TSDJ VIT SU - 152383103002201900071-(13-09-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383103002201900071-(13-09-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
TUTELA / ACCIONANTE REALIZÓ PROCEDIMIENTO QUIRURJICO CON ENTIDAD PARTICULAR / No procede la reclamación de reconocimiento y pago de la incapacidad al no ceñirse a las reglas /No se probó los presupuestos para el reconocimiento de prestaci ón de servicio médico: mecanismos judiciales no idóneos, servicio negado sin justificación y orden del médico tratante adscrito a la EPS. El accionante manifestó que fue diagnosticado con cataratas y se le ordenó procedimiento quirúrgico, no obstante, su EPS le negó la autorización para ello, e igualmente al solicitar el pago de la incapacidad de treinta (30) días generada por la interve nción quirúrgica, que es realmente la desprote cción que se alega por el Accionante, y hacer uso del derecho de petición, a la que no anexó soporte alguno la EPS lo negó, para lo que expresó que (i) Que debía allegarse sop orte de la incapacidad o licencia tal como lo disp one la resolución 2266 de 1998, es decir, debía realizar el procedimiento administrativo impuesto por la normatividad. Visto el trámite de la acción y la sustentación de lo discurrido, el Despacho advierte la improcedencia del pago formulado por cuanto, la solicitud de reconocimie nto y pago de la incapacidad señalada por el médico no perteneciente a la EPS Accionada que la determinó, al no reunir los requisitos exigidos, fue rechazada por
perteneciente a la EPS Accionada que la determinó, al no reunir los requisitos exigidos, fue rechazada por la Nueva EPS, lo que no se puede censurar por ese juez constitucional, puesto que efectivamente la misma se hizo sin sustento alguno. Sin embargo, el peticionario cuenta con herramientas idóneas para obtener el pago control constitucional, y hacer la solicitud conforme a la normatividad señalada, y por lo anterior, no es posible como l o determinó la primera instancia, pues para este Tribunal Super ior, el amparo solicitado sólo es posible (i) Cuand o los mecanismos judiciales consagrados no son idóneos para ello, (ii) Cuando se niegue la prestación de un servicio de salud incluido en el Plan Obligatorio de Salud, sin justificación legal y, (iii) cuando dicho servicio haya sido ordenado por médico tratante adscrito a la EPS encargada de garantizar su prestación, situación ninguna que haya probado el actor para la intervención del juez de tutela, y como se ha determinado, la solicitud del reconocimiento de la incapacidad y el pago respectivo dirigida por Pedro Antonio Márquez, no era posible atender por la Accionada por no cumplir los requisitos..