🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 152383104001201300282 03-(22-10-2018)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383104001201300282 03-(22-10-2018)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría RECUSACIÓNLa actuación del Funcionario debe comprometer su imparcialidad. Ahora bien, respecto a la causal sexta invocada, se debe indicar que esta tiene dos connotaciones importantes que son: “ que el funcionario haya dictado providencia que revisión se trata” o “hubiere participado dentro del proceso”, la primera situación se presenta cuando el funcionario hubiese revisado una providencia como Superior Jerárquico, del juez que la expidió, situación que no se presenta en el presente asunto, porque el Juez recusado está conociendo de primera instancia; respecto a la segunda connotación, tampoco ocurre, porque como lo señala la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, se requiere que el recusado haya participado “en el proceso”, por lo que para que se estructure la causal, no basta con cualquier actuación del funcionario sino que debe tratarse de un acto que comprometa su imparcialidad, y que la actuación afecte de fondo el procedimiento y le impida proceder con su imparcialidad necesaria1 , lo que igualmente no se estructura, porque en el presente asunto se va determinar es la culpabilidad del aquí procesado, por los hechos establecidos en la Acusación, y adicional a ello, como lo indicó el A quo, se debe tener en cuenta que el juez solo conoce la enunciación de los elementos materiales de prueba, puesto que estos los va a conocer en el juicio, que es el momento procesal en el que se incorpora la prueba.

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383104001201300282 03

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383104001201300282 03

ORIGEN: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

PROVIDENCIA: AUTO-Resuelve Recusación

DECISIÓN: DECLARA INFUNDADA

PROCESADO: RAFAEL NAVARRO VALBUENA

DELITO: FRAUDE PROCESAL

APROBADA: Acta N°

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión Santa Rosa de Viterbo, lunes veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho

(2018).

1. OBJETO:

1 Corte Suprema de Justicia, Rad 49.342, Auto Penal, 17 de julio de 20171523831040012013 00282 03 Decide la Sala la recusación presentada por el defensor, contra el Juez Primero Penal del Circuito de Duitama, cuando se llevaba a cabo la audiencia de Juicio Oral dentro del proceso de referencia.

2. ANTECEDENTES: Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, se surtieron las diligencias de conocimiento del presente asunto, como es la audiencia de Acusación el 21 de febrero de 2014, luego la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 3 de marzo de 2016, y el Juicio Oral se había programado para efectuarse el 24 de septiembre de 2018, día en el cual el defensor en audiencia recusó al juez, alegando que se configuraban las causales 4 y 6 del artículo 56 del Código Procedimiento Penal, aduciendo que en ese

efectuarse el 24 de septiembre de 2018, día en el cual el defensor en audiencia recusó al juez, alegando que se configuraban las causales 4 y 6 del artículo 56 del Código Procedimiento Penal, aduciendo que en ese juzgado se tramitó todo el procedimiento, en el cual ya se dictó sentencia en el proceso de radicado con No 201002288 que se llevaba en contra de Álvaro Augusto Uribe y Bernardo Antonio Rodríguez, por el delito de Fraude Procesal, proceso en el cual fungía como denunciante el aquí procesado, por lo que el Juzgado al proferir ya una sentencia, conoció y valoró varias pruebas que se van a presentar en el presente proceso, por lo que el defensor considera que el Juzgador ya emitió un consejo, una opinión respecto del asunto, porque en ambos procesos penales se centra en lo realizado en el proceso ejecutivo de radicado 2007-00024. El Funcionario rechazó la recusación, al considerar que no encuentra ninguna circunstancia que ponga en tela de juicio su imparcialidad, ya que si bien es cierto que profirió una sentencia en la que fungía como denunciante el recusante, son dos situaciones distintas las ventiladas en los procesos en el que se juzgara Álvaro Uribe y Bernardo Antonio Rodríguez, y otro asunto diferente, es el proceso en contra de Rafael Navarro; que si bien es cierto hay testigos comunes en ambos procesos, no significa que sean las misma pruebas, ya que no se puede asegurar que vayan a declarar sobre lo mismo;

además que dentro del presente proceso, se habla de un contrato, de un poder, de algo que desconoce, porque solamente decretó las pruebas, pero solamente es en el Juicio Oral en que se incorporan los documentos y por ende los conocerá y valorará.1523831040012013 00282 03

