TSDJ VIT SU - 152383103003202200143 00-(20-04-2023)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383103003202200143 00-(20-04-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – IMPROCEDENCIA ANTE EL PROCESO O ACTUACIÓN AUTÓNOM A E INDEPENDIENTE DEL PROCESO ACTUAL: La casual de impedimento se encuentra soportada en una acción de prescripción anterior y el hecho de que deba conocer de otra acción sobre el mismo inmueble no habilita la causal, pues la preceptiva normativa es clara en señalar que el juez debe haber conocido del proceso o haber realizado cualquier actuación en instancia anterior.
Ahora bien, debe precisarse que la hipótesis normativa de que trata el numeral 2° del artículo 141 de la obra procesal, se concibe, respecto de un mismo proceso, porque así el juez en otros asuntos haya conocido de cuestiones relacionadas, por relevantes que sean, al fin de cuentas, en todos esos casos, se trata del ejercicio propio de funciones judiciales. 2.7. Frente a lo expuesto, los hechos narrados como configurativos del motivo de impedimento, no se subsumen en la norma invocada. 2.7.1. Veamos como el funcionario que manifestó el impedimento, argumentó que conoció y manifestó su opinión en el proceso de pertenencia 2009-00139-00, promovido por la empresa Taxturistico contra Beatriz Herrera Ortiz y personas indeterminadas, la que finalizó con la sentencia de primer grado desestimatoria de las pretensiones y se archivó. 2.8. Así, es claro que la casual de impedimento se encuentra soportada en una acción de prescripción
indeterminadas, la que finalizó con la sentencia de primer grado desestimatoria de las pretensiones y se archivó. 2.8. Así, es claro que la casual de impedimento se encuentra soportada en una acción de prescripción anterior y el hecho de que deba conocer de otra acción sobre el mismo inmueble no habilita la causal, pues la preceptiva normativa es clara en señalar que el juez debe haber conocido del proceso o haber realizado cualquier actuación en instancia anterior, sien do evidente que el proceso o actuación a que se refirió el juez que manifestó el impedimento es autónomo e independiente del presente proceso.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383103003202200143 00
ORIGEN: JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: IMPEDIMENTO
DECISION: DECLARA INFUNDADO
DEMANDANTE: TAXTURISTICO PAIPA SAS
DEMANDADO: BEATRIZ HERRERA ORTÍZ y Otras
M. SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Procede esta Sala de Decisión a resolver el impedimento planteado por la Juez Primero Civil del Circuito de Duitama, el cual fue remitido a esta Corporación, por el Juzgad o Tercero Civil Circuito de Duitama luego de rechazarlo por considerarlo infundado.
Juez Primero Civil del Circuito de Duitama, el cual fue remitido a esta Corporación, por el Juzgad o Tercero Civil Circuito de Duitama luego de rechazarlo por considerarlo infundado.
1. ANTECEDENTES:
1.1.1. El 31 de octubre de 2022 se generó acta individual de reparto del proceso ordinario de pertenencia presentado por Luis Antonio Rojas González, en su condición de representante legal de Taxturístico Paipa S.A. en contra de Beatriz Herrera Ortiz y de personas indeterminadas, para152383103003202200143 00
2 prescribir el inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria Número 074-22875 de la Oficina de Duitama.
1.1.2. En proveído del 21 de octubre de 20 22, la Juez Primero Civil del Circuito de Duitama, refirió que conoció con anterioridad el asunto de la referencia, dentro de una acción de las mismas características y con los mismos sujetos procesales, la que resultó en sentencia desestimatoria de las súplicas de 25 de julio de 2008, por lo que manifestó su impedimento invocando la causal contenida en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso y dispuso la remisión de las diligencias a l Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama.
1.1.3. Recibidas las diligencias el Juez Segundo Civil del Circuito, por decisión del 30 de noviembre de 2022, a ceptó el impedimento de su homóloga y a su vez se declaró impedido, invocando la misma causal , argumentando que
1.1.3. Recibidas las diligencias el Juez Segundo Civil del Circuito, por decisión del 30 de noviembre de 2022, a ceptó el impedimento de su homóloga y a su vez se declaró impedido, invocando la misma causal , argumentando que conoció y manifestó su opinión den tro del proceso de pertenencia radicado N° 200900139, adelantado por la empresa Taxisturistico Paipa S.A. contra Beatriz Herrera Ortiz y personas indeterminadas, en el cual se negaron las pretensiones relacionadas con el mismo predio, por lo que dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama.
1.1.4. Con providencia del 17 de enero de 2023, la Juez Tercero Civil del Circuito profirió decisión en la que dispuso no aceptar el impedimento propuesto por el Juez Segundo Civil del Circuito de Duitama y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación.
