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TSDJ VIT SU - 15238310300320230010103-(28-02-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238310300320230010103-(28-02-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

DESACATO A TUTELA – CONFIRMACIÓN DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO: Procede la sanción de arresto y multa cuando la entidad obligada incumple de manera reiterada y sin justificación las órdenes de tutela, especialmente en casos de sujetos de especial protección constitucional. La negligencia, rebeldía e indiferencia frente al mandato judicial constituyen conducta sancionable conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

“De acuerdo a lo anterior y conforme a las pruebas practicadas, se vislumbra un incumplimiento de lo ordenado en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de tutela del 25 de octubre de 2023, respecto del suministro oportuno de los insumos m édicos necesarios para el señor RICARDO GIL SERRANO, sujeto de especial protección constitucional. (…) Así las cosas, no existe duda para la Sala que la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA en calidad de Gerente Zonal y el Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, debían ser sancionados por desacato a la orden de tutela, puesto que se han negado inexplicablemente a cumplir la sentencia, perpetuando la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y dignidad humana del accionante.”

Fuente Formal: Arts. 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991; Sentencia T-171 de 2009

Nota de Relatoría: Se confirma la sanción por desacato impuesta a directivos de la NUEVA EPS por el incumplimiento

Fuente Formal: Arts. 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991; Sentencia T-171 de 2009

Nota de Relatoría: Se confirma la sanción por desacato impuesta a directivos de la NUEVA EPS por el incumplimiento injustificado y reiterado de una orden de tutela, destinada a garantizar el suministro de insumos médicos a un paciente en condición de vulne rabilidad. La decisión resalta la obligación de acatar las órdenes judiciales en protección de derechos fundamentales.

Número Proceso: 15238310300320230010103

Ponente: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Incidentante: RICARDO GIL SERRANO

Incidentado: NUEVA EPS

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

ACTA DE DISCUSIÓN DE PROYECTOS No. 023

En Santa Rosa de Viterbo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO y EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistra do Ponente, con el fin de discutir el siguiente proyecto:

GÓMEZ ÁNGEL, LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO y EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistra do Ponente, con el fin de discutir el siguiente proyecto:

CONSULTA INCIDENTE DE DESACA TO 15238310300320230010103 de RICARDO GIL SERRANO contra NUEVA EPS. Abierta la discusión, se dio lectura al mencionado proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad.

En constancia se firma por los intervinientes.Consulta desacato 15238310300320230010103

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, veintiocho (28) de Febrero de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO A DECIDIR:

La consulta de la providencia del 17 de Febrero de 2025 proferida por el JUZGADO

PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RÍO

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Mediante sentencia del 25 de octubre de 2023, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DEL RÍO amparó los derechos fundamentales a la vida digna , salud y dignidad humana del agenciado RICARDO GIL SERRANO y emitió entre otras la siguiente orden:

“ (…) CUARTO: CONCEDER el tratamiento integral a favor del señor RICARDO GIL

salud y dignidad humana del agenciado RICARDO GIL SERRANO y emitió entre otras la siguiente orden:

“ (…) CUARTO: CONCEDER el tratamiento integral a favor del señor RICARDO GIL SERRANO, a cargo de la NUEVA EPS, lo que incluye en suministro oportuno (máximo 5 días) de los insumos que requiere para atender sus enfermedades, tales como: pañales, pañitos húmedos, crema antiescaras, cremas antipañalitis, gasa, materiales para las curaciones de úlceras, silla de ruedas, transporte y las demás que requiera para el manejo de sus patologías.”.

2.- El 9 de noviembre de 2023 y 24 de abril de 2024, el Personero Municipal de Betéitiva actuando en calidad de agente oficioso de RICARDO GIL SERRANO formuló 2 incidentes de desacato respectivamente, en contra de la NUEVA EPS, en los cuales se logro el cumplimiento del el fallo de tutela.

CLASE DE PROCESO : CONSULTA DE DESACATO RADICACIÓN : 15238310300320230010103

INCIDENTANTE : RICARDO GIL SERRANO

INCIDENTADO

ORIGEN : NUEVA EPS

JUZGADO PROMISCUO DEL CTO. DE PAZ DEL RIO

DECISIÓN : CONFIRMA

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 023

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDAConsulta desacato 15238310300320230010103

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3.- Nuevamente el 20 de enero de 202 5, el Personero Municipal de Betéitiva

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDAConsulta desacato 15238310300320230010103

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3.- Nuevamente el 20 de enero de 202 5, el Personero Municipal de Betéitiva actuando en calidad de agente oficioso de RICARDO GIL SERRANO formuló el tercer incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS, fundado en el hecho en que, la entidad accionada no le ha hecho entrega al agenciado de los insumos prescritos a favor del mismo, incumpliendo de esta manera con lo ordenado en el fallo de tutela, en especial con el numeral cuarto de la providencia del 25 de octubre de 2023.

