TSDJ VIT SU - 152383103002201600158 01-(24-02-2022)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383103002201600158 01-(24-02-2022)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ADICIÓN DE SENTENCIA – REQUISITOS DE PROCEDENC IA: Que el juez debió por mandato legal resolver sobre lo propuesto por el peticionario de la adición ; que la petición se presente dentro del término de la ejecutoria, y que quien la pretenda, tenga interés y le perjudique.
Para que se presente la posibilidad de la adición de una providencia, ésta deberá cumplir con las condiciones señaladas en el inciso primero del aludido artículo 287 del Código General del Proces o, como son (i) Que el juez debió por mandato legal resolver sobre lo propuesto por el peticionario de la adición, (ii) Que la petición se presente dentro del término de la ejecutoria, y (iii) quien la pretenda, tenga interés y le perjudique. Como se puede establecer, la petición de adición de la sentencia proferida e l 11 de febrero de 2021 se hizo por parte del demandado dentro del término de la ejecutoria, igualmente, por mandato del artículo 365 del Código General del Proceso la condena en costas a favor de los solicitantes de la adición debe se considerada por el sentenciador tanto de primera como de segunda instancia, si se reúnen los requisitos para la misma, y además los interesados tiene legitimación proponer, pues resultaron absuelt os de la demanda, debiéndose proceder al estudio de fondo de la adición.
ADICIÓN DE SENTENCIA PARA CONDENA EN COSTAS – PROCEDENCIA: Los apelantes actuaron dentro de la misma, haciendo oposición a las pretensiones propuestas por la contraparte , resultando ést a
proceder al estudio de fondo de la adición.
ADICIÓN DE SENTENCIA PARA CONDENA EN COSTAS – PROCEDENCIA: Los apelantes actuaron dentro de la misma, haciendo oposición a las pretensiones propuestas por la contraparte , resultando ést a vencida, siéndole desfavorable la sentencia respecto de los señalados demandados, el actor debe ser condenado en costas.
El articulo 365 del Código General del Proceso en regla primera se estipula que “se condenara en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.”, sin embargo, la regla 8ª de la misma norma, impone que la condena en costas solo se hará “.. cuando en el expediente se causaron y en la medida de su comprobación”. Examinado el expediente de esta segunda instancia, se determina que efectivamente los solicitantes Andrés Felipe Chavarría Piedrahita y Jaime Alejandro Sánchez Rivas por su apoderado, actuaron dentro de la misma, haciendo oposición a las pretensiones propu estas por el actor Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, resultando éste vencido, o lo que es lo mismo, siéndole desfavorable la sentencia respecto de los señalados demandados resultando conforme lo dispuesto en las reglas 1ª y 8ª del artículo 365 del Código General del Proceso, que el actor debe ser condenado en costas, razón por la que se adicionará la sentencia de 11 febrero de 2021, fijándose las agencias en derecho a favor de los peticionarios en la
la sentencia de 11 febrero de 2021, fijándose las agencias en derecho a favor de los peticionarios en la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACION: 152383103002201600158 01
ORIGEN: JUZGADO 02 CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: DECLARATIVO
PROVIDENCIA: AUTO
DECISIÓN: ADICIONA SENTENCIA
DEMANDANTE: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
DEMANDADOS: ANDRES FELIPE CHAVARRIA PIEDRAHITA y Otros
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Se procede a resolver la solicitud de adición propuesta por el apoderado de Andrés Felipe Chavarría Piedrahita y Jaime Alejandro Sánchez Rivas, respecto de la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión el 11 de febrero de 2021.
