TSDJ VIT SU - 152383103003201900105 01-(17-09-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383103003201900105 01-(17-09-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PERMUTA SOBRE INMUEBLE – PUEDE INVOCAR LA RESOLUCIÓN DE UN ACUERDO DE VOLUNTADES EL CONTRATANTE CUMPLIDO, ENTENDIÉNDOSE POR TAL AQUEL QUE EJECUTÓ LAS OBLIGACIONES QUE ADQUIRIÓ, ASÍ COMO EL QUE NO LO HIZO, JUSTIFICANDO SU OMISIÓN EN LA DESATENCIÓN PREVIA DE SU CONTENDOR: El incumplimiento sólo podrá demandarlo el negociante puntual o que desplegó todos los actos para satisfacer sus débitos, con independencia de que el otro extremo del pacto haya atendido o no sus compromisos, aun si estos fueran anteriores.
Por tanto, como regla general y en tratándose de compromisos que deben ejecutar las partes simultáneamente, es necesidad para el buen suceso del reclamo del demandante, que este haya asumido una conducta acorde con sus obligaciones, porque de lo contrario no podrá iniciar la acción resolutoria prevista en el antedicho precepto, en concordancia con la excepción de contrato no cumplido -exceptio non adimpleti contractusregulada en el artículo 1609 del Código Civil, a cuyo tenor ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro por su lado no cumpla, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. Ahora, en el evento de que las obligaciones asumidas por ambos extremos no sean de ejecución simultánea, sino sucesiva, se ha precisado que, al tenor del artículo 1609 del Código Civil
en la forma y tiempo debidos. Ahora, en el evento de que las obligaciones asumidas por ambos extremos no sean de ejecución simultánea, sino sucesiva, se ha precisado que, al tenor del artículo 1609 del Código Civil que quien primero incumple automáticamente exime a su contrario de ejecutar la siguiente prestación, porque ésta última carece de exigibilidad en tanto la anterior no fue honrada. Así las cosas, el contratante que primero incumplió el contrato queda desprovisto de la acción resolutoria, mientras que su contendor sí la conserva a pesar de que también dejó de cumplir una obligación, siempre que su actuar se encuentre justificado en su inexigibilidad por la previa omisión del otro contratante.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PERMUTA SOBRE INMUEBLE – INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO DE PROMESA DE VENTA AL HABERSE REGISTRADO UN EMBARGO: De allí en adelante las demás obligaciones de los demandantes perdieron toda exigibilidad.
Así mismo, se encuentra que en la cláusula segunda del contrato de permuta las partes se comprometieron a acudir a la Notaria Primera del Círculo de Duitama el 21 de agosto de 2019 a las 11:00 AM, a que José Israel Becerra Lara suscribiera escritura pública a favor de los demandantes, para transferirles el dominio del bien inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 074-35198 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama y a su vez que los demandantes Orlando Becerra y Carmen Patricia Agudelo Montes pagarían la suma restante de $85’000.000,oo a José Becerra, como se pactó. Sin embargo de
Instrumentos Públicos de Duitama y a su vez que los demandantes Orlando Becerra y Carmen Patricia Agudelo Montes pagarían la suma restante de $85’000.000,oo a José Becerra, como se pactó. Sin embargo de lo pactado, llegado el día antes señalado, aunque las partes efectivamente comparecieron a la Notaria tal y como aparece en el certif icado de comparecencia (folio) se indicó que no fue posible la suscripción de la escritura pública pactada en razón a que el bien inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 074-35198 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama se hallaba embargado por cautela decretada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama el 18 de julio de 2019 hecho que constituye un incumplimiento de parte de Becerra Lara, y en ese instante y de allí en adelante las demás obligaciones de los demandantes perdieron toda exigibilidad, como era la de suscribir la escritura pública y pagar los $85’000.000,oo o dinero restante, para terminar de ejecutar la promesa de permuta.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PERMUTA SOBRE INMUEBLE – EL DEMANDADO INCUMPLIÓ CON SUS OBLIGACIONES AL MOMENTO DE ACUDIR A LA NOTARÍA A SUSCRIBIR LA ESCRITURA PÚBLICA: Éste incumplió primero sus deberes contractuales, deslegitimándolo además para pretender en la demanda de reconvención el incumplimiento de la promesa de permuta.
