TSDJ VIT SU - 152383103002201900059-(05-08-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383103002201900059-(05-08-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAN AGO TADO LOS RECURSOS LEGALES –
HECHO SUPERADO /ARREGLO POPR TRANSACCION.
En desarrollo de dicha actuación se materializó dicha medida cautelar, procediendo los miembros de la Policía Nacional a su inmovilización el 7 de junio de la presenta anualidad. Con posterioridad a dicho suceso se observa en las copias de la actuación judicial aportadas con la acción de tutela, que en efecto la accionante hasta ese momento no había realizad o trámite alguno para lograr el levantamiento de la medida cautelar obrante, dada su condición de propi etaria del rodante, por el contrario se limitó a im petrar la acción de tutela que nos ocupa. Desde la anterior perspectiva, al contar la accionante con diversos instrumentos de defensa de sus derechos, el amparo constitucional se torna imp rocedente, tal como lo señalara en su análisis el a quo, motivo por el que se advertía la confirmación del fallo recurrido. Además de lo anterior en el trámite de esta instancia se recibió comunicación por parte del juzgado accionado en el cual pone de presen te que entre Segundo Becerra Sosa y German Carreño Guerrero, se suscribió documento privado de transacción, con la finalidad de dar por terminado el proceso por pago, acordando que el demandado cancelara l a
entre Segundo Becerra Sosa y German Carreño Guerrero, se suscribió documento privado de transacción, con la finalidad de dar por terminado el proceso por pago, acordando que el demandado cancelara l a suma de $1700.000,oo para consecuentemente ordenar la terminación del citado proceso ejecutivo. Por lo anterior, el Juzgado Segundo Civil Municipa l de Duitama, mediante auto del veinticinco (25) de julio de 2019, decretó la terminación el proceso ejecutivo adelantado por German Carreño Guerrero en contra de Salustriano Becerra Sosa, y adicionalmente, ordenó la cancelación de la medida cautelar decretada que se hallaba vigente, ordenando de igual forma el archivo de las diligencia, sin condena en costa s según el acuerdo entre las partes y el desglose del documento base de la ejecución. Así las cosas se observa que aunado a la improceden cia de la acción de tutela, aún si en gracia de dis cusión se entrara a analizar la transgresión de derechos f undamentales de la accionante, a la fecha también se evidencia una carencia actual de objeto, puesto qu e al terminarse el proceso ejecutivo y decretarse el levantamiento de la medida cautelar allí practicada, la afectación aludida por esta desaparecería, tornando igualmente impróspero el amparo constitucional solicitado.