1. ANTECEDENTES:
Por sentencia de 11 de febrero de 2021 este Tribunal Superior resolvió el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso epígrafe, resolviendo entre otras decision es, condenar en costas a los ap elantes Ana Mercedes
Por sentencia de 11 de febrero de 2021 este Tribunal Superior resolvió el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso epígrafe, resolviendo entre otras decision es, condenar en costas a los ap elantes Ana Mercedes Ocampo Devia, Edith Elena López Ocampo, Jhon Jairo García Ocampo y Martha Nidia Malpica Puerto, fijándose las agencias en derecho en una suma igual a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes , y seg ún alegan los recurrentes se omitió hacer la condena en costas a su favor
1.1. Petición de adición de la sentencia:152383103002201600158 01
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La solicitud de adición de la sentencia se fundamentó en los artículos 287 del Código General del Proceso , ya que en la parte resol utiva de la decisi ón no se ordenó la condena en costas a favor de sus poderdantes, toda vez que el recurso interpuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar no prosperó.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
El capitulo III del libro I de la sección cuart a del Código General del Proceso, se ocupa de la aclaración, corrección y adición de las providencias del juez que puede presentarse respecto de autos como sentencias.
El apoderado de Andrés Feli pe Chavarría Piedrahita y Jaime Alejandro Sánchez Rivas, so licitó “la adición de la sentencia porque dentro de la parte resolutiva no se ordenó la condena en costas a favor de sus poderdantes, todas veces que el recurso interpuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar no prospero”
El articulo 287 del Código G eneral del Proceso, dispone que “Cuando la
poderdantes, todas veces que el recurso interpuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar no prospero”
El articulo 287 del Código G eneral del Proceso, dispone que “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronu nciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.” , y agrega el inciso segundo, que “El juez de segunda instancia deberá complementar la sente ncia del inferior siempre que la parte perjudicada con la o misión haya apelado; …”
Para que se presente la posibilidad de la adición de una providencia , ésta deberá cumplir con las condiciones señaladas en el inciso primero del aludido artículo 287 del Código General del Proceso , como son (i) Que el juez debió por mandato legal resolver so bre lo propuesto por el peticionar io de la adición, (ii) Que la petición se presente dentro del término de la ejecutoria, y (iii) quien la pretenda, tenga interés y le perjudique.152383103002201600158 01
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Como se puede establecer, la petición de adición de la sentencia proferida el 11 de febrero de 2021 se hizo por parte del demandado dentro del término de la ejecutoria , igualmente, por mandato del artículo 365 del Código General del Proceso la c ondena en costas a favor de los solicitante s de la a dición debe se considerada por el sentenciador tanto de primer a como de segunda instancia, si se reúnen los requisitos para la misma, y además los interesados
del Proceso la c ondena en costas a favor de los solicitante s de la a dición debe se considerada por el sentenciador tanto de primer a como de segunda instancia, si se reúnen los requisitos para la misma, y además los interesados tiene legitimaci ón proponer, pues resultaron absueltos de la de manda, debiéndose proceder al estudio de fondo de la adición
El articulo 365 del Código General del Proceso en regla primera se estipula que “se condenara en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto .”, sin emb argo, la regla 8ª de la misma norma, impone que la condena en costas solo se hará “.. cua ndo en el ex pediente se causaron y en la medida de su comprobación”.
Examinado el expedien te de esta segunda instanci a, se determina que efectivamente los solicitantes Andrés Felipe Chavarría Piedra hita y Jaime Alejandro Sánchez Rivas por su apoderado, actuaron dentro de la misma, haciendo oposición a la s p retensiones prop uestas p or el actor Instituto Colombiano de Biene star Familiar , resu ltando éste vencido, o lo que es lo mismo, siéndole desfavorable la sentencia respecto de los señalados demandados resultando conforme lo dispuesto en las reglas 1 ª y 8 ª del artículo 365 del Código General del Proceso , que el actor debe ser condenado en costas, razón por la que se adicionar á la sentencia de 11 febrero de 2021 , fij ándose las a gencias en derecho a fav or de los
artículo 365 del Código General del Proceso , que el actor debe ser condenado en costas, razón por la que se adicionar á la sentencia de 11 febrero de 2021 , fij ándose las a gencias en derecho a fav or de los peticionarios en la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,152383103002201600158 01
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R E S U E L V E:
Adicionar al fallo del 11 de febrero de 2021 , disponiendo la condena en costas a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y a favor de Andrés Felipe Chavarría Piedra hita y Jaime Alejandro Sánchez Rivas, fijándose las agencias en derecho en una suma igual a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
4513-190020 ayva