Así las cosas, resulta plenamente establecido que el demandado Orlando Becerra Lara fue quien primero incumplió el contrato de promesa de permuta sometido a la jurisdicción, y por esta razón los demandantes
Así las cosas, resulta plenamente establecido que el demandado Orlando Becerra Lara fue quien primero incumplió el contrato de promesa de permuta sometido a la jurisdicción, y por esta razón los demandantes Orlando Alfonso Becerra y Carmen Patricia Agudelo Montes tenían facultad legal para no suscribir la escritura de compraventa del inmueble de Matrícula Inmobiliaria 074-35198 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, que se había pactado con Becerra Agudelo, porque éste incumplió primero sus deberes contractuales, deslegitimándolo además para pretender en la demanda de reconvención el incumplimiento de la promesa de permuta.1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383103003201900105 01
ORIGEN: JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: FALLO
DECISIÓN: CONFIRMAR
DEMANDANTE: ORLANDO ALFONSO BECERRA y Otra
DEMANDADO: JOSÉ ISRAEL BECERRA LARA
APROBADO: Acta No. 184
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, viernes, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, viernes, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Procede esta Sala de decisión a resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia de 07 de abril de 2021 expedida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
1.1. El 06 de diciembre de 20 19 Orlando Alfonso Becer ra y Carme n Patricia Agudelo Montes, por apoderado judicial, formularon demanda de resolución de contrato en contra de José Israel Becerra Lara, alegando como hechos, -Que el 16 de agosto del 2019 se celebró contrato e scrito de permuta entre Israel Becerra Lara y Pa tricia Agudelo Montes y Orlan do Alfons o Becerr a Pedraza. -Que por medio del contrato de permuta Israel Becerra Lara (permutante 1 ) transfiere a título de permuta a Orlando Becerra Pedraza y Patricia Agudelo Montes el derecho de dominio y la prop iedad plena que tiene y ejerce sobre un inmueble casa lote denominado Santa Viviana, ubicado en el en la vereda San Antonio Sur de Duitama con matrícula inmobiliaria 074-35198 y a su vez Orlando Becerra Pedraza y Patricia Agudelo (permutante 2) transfiere a título de permuta a Israel Becerra el derecho de dominio y la propiedad plena que152383103003201900105 01
tienen sobre dos lotes de terreno que se encuentran englobados y que se
de permuta a Israel Becerra el derecho de dominio y la propiedad plena que152383103003201900105 01
tienen sobre dos lotes de terreno que se encuentran englobados y que se identifican con el Folio de matrícula inmobiliaria 074 -98947 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama. -Que las partes acordaron que para efectos de tradición de los inmuebles con matrícula inmobiliaria número 074-98947 lotes englobados se tenga en cuenta la escritura pública la cual fue firmada ante la Notaría Primera del Círculo de Duitama del 29 de mayo del 2019 bajo los númer os 1059 y 1060 que se encuentra legalmente registrada al Folio de matrícula inmobiliaria número 07498947. -Que Israel Becerra Lara manifestó que el inmueble dado en vent a estaba libre de todo vicio, gravamen y que no afectaría el negocio que estaban realizando. -Que los demandantes para el 21 de agosto del 2019 lleg aron con el di nero acordado para la firma de la escritura, pero al verificar el certificado de libertad y tradición se dan cuenta que éste está fu era del co mercio pues se enc uentra embargado por el Juzgado Primero Civil de Duitama por tal motivo no pudieron otorgar las escrituras respectivas. -Que Israel Becerra Lara hasta la fecha no ha levantado el gravamen qu e tiene sobre el inmueble, evidenciando que el demandado comprometió la permuta de un predio viciado y de mala fe. -Que los demandantes han requerido en varias oportunidades al demandado para que le solucione el problema y en su defecto que le devuelva lo s predios recibidos por la permuta obteniendo siempre evasivas por parte del demandado
-Que los demandantes han requerido en varias oportunidades al demandado para que le solucione el problema y en su defecto que le devuelva lo s predios recibidos por la permuta obteniendo siempre evasivas por parte del demandado sin que hasta la fecha se haya llevado a cabo. -Que la situación de incertidumbre por el no cumplimiento de l contrato y de las obligaciones por parte d e Becerra Lara le han causado a diario perjuicios a los demandantes que los obligan a instaurar el presente proceso a fin de que les sean resarcidos los perjuicios ocasionados con los vicios que tiene el inmueble.
