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TSDJ VIT SU - 15238310300320240011902-(11-02-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238310300320240011902-(11-02-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA Y SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – IMPROCEDENCIA CUANDO NO EXISTE DUDA SOBRE EL FALLO: No es procedente aclarar una sentencia cuando no se identifican frases o conceptos ambiguos en la parte resolutiva, pues la figura de la aclaración no puede utilizarse como mecanismo para cuestionar el contenido de la decisión judicial.

“Frente a tal instituto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala No. 1 de tutelas, en proveído ATP2265-2024 del 10 de diciembre de 2024, refirió, “debe destacarse que la aclaración únicamente opera cuando la decisión tiene conceptos co nfusos sin que sea viable modificar los razonamientos y argumentaciones, por consiguiente, al no operar ese escenario en la decisión, no resulta procedente aclarar la decisión. En ese norte, resulta improcedente la pretensión de aclaración, por cuanto, lo realmente querido por el petente es la revocatoria de la decisión adoptada por este Tribunal el 22 de enero de 2025, pues, en su escrito no esbozó siquiera sumariamente el concepto o frase contenido en el precitado fallo que sea ambiguo o genere duda, incertidumbre que deba ser aclarado (…) Ergo, se impone su rechazo.”

Fuente Formal: Art. 285 del Código General del Proceso; ATP2265-2024; Sentencia del 22 de enero de 2025.

Nota de Relatoría: El Tribunal rechazó una solicitud de aclaración respecto de una sentencia de tutela, al considerar

Fuente Formal: Art. 285 del Código General del Proceso; ATP2265-2024; Sentencia del 22 de enero de 2025.

Nota de Relatoría: El Tribunal rechazó una solicitud de aclaración respecto de una sentencia de tutela, al considerar que no se presentó ambigüedad en la parte resolutiva del fallo. Se precisó que la figura de aclaración no puede usarse como medio para impugnar o reformar la decisión ya adoptada.

Número Proceso: 15238310300320240011902

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Demandante: LUZ HERLY ESTÉVEZ PÉREZ

Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. / FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO –

FOMAG.

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Febrero, once (11) de dos mil veinticinco (2025)

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia RADICACIÓN: 15238-31-03-003-2024-00119-02

ACCIONANTE: LUZ HERLY ESTÉVEZ PÉREZ

ACCIONADO: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

FONDO NACIONAL DE PREST ACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG Pva. IMPUGNADA: Fallo del 25 de noviembre de 2024

ACCIONADO: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

FONDO NACIONAL DE PREST ACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG Pva. IMPUGNADA: Fallo del 25 de noviembre de 2024

JDO. DE ORIGEN: Tercero Civil del Circuito de Duitama

DECISIÓN: No aclara

ACTA No. 017

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Mediante escrito allegado el 29 de enero de 2025, solicitó la aclaración del fallo de tutela proferido por este Tribunal el 22 del mismo mes y año, a través del cual se resolvió,

“PRIMERO. - REVOCAR el fallo proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA el 25 de noviembre de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción por falta de legitimación por activa de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”

Lo anterior, al considerar que deb ió decidirse de fondo la impugnación propuesta contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama el 25 de noviembre de 2024.,

Bajo esa perspectiva, esta Sala debe anunciar que no se accederá a tal pedimento, puesto que, la figura de la aclaración está diseñada para esclarecer, disipar, clarificar conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda consagrados

Bajo esa perspectiva, esta Sala debe anunciar que no se accederá a tal pedimento, puesto que, la figura de la aclaración está diseñada para esclarecer, disipar, clarificar conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda consagrados en la parte resolutiva de la sentencia y/o en influyan en aquella, aunado, a través deRad. No. 15238-31-03-003-2024-00119-02 2 tal mecanismo no es posible reformar ni revocar la decisión, en otras palabras, no puede ser utilizado para cuestionar la decisión adoptada.

En aras de otorgar mayor claridad, conviene transliterar el artículo 285 del Código General del Proceso, así,

“ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.” (Negrilla fuera del texto original)

Frente a tal instituto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala No. 1 de tutelas, en proveído ATP2265 -2024 del 10 de diciembre de 2024, refirió, “debe destacarse que la aclaración únicamente opera cuando la decisión tiene conceptos confusos sin que sea viable modificar los razonamientos y argumentaciones, por consiguiente, al no operar ese escenario en la decisión, no resulta procedente aclarar la decisión.”

En ese nort e, resulta improcedente la pretensión de aclaració n, por cuanto, lo

argumentaciones, por consiguiente, al no operar ese escenario en la decisión, no resulta procedente aclarar la decisión.”

En ese nort e, resulta improcedente la pretensión de aclaració n, por cuanto, lo realmente querido por el petente es la revocatoria de la decisión adoptada por este Tribunal el 22 de enero de 2025, pues, en su escrito no esbozó siquiera sumariamente el concepto o frase contenido en el precitado fallo que sea ambiguo o genere duda, incertidumbre que deba ser aclarado, ergo, se impone su rechazo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR la solicitud de aclaración del fallo de tutela del 22 de enero de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notificar esta decisión al interesado por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO - Contra esta decisión no procede ningún recurso.Rad. No. 15238-31-03-003-2024-00119-02 3 CUARTO. – Por Secretaria, désele cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 22 de enero de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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