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TSDJ VIT SU - 152383103003201700024 01-(15-01-2020)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383103003201700024 01-(15-01-2020)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

VERBAL D E SIMULACIÓN –LA DECISIÓN QUE DECLARA INFUNDADAS LAS EXCEPCIONES PREVIAS CARECE DE RECURSO DE APELACIÓN: Conforme al CGP (numeral 5. artículo 625) al haberse formulado el recurso sub examine en su vigencia , ninguna norma autoriza que tal proveído sea recurrido por la vía de la apelación. Han llegado a este Despacho las presentes diligencias, procedentes del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, para proveer acerca del recurso de apelación que el extremo demandado propuso frente al auto de 9 de agosto de 2019 (fols. 263-270 cdno. 2), mediante el cual se declararon infundadas las excepciones previas de “prescripción extintiva”, “carencia de legitimación en la causa por activa”, “ineptitud de la demanda por falta de los requisit os formales”, “cosa juzgada” y “pleito pendiente” por ellos formuladas dentro del juicio verbal de la referencia. No obstante, esta Corporación no lo tramitará, porque ninguna norma del Código General del Proceso, que es la ley adjetiva aplicable al habe rse formulado el recurso sub examine en su vigencia (numeral 5. artículo 625), autoriza que tal proveído sea recurrido por la vía de la apelación.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383103003201700024 01

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383103003201700024 01

JUZGADO: 03 CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

PROCESO: VERBAL DE SIMULACIÓN

PROVIDENCIA: AUTO

DECISION: DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO BARÓN CANTOR

DEMANDADOS: MARY LUZ BARÓN CANTOR y Otros

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Unitaria

Santa Rosa de Viterbo, miércoles, quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)

Han llegado a este Despacho las presentes diligencias, procedentes del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, para proveer acerca del recurso de apelación qu e el extremo demandado propuso frente al auto de 9 de agosto de 2019 (fols. 263-270 cdno. 2), mediante el cual se declararon infundadas las excepciones previas de “prescripción extintiva ”, “ carencia de legitimación en la causa por activa”, “ineptitud de la demanda por falta de los req uisitos formales”, “cosa juzgada” y “pleito pendiente” por ellos formuladas dentro del juicio verbal de la referencia.

No obstante, esta Corporación no lo tramitará, porque ninguna norma del Código General del Proceso, que es la ley adjetiva aplicable al haberse formulado el recurso sub examine en su152383103003201700024 01

No obstante, esta Corporación no lo tramitará, porque ninguna norma del Código General del Proceso, que es la ley adjetiva aplicable al haberse formulado el recurso sub examine en su152383103003201700024 01

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vigencia (numeral 5. artículo 625), autoriza que tal proveído sea recurrido por la vía de la apelación.

De conformidad con lo brevemente expuesto, y atendiendo a lo prescrito en el inciso 2º del artículo 3 26 del Código General del Proceso , esta Sala Unitaria del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo,

R E S U E L V E :

Declarar inadmisible el recurso de apelación propuesto por los demandados frente al auto de 9 de agosto de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama dentro del asunto de la referencia.

En firme este proveído, devuélvanse las diligencias al juzgado de origen, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

190249

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