1.2. Con fundamento en los anteriores hechos el demandante, pretendió: (i) Que se declare que e ntre Orlan do Alfonso Becerra Pedraza y Patricia Agudelo Montes, demandantes y el demandado Israel Becerra Lara existe un contrato escrito de permuta d e los inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliaria número 074 -35198 y 074 -98947 de la of icina de instrumentos públicos de la ciudad de Duitama. (ii) Que se declare que Orlando Becerra y Patricia Agudelo transfirieron por Escritura Pública 1060 del 29 de mayo del 2019 el inmueble 074 -98947 a José152383103003201900105 01
Israel Becerra Álvarez de acuerdo al contrato de permuta por un valor de ciento sesenta y cinco millones de pesos ($165’000.000,oo). (iii) Que se declare que José Israel Becerra Lara le permutó a los demandantes el predio 074 -351198 de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de Duitama teniendo vicios por cuanto el predi o dado en p ermuta está fuera del
(iii) Que se declare que José Israel Becerra Lara le permutó a los demandantes el predio 074 -351198 de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de Duitama teniendo vicios por cuanto el predi o dado en p ermuta está fuera del comercio por encontrarse embargado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama y por tal motivo no puede otorgarse la escritura. (iv) Que se declare qu e el demanda do tenía conocimiento que el predio dado en permuta a los demandantes se encontraba embargado y actuó de mala fe. (v) Que consecuencialmente, se declare la resolución del contrato de permuta celebrado y se ordene la devolución del predio dado en permuta 074-98947 por valor de ciento sesenta y cinco millones de pesos ($165’000.000,oo), junto con la indexación y gastos escriturales y de registro que haya lugar. (vi) Que se condene a Israel Becerra Lara al pago de perjuicios causados por valor de quince millones de pesos ($15’000.000,oo). (vii) Que se condene en costas al demandado y; (viii) Se condene al demandado a pagar la cláusula de cumplimiento estipulado en el contrato la cual es de veinticinco millones de pesos ($25’000.000,oo).
1.3. Trámite:
La demanda fue admitida por aut o de 06 de febrero de 2020, y en la cua l se ordenó surtir la notificación y traslado a la demandada.
El demandado José Israel Becerra Lara se notificó personalmente el 20 de febrero de 2020 contesto la demanda , propuso demanda de reconvención , la cual fue admitida en auto del 06 de agosto de 2020.
El demandado José Israel Becerra Lara se notificó personalmente el 20 de febrero de 2020 contesto la demanda , propuso demanda de reconvención , la cual fue admitida en auto del 06 de agosto de 2020.
Surtido el traslado de las excepciones de mérito postuladas por los extremos de la litis tanto en la demanda inicial como en la de reconvención; se proced ió a señalar día y hora para agotar la audiencia inicial, de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, la cual evacuó de forma simultánea para las dos acciones, por virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 371 ibídem, dicha audiencia se llevó a cabo la referida diligencia se señala el 3 de diciembre del 2020.152383103003201900105 01
Por auto del 04 de febrero de 2021 se decretaron las pruebas por practicar y por auto del 9 marzo de 2021 se programó fecha para realizar las audiencias que tratan el 372 y 373 del Código General del Proceso, la cual se desarrolló el 07 de abril de 2021 fecha en la que se profirió sentencia la cual fue apelada por la parte demandada principal, y siendo concedido dicho recurso en el efecto suspensivo.
