Orozco Ruiz, comenzó a poseer el bien inmueble objeto de reivindicación desde diciembre del 2015.
Con fundamento en los anteriores hechos, pretendieron que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, se declarara que les pertenecía de dominio pleno y absoluto del bien inmueble de Matrícula Inmobiliaria 074--152383103002201600137 02 6 29625 de la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Duitama objeto de la demanda de pertenencia, y que Martha Isabel Orozco debía restituírselo.
1.4.1. Respuesta demanda de reconvención:
Martha Isabel Orozco, demandada en reconvención se o puso a todas las pretensiones, alegando haber poseído el predio por un tiempo superior al que exigía la ley sustancial para obtenerlo en pertenencia. Formuló como excepción de mérito la prescripción del derecho de dominio del actor.
1.5. Sentencia de Primera Instancia:
Fue proferida el 21 de abril de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama.
En é sta providencia, se negó la pretensión de pertenen cia instaurada por Martha Isabel Orozco Ruiz, así como la reivindicación.
La providencia se fundamentó en los requisitos exigidos para la acción de
de Duitama.
En é sta providencia, se negó la pretensión de pertenen cia instaurada por Martha Isabel Orozco Ruiz, así como la reivindicación.
La providencia se fundamentó en los requisitos exigidos para la acción de pertenencia: (i). Q ue verse sobre una cosa prescriptibl e, (ii) Que la posesión sea pública, pacífica e ininterrumpida , (iii) Que la po sesión extraordinaria del bien no sea menor a diez años, y (iv) Que exista plena identidad del bien objeto de la acción.
Frente a estos requisitos la primera instancia s eñaló que atendiendo a los testimonios practicados en el proceso, no había claridad respecto de la fecha en la cual se inició la posesión, desvirtu ándose los requisitos referentes al tiempo mínimo y a la naturaleza del ejercicio de la posesión, pero también consideró no p robado el cuarto requisito de la pertenencia, ya que no se determinó de manera alguna su s linderos , y que ni en la demanda de pertenencia ni en la acción de reconvención, tampoco se logr ó identificar el predio materia de la demanda de pertenencia y de reivindicación, ya que durante práctica de la inspección ju dicial se dete rminó que dentro del bien objeto de usucapión y reivindicaci ón se encontraban dos lotes de propiedad privada, y que el juez civil carecía de facultad es extra y ultra petita para152383103002201600137 02 7 modificar los linderos que las partes describieron en sus respectivas acciones.
1.6. Apelación:
1.6.1. Parte demandante en el proceso de pertenencia:
7 modificar los linderos que las partes describieron en sus respectivas acciones.
1.6. Apelación:
1.6.1. Parte demandante en el proceso de pertenencia:
La actora en pertenencia, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con el fi n de que se revo cara la decisión y se conced ieran las pretensiones de la demanda, argumentando que existía un error de hecho en la valoración de las pruebas, y los testigos ya que ellos no tenían que saber los linderos y los nombres de los colindantes, adem ás, que con la inspección judicial y plano topográfico se corrigieron los linderos.
1.6.2. Parte demandante en el proceso de reconvención:
Los reconvinientes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia , con el fin de q ue se revo cara la decisi ón y se concedan su pretensión de la reivindicatoria, argumenta ndo qu e para la acción de reconvención no se requería especificar los linderos sino la determinación del dominio del predio.
Este medio de impugnación fue concedido en el efecto suspensivo.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
Por la declaratoria de desierto que se hizo del recurso de apelación que había formulado ante la primera instancia la Actora, se procede a resolver la apelación de la única parte presente , como son los re convinientes en reivindicación.
Lo que se debe resol ver es si de acuerdo con las pruebas aportados al proceso, es p osible ordenar la reivindic ación aspirada por Linda Lucia Guarín Gutiérrez , Clara Inés Guarín Gutiérrez , Mercedes Guarín
reivindicación.
Lo que se debe resol ver es si de acuerdo con las pruebas aportados al proceso, es p osible ordenar la reivindic ación aspirada por Linda Lucia Guarín Gutiérrez , Clara Inés Guarín Gutiérrez , Mercedes Guarín Gutiérrez, María Fernanda Guarín Gutiérrez, Néstor Alfonso Guarín Gutiérrez, Leo poldo Humberto Gu arín Guti érrez, en la demanda de reconvención frente a Martha Isabel Orozco.152383103002201600137 02 8
2.1. La acción reivindicatoria:
Ahora bien, en las acciones reivindicatorias, así como en los procesos de pertenencia, existen unos presupuestos axiológicos que deben demostrars e como requisitos sine qua non para su éxito , uno de ellos e s la identidad del bien objeto de la acción , que se refiere a la homogeneidad entre el inmueble objeto de la controversia y aquel establecido en las pretensiones, de modo que el reivindicado activo sea el mismo que posee el demandado, y su ausencia de este, o de cu alquier otro elemento , impide la prospe ridad de la acción reivindicatoria.
La anterior identidad supone la absoluta coincidenci a del bien objeto de reivindicación perteneciente al dema ndante y la poseída por el dema ndando necesaria para el éxito de la acción.
