TSDJ VIT SU - 15238310300220250007002-(11-08-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238310300220250007002-(11-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA – FINALIDAD Y PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN: La finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela, no reprender al renuente con la sanción; por tanto, si el obligado se allana a cumplir lo ordenado durante el trámite del incidente, resulta improcedente mantener la sanción de arresto o multa impuesta, pues desaparece la desobediencia que le dio origen. / INCIDENTE DE DESACATO – CUMPLIMIENTO SOBREVINIENTE DE LA ORDEN TUTELAR: Ver ificado que la entidad accionada cumplió con la prestación ordenada (aplicación del medicamento) durante la sustanciación del incidente de desacato, se revoca la sanción impuesta en primera instancia, ya que el cumplimiento sobreviniente hace que la medida coercitiva pierda su razón de ser.
"Con lo precedente, se advierte que la finalidad del desacato es la de hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales objeto de amparo, luego, si la parte incidentada se allana a cumplir con lo ordenado en el fallo tuitivo no es dable imponer sanción “multa o arresto”. (…) En ese orden, al revisar el expediente se constata que el señor José Javier Ballén Pinto instauró el presente incidente ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo tuitivo del 16 de junio de 2025, específicamente, autorizar, entregar y aplicar el medicamento Infliximab. Así, el 4 de agosto de 2025, la Nueva EPS allegó informe de cumplimiento en el que se evidencia que el 31 de julio de
tuitivo del 16 de junio de 2025, específicamente, autorizar, entregar y aplicar el medicamento Infliximab. Así, el 4 de agosto de 2025, la Nueva EPS allegó informe de cumplimiento en el que se evidencia que el 31 de julio de 2025, a las 19:43 p.m., en la IPS Avancemos, centro de rehabilitación integral IPS, le fue aplicado al incidentante el medicamento Infliximab, véase: En ese orden, a criterio de la Sala, lo ordenado en el fallo tuitivo fue satisfecho dentro del trámite del presente incidente, por consiguiente, la sanción impuesta por el A quo será revocada, pues, se insiste, para para la fecha ya no se observa desobedecimiento o rebeldía en la aplicación del medicamento, por lo que resulta improcedente mantener la sanción."
Fuente Formal: Auto 300 de 2019 Corte Constitucional; Sentencia SU 034 de 2018 Corte Constitucional.
Nota de Relatoría: El caso trata de un incidente de desacato promovido por el incumplimiento de una orden judicial en una acción de tutela que ordenaba a una EPS suministrar un medicamento. El problema jurídico central fue determinar si, una vez verificado el cumplimiento sobreviniente de la orden durante el trámite del incidente, procedía mantener las sanciones (arresto y multa) impuestas en primera instancia. El Tribunal Superior revocó la decisión del juzgado de primera instancia, fundamentando su decisi ón en que la finalidad primordial del incidente de desacato es inducir el cumplimiento de lo ordenado y no sancionar per se, por lo que, al haberse logrado el cumplimiento
(aplicación del medicamento), las sanciones impuestas resultaban improcedentes.
cumplimiento de lo ordenado y no sancionar per se, por lo que, al haberse logrado el cumplimiento (aplicación del medicamento), las sanciones impuestas resultaban improcedentes.
Número Proceso: 15238310300220250007002
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Accionante: JOSÉ JAVIER BALLEN PINTO
Accionado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 11 de agosto de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Agosto, once (11) de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO: Consulta – Incidente de Desacato RADICACIÓN: 15238-31-03-002-2025-00070-02
INCIDENTANTE: JOSÉ JAVIER BALLEN PINTO
INCIDENTADO: NUEVA EPS.
Jdo. ORIGEN: Segundo Civil del Circuito de Duitama.
Pv. CONSULTADA: Proveído del 1 de agosto de 2025.
DECISIÓN: Revoca
ACTA No. 104
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama el 1 de agosto de 2025.
1.- ANTECEDENTES
Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama el 1 de agosto de 2025.
1.- ANTECEDENTES
1.1.- DE LA ORDEN DE TUTELA
-. El 20 de junio de 2025 , el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos constitucionales a la Salud, a la Vida y a la dignidad humana del señor JOSÉ JAVIER BALLÉN PINTO, los cuales están siendo vulnerados por la NUEVA EPS de conformidad con lo expuesto en las consideraciones.
SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que, a través de su representante legal o quien haga sus veces, emprenda todas las gestiones administrativas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo y si aún no lo ha hecho, proceda a AUTORIZAR y ENTREGAR el medicamento INFLIXIMAB 10 MG, en las cantidades prescritas por el médico tratante registradas en la orden que obra en el expediente, indicando en el mismo término el gestor farmacéutico al cual debe acudir el accionante para laRad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-01
2 entrega del medicamento requerido, distinto de COLSUBSIDIO, toda vez qu e este indicó que no cuenta con ese medicamento.” (Sic).