4.- Por auto del 21 de Enero de 2025, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RÍO, dispuso requerir a la NUEVA EPS para que, en un término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la precitada providencia, se dispusiera a cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela del 25 de octubre de 2023; requerimiento frente al cual.

5.- El 22 de Enero de 2025 la NUEVA EPS, a través de apoderado judicial, da contestación al incidente de desacato señalando que se dio traslado a la dependencia encargada del cumplimiento del fallo con el fin de que realizaran el estudio y gestione lo pertinente en aras de garantizar el derecho fundamental al afiliado.

6. el 24 de Enero de 2025 el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RÍO, dispuso requerir a la NUEVA EPS y a la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO

afiliado.

6. el 24 de Enero de 2025 el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RÍO, dispuso requerir a la NUEVA EPS y a la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, cumpl iera en su totalidad el fallo de tutela proferido el 25 de octubre de 2023, por ese Despacho jud icial dentro de la acción de tutela 2023 -00101, en especial lo que tiene que ver con el suministro de los insumos requeridos por el actor como son: pañitos, alcohol, jarabe, crema anti escara y diclofenaco; asimismo, respecto al cambio de la silla de ruedas que le fue suministrada.

7. El 29 de Enero de 2025 el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RÍO, dispuso requerir a la NUEVA EPS y REQUERIR al Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME, en su condición de superior jerárquico, conforme lo señalado por la accionada NUEVA EPS, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, disponga lo pertinente a efecto de que la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, en su condición de Gerente Zonal Boyacá y directa responsable de cumplimiento al fallo proferido el 25Consulta desacato 15238310300320230010103

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de octubre de 2023, cumpla específicamente en cuanto al suministro de pañitos,

Gerente Zonal Boyacá y directa responsable de cumplimiento al fallo proferido el 25Consulta desacato 15238310300320230010103

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de octubre de 2023, cumpla específicamente en cuanto al suministro de pañitos, alcohol, jarabe, crema anti escara y diclofenaco; asimismo, en cuanto al cambio de la silla de ruedas que requiere el accionante RICARDO GIL SERRANO.

8.- El 31 de Enero de 2025 nuevamente la NUEVA EPS, a través de apoderado judicial, da contestación al incidente de desacato señalando que se dio traslado a la dependencia encargada del cumplimiento del fallo con el fin de que realizaran el estudio y gestione lo pertinente en aras de garantiz ar el derecho fundamental al afiliado.

9.- Por auto del 3 de Febrero de 2025, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RÍO dio apertura formal al incidente de desacato por el presunto incumplimiento del numeral cuarto del fallo de tutela del 25 de octu bre de 2023, en contra de la Gerencia Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS en cabeza de Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME y contra la Gerencia Regional Boyacá de la NUEVA EPS en cabeza de MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, ordenó su traslado y la notificación por el medio más expeditó y eficaz.

10.- El 3 de Febrero de 2024 la empresa MEDICINA Y TERAPIA DOMICILIARIA – MTD S.A.S a través de su gerente Jurídica, da contestación al incidente de desacato señalando que se a gestionado por su parte lo pendiente y correspondiente del

MTD S.A.S a través de su gerente Jurídica, da contestación al incidente de desacato señalando que se a gestionado por su parte lo pendiente y correspondiente del accionante, con el fin de que realizaran el estudio y gestione lo pertinente en aras de garantizar el derecho fundamental al afiliado.

11.- El 7 de Febrero de 2025 la NUEVA EPS, a través de apoderado judicial, da contestación al incidente de desacato señalando que se dio traslado a la dependencia encargada del cumplimiento del fallo con el fin de que realizaran el estudio y gestione lo pertinent e en aras de garantizar el derecho fundamental al afiliado.

12.- Mediante proveído del 17 de febrero de 2025, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RIO sancionó por desacato a MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA Gerente Zonal y, Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la incidentada NUEVA EPS, imponiéndoles una sanción de arresto por 2 días y multa de 3 SMLMV, tras señalar que la NUEVA EPS ha entregado los insumos al paciente de manera tardía e incompleta.Consulta desacato 15238310300320230010103

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13.- El día 20 de Febrero del año en curso, l a entidad vinculada SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD dio contestación al incidente de desacato formulado.

LA SALA CONSIDERA:

1.- Mecanismos legales orientados al cumplimiento de las órdenes de tutela y sanciones por desacato.