1.3.1. Contestación de la demanda:
1.3.1.1. Contestación de la demanda principal:
José Israel Becerra Lara por Apoderado Judicial, se opuso a cada una de las pretensiones. Sobre los hechos, señaló que no eran ciertos el 4, 6, 7, 8 y 9; No es un hecho el 10 y ciertos los hechos 1, 2, 3 y 5. Propuso como excepciones
pretensiones. Sobre los hechos, señaló que no eran ciertos el 4, 6, 7, 8 y 9; No es un hecho el 10 y ciertos los hechos 1, 2, 3 y 5. Propuso como excepciones de Fondo o de M érito: (i) Incumplimiento del pago de l a cosa vendida por parte de los compradores , (ii) Temeridad y Mala Fe , (iii) Con trato no cumplido y (iv) Genérica. De igual forma, solicitó el decreto de pruebas.
1.3.1.1.1. Propuso igualmente el demandado el 7 de ju lio de 202 0 propuso demanda de reconvención, en los siguientes términos : José Israel Becerra Lara , por apoderado judicial, formu ló demanda de reconvención, en contra de Orlando Alfonso Becerra y Carmen Patricia Agudelo Montas, alegando como hechos, -Que en su condi ción de vendedor y Orlando Al fonso Bec erra Pedraza y Carmen Patricia Agudelo Montes en su condición de compradores suscribieron promesa de compraventa de inmueble el 29 de mayo del 2019 y contrato de permuta el 16 de agosto del 2019 en el cu al el primero l e vendería a los segundos y éstos a su vez le comprarían el primero el inmueble , una casa lote de 2 niveles ubicada en la vereda San Antonio Sur de la ciudad de Duitama, por un precio de doscientos cincuenta millones de pesos ($250’000.000,oo m/cte.), que los compradores ca ncelarían al vendedor de la siguiente manera: con los lotes número 1 y 8 que hacen parte del predio de mayor extensión
por un precio de doscientos cincuenta millones de pesos ($250’000.000,oo m/cte.), que los compradores ca ncelarían al vendedor de la siguiente manera: con los lotes número 1 y 8 que hacen parte del predio de mayor extensión identificado con el Folio de matrícula inmobiliaria No. 074-98947 de la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Duitama, los cual es represen tan la suma de ciento sesenta y cinco millones de pesos ($165’000.000,oo m/cte.) y152383103003201900105 01
el restante es decir la suma de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000 m/cte.) en efectivo. -Que el demandante entregó el inm ueble identificado con el folio de matr ícula inmobiliaria No. 074-35198 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama a Orlando Alfonso Becerra y Carmen Patricia Agudelo y éstos a su vez le entregaron los dos lotes quedando únicamente pend iente la e ntrega de la suma de ochenta y cinco millones de pesos ($85’000.000,oo m/cte.) para la fecha de protocolización de la correspondiente escritura pública. -Que llegada la fecha en la cual se protocolizaría el m encionado contrato ante la Notaría Pri mera del C írculo de Duitama esta no se pudo otorgar porque posteriormente a su suscripción (sic), el inmueble identificado co n el folio de matrícula inmobiliaria No. 074-35198 había sido embargado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama. -Que el embargo señalado en el hecho anterior fue posterior a la suscripción de los contratos suscritos entre José Becerra Lara y Orlando Alons o Becerra
Primero Civil Municipal de Duitama. -Que el embargo señalado en el hecho anterior fue posterior a la suscripción de los contratos suscritos entre José Becerra Lara y Orlando Alons o Becerra Pedraza y Carmen Patricia Agudelo y que estos últimos no han cancelado a l demandante la suma de ochenta y cinc o millones de pesos ($85.000.000 m/cte.) saldo del referido contrato , lo que ha impedido que el demandante en reconvención pueda termina r el proceso Ejecutivo y de esta forma salir al saneamiento del bien. -Que tanto en el contrato del 29 de mayo como en el del 16 de agosto del 2019 se pactó entre las partes la cláusula penal a título de incumplimiento la suma de veinticinco millones de p esos ($25’000.000,oo m/cte.) que la parte incumplida deberá pagarle a la parte cum plida, que en este caso los demandados en reconv ención le deben ca ncelar a su favor, por no haber pagado en su totalidad lo pactado en los referidos cont ratos estando, incumpliendo los mismos. -Que en el parágrafo segundo de la cláusula segunda del contra to del 16 de agosto del 2019 los deman dados reco nocieron cancelar al demandan te en reconvención la suma de trece millones de pesos ($13’000.000,oo m/cte.) a título de perjuicios económicos que le han causado , obligación que no ha sido cancelada por los demandados.
