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TSDJ VIT SU - 152383103002201700024 01-(05-07-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383103002201700024 01-(05-07-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

AUTO CIVIL – DECLARA DESIERTO RECURSO: Falta de sustentación.

Dentro del trámite una vez admitido el recurso propuesto por la parte demandante y apoderado de la parte litisconsorte por activa, contra la sentencia 06 de julio de 2023, expedido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, se dispuso el traslado para sustentarlo por auto de 25 de junio de 2024, sin que los recurrentes procedieran a hacerlo, como consta en el informe secretarial de 05 de julio de 2024, por lo que se declarará desierto el recurso respecto de ésta conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 12 de la ley 2213 de 2022.1

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO SALA

UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383103002201700024 01

ORIGEN: JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

PROCESO: DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL

PROVIDENCIA: AUTODECLARA DESIERTO RECURSO

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

JESÚS ANTONIO BARÓN CANTOR Y OTROS

MARY LUZ BARÓN CANTOR Y OTROS

M. PONENTE:

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Unitaria

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

JESÚS ANTONIO BARÓN CANTOR Y OTROS

MARY LUZ BARÓN CANTOR Y OTROS

M. PONENTE:

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Unitaria

Santa Rosa de Viterbo, viernes, cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Dentro del trámite una vez admitido el recurso propuesto por la parte demandante y apoderado de la parte litisconsorte por activa , contra la sentencia 06 de julio de 2023, expedido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, se dispuso el traslado para sustentarlo por auto de 25 de junio de 2024, sin que los recurrentes procedieran a hacerlo, como consta en el informe secretarial de 05 de julio de 2024, por lo que se declarará desierto el recurso respecto de ésta conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 12 de la ley 2213 de 2022. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

Declarar desierto el recurso de apelación propuesto por la parte demandante y apoderado de la parte litisconsorte por activa, contra la sentencia de 06 de julio de 2023, expedido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, por no haberlo sustentado en esta segunda instancia.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Magistrado Ponente

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