TSDJ VIT SU - 152383103003202200041 01-(22-11-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383103003202200041 01-(22-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
IMPEDIMENTO EN PROCESO POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – EXISTENCIA DE AMISTAD ÍNTIMA ENTRE EL JUEZ Y ALGUNA DE LAS PARTES : Afectación de imparcialidad y eventualmente con la debida administración de justicia y ecuanimidad con el que se ha de dirimir se el caso sometido a estudio.
Al respecto es importante advertir que entre el suscrito funcionario y la demandante Nina Leonor Vergel Arévalo, hemos conservado desde hace mas de ocho años, lazos afectivos, no solo con ella sino con su núcleo familiar, hemos departido constantemente var ios escenarios familiares, escenarios laborales, almuerzos y cenas al margen de lo laboral, y creando así un cariño mutuo, así mismo debo informar que Vergel Arévalo se desempeñó como mi auxiliar en esta Corporación. Por otra parte, debo manifestar que conocí del presente proceso desde sus inicios, por tanto, en razón al lazo de amistad que nos une, la demandante me comento los hechos y los perjuicios ocasionados en razón al hurto que sufrió el 23 de marzo de 2021 even to que desencadenó el presente proceso de responsabilidad civil contractual en contra de la demandada quien era la encargada de prestar los servicios de vigilancia del Conjunto Residencial Colina Real. Así las cosas, me encuentro impedido para conocer el caso de acuerdo con el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su
encuentro impedido para conocer el caso de acuerdo con el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. Y es que considero que de acuerdo con las circunstancias arriba señaladas me debo apartar del conocimiento del asunto porque mi imparcialidad se vería afectada, y eventualmente con la debida administración de justicia y ecuanimidad con el que se ha de dirimir el caso sometido a estudio de la Sala Segunda de Decisión, de la cual funjo como Ponente y me fue repartido el asunto para resolver la alzada. CSJ AC de 10 de jul. de 2006, Exp. 2004-00729-00, reiterado AC54-2019 de 18 de enero de 2019, rad. 2003-00556-01; CSJ AP de 20 nov. 2013, rad. 42698; CSJ ATC5815-2016.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383103003202200041 01
PROCESO: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
JUZGADO: JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
DECISION: DECLARA IMPEDIMENTO
DEMANDANTE: NINA LEONOR VERGEL ARÉVALO
DEMANDADO: SURVEILLANCE LIMITADA
M SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
DECISION: DECLARA IMPEDIMENTO
DEMANDANTE: NINA LEONOR VERGEL ARÉVALO
DEMANDADO: SURVEILLANCE LIMITADA
M SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Santa Rosa de Viterbo, miércoles, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Seria del caso entrar a resolver el recurso de apelación propuesto por la demandante contra la sentencia de 11 de agosto de 2023, expedida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, sin embargo, al revisar el asunto, debo declararme impedido atendiendo el contenido del artículo 141 causal 9 del Código General del Proceso.
1. FUNDAMENTOS DEL IMPEDIMENTO:
1.1. Mediante acta de reparto de 25 de septiembre de 2023, me asignaron el conocimiento de la apelación de la sentencia de 11 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, dentro del proceso de verbal de Responsabilidad Civil Contractual, d onde actúa como demandante Nina Leonor Vergel Arévalo y demandado Surveillance Ltda.
1.2. Al respecto es importante advertir que entre el suscrito funcionario y la demandante Nina Leonor Vergel Arévalo, hemos conservado de sde hace mas de ocho años, lazos afectivos , n o solo con ella sino con su núcleo familiar, hemos departido constantemente varios escenarios familiares, escenarios laborales, almuerzos y cenas al margen de lo laboral, y creando así un cariño mutuo, así mismo debo informar que Vergel Arévalo se desempeñó como mi
hemos departido constantemente varios escenarios familiares, escenarios laborales, almuerzos y cenas al margen de lo laboral, y creando así un cariño mutuo, así mismo debo informar que Vergel Arévalo se desempeñó como mi auxiliar en esta Corporación.152383103003202200041 01
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1.3. Por otra par te, debo manifestar que conocí del presente proceso desde sus inicios, por tanto, en razón al lazo de amistad que nos une, la demandante me comento los hecho s y los perjuicios ocasionados en razón al hurto que sufrió el 23 de marzo de 2021 evento que desen cadenó el presente proceso de responsabilidad civil contractual en contra de la demandada quien era la encargada de prestar los servicios de vigilancia del Conjunto Residencial Colina Real.
1.4. Así las cosas, me encuentro impedido para conocer el c aso de acuerdo con el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de l as partes, su representante o apoderado”.
1.5. Y es que considero que de acuerdo con las circunstancias arriba señaladas me debo apartar del conocimiento del asunto porque mi imparcialidad se vería afectada, y eventualmente con la debida administraci ón de justicia y ecuanimidad con el que se ha de dirimir el caso sometido a estudio de la Sala Segund a de Decisión, de la cual fun jo como Ponente y me fue repartido el asunto para resolver la alzada.
1.6. Así las cosas y como el fundamento de la causal i nvocada es un aspecto
estudio de la Sala Segund a de Decisión, de la cual fun jo como Ponente y me fue repartido el asunto para resolver la alzada.
1.6. Así las cosas y como el fundamento de la causal i nvocada es un aspecto concerniente al fuero interno de la persona, es mi obligación exteriorizarla, pues como administrador de justicia, advierto que el vínculo de amistad perturba mi ánimo y mi envestidura para decidir de manera objetiva y justa.
1.7. Nótese que los administradores de justicia como se ha señalado por la Corte Suprema de Justicia , «por su propia iniciativa, pueden exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcia lidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional …", como "... también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté desprovisto de cualquier atadura o preconcepto» (CSJ AC de 10 de jul. de 2006, Exp. 2004-00729-00, reiterado AC54-2019 de 18 de enero de 2019, rad. 2003-00556-01).152383103003202200041 01
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1.8. Así mismo la Corte ha señalado “(…) obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos
integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínc ulo de amistad -o enemistad de ser el caso -, cuenta con una entidad tal que perturb a el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad” (CSJ AP de 20 nov. 2013, rad. 42698) (se resalta, CSJ ATC5815-2016).
1.9. Entonces, insistiendo en mis argumentos el sentimiento de amistad con la demandante trasciende de la órbita laboral , ya que es fuero interno de mi parte, precisamente garantizando la confrontación y debido proceso me declaro imped ido para conocer de la apelación de la sentencia que fue apelada precisamente por la demandante Nina Leonor Vergel Arévalo , con quien me une desde hace varios años como ya lo indique amistad íntima.
1.10. Finalmente, para resolver este impedimento, se re mitirá a los restantes integrantes de la Sala Segunda de decisión Magistrado Eurípides Montoya Sepúlveda y Magistrada Gloria Inés Linares Villalba, para que resuelvan sobre su legalidad.
2. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,
R E S U E L V E :
2.1. Declarar que el suscrito Magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel, se
su legalidad.
2. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,
R E S U E L V E :
2.1. Declarar que el suscrito Magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel, se encuentra impedido para conocer la apelación de la sentencia de 11 de agosto de 2023 proferida por Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, conforme se expuso en precedencia.152383103003202200041 01
4 2.2. Remitir el expediente a los restantes integrantes de la Sala Magistrado Eurípides Montoya Sepúlveda y Magistrada Gloria Inés Linares Villalba, para que resuelvan sobre su legalidad.
Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador
5226 - 230302