TSDJ VIT SU - 1523831030032021000054 01-(06-08-2021)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1523831030032021000054 01-(06-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR EL DERECHO DE PETICIÓN – EL ACCIONANTE TIENE EL DERECHO PARA QUE SU HISTORIA LABORAL REFLEJE LAS COTIZACIONES PARA QUE SU PENSIÓN DE VEJEZ SEA RECONOCIDA: Se verificó ausencia de interés por parte de las accionadas en resolver la problemática generada en la corrección de la historia laboral.
En este asunto, la primera instancia concedió la acción al considerar que era evidente la ausencia de interés por parte de las accionadas en resolver la problemática generada en la corrección de la historia laboral d e Becerra Segura, pues cada una de ellas señalan haber cumplido con sus deberes en cuanto al trámite de los aportes a pesar que el interesado desde octubre de 2018 se encuentra haciendo las diligencias para que sus cotizaciones sean incluidas en la dicha historia, concluyendo que tales procederes son talanqueras de orden administrativo e interinstitucional, que impiden injustificadamente resolver de fondo la petición del accionante, lo cual implica un ataque de la subvención a que considera tiene de recho y por lo mismo una vulneración de sus garantías fundamentales. Para esta Sala, Colpensiones tiene la obligación de adelantar todas las diligencias que sean necesarias ante Fiduagraria como lo concluyó el sentenciador primario, para recaudar las semanas de cotización al Sistema General de Pensiones, y agregarlas a la historia laboral del accionante, y ésta entidad realizar todas las acciones para adelantar el procedimiento especial previsto en el
recaudar las semanas de cotización al Sistema General de Pensiones, y agregarlas a la historia laboral del accionante, y ésta entidad realizar todas las acciones para adelantar el procedimiento especial previsto en el inciso tercero del artículo 40 de la Ley 2063 de 2020 a fin de programar el pago a Colpensiones del subsidio del ciclo de octubre de 2018.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 1523831030032021000054 01
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA II Debido Proceso
INSTANCIA: SEGUNDA
DECISIÓN: CONFIRMAR
ACCIONANTE: OSCAR JULIO BECERRA SEGURA
ACCIONADOS: COLPENSIONES y Otra
APROBADA.
M. PONENTE:
Acta No. 152
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, viernes, seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Dentro del término p revisto de los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala decid e la impugnación propuesta por las accionadas Colpensiones y Fiduagraria contra el fallo de tutela del 29 de julio de 2021 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama.
Se interpuso acción de tutela por Oscar Julio Becerra Segura a fin que se ampare el derecho al debido proceso, el de petición, habeas data, seguridad
Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama.
Se interpuso acción de tutela por Oscar Julio Becerra Segura a fin que se ampare el derecho al debido proceso, el de petición, habeas data, seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna, que se habrían vulnerado presuntamente por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Fiduagraria , la que fue admitida por auto de 16 de julio de 2021 vinculando al Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social y a la agencia nacio nal de Defensa Jurídica del Estado.
El accionante afirmó haber comenzado a cotizar al sistema en 1976 en el régimen de prima media con prestación definida (62 años y 1300 semanas) en la Administradora Colombi ana de Pensiones - Colpensiones; que al cumplir con los anteriores requisitos y con ánimo de solicitar su pensión, procedió a descargar su historial laboral en el que encontró inconsistencias, acercándose el 02 de diciembre del 2020 a las oficinas de Colpensiones para solicitar una1523831030032021000054 01 2 revisión y corrección al historial laboral a: octubre de 2018 Deuda de No pago por el Estado, enero 2019: No aparece registrado, mayo 2020: Deuda de no pago por el Estado ; que informada Fiduagraria indicó por oficio BZ2020_12419755 que se realizó una cuenta de reproceso con e l fin de acreditar los recursos de los meses marcados “Deuda por no pago del Subsidio por el Estado”, subsanando las falencias de mayo de 2019 y mayo de 2020, permaneciendo octubre 2018: Deuda de no pago por el Estado y enero
acreditar los recursos de los meses marcados “Deuda por no pago del Subsidio por el Estado”, subsanando las falencias de mayo de 2019 y mayo de 2020, permaneciendo octubre 2018: Deuda de no pago por el Estado y enero de 2019 continua sin registro, lo que fue puesto en conocimiento de la accionada Colpensiones el 11 de enero de 2019.