Con fundamento en los anter iores hech os el demandante e n reconvenc ión pretendió, que:152383103003201900105 01
(i) Se declare que Orlando Alfonso Becerra Pedraza y Carmen Patricia Agudelo Montes incumplieron el contrato celebrado 16 de agosto del año 2019 por
pretendió, que:152383103003201900105 01
(i) Se declare que Orlando Alfonso Becerra Pedraza y Carmen Patricia Agudelo Montes incumplieron el contrato celebrado 16 de agosto del año 2019 por medio del cual le vendería los demandados en reconvención y éstos a su vez le comprarían el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 07435198 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, que el incumplimiento de la mencionada promesa de venta radica en el hecho de que los demandados en reconvención no cancelaron la totalidad del precio pactado en el contrato del 16 de agosto del 2019. (ii) Se condene a los demandados en reconvención al pago de los perjuicios que su actuación le caus aron los demandados en reconvención derivados del no pago de la totalidad del precio acordado en el contrato del 16 de agosto del 2019 los cuales se estiman r azonadamente en la suma de ciento veinticinco millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($125’159.461,oo m/cte.), valor de las li quidaciones practicadas en los procesos ejecutivos seguidos en su contra en el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama. (iii) Se condene a los demandados en reconvención al pago de los perjuicios económicos reconocidos en el parágrafo segundo de la cláu sula segunda del contrato del 16 de a gosto del 2019 a favor del demandante en reconvención correspondiente a la suma de trece millones de pesos ($13’000.000,oo m/cte.). (iv) Se condene a Orlando Alfonso Becer ra y Carmen Patricia Agudelo al pago
correspondiente a la suma de trece millones de pesos ($13’000.000,oo m/cte.). (iv) Se condene a Orlando Alfonso Becer ra y Carmen Patricia Agudelo al pago de la cláusula penal pactada en el contr ato de f echa 16 de agosto del 2019 a favor de José Israel Becer ra suma correspondiente a veinticinco millones de pesos ($25’000.000,oo m/cte.) (v) Se condene en costas y agencias en derecho a los demandados en costas.
1.3.2. Contestación de la demanda en reconvención:
A través de Apoderado Judicial Orlando Alfonso Becerra y Carmen Patricia Agudelo Mont es, se opusieron a cada una de las pretensiones. Sobre los hechos, señalaron que no eran ciertos el 1.4, 1.6 y 1.7; P arcialmente cierto el 1.2, 1.3 y 1.5 y es Cierto el hecho 1.1. Propusieron como excepción de Fondo o de Mérito: Temeridad y Mala Fe . De igual forma, solicitó el decreto de pruebas.
