TSDJ VIT SU - 152383103002201900067-(23-08-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383103002201900067-(23-08-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA / TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DE INVAL IDEZ - CONCEPTO DE REHABILITACIÓN: Sea favorable o desfavorable, busca dar un diagnóst ico para la recuperación del trabajador con el fin de que pueda volver a laborar. DERECHOS DEL AFECTA DO Y LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA: el fondo de pensiones podrá postergar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral "hasta por 360 días calendario adicionales a los primeros 180 de incapacidad temporal que otorgo y pago la EPS – pago del subsidió por la AFP en este caso. La calificación del estado de invalidez y la expedición del concepto de rehabilitación favorable de acuerdo con el inciso 6 del artículo 142 del DecretoLey 19 de 2012, establece que en los casos de enfermedad de origen común cuando exista un concepto de rehabilitación favorable de la EPS, la AFP postergara el trámite de calificación de invalidez hasta por un término de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) de incapacidad temporal reconocidos por la EPS, por lo cual la AFP otorgara un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Así mismo, la reiteración del precedente vertical de la Corte Constitucional ha establecido que la EPS deberá emitir dicho concepto antes de cumplirse el día cie nto veinte de incapacidad temporal y enviarlo antes de
Así mismo, la reiteración del precedente vertical de la Corte Constitucional ha establecido que la EPS deberá emitir dicho concepto antes de cumplirse el día cie nto veinte de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplir el día ciento cincuenta ( 150) a la AFP don de se encuentre afiliado el trabajador. Del mismo modo, el concepto de rehabilitación sea favorable o de sfavorable de recuperación del trabajador, es un análisis médico de las condiciones de salud del trabajador que tiene el fin del restablecimiento de la capacidad laboral es decir, el concepto busca dar un diagnós tico para la recuperación del trabajador con el fin de que pueda volver a laborar. Igualmente la Corte Constitucional ha establecido que el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, tiene el fin de otorgar un equilibrio entre los derech os del afectado y la sostenibilidad del sistema, p or ende se otorga un tiempo de espera, para evitar que se tenga por definitiva una condición médica con probabilidades de rehabilitación, sin afectar el auxilio económico por incapacidad, por lo cual se confiere un auxili o económico por incapacidad hasta por trescientos sesenta (360) días a cargo de la AFP; por tanto el fondo de pensiones podrá postergar el proceso de califi cación de pérdida de capacidad laboral "hasta por 360 días calendario adicionales a los primeros 180 de incapacidad temporal que otorgo y pago la EPS', empero en caso de que la AFP utilice esa prerrogativa deberá pagar el subsidió correspondiente a la incapacidad que venía devengando el trabajador.
días calendario adicionales a los primeros 180 de incapacidad temporal que otorgo y pago la EPS', empero en caso de que la AFP utilice esa prerrogativa deberá pagar el subsidió correspondiente a la incapacidad que venía devengando el trabajador. En ese orden, analizado el asunto, se observa que el concepto de rehabilitación fue emitido por Medimás EPS el 13 de marzo de 2019 remitiendo a Colpensiones el 14 de marzo de 2019, en consecuencia Colpensiones tiene la obligación de efectuar el pago de incap acidad temporal que venía disfrutando por el término de trescientos sesenta (360) días adicionales y realizar el concepto de pérdida de capacidad laboral, en vista de la información suministrada y los medios pro batorios, esta Sala concluye que no se ha vuln erado derecho alguno debido a que Colpensiones tiene el derecho de prorrogar la fecha de calificación pero debe de pagar el auxilio equivalente a la inca pacidad que venía disfrutando, por tanto se confirm ara la decisión de primera instancia pero por las razones expuestas aquí.