El cumplimiento de las providencias judiciales resulta ser de la esencia del Estado

LA SALA CONSIDERA:

1.- Mecanismos legales orientados al cumplimiento de las órdenes de tutela y sanciones por desacato.

El cumplimiento de las providencias judiciales resulta ser de la esencia del Estado de Derecho. La rama judicial del poder público tiene a su cargo la fundamental tarea de hacer cumplir la ley y, por ese medio, hacer efectivos los derechos que competen a cada persona, cuando de manera voluntaria el propio Estado o los particulares se rehúsan a ello; pero aún la orden judicial resultaría inocua si el sistema jurídico no previera los mecanismos para lograr el cumplimiento coercitivo d e las mismas y si las demás autoridades no tuvieran el deber jurídico de prestar la colaboración necesaria para lograr esos fines.

Respecto de las órdenes impartidas en las sentencias proferidas por los jueces de tutela, dado que es la esencia de esa acci ón constitucional la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales (art. 86 C.P.), el Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados en primer lugar a lograr su cumplimiento, como fin esencial, o sanciona r a los responsables, entre ellos, los previstos en el artículo 27, que es del siguiente tenor:

"Art. 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”.

Si no lo hicier e dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y

Si no lo hicier e dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, se ordenará a brir proceso contra el superior que no hubiese procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia . Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza".Consulta desacato 15238310300320230010103

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Además de los mecanismos de que trata la norma transcrita, el artículo 53 habla de la responsabilidad penal a quien incumple una orden de tutela, y el 52 regula el Desacato en los siguientes términos:

"Art. 52. Desacato . La persona que incumpla una orden de un juez, proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una c onsecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción".

las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción".

Bajo esas premisas, el juez de tutela conserva la competencia para adoptar algunas de las varias medidas establecidas en las mismas, de oficio o a petición de parte, todas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden dada en la sentencia de tutela, y, según el artículo 27, "podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumpla su sentencia". No obstante, como surge del artículo 52, la sanción por desacato no es una facultad discrecional, sino un imperativo legal cuando quiera que, sin justificación alguna, se haya incumplido la sentencia de tutela, y sin que el hecho de la imposición de una sanción libere del cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.

La imposición de la sanción, sin embargo, no es una cuestión automática, sino sometida al debido proceso, consistente, en síntesis, en el adelantamiento en forma de incidente, la decisión del mismo, la cual, si se encuentra probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela, impondrá la sanción correspondiente, y el sometimiento al grado de consulta de la providencia que imponga sanción.

Sobre la necesidad de que el incumplimiento sea injustificado para que proceda la sanción, dice la jurisprudencia constitucional:

"24. De las anteriores diferencias se concluye que, el incumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de la esencia misma de

sanción, dice la jurisprudencia constitucional:

"24. De las anteriores diferencias se concluye que, el incumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de la esencia misma de la acción de tutela, bastando una responsabilidad objetiva para su configuración; por su parte, el desacato es una cuestión accesoria de origen legal y para que exista se requiere una responsabilidad de tipo subjetivo con sistente en que el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela"1

1 Ver sentencia T171 de 2009 M.P. Humberto Sierra PortoConsulta desacato 15238310300320230010103

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2.- Del caso concreto.

Como la responsabilidad personal de los obligados en materia de desacato es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, esto es, que para sancionar se requiere no solo constatación objetiva del incumplimiento de la orden, sino, además, establecer que ese incumplimiento se origina en causa injustificada, negligencia, descuido o rebeldía frente a la orden judicial, la Sala debe determinar si hubo incumplimiento y, en caso afirmativo, si éste es el resultado de un actuar caprichoso o negligente del funcionario encargado de cumplir la orden.

El punto de partida para determinar si hubo incumplimiento, desde luego, es la propia orden impartida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela, pues es su confrontación con las actuaciones realizadas por la demand ada, la que permite establecer si se cumplió o no con el mandato constitucional.

propia orden impartida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela, pues es su confrontación con las actuaciones realizadas por la demand ada, la que permite establecer si se cumplió o no con el mandato constitucional.

En el caso bajo estudio, el mandato dado por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DEL RIO, fue el siguiente:

“ (…) CUARTO: CONCEDER el tratamiento integral a favor del s eñor RICARDO GIL SERRANO, a cargo de la NUEVA EPS, lo que incluye en suministro oportuno (máximo 5 días) de los insumos que requiere para atender sus enfermedades, tales como: pañales, pañitos húmedos, crema antiescaras, cremas antipañalitis, gasa, materia les para las curaciones de úlceras, silla de ruedas, transporte y las demás que requiera para el manejo de sus patologías.”.