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: 3.1. LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN EN MATERIA PENAL: Las causales de recusación fueron instituidas por la Ley, para asegurar que las decisiones de los funcionarios judiciales se adopten dentro de la más absoluta imparcialidad, esto con el fin de evitar que circunstancias externas al proceso que puedan perturbar el ánimo del funcionario y distorsionar la realidad procesal, atenten contra la correcta impartición de justicia, y se hallan determinadas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Los impedimentos son, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, formas de protección de la imparcialidad que debe orientar la administración de justicia2 , que no pueden estar a discrecionalidad de quienes actúan en el proceso, por lo que se han erigido causales precisas, a las cuales debe referirse el comportamiento o actuación aducida como tal. 3.2. La causal de impedimento de los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal: En los numerales 4 y 6 de al artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se establecieron como causales de impedimento y recusación, en lo que hace relación a lo discutido por el numeral 4, que es que el juez hubiera dado

consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, y la del numeral 6 que es que el juez haya dictado providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso. Es decir que son dos las situaciones en las causales puede estar incurso el juez, para que se configure el impedimento, que puede ser aducido igualmente como una causal de recusación.

3.3. EL ASUNTO

2 C.S.J.Auto de impedimento del 7 de marzo de 2007, rad. 26853 M.P,Julio E. Socha Salamanca1523831040012013 00282 03 Dentro del presente asunto, se debe analizar si se configura o no la causal invocada, cabe recordar que las causales de impedimento son taxativas en la ley, en el caso de la causal del numeral 4 del artículo 56 del estatuto procesal, textualmente dice: “4. Que el funcionario haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” , para esta Sala no se configura, ya que el Juez recusado dentro del trámite del proceso de radicado 2010-002288 seguido contra Álvaro Augusto Uribe y otro, no dio ninguna opinión ni consejo respecto del asunto de que trata éste proceso y de la culpabilidad que llegare a tener Rafael Navarro, pues dentro del proceso al que se refiere, se juzgaba la conducta d Fraude Procesal; examinándose desde el derecho penal, la conducta desplegada por Álvaro Uribe y Bernardo Rodríguez, quienes habían sido denunciados por el aquí procesado. Ahora bien, respecto a la causal sexta invocada, se debe indicar que esta tiene dos connotaciones importantes que son: “ que el funcionario haya dictado providencia que revisión se trata” o “hubiere participado dentro

Ahora bien, respecto a la causal sexta invocada, se debe indicar que esta tiene dos connotaciones importantes que son: “ que el funcionario haya dictado providencia que revisión se trata” o “hubiere participado dentro del proceso”, la primera situación se presenta cuando el funcionario hubiese revisado una providencia como Superior Jerárquico, del juez que la expidió, situación que no se presenta en el presente asunto, porque el Juez recusado está conociendo de primera instancia; respecto a la segunda connotación, tampoco ocurre, porque como lo señala la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, se requiere que el recusado haya participado “en el proceso”, por lo que para que se estructure la causal, no basta con cualquier actuación del funcionario sino que debe tratarse de un acto que comprometa su imparcialidad, y que la actuación afecte de fondo el procedimiento y le impida proceder con su imparcialidad necesaria 3 , lo que igualmente no se estructura, porque en el presente asunto se va determinar es la culpabilidad del aquí procesado, por los hechos establecidos en la Acusación, y adicional a ello, como lo indicó el A quo, se debe tener en cuenta que el juez solo conoce la enunciación de los elementos materiales de prueba, puesto que estos los va a conocer en el juicio, que es el momento procesal en el que se incorpora la prueba.

3 Corte Suprema de Justicia, Rad 49.342, Auto Penal, 17 de julio de 20171523831040012013 00282 03 En consecuencia, se negará la recusación, y se dispondrá remitir la actuación

al juzgado de origen, para que siga conociendo del proceso.

4. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala

Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, R E S U E L V E : 4.1. Declarar infundada la recusación formulada por la defensa, contra el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama. 4.2. Como consecuencia de lo anterior, remítanse las diligencias al Juzgado de origen, para que continúe con el conociendo del proceso. 4.3. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Magistrado1523831040012013 00282 03

3384-180284

Consultar sobre este documento ...