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TSDJ VIT SU - 152383103002202200094-01-(11-11-2022)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383103002202200094-01-(11-11-2022)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

NULIDAD EN ACCIÓN DE TUTELA – INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO Y LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN: Al no vincular y comunicar la admisión de la tutela a las partes indicadas, se constituye una flagrante violación al derecho al debido proceso.

Tal situación l a comprendió el Juez de primera instancia; sin embargo, si bien en principio avocó el conocimiento de la acción de tutela en contra de la MINISTERIO DE DEFESNA - EJERCITO NACIONAL DE COLOMABIAESCUELA DE CADETES JOSÉ MARÍA CORDOBA, y posteriormente ordenó la vinculación de LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO y COMANDO DE PERSONAL DEL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, MEDICINA LABORAL DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, lo cierto es que se ha debido vincular a los demás participantes al concurso “CUERPO ADMINISTRATIVO 20222”del Ejercito Nacional, pues estos participantes están en el derecho de ser notificados de la existencia de la tutela, con el ánimo de que si a bien lo tienen, ejerzan su derecho a la defensa o contradicción, ya que sus intereses están directamente ligados a las resultas de la decisión que se adopte, pues de acuerdo con lo ordenado, podría generarse alguna afectación en la convocatoria. Lo anterior, obedece a la importancia y relevancia que para el asunto objeto de análisis se desprende de dicha vinculación, pues si eventualmente se emitiera una orden encaminada al amparo de las pretensiones de la actora, la misma iría dirigida en parte a

relevancia que para el asunto objeto de análisis se desprende de dicha vinculación, pues si eventualmente se emitiera una orden encaminada al amparo de las pretensiones de la actora, la misma iría dirigida en parte a los participantes mencionados, siendo indispensable su llamado a hacerse p arte dentro del presente trámite constitucional, pues de lo contrario no sería viable emitir alguna orden sin haberle dado la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la tutela, al igual que a los demás participantes de la mencionada convocatoria. Corte Constitucional Autos 262 de Octubre 10 de 2008 y A-323 de 2017.Radicación: 1523831030022022-00094-01

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 152383103002202200094-01

CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

ACCIONANTE: LUZ ELISABETH CORREDOR DUARTE

ACCIONADO: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

JZDO DE ORIGEN: JZDO 2° CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

DECISIÓN: DECLARA NULIDAD

MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Santa Rosa de Viterbo, once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

I.- ASUNTO A DECIDIR

MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Santa Rosa de Viterbo, once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

I.- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver sobre la impugn ación interpuesta por LUZ ELIZABETH CORREDOR DUARTE , contra la sentencia proferida el 3 de octubre de 2022, por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE

DUITAMA.

II.- ANTECEDENTES

Los hechos y fundamento de la acción.

Señala que se inscribió al concurso de administrativos 2022-2 por el programa de derecho del Ejercito Nacional y que la autoridad militar incumplió el instructivo paso a paso del concurso, el cual se colgó en la página oficial; por cuanto los exámenes, médicos se excedieron en la valoración por más de un mes, pese a que en el instructivo se establecían 5 días , lo que retrasó el proceso.

Añade que el examen de Poligrafía, hacia parte de la fase 2 y a los aspirantes se les realizo en la fase 1 , que para esa prueba debían consignar $170.000,Radicación: 1523831030022022-00094-01

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sin la certeza de que llegaran a la segunda fase a la cual no llegó , lo que generó un gasto innecesario.

En cuanto a la fecha de ingreso mencionó que se encontraba establecida para aspirantes el 3 de septiembre de 2022 y a finales de agosto le notificaron vía WhatsApp que el ingreso se había pospuesto para el 14 de septiembre de

En cuanto a la fecha de ingreso mencionó que se encontraba establecida para aspirantes el 3 de septiembre de 2022 y a finales de agosto le notificaron vía WhatsApp que el ingreso se había pospuesto para el 14 de septiembre de 2022, por demoras en las valoraciones de aptitudes psicofísicas.

Cuenta que el 22 de agosto de 2022, le notificaron a través de correo electrónico que su capacidad psicofísica no era apta en los términos del Art. 3 del Decreto Ley 1796 de 2000 y en consecuencia no pudo continuar como aspirante a la carrera de armas 2022 -2, refiere que no se presentó a carrera de armas 2022-2 la cual dura 4 años, sino al curso de oficiales administrativos 2022-2, cuyo curso de formación es de 17 semana s, y que esas dos convocatorias son completamente diferentes , lo que permite inferir que continua dentro del proceso de selección para oficiales administrativos 20222.

Informa, que el ser calificada como no apta, invalida que se pueda presentar a nuevas convocatorias , que solicitó a ESMIC para conocer el trámite de la entrega de la carpeta de sanidad en donde le informaron que esa competencia correspondía a COPER, por lo que procedió a comunicarse vía telefónica en donde le informaron que dicha solicitud se debía efectuar en la página web www.pqr.mil.co, lo cual hizo el 24 de agosto de 2022 generando el sistema el radicado No. 789415.

Añade, que el 13 de septiembre de 2022, si endo las 19:49, recibió respuesta por parte de COPER en la que indican que debe registrar la solicitud en el

radicado No. 789415.

Añade, que el 13 de septiembre de 2022, si endo las 19:49, recibió respuesta por parte de COPER en la que indican que debe registrar la solicitud en el correo msjmlbcoper@buzonejercito.mil.co junto con otros documentos , pues deben acatar el Decreto 1962, razón por la que manifiesta que de no ser dicha dependencia la encargada de darle contestación debió remitirla dentro de los 5 días siguientes a efecto de proferir respuesta de fondo.

Que no obstante lo anterior, remit ió nuevamente la petición el 13 de septiembre de 2022 , al correo indicado para tal fin, pero a la fecha de laRadicación: 1523831030022022-00094-01

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interposición de la presente tutela no se ha generado ningún radicado de la apelación.

Dice, le parece interesante conocer los motivos jurídicos, por los que la autoridad militar no le permite al aspirante conocer información suficiente, oportuna, completa, accesible, fidedigna y oficiosa, sobre los exámenes médicos que se valoran por la autoridad militar competen te (SANIDADCOPER)y las razones puntuales que justifican la no admisión del aspirante a la fuerza.

En ese orden, solicita se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad de oportunidades, derecho a la educación y a escoger profesión u ofici o, al debido proceso público sin dilaciones injustificadas, al derecho de habeas data y derecho de petición , y, en consecuencia, se ordene a verificar la

debido proceso público sin dilaciones injustificadas, al derecho de habeas data y derecho de petición , y, en consecuencia, se ordene a verificar la notificación surtida el 22 de agosto de 2022 a través de correo electrónico en la que le informan que NO APTA en el proceso de carrera de armas 20222 que conlleva a que no pued e volver a concursar en las próximas convocatorias de la ESMIC, que no se inscribió a dicho curso sino al CURSO DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS 2022 -2, situación que me permite entonces continuar en el proceso.

Se ordene a la autoridad militar que le permita continuar en el proceso de selección al CURSO DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS 2022-2, que le informen, las razones fácticas y jurídicas por las cuales, la autoridad militar incumplió el INSTRUCTIVO PASO A PASO CUERPO ADMINISTRATIVO, adelantando pruebas de fases posteriores a la primera fase con el propósito de que todos los aspirantes la presentaran prueba poligrafía, se informe respecto del cabal cumplimiento de la medida provisional que se decretó por el honorable Despacho, con fundamento en que los aspirantes APTOS debían iniciar su curso el 14 de septiembre de 2022, circunstancia que permite inferir que los mismos ya se encuentran en las instalaciones de la ESMIC, oficiar a los entes de control para ejercer vigilancia preventiva en el proceso de incorporación CURSO DE OFICIALES

circunstancia que permite inferir que los mismos ya se encuentran en las instalaciones de la ESMIC, oficiar a los entes de control para ejercer vigilancia preventiva en el proceso de incorporación CURSO DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS 2022 -2, por avizorarse presuntas irregularidades en el mismo, de no permitirle continuar en concurso, solicita ordenar a la autoridad militar y demás competentes, efectuar la entrega física de mi carpeta deRadicación: 1523831030022022-00094-01

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sanidad junto con los respectivos anexos, sin pretextar barrera administrativa y/o contractual.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 21 de septiembre de 2022, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CTO. DE DUITAMA admitió el trámite de la acción de tutela en contra del MINISTERIO DE DEFESNA - EJERCITO NACIONAL DE COLOMABIAESCUELA DE CADETES JOSÉ MARÍA CORDOBA. Se vinculó de oficio a LA

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO y COMANDO

DE PERSONAL DEL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, MEDICINA

LABORAL DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL

IV.- FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CTO. DE DUITAMA, mediante fallo del 3 de OCTUBRE de 2022, decidió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición de fecha 24 de agosto de

El JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CTO. DE DUITAMA, mediante fallo del 3 de OCTUBRE de 2022, decidió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición de fecha 24 de agosto de 2022, invocado por la accionante LUZ ELIZABETH CORREDOR DUARTE, acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ORDENA al COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA “COPER” que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, su aún no lo ha hecho, proceder a dar REMITIR el derecho de petición de fecha 24 de agosto de 2022, que presentara a la accionante a la entidad competente para qu e procedan a dar respuesta a la petición incoada a LUZ ELIZABETH CORREDOR DUARTE, a que dependencia o entidad fue remitida su petición, de conformidad con lo expresado en esta providencia.