1.4. Sentencia de Primera Instancia:152383103003201900105 01
Proferida el 07 de abril de 2021 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama. En esta providencia, se resolvió “PRIMERO. – DECLARAR imprósperas las excepciones de mérito formuladas por el demandado señor José Israel Becerra Lara, denominadas “in cumplimiento de la cosa vendida por parte de los compradores, excepción de temeridad y mala fe y excepción de contrato no cumpli do”, así como igualmente frustráneas las pretensiones de la demanda de reconvención formulada por el mismo,
vendida por parte de los compradores, excepción de temeridad y mala fe y excepción de contrato no cumpli do”, así como igualmente frustráneas las pretensiones de la demanda de reconvención formulada por el mismo, en contra de los dem andantes señores Orlando Alfonso Becer ra Pedraza y Carmen Patricia Agudelo Mo ntes, co nforme a las razones que en extenso se expu sieron en las consideraciones que preceden. SEGUNDO: Acoger las pretensiones de la demanda principal, incoada por los señores Orlando Alfonso Becerra Pedraza y Carmen Patricia Agudelo Montes. Como consecue ncia de lo anterior, declarar resuelto el contrato de promesa de permuta celebrado el 16 de agosto de 2019, entre Orlando Alfonso Becerra Pedraza, Carmen Patricia Agudelo Montes y José Israel Becerra Lara, por incumpl imiento de este último, disp oniendo que las cosas vuelvan al estado anterior en que se enc ontraban antes de la celebración de dicho pacto. TERCERO: Para tal efecto, los señores Orlando Alfonso Becerra Pedraza y Carmen Patricia Agudelo Montes deberán restituir al demandado señor José Israel Becerra Lara, el predio identificado con el FMI 074 -35198, dentro del término de 10 días contados a partir de la ejecutoria de este fallo. Ante imposibilidad de que las prestaciones m utuas a que hay lugar se cumplan con l a entrega material de la totalidad de los inmuebles por parte del demandado señor José Isr ael Becerra Lara, se condena al mismo a pagar a favor de los señores Orlando Alfonso Becerra Pedraza y Carmen Patricia Agudelo Montes, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, la
José Isr ael Becerra Lara, se condena al mismo a pagar a favor de los señores Orlando Alfonso Becerra Pedraza y Carmen Patricia Agudelo Montes, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, la suma de $1 65’000.000,oo la cual con la correspondien te corrección monetaria causada a la fecha, asciende a la suma de $173’078.730, 90 corrección monetaria que se seguirá causando ha sta la fecha en que dicho pago tenga l ugar. CUARTO: Condenar al de mandado señ or José Israel Becerra Lara a pagar a los demanda ntes la suma de $25.000.000, por concepto de la cláusula penal acordada en el contrato cuya resolución se decretó, e igualmente al pago de la suma de $12’600.000, por152383103003201900105 01
concepto de mejoras reconocidas dentro d el prese nte proceso. QUINTO: Conceder en favor de los demandantes el derecho de retención deprecado respecto del inmueble identificado con el FMI 074 -35198, hasta tanto el demandado señor José Israel Becerra Lara, efe ctúe el pa go de las mejoras reconocidas en este fallo. SEXTO: Condenar en costas a la pa rte demandada, las cuales deberán tasarse por Secretaría una vez cobre firmeza la presente decisión. Para tal efecto, se señalan c omo agencias en derecho la suma de $2’000.000,oo rubro que deberá ser incluido en la respectiva liquidación de costas que al efe cto se elabore. SÉPTIMO: Previas las constancias del caso, archívese el expediente de la referencia una vez se encuentre en firme la presente decisión”.
respectiva liquidación de costas que al efe cto se elabore. SÉPTIMO: Previas las constancias del caso, archívese el expediente de la referencia una vez se encuentre en firme la presente decisión”.
La providenc ia se fund amentó en que por voluntad de las par tes que celebraron el contrato de permuta se debe analizar tal y como lo plasmaron las partes en el artículo 8 del mismo , se debe entrar al análisis del incumplimiento en los contratos bilaterales trayendo a c olación varias sentencias de la Corte Suprema d e Justicia y para el caso en concreto señaló lo siguiente , que se encuentra en el expediente un acta de comparecencia de ambas partes a la Notaría Primera del Círculo de Duitama el 21 de agosto del 2019 y que para la firma del contrato de permuta , el bien que iba ser entregado por José Israel Becerra Lara ya se encontraba embargado y que el demandado principal no realizó ningún acto para levantamiento de esta medida cautelar incumpliendo el contrato.
Asimismo señaló que el demandado Becerra Lara en su interrogatorio de parte mencionó que hasta ese día en que estaba en la Notaría Primera del Círculo de Duitama se enteró del embargo sobre el bien lo que para el sentenciador de primera instancia es una situación rara porque el demandado deb ió precaver las medidas después de ser notificado del proceso Ejecutivo y que si bien los demandantes se abstuvieron de llevar el dinero o no se probó la existencia del mismo para el día de la firma de la escritura pública , el j uzgado enc uentra justificada esta acció n de los demandantes principales toda vez qu e, el bien inmueble objeto de la escritura pública se encontraba embargado,
mismo para el día de la firma de la escritura pública , el j uzgado enc uentra justificada esta acció n de los demandantes principales toda vez qu e, el bien inmueble objeto de la escritura pública se encontraba embargado, legitimándolos para presentar la presente acción.
