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TSDJ VIT SU - 152383103003201300016 05-(19-07-2019)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383103003201300016 05-(19-07-2019)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría RECHAZO DE DEMANDA-No presto la caución necesaria para el decreto de la medida cautelar a fin que pudiera acudir a la jurisdicción sin el requisito de conciliación prejudicial. El numeral 2 del artículo 590 del Código General del Proceso, determina que la caución que solicite el Actor deberá serlo por el 20% “del valor de las pretensiones estimadas en la demanda” , cuyo fin es responder por las costas y perjuicios que se pudieren causar con su práctica, sin embargo el juez puede variar la cuantía de la misma, de oficio o a petición de parte. De acuerdo con lo expresado en la demanda, la cuantía de las pretensiones se estableció en $700’000.ooo,oo sin embargo en el auto de 13 de marzo de 2019, la cuantía sobre la cual se debería constituir la caución, se fijó como se expresó con anterioridad en la suma de $144’000.000.000,oo lo que no fue objetado por la parte recurrente, pero sin embargo, la suma que aseguró fue el 20% de $144’000.000,oo como son $28’000.000,oo lo que constituye que el defecto señalado en el auto de 13 de marzo de los corrientes, no fue subsanado oportunamente, debiéndose en consecuencia confirmar la decisión recurrida.

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383103003201300016 05

PROCESO: CIVIL RECURSO DE QUEJA

PROVIDENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383103003201300016 05

PROCESO: CIVIL RECURSO DE QUEJA

PROVIDENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO

DECISIÓN: RECHAZA EL RECURSO QUEJA

DEMANDANTE: LUZ ESMERALDA FLECHAS CHAPARRO

DEMANDADO: SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA

PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria Santa Rosa de Viterbo, viernes, diecinueve (19) de julio de dos mil

diecinueve (2019)TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 2 Procede esta Sala Unitaria a resolver el recurso de apelación formulado por la parte actora, en contra el auto de 11 de abril de 2019 que rechazó la demanda declarativa.

Antecedentes: Por auto de 12 de diciembre de 2018 el Juzgado Primero Civil de Circuito de Sogamoso 30 de enero de 2019, inadmitió la demanda, aduciendo que no se había anexado ala demanda la prueba de la conciliación previa que se constituía en requisito de procedibilidad en este caso, que no se había anexado poder suficiente, así como que observaba que no se había pedido medida cautelar alguna.

Dentro del término legal, el actor presentó escrito en el que señaló que en el

acápite de medidas especiales, había solicitado la inscripción de la demanda, y la respectiva constitución de la caución, lo que le permitía acudir a la jurisdicción sin necesidad de la conciliación previa. Anexó igualmente un poder. Por auto d 30 de enero de 2019, al hacer el examen del escrito de subsanación, se observó cumplido solo el requisito de la falta de poder o poder defectuoso, y al considerar que no se había adjuntado el requisito de procedibilidad ni se había determinado de manera clara la solicitud de medida cautelar, rechazó la demanda. Contra la anterior decisión, se formuló recurso de reposición con fines revocatorios, disponiéndose por la primera instancia su revocatoria, como aparece en auto de 13 de marzo anterior, y la constitución de una caución por la suma de $144’000.000,oo para el decreto de la medida cautelar de inscripción de la demanda, disponiéndose un nuevo examen de admisión.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 3 Por auto de 11 de abril de 2019, se rechazó la demanda, con fundamento en que se consideró que no se había constituido la caución sobre la cuantía ordenada en el auto anterior.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: El numeral 2 del artículo 590 del Código General del Proceso, determina que la caución que solicite el Actor deberá serlo por el 20% “del valor de las pretensiones estimadas en la demanda” , cuyo fin es responder por las

costas y perjuicios que se pudieren causar con su práctica, sin embargo el juez puede variar la cuantía de la misma, de oficio o a petición de parte. De acuerdo con lo expresado en la demanda, la cuantía de las pretensiones se estableció en $700’000.ooo,oo sin embargo en el auto de 13 de marzo de 2019, la cuantía sobre la cual se debería constituir la caución, se fijó como se expresó con anterioridad en la suma de $144’000.000.000,oo lo que no fue objetado por la parte recurrente, pero sin embargo, la suma que aseguró fue el 20% de $144’000.000,oo como son $28’000.000,oo lo que constituye que el defecto señalado en el auto de 13 de marzo de los corrientes, no fue subsanado oportunamente, debiéndose en consecuencia confirmar la decisión recurrida. Por lo anteriormente expuesto esta Sala Unitaria de Decisión, R E S U E L V E : Confirmar la providencia de 11 de abril de 2019 que rechazó la demanda. Ejecutoriada esta decisión, remítase el proceso al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 4

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador 3630-190151

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