SEGUNDO (sic): NEGAR por improcedente la protección invocada respecto de los derechos derechos a la igualdad, derecho a la educación, profesión u oficio, debido proceso público, con fundamento en lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.” TERCERO: NEGAR la protección invocada respecto del derecho de petición de fecha 13 de septiembre de 2022, con fundamento en lo señalado en la parte motiva de esta sentencia. (…).

Lo anterior, luego de efectuar el estudio de procedencia de la acción de tutela, frente al cual dijo; la legitimación en la causa por activa y pasiva se satisfacía,Radicación: 1523831030022022-00094-01

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Lo anterior, luego de efectuar el estudio de procedencia de la acción de tutela, frente al cual dijo; la legitimación en la causa por activa y pasiva se satisfacía,Radicación: 1523831030022022-00094-01

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al igual que el de inmediatez , en cuanto al requisito de subsidiariedad , refirió que no se cumple, y tampoco observo perjuicio irremediable alguno respecto de los derechos fundamentales a la igualdad de oportunidades, derecho a la educación, y a escoger profesión u oficio y debido proceso público.

Frente a los derechos de petición, co nsideró que la acción de tutela es el mecanismo de defesa judicial idóneo y eficaz para su protección, pues no existe otra alternativa para su protección y procedió con el amparo del radicado el 24 de agosto de 2022 , en cuanto al radicado el 13 de septiembre de 2022 , lo negó, por encontrar que no había trascurro los términos para su contestación.

V.- LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión emitida, la accionante impugnó el fallo con fundamento en los siguientes argumentos:

-Nada se dijo de las respuestas de los accionados y vinculados COPER y MÉDICINA LABORAL DE LA DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO, pues sus objeciones resultan imperiosas en la presente acción de amparo , pues con ocasión de su concepto no puede volver a presentarse a la fuerza pública.

-Está demostrado el incumplimiento del instructivo paso a paso por parte de las accionadas, por lo que considera se debe n tutelar los derechos fundamentales afectados. Lo cual no fue valorado por el A quo.

pública.

-Está demostrado el incumplimiento del instructivo paso a paso por parte de las accionadas, por lo que considera se debe n tutelar los derechos fundamentales afectados. Lo cual no fue valorado por el A quo.

-La comunicación no apta al concurso de armas 2022-, no es justificable, pues es un grave error que la perjudicó y la tiene excluida de forma arbitraria del proceso de incorporación que ya finalizó.

-Los tiempos de la convocatoria no fueron respetados; y a todos los aspirantes les hicieron costear económicamente una prueba de la segunda fase , con el argumento de que dicho cambio se ocasionó por demora en la entrega de los resultados de medicina laboral, y cuestiona porque no aplicar otra prueba queRadicación: 1523831030022022-00094-01

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no acarreara gasto económico, como es la prueba de inglés o la de conocimiento.

-Que existe mala fe por pare de los accionados y vinculados, respecto de los derechos de petición , pues a la fecha de la impugnación no habían dado cumplimiento a la orden.

-Censura que el Juez de Constitucional puede aplicar las excepciones a la regla general de la tutela, que señalan; que a pesar de la existencia de otros medios, estos no sean idóneos y eficaces para proteger los derechos conculcados y ante la inminencia de un perjuicio irremediable.

-Acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, seria ilusorio y desgastante y perdería la posibilidad de continuar su carrera militar.

-De los resultados médicos se observa que era apta para el cargo.

VI.- ACTUACIÓN SEGUNDA INSTANCIA

desgastante y perdería la posibilidad de continuar su carrera militar.

-De los resultados médicos se observa que era apta para el cargo.

VI.- ACTUACIÓN SEGUNDA INSTANCIA

Esta Corporación mediante providencia del 1 4 de octubre de 2022 , avocó conocimiento de la impugnación contra el fallo emitido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA , ordenando notificar a las partes por el medio más ágil y eficaz.

VII.- CONSIDERACIONES

7.1.- Problema Jurídico

De acuerdo con lo anterior, se ocupa la Sala en resolver sí acertó el juez de primera instancia al negar y amparar los derechos fundamentales invocados por la accionante.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar suRadicación: 1523831030022022-00094-01

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acción, este tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.