1.2.- ACTUACIÓN INCIDENTAL:
-. El señor José Javier Ballén Pinto presentó incidente de desacato contra la Nueva EPS por cuanto no se le autorizó, entregó y aplicó el medicamento
este indicó que no cuenta con ese medicamento.” (Sic).
1.2.- ACTUACIÓN INCIDENTAL:
-. El señor José Javier Ballén Pinto presentó incidente de desacato contra la Nueva EPS por cuanto no se le autorizó, entregó y aplicó el medicamento infliximab 100 mg por 4 ampolla, ello, contrariando lo ordenado en el fallo tuitivo.
-. El 22 de julio de 2025, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama dispuso requerir al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, en su condición de Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS con el objeto que forme acerca de las actuaciones realizadas en cumplimiento del fallo del 16 de junio del presente año, además, requirió al Dr. Bernardo Camacho Rodríguez, agente Interventor de la Nueva EPS con el fin de que haga cumplir el fallo de tuitivo antes mencionado y, de ser necesario, inicie las actuaciones disciplinarias en contra del representante para asuntos judiciales y de tutela y responsable de cumplir la mencionada providencia.
-. El 25 de julio de 2025, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama abrió el incidente de desacato promovido por José Javier Ballén Pinto y, una vez clausurado el debate probatorio, el 1 de agosto de 2025, declaró en desacato al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, en su condición de R epresentante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS.
-. El 4 de agosto, la Nueva EPS, allegó informe de cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.
2.- DEL PROVEÍDO CONSULTADO:
asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS.
-. El 4 de agosto, la Nueva EPS, allegó informe de cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.
2.- DEL PROVEÍDO CONSULTADO:
El 1 de agosto de 2025 , el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama , resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR que el Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo identificado con cédula de ciudadanía N° 11.322.462, en su calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela; y responsable de acatar la orden judicial, han incurrido en desacato a la sentencia proferida por este despacho el 20 de junio de 2025, al no dar cumplimiento al fallo de tutela.Rad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-01
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SEGUNDO: IMPONER SANCIÓN de arresto por el término de un (1) día al Luis Fernando Bernal Jaramillo identificado con cédula de ciudadanía No 11.322.462, en su calidad representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS y responsable de acatar la orden judicial. (…) TERCERO: MPONER MULTA de un (01) salario mínimo mensual legal vigente a Luis F ernando Bernal Jaramillo identificado con cédula de ciudadanía No 11.322.462, en su calidad representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS y responsable de acatar la orden judicial, multa que equivale a la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($ 1’423.500 M/Cte), los cuales deben ser pagados a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura.”
judicial, multa que equivale a la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($ 1’423.500 M/Cte), los cuales deben ser pagados a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura.”
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- PROBLEMA JURÍDICO:
Conforme a lo actuado, esta Sala se ocupará de:
-. Establecer si se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 16 de junio de 2024.
En caso negativo,
-. Determinar si se cumplieron las ritualidades procesales consagradas en el Decreto 2591 de 1991, previa a la imposici ón de la sanción con la que fue ro afectado el Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, en su condición de Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS
3.2. DEL CASO EN CONCRETO
De manera liminar, es del caso resaltar que el incidente de desacato, conforme a lo establecido por la H. Corte Constitucional en el Auto 300 de 2019, es un procedimiento especial que sirve como mecanismo judicial para inducir el cumplimiento de una sentencia de tutela cuando el responsable no lo ha hecho en los términos establecidos en el fallo.
Al respecto, la H. Corte constitucional en sentencia SU – 034 del 2018, sustuvo:Rad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-01
4 “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido
4 “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.”
Con lo precedente, se advierte que la finalidad del desacato es la de hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales objeto de amparo, luego, si la parte incidentada se allana a cumplir con lo ordenado en el fallo tuitivo no es dable imponer sanción “multa o arresto”.
En ese orden, al revisar el expediente se constata que el señor José Javier Ballén Pinto instauró el presente i ncidente ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo tuitivo del 16 de junio de 2025, específicamente, autorizar, entregar y aplicar el medicamento Infliximab.
Así, el 4 de agosto de 2025, la Nueva EPS allegó informe de cumplimiento en el que se evidencia que el 31 de julio de 2025, a las 19:43 p.m., en la IPS
el medicamento Infliximab.
Así, el 4 de agosto de 2025, la Nueva EPS allegó informe de cumplimiento en el que se evidencia que el 31 de julio de 2025, a las 19:43 p.m., en la IPS Avancemos, centro de rehabilitación integral IPS, le fue aplicado al incidentante el medicamento Infliximab, véase:Rad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-01
5 En ese orden, a criterio de la Sala, lo ordenado en el fallo tuitivo fue satisfecho dentro del trámite del presente incidente, por consiguiente, la sanción impuesta por el A quo será revocada, pues, se insiste, para para la fecha ya no se observa desobedecimiento o rebeldía en la aplicación del medicamento , por lo que resulta improcedente mantener la sanción.
Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama el 1 de agosto de 2025 , por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a todas las partes por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado