TSDJ VIT SU - 152383103003201300016-(27-08-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383103003201300016-(27-08-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECURSO DE QUEJA EN PROCESO EJECUTIVO / MOMENTO PARA FORMULAR REPAROS POR LA CONDENA DE CONSTAS EN UN PROCESO: Apelación del auto que ordenó seguir adelante la ejecución, conforme al artículo 440 del Código General del Proceso, no es susceptible de recursos. Para resolver la procedibilidad de la queja, es necesario señalar que el pago de las costas a favor de la Actora, se dispuso por el mandamiento de pago dictado el 22 de noviembre de 2017, providencia en la que en sus numerales 3 y 4 se ordenó el pago de la liqu idación de costas de primera instancia por la sum a de $13'489.434,oo con los intereses legales a partir del 14 de junio de 2017 "y hasta el día en que se cancelen las obligaciones a la tasa del 6% anual", providencia que notificada se ejecutorió sin que ninguna de las partes, especialmente la recurrente en queja hubiera hecho manifestación alguna respecto de los intereses legales. Posteriormente y ante la ausencia de oposición al mandamiento de pago por l as partes, se dictó la sentencia el 30 de agosto de 20 18, momento para el cual ya no era posible atacar el mandamiento de pago que por haberse ejecutoriado e ra ley del proceso, y como lo afirmó la primera instancia, no era susceptible de apelación. Conforme a lo anteriormente expuesto, la apelación del auto que ordenó seguir adelante la ejecución, como
instancia, no era susceptible de apelación. Conforme a lo anteriormente expuesto, la apelación del auto que ordenó seguir adelante la ejecución, como lo señala el inciso segundo del artículo 440 del Código General del Proceso, no era susceptible de recursos, razón por la cual, la improcedencia declarada de la alzada en la providencia de 01 de noviembre de 2018 se ajustó a derecho, y por esta razón se declarará bien denegado el recurso de apelación.