Por lo a nterior ordenó la restituci ones mutuas y como el demandado enajenó152383103003201900105 01
los bienes inmuebles que recibió en permuta según el folio de matrícula inmobiliaria la A quo al ver la imposibilidad de la devolución material de los bienes inmuebles , ordenó la restitució n del equivalente monetario es decir $165’000.000,oo millones de p esos más la indexación la cual se obtuvo al efectuar la fórmula establecida por la jurisprud encia y tomando como base el IPC de la fecha del traspaso de los bienes y la fecha en que se profi rió la sentencia de primera instancia, igualmente concedió al demandante el derecho de retención y condenó al demandado principal por las mejoras o arreglos realizados al predio embargado tal y como se aprobó con los recibos anexos al proceso.
1.5. Apelación:
Por medio de su apoderado , José Israel Bec erra Lara en su ca lidad de demandado y demandante en reconvención en el proceso de marras, interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida con el fin de que se revoque, argumentando que : (i) el j uez de primera instancia en la sentenc ia analizó el contrato de compraventa mas no el contrato que si debía analizar, el cual es el contrato de permuta, que estos contratos son dos figuras muy diferentes y que
argumentando que : (i) el j uez de primera instancia en la sentenc ia analizó el contrato de compraventa mas no el contrato que si debía analizar, el cual es el contrato de permuta, que estos contratos son dos figuras muy diferentes y que si bien el demandado apelante recibió en permu ta dos lotes y se realizó la escritura pública de esos lotes, los demandantes principales debían entregar el la suma de $85 ’000.000,oo lo que no hicieron , ni se demostró la existencia de dicho dinero ni los fondos por parte de los demandantes principales , es así que Orlando Alfonso Becerra Ped raza y Car men Patricia Agudelo Montes, incumplieron el contrato de p ermuta objeto de la litis. Asimismo, las obligaciones de los permutantes son recíprocas y no dependen de que se cumpla una obligación para poder cumplir la otra, las dos partes están llamadas a cump lir las obligacion es al mismo tiempo y que el recurre nte sí cumplió lo acordado al entregar el bien prometido en permuta.
1.6. Sustentación del recurso en segunda instancia:
Por auto de 25 de mayo de 2021 se dispuso el traslado al demandado apelante para que sustentara el recurso, argumentando que el contrato por la parte que representa fue cumplido cabalmente, por cuanto recibió en venta de dos predios de propiedad de Orlando Alfonso Becerra y Cármen Agudelo, mientras152383103003201900105 01
que los demandantes no cumplieron con el pago de la suma de dinero que se pactó en el contrato de permuta que el juez de primera instancia no analiz ó cabalmente.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Lo que se debe resolver:
pactó en el contrato de permuta que el juez de primera instancia no analiz ó cabalmente.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Lo que se debe resolver:
De acuerdo con la argumentación expuesta por el único rec urrente, s e debe resolver por este ad quem si (i) la primera instancia analizó la naturaleza del contrato de permuta puesto a su consideración; (ii) Cual de los contratantes incumplió las obligaciones pactadas en el contrato de promesa de venta y si los demandados Orlando Alfonso Bec erra y Carmen Patri cia Agudelo Mont es, tenían la obligaci ón de pagar los $85 ’000.000,oo al mome nto de hacerse presentes en la Notaría Primera del Círculo de Duitama ; (iii) El demandado cumplió con sus obl igaciones al momento de acudir a l a Notaría Primera del Círculo de Duit ama a suscribir la escritura pública, hecho que obligaba a los demandados en reconvención a pagar la suma antes señalada.
2.2. Precisión inicial:
El contrato de Permuta es el cambio que se realiza de un bien por otro u otros bienes que en su conjunto tienen un precio equivalente , es decir que cada parte contratante debe entr egar o recibir bienes por un mismo valor, este contrato se halla regulado en los artículos 1955 a 1958 del Código Civil, y por disposición legal hace referencia a las normas de la comp ravent