Tal situación la comprendió el Juez de primera instancia; sin embargo, si bien en principio avocó el conocimiento de la acción de tutela en contra de la MINISTERIO DE DEFESNA - EJERCITO NACIONAL DE COLOMABIAESCUELA DE CADETES JOSÉ MARÍA CORDOBA, y posteriormente ordenó

en principio avocó el conocimiento de la acción de tutela en contra de la MINISTERIO DE DEFESNA - EJERCITO NACIONAL DE COLOMABIAESCUELA DE CADETES JOSÉ MARÍA CORDOBA, y posteriormente ordenó

la vinculación de LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL

ESTADO y COMANDO DE PERSONAL DEL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, MEDICINA LABORAL DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, lo cierto es que se ha debido vincular a los demás participantes al concurso “CUERPO ADMINISTRATIVO 2022 -2”del Ejercito Nacional, pues estos participantes están en el derecho de ser notificados de la existencia de la tutela, con el ánimo de que si a bien lo tienen, ejerzan su derecho a la defensa o contradicción, ya que sus intereses están directamente ligados a las resultas de la decisión que se adopte, pues de acuerdo con lo ordenado, podría generarse alguna afectación en la convocatoria.

Lo anterior, obedece a la importancia y relevancia que para el asunto objeto de análisis se desprende de dicha vinculación, pues si eventualmente se emitiera una orden encaminada al amparo de las pretensiones de la actora, la misma iría dirigida en parte a los participantes mencionados, siendo indispensable su lla mado a hacerse parte dentro del presente trámite constitucional, pues de lo contrario no sería viable emitir alguna orden sin haberle dado la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la tutela, al igual que a los demás participantes d e la mencionada convocatoria.

En ese orden, la situación irregular encontrada en éste asunto tiene relación

haberle dado la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la tutela, al igual que a los demás participantes d e la mencionada convocatoria.

En ese orden, la situación irregular encontrada en éste asunto tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio y la indebida notificación, pues al no vincular y comunicar la admisión de la tutela a las partes indicadas, se constituye una flagrante violación al derecho al debido proceso.Radicación: 1523831030022022-00094-01

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Sobre ese aspecto, la Corte Constitucional ha mantenido su criterio en cuanto que se les debe asegurar a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos en def ensa de sus intereses particulares, así, ha sostenido: “Si bien la acción de tutela es un proceso judicial de carácter excepcional, con un mínimo de formalidades requeridas, existen unos requerimientos básicos de todo proceso judicial que deben ser cumpl idos plenamente y que son imprescindibles para la viabilidad del mismo. La falta de notificación a la parte demandada, así como la falta de citación a terceros con interés legítimo en el proceso de tutela, genera una nulidad de toda la actuación surtida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 140-9 del C. de P. C.”1

En ese orden de ideas, se hace necesario vincular a los participantes al concurso “CUERPO ADMINISTRATIVO 2022 -2” del Ejercito Nacional, a quienes deberá notificárseles del inicio de la presente acción, garantizando el debido proceso, derecho de defensa y contradicción.

concurso “CUERPO ADMINISTRATIVO 2022 -2” del Ejercito Nacional, a quienes deberá notificárseles del inicio de la presente acción, garantizando el debido proceso, derecho de defensa y contradicción.

Por lo anterior, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo de primera instancia, inclusive, emitido el 3 de octubre de 2022, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se subsane y/o enmiende la actuación.

Finalmente se dirá, que es necesario tener en cuenta que la Corte Constitucional2 ha sostenido que la vinculación sobreviniente de deter minada autoridad a un trámite de tutela, no tiene la virtualidad suficiente para hacer mutar la competencia que el juez instructor se adscribió en un principio, pues la modificación o inclusión de las entidades demandadas, no altera la competencia radicada en un despacho judicial. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA TERCERA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrado justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

1 Auto No. 262 de Octubre 10 de 2008. 2 Corte Constitucional A-323 de 2017Radicación: 1523831030022022-00094-01

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RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo de primera instancia, inclusive, emitido el 3 de octubre de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, dejando con plena validez las pruebas

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo de primera instancia, inclusive, emitido el 3 de octubre de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se subsane y/o enmiende la actuación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Juzgado de origen, para que previamente a la emisión del fallo respectivo, proceda a la debida vinculación y notificación de los participantes al concurso “CUERPO ADMINISTRATIVO 2022-2”del Ejercito Nacional, a efectos de que se pronuncien sobre los hechos de la demanda de tutela y ejerzan su derecho de defensa y contradicción.

TERCERO: NOTIFICAR ésta determinación a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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