Por oficio BZ2021_2083599 del 29 de marzo de 2020 Colpensiones comunicó que l a situación se debe subsanar por Fiduagraria, solicitando se aporte los ciclos 201812 y 201901 los cuales se aportaron el 13 de abril de 2021.
A través del comunicado 2021_5753956 Colpensiones manifiesta haber enviado cuenta de cobro a Fiduagraria y el 27 de mayo de 2021 y en respuesta a una solicitud hecha por el accionante la fiduciaria respondió que Colpensiones no ha realizado el procedimiento para solicitar el pago pendiente al no encont rar radicada la cuenta de cobro , generando inconsistencias en el historial laboral y una afectación al número de semanas cotizadas afectando sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital, pues Colpensiones no ha dado respuesta de fondo.
Durante el trámite de la acción, Colpensiones manifiesta que Fiduagraria S.A como administradora de fondo de pensiones procesa los retiros, reactivaciones y realiza la entrega de los cupones de pago, valida las cuentas de cobro por subsidios pensionales y realiza el giro de los recursos una vez los subsidios son aportados, por esta razón manifiesta le fue entrega das las cuentas de cobro masiva en la que se encuentra incluido los ciclos marcados en el historial laboral
subsidios pensionales y realiza el giro de los recursos una vez los subsidios son aportados, por esta razón manifiesta le fue entrega das las cuentas de cobro masiva en la que se encuentra incluido los ciclos marcados en el historial laboral como “Deuda por no pago del Subsidio por el estado” manifestando que se encuentran los ciclos solicitados en un estado diferente y no podrán ser incluidos en las cuentas de reproceso ; que en el oficio BZ2020_7268949 del 30 de julio de 2020 se envió cuenta de reproceso del ciclo 201810 a l que Fiduagraria no ha realizado el giro del estado , por lo que no se ha actualizado la historia laboral, que el pago N° 002018000570555 fue aplicado al periodo1523831030032021000054 01 3 201811, agregando no encontrarse evidencia de pago del ciclo 201901, por consiguiente, solicitó se niegue la acción por improcedente.
Fiduagraria da a conocer que las inconsistencias en el historial laboral no son imputables al administrador fiduciario sino ha Col pensiones ya que es la encargada de validar la información contenida en la base de datos al ser la única con competencia en la corrección, modificación, actualización de las historias laborales de los ciudadanos y el estudio de prestaciones derivadas del sistema pensional. De acuerdo con esto se registra que los subsidios reclamados por el accionante fueron girados a favor de Colpensiones; al haber radicado el 30 de julio de 2020 cuenta de cobro masiva N° 2020_7268949 en el que se incluyó el pago de subsidio de octubre de 2018 en favor del accionante la cual fue objeto de correcciones. Así mismo señala que la tutela falta al principio
que se incluyó el pago de subsidio de octubre de 2018 en favor del accionante la cual fue objeto de correcciones. Así mismo señala que la tutela falta al principio de subsidiariedad estableciendo que este procedo debería ser analizado por la jurisdicción ordinaria en su especialidad labor al, determina que el accionante no sujeto de especial protección especial, que esta entidad no está legitimada en la causa por pasiva ya que colpensiones es la única llamada a resolver.
El Ministerio del Trabajo manifestó que el accionante es beneficiario del subsidio aporte a pensión desde el 1 de diciembre de 2017, subsidiando ciento cincuenta (150) semanas de cotización, cuyo cobro debe hacer Colpensiones; y Fiduagraria para poder iniciar el trámite de giro se deberá por Colpensiones presentar la cuenta de cobro.
La Agencia Nacional Jurídica de Estado solicita sea desvinculada de la presente acción por que la misma no fue creada para intervenir en todos los procesos judiciales.
El Ministerio de Salud y Protección manifiesta no constarle ninguno de lo s hechos por consiguiente no ser la encargada de dirimir conflictos de carácter pensional solicitando se declare improcedente la acción de tutela en contra del ministerio de salud y protección social.
En fallo de 29 de julio de 2021 se concedió el amparo constitucional y ordenó a “Colpensiones resolver de fondo la solicitud de corrección deprecada1523831030032021000054 01 4 por el Oscar Julio Becerra Segura, respecto de los trámites adelantados con relación a los ciclos 201810 y 201901, ” igualmente que “Fiduagraria
4 por el Oscar Julio Becerra Segura, respecto de los trámites adelantados con relación a los ciclos 201810 y 201901, ” igualmente que “Fiduagraria S.A. que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, adelante el procedimiento especial previsto en el inciso tercero del artículo 40 de la Ley 2063 de 2020, a fin de programar seguidamente en la respectiva nómina el s ubsidio del ciclo de octubre de 2018, correspondiente al accionante”.