Respecto d el incumplimiento a las órdenes proferidas, nuevamente asegura el Personero Municipal de Betéitiva actuando en calidad de agente oficioso de RICARDO GIL SERRANO que, a la fecha de presentación del incidente de desacato la EPS incidentada no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela del 25 de octubre de 2023, en especial , en lo que tiene que ver con la entrega oportuna y periódica de los insumos prescritos a favor del paciente, como pañales, pañitos húmedos, crema antiescaras, cremas antipañalitis, gasa y materiales para la curación de las úlceras; de igual forma el cambio o la entrega de la silla de ruedas acorde a su talla en la que puedas movilizarse.

la curación de las úlceras; de igual forma el cambio o la entrega de la silla de ruedas acorde a su talla en la que puedas movilizarse.

Ahora bien, la NUEVA EPS en esta oportunidad no dio contestación del cumplimiento al incidente.

De acuerdo a lo anterior y conforme a las pruebas practicadas, se vislumbra un incumplimiento de lo ordenado en el numeral cuarto de la parte resolutiva de laConsulta desacato 15238310300320230010103

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sentencia de tutela del 25 de octubre de 2023 proferida por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DEL RIO, a través del cual le fue concedido el tratamiento integral a favor de RICARDO GIL SERRANO, respecto del suministro oportuno de los insumos como pañales, pañitos húmedos, crema antiescaras, cremas antipañalitis, gasa, materiales para curaciones de úlceras, silla de ruedas, transporte y los demás que el paciente requiera, atendiendo a su precario estado de salud con ocasión a la enfermedad que padece que la convierte en sujeto de especial protección constitucional, a pesar de contar con prescripción médica.

Lo anterior en la medida que, hasta la fecha, y a pesar de conocer del presente trámite incidental, MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA Gerente Zonal y Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME Gerente Regional Centro Oriente de la incidentada NUEVA EPS no acreditaron el acatamiento de la orden de tutela, en punto de entregar la totalidad de los insumos prescritos a favor del RICARDO GIL

SERRANO.

incidentada NUEVA EPS no acreditaron el acatamiento de la orden de tutela, en punto de entregar la totalidad de los insumos prescritos a favor del RICARDO GIL

SERRANO.

Corolario de lo expuesto, resulta evidente que la decisión consultada debe confirmarse, por cuanto, efectivamente, la s incidentadas, MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA en calidad de Gerente Zonal y Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, encargadas de cumplir con la orden constitucional, no d ieron cumplimiento a la orden del fallo de tutela, demostrando una total rebeldía e indiferencia por parte de las funcionarias obligadas , pues, se reitera una vez más, a pesar de conocer la orden constitucional y de haber sido notificada del trámite incidental, hicieron caso omiso al requerimiento previo hecho por el A-quo y a las determinaciones adoptadas dentro del trámite incidental , circunstancia que en palabras de la Jurisprudencia Constitucional “...denota un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa...” .

De lo anterior se concluye, en el presente trámite incidental, que el Juzgado de instancia concluyó que, ante la falta de justificación para el cumplimiento del fallo y la presunción de veracidad de la cual gozan las afirmaciones realizadas por el accionante, evidenció nuevamente la negligencia por parte de los funcionarios de la EPS encargados del cumplimiento del fallo de tutela, omitiendo con el cumplimiento de sus obligaciones y prolongando la vulneración de los derechos fundamentales

accionante, evidenció nuevamente la negligencia por parte de los funcionarios de la EPS encargados del cumplimiento del fallo de tutela, omitiendo con el cumplimiento de sus obligaciones y prolongando la vulneración de los derechos fundamentales del agenciado, más aún, cuando es el tercer incidente en el cual se ve la NUEVAConsulta desacato 15238310300320230010103

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EPS inmersa por el incumplimiento con el amparo concedido al accionante en el fallo de tutela del 25 de octubre de 2023.

Así las cosas, no existe duda para la Sala que la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA en calidad de Gerente Zon al y Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, debían ser sancionadas por desacato a la orden de tutela, puesto que se ha negado inexplicablemente a cumplir la sentencia de tutela, perpetuando la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y dignidad humana, del señor

RICARDO GIL SERRANO.

Por tanto, se confirmará la decisión consultada.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE

VITERBO, BOYACÁ,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de la presente providencia en la forma más eficaz y rápida.

TERCERO: En su oportunidad, DEVUÉLVANSE las diligencias al Juzgado de origen para lo de su cargo.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de la presente providencia en la forma más eficaz y rápida.

TERCERO: En su oportunidad, DEVUÉLVANSE las diligencias al Juzgado de origen para lo de su cargo.

Contra esta providencia no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, DEVUÉLVASE Y CÚMPLASEConsulta desacato 15238310300320230010103

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