1.1.4.1. Soportó su negativa, refiriendo que el funcionario remitente conoció de una acción diferent e a la que ocupa el estudio; que el hecho de que deba152383103003202200143 00
3 conocer de una se gunda actuación sobre el mismo fundo, en nada afecta ba su imparcialidad, ya que la causal invocada e ra clara en precisar que las actuaciones deben corresponder a la misma acción en una instancia anterior, por lo que no era procedente afirmar que el haber c onocido, manifestado su opinión y haber participado y adoptado decisiones en otra actuación cuyo predio corresponde al mismo solicitado en usucapión en este asunto, actualicen la causal invocada.
por lo que no era procedente afirmar que el haber c onocido, manifestado su opinión y haber participado y adoptado decisiones en otra actuación cuyo predio corresponde al mismo solicitado en usucapión en este asunto, actualicen la causal invocada.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Con el fin de prove er sobre el particular, es importante recordar que el instituto jurídico de los impedimentos ha sido concebido al interior del esquema procedimental civil como el instrumento idóneo par a garantizar a los usuarios de la administración de justicia que el fun cionario que asuma el conocimiento concreto de un asunto, se encuentre alejado de un interés diferente al de impartir una recta y eficaz administración de justicia, precaviendo así que el convencimiento del juez se encuentre afectado por circunstancias extraprocesales.
2.2. Es así como se ha establecido la obligación para que por parte de los funcionarios judiciales y de manera oficiosa, se ponga en conocimiento de los sujetos procesal es actuantes al interior de un determinado proceso y, naturalmente, ante quien deba decidir, la concurrencia de alguna de las causales de recusación previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso, con el fin de que el funcionario respectivo se a apartado del conocimiento del proceso, por estar afectada su imparcial idad por factores ajenos al debate planteado en el mismo.152383103003202200143 00
4 2.3. La causal de impedimento invocada por el Juez Segundo Civil del Circuito de Duitama, para separarse del conocimiento del asunto, está prevista en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso en los siguientes
4 2.3. La causal de impedimento invocada por el Juez Segundo Civil del Circuito de Duitama, para separarse del conocimiento del asunto, está prevista en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso en los siguientes términos: “2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuaci ón en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
2.4. En esa direcc ión, entre otras causales, el artículo 141, numeral 2º del Código General del Proceso, faculta al juez par a declarar su incompetencia subjetiva, cuando ha “(…) conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior (…)”.
2.5. Respecto de lo referido ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia que “Es natural entender, considerando la naturaleza humana, la predisposición a defender la posición asumida sobre el particular. Frente a cualquier sospec ha o duda, por lo tanto, lo aconsejable es erradicar toda circunstancia que pueda contaminar la imparcialid ad e independencia debidas, o que conlleve al recelo o desconfianza, para así cumplir con el ideal de garantizar el derecho de las partes a que sus d iferencias sean dirimidas de manera imparcial, objetiva y autónoma”.1
2.6. Ahora bien, debe precisarse que la hipótesis normativa de que trata el numeral 2° del artículo 141 de la obra procesal, se concibe, respecto de un mismo proceso, porque así el juez en otros asuntos haya conocido de
2.6. Ahora bien, debe precisarse que la hipótesis normativa de que trata el numeral 2° del artículo 141 de la obra procesal, se concibe, respecto de un mismo proceso, porque así el juez en otros asuntos haya conocido de
1 AC2400-2017-Radicación: 08001-31-03-003-2009-00055-01152383103003202200143 00
5 cuestiones relacionadas, por relevantes que sean, al fin de cuentas, en todos esos casos, se trata del ejercicio propio de funciones judiciales.
2.7. Frente a lo expuesto, los hechos narrados como configurativos del motivo de impedimento, no se subsumen en la norma invocada.
2.7.1. Veamos como el funcionario que manifestó el impedi mento, argumentó que conoció y manifestó su opinión en el proceso de pertenencia 2009 -0013900, promovido por la empresa Taxturistico contra B eatriz Herrera Ortiz y personas indeterminadas, la que finalizó con la sentencia de primer grado desestimatoria de las pretensiones y se archivó.
2.8. Así, es claro que la casual de impedimento se encuentra soportada en una acción de prescripción anterior y el hecho de que deba conocer de otra acción sobre el mismo inmueble no habilita la causal, pues la preceptiva normativa es clara en señalar que el juez debe haber conocido del proceso o haber realizado cualquier actuación en instancia anterior, siendo evidente que el proceso o actuaci ón a que se refirió el juez que manifestó el impedimento es autónomo e independiente del presente proceso.
2.9. En consecuencia, a nte la ausencia de hechos que conduzcan a la
que el proceso o actuaci ón a que se refirió el juez que manifestó el impedimento es autónomo e independiente del presente proceso.
2.9. En consecuencia, a nte la ausencia de hechos que conduzcan a la estructuración de la causal aducida el Juez Se gundo Civil del Circuito de Duitama, la que tampoco fue aceptada por su homólogo Juzgado Tercero Civil de la misma ciudad , se determina por este Tribunal Superior, que el conocimiento de este asunto corresponde a la Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, que deberá continuar con el conocimiento del proceso.152383103003202200143 00
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3. Por lo expuesto, la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Superior de
Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E :
3.1. Declarar infundado el impedimento formulado por el Juez Segundo Civil del Circuito de Duitama , por las razones expuestas. Remítase a ese funcionario el proceso para su conocimiento.
3.2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
3.3. Comuníquese al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama lo aquí resuelto.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Sustanciador
4977-230035