TSDJ VIT SU - 152383103002201700024 01-(05-07-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383103002201700024 01-(05-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
AUTO CIVIL – DECLARA DESIERTO RECURSO: Falta de sustentación.
Dentro del trámite una vez admitido el recurso propuesto por la parte demandante y apoderado de la parte litisconsorte por activa, contra la sentencia 06 de julio de 2023, expedido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, se dispuso el traslado para sustentarlo por auto de 25 de junio de 2024, sin que los recurrentes procedieran a hacerlo, como consta en el informe secretarial de 05 de julio de 2024, por lo que se declarará desierto el recurso respecto de ésta conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 12 de la ley 2213 de 2022.1
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA
UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383103002201700024 01
ORIGEN: JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL
PROVIDENCIA: AUTODECLARA DESIERTO RECURSO
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
JESÚS ANTONIO BARÓN CANTOR Y OTROS
MARY LUZ BARÓN CANTOR Y OTROS
M. PONENTE:
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
JESÚS ANTONIO BARÓN CANTOR Y OTROS
MARY LUZ BARÓN CANTOR Y OTROS
M. PONENTE:
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, viernes, cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Dentro del trámite una vez admitido el recurso propuesto por la parte demandante y apoderado de la parte litisconsorte por activa , contra la sentencia 06 de julio de 2023, expedido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, se dispuso el traslado para sustentarlo por auto de 25 de junio de 2024, sin que los recurrentes procedieran a hacerlo, como consta en el informe secretarial de 05 de julio de 2024, por lo que se declarará desierto el recurso respecto de ésta conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 12 de la ley 2213 de 2022. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Declarar desierto el recurso de apelación propuesto por la parte demandante y apoderado de la parte litisconsorte por activa, contra la sentencia de 06 de julio de 2023, expedido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, por no haberlo sustentado en esta segunda instancia.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Ponente