Lo anterior se concluyó por la primera instancia al verificar la falta de interés en darle solución de fondo a la solicitud del accionante, pues Colpensiones tiene la carga, según la jurisprudencia de adelantar todas las diligencias necesarias ante el empleador y demás agentes retenedores para el recaudo de las semanas cotizadas que no han sido reportadas en debida forma y así ajustar la historia laboral del afiliado para que su solicitud prestacional pueda ser estudiada con base a sus aportes.
La anterior decisión fue impugnada por Colpensiones y Fiduagraria. Colpensiones señaló que en su sentir el a quo no tuvo en cuenta que los requisitos de procedibilidad establecidos para el pago de los subsidios otorgado se paga a través del fondo solidario pensional administrado por Fiduagraria, ésta tiene la obligación de identificar a los beneficiarios de la subcuenta y transferir el subsidio a través de la administradora del Sistema General de Pensiones, el que frente a la imputación de pagos en el historial laboral solo procede cuando se hace efectivo el pago oportuno de los aportes respectivos para financiar las
subsidio a través de la administradora del Sistema General de Pensiones, el que frente a la imputación de pagos en el historial laboral solo procede cuando se hace efectivo el pago oportuno de los aportes respectivos para financiar las prestaciones que quienes son considerados pensionados.
Fiduagraria por su parte argumenta que la decisión emitida ya no es posible cumplirla porque no puede tener en cuenta el recurso destinado para el pago de este subsidio de fondo solidario pensional por corresponder a vigencias anteriores al año en curso y por tanto está sujeta a un procedimiento especial, el cual debería ser resuelto por la jurisdicción ordinaria laboral.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:1523831030032021000054 01
5 La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales ante una amenaza o vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades públicas, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.
En la disposición referida, se expone a su vez que puede ser presentada por cualquier persona a nombre propio o por quién actúe a su nombre, y que procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La decisión impugnada será confirmada, por cuanto el accionante tiene derecho a que las entidades involucradas en la resolución de sus peticiones, actúen de acuerdo con sus competencias para que su historia laboral refleje las cotizaciones que tiene derecho para que su pensión de vejez sea reconocida.
a que las entidades involucradas en la resolución de sus peticiones, actúen de acuerdo con sus competencias para que su historia laboral refleje las cotizaciones que tiene derecho para que su pensión de vejez sea reconocida.
En este asunto, la primera instancia concedió la acción al considerar que era evidente la ausencia de interés por parte de las accionadas en resolver la problemática generada en la corrección de la historia laboral de Becerra Segura, pues cada una de ellas señalan haber cumplido con sus deberes en cuanto al trámite de los aportes a pesar que el interesado desde octubre de 2018 se encuentra haciendo las diligencias para que sus cotizaciones sean incluidas en la dicha historia, concluyendo que tales procederes son talanqueras de orden administrativo e interinstitucional, que impiden injustificadamente resolver de fondo la petición del accionante, lo cual implica un a taque de la subvención a que considera tiene derecho y por lo mismo una vulneración de sus garantías fundamentales.
Para esta Sala, Colpensiones tiene la obligación de adelantar todas las diligencias que sean necesarias ante Fiduagraria como lo concluyó el sentenciador primario, para recaudar las semanas de cotización al Sistema General de Pensiones, y a gregarlas a la historia laboral del accionante, y ésta entidad realizar todas las acciones para adelantar el procedimiento especial1523831030032021000054 01 6 previsto en el inciso tercero del artículo 40 de la Ley 2063 de 2020 a fin de programar el pago a Colpensiones del subsidio del ciclo de octubre de 2018.
Así las cosas, Fiduagraria S.A. y Colpensiones tienen el deber de coordinar sus
programar el pago a Colpensiones del subsidio del ciclo de octubre de 2018.
Así las cosas, Fiduagraria S.A. y Colpensiones tienen el deber de coordinar sus acciones en los términos que se fijó en el fallo impugnado, a fin que a la mayor brevedad ejerciendo sus competencias resuelvan las pretensiones del accionante dentro de los términos fijados.
3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
3.1. Confirmar la decisión impugnada
3.2. Notificar esta decisión a las partes de acuerdo como lo señala el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3.3. Remitir el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional, para su eventual escogencia para revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente1523831030032021000054 01 7
4322-210229