La identidad del bien reivindicado se impone c omo un presupuesto de desdoblamiento bifronte, en cuanto la co sa sobre que versa la reivindicación, que no solamente debe ser la mi sma poseída por el demandado, sino estar comprendida por el título de dominio en que se funda la acción del actor, vale
desdoblamiento bifronte, en cuanto la co sa sobre que versa la reivindicación, que no solamente debe ser la mi sma poseída por el demandado, sino estar comprendida por el título de dominio en que se funda la acción del actor, vale decir que d e nada s erviría demostrar la i dentidad entre lo pretendido por el actor y lo poseído por el demandado, si la identidad falta entre lo que se persigue y el bien a que se refiere el título ale gado como base de la pretensión1, al punto que tal amparo no es posible, sino media certeza absoluta de la correlación ent re lo que se acredita como propio y lo poseído por el demandado.
Las demandas de pertenencia y reivindicatoria coinciden en señalar que el bien objeto de las acciones es un lote con cédula catastral número 01 -0-057-085, área urbana , denominado San Martín , en la ciudad de Duitama de Boyacá, ubicado en la dirección Carrera 17 A No 2041(101), está comprendido por los linderos que figuran en el Cert ificado de Libertad y Tradición y según costa en la Escritura Pública 3067 del 20 de abril del año 1989 de la Notaria 27 de Bogotá, son:
1 CSJ. Civil. Sentencia de 16 de diciembre de 2011, expediente 00018.152383103002201600137 02 9 “Por el pie, costado oriental y partiendo de la callejuela disting uida actualmente como carrera 1 7A, se sigue hac ia el norte lindando con propiedades de Graciela Chimone, José Santiago Plazas, Bernardo Leal, Carlos Roldan, call e 21, Jairo Zambrano, Luis López, Luis Amezquita,
actualmente como carrera 1 7A, se sigue hac ia el norte lindando con propiedades de Graciela Chimone, José Santiago Plazas, Bernardo Leal, Carlos Roldan, call e 21, Jairo Zambrano, Luis López, Luis Amezquita, Misael Cáceres, segu ro social, Hospital San Vicente y Norberto Solano, casas y cercas por m edio. En este costado norte sube hacia el occidente lindando con Norberto Solano, hasta lindar con propiedades del compareciente vendedor y por este costado occidental vuelve hacia el sur lindando con propied ades de S ilvio Pérez, Magola Ro dríguez, Arturo Alarcón, Rosa Rodríguez y Joselin Gómez, vuelve por el costado sur lindando con propiedades de José Domingo Muñoz, Alberto Corredor, Luis Prieto, Eurípides Chaparro y Verónica Niño, has ta llegar a la callejue la, punto de partida y encierra ”. Matrícula Inmobiliaria 074-29625 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama
Los anteriores linderos establecidos en las pretensiones de la acción reivindicatoria distan de la r ealidad, ya que con la inspección judicial se evidenció que dentro de los linderos descritos anteriormente existen do s lotes que tienen poseedores diferentes al extremo d emandado en reconvención que no fueron demandados dentro de la reconvención por el recurren te, no fueron contemplados en las pretensiones de la demanda reivindicatoria, falencia que está llamada a tener gran trascendencia en este proceso..
Si bien en la inspección judicial y en la experticia se indicó la colindancia
contemplados en las pretensiones de la demanda reivindicatoria, falencia que está llamada a tener gran trascendencia en este proceso..
Si bien en la inspección judicial y en la experticia se indicó la colindancia parcial d el predio reclamado por los actores, es a sola circunstancia no satisface el referido requisito en cuanto a la identidad del b ien, no solo porque según consta en esos elementos de juicio, se allegó un plano georeferenciado, sin que se haya cotejado los linderos, ni se haya testificado la correspondencia de lo allí representado con la descripción del precitado inmueble.
Por lo ta nto, al no cumplir con el requisito de identidad del bien objeto de las acciones de pertenencia y reivindicatoria , de tal forma que no exista duda respecto de aquél cuyo dominio se invoca , estas no están llamada s a prosperar.152383103002201600137 02 10 A lo anterior se agrega la fa lta de la prueba de la posesi ón que fue descartada respecto de la demandante , lo que genera la absoluta falta de presupu estos para disponer la reivindicación pretendida en reconvenci ón por los demandados, por lo que se imponía la negativa a la misma , como lo concluyó la primera instancia, por lo cual confirmará esta decisión.
2.4. Costas:
Sin costas en esta segunda instancia.
3. Por lo expuesto la S ala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Dist rito Judici al de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A :
Tribunal Superior del Dist rito Judici al de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A :
3.1. Confirmar en todas sus partes la sentencia de l 21 de septiembre de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama.
3.2. Sin costas en esta instancia.
Ejecutoriada esta decisión, disponer l a devolución del expediente al J uzgado de origen. Las partes quedan notificadas en estrados.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
GUSTAVO ALIRIO TUPAZ PARRA152383103002201600137 02
11 Magistrado
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado
Agotado de tal manera el objeto de la diligencia, se termina la misma , autorizándose el levantamiento del acta respectiva.
3801-180280