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TSDJ VIT SU - 152383104002201300394 01-(02-06-2017)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383104002201300394 01-(02-06-2017)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RELATORIA

Mag. Ponente: Luz Patricia Aristizábal Garavito Providencia: Sentencia de fecha 2 junio 2017

Proceso: Penal – Destrucción, supresión y ocultamiento de docum. privado Radicación: 152383104002201300394 01

Procesado: Ismael María Sandoval Rodríguez y Gustavo Sandoval Guaquetá

Decisión: Confirma

DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO –

Definición

Este delito consiste en destruir en todo o en parte un documento, es decir, se anula materialmente al rásgalo o quemarlo, asimismo suprimir el docu mento significa quitarle su disponibilidad a quien tiene derecho a ella o simplemente cuando se hace ilegible y finalmente , ocultar un documento hace referencia a esconderlo imposibilitando su utilización.

Significa lo anterior que para su estructuración se requiere que el agente, destruya, suprima u oculte el documento que pueda servir de prueba sin que se exija la demostración de la finalidad específica perseguida con la ejecución de la conducta

PRECLUSIÓN – Atipicidad del hecho investigado

En lo que tiene que ver con la tipicidad del hecho, debe señalarse que la primera condición para su estructuración es que la conducta enrostrada como delito pueda ser enmarcada dentro de la definición de algún de los preceptos contenidos en la

En lo que tiene que ver con la tipicidad del hecho, debe señalarse que la primera condición para su estructuración es que la conducta enrostrada como delito pueda ser enmarcada dentro de la definición de algún de los preceptos contenidos en la parte Especial del Código Penal, es deci r, que guarde identidad en cuanto a la condición del sujeto agente, a la acción desarroll ada, al resultado, a la causalidad, a los medios y modalidades del comportamiento, esto en cuanto a la comprobación objetiva del tipo, además de la verificación de que la conducta haya sido cometida en la modalidad de dolo, culpa o preterintencional, aspecto subjetivo de la tipicidad del hecho.Radicado N°. 15238-31-04-002-2013-00394-01

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Junio, dos (2) de dos mil diecisiete (2017).

CLASE DE PROCESO: PENAL - Ley 906 de 2004

RADICACIÓN: 15238-31-04-002-2013-00394-01

PROVIDENCIA: Sentencia Segunda Instancia - Confirma

DENUNCIANTE: MARTHA CECÍLIA DÍAZ OSTOS

INDICIADOS: ISMAEL MARÍA SANDOVAL RODRÍ GUEZ Y GUSTAVO

SANDOVAL GUAQUETÁ

DELITOS: DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN Y OCU LTAMIENTO DE

DOCUMENTO PRIVADO, CALUMNIA E INJURIA

SANDOVAL GUAQUETÁ

DELITOS: DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN Y OCU LTAMIENTO DE

DOCUMENTO PRIVADO, CALUMNIA E INJURIA

J. ORIGEN: SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.

Sala 1ª de Decisión

Se ocupa esta Sala de resolver el recurso de ape lación propuesto por el defensor de víctimas respecto de la providencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA el 04 de junio de 2015.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- HECHOS RELEVANTES

1.1.1.-El día 01 de septiembre de 2008 la señora MARTHA CECILIA DÍAZ OSTTOS, formuló denuncia contra los señores ISMAEL MARÍA SANDOVAL RODRIGUEZ y GUSTAVO SANDOVAL GUAQUET Á, por el delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado contenido en el artículo 239 del C.P.Radicado N°. 15238-31-04-002-2013-00394-01

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1.1.2. Luego, el 17 de julio de 2012 la señora MARTHA CECILIA DÍAZ OSTTOS presentó querella contra los señores IS MAEL MARÍA SANDOVAL RODRIGUEZ y GUSTAVO SANDOVAL GUAQUETA, por los delitos de calumnia e injuria.

1.1.3 Posteriormente, el 9 de agosto de 2013 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa con Funciones de Garantías se llevó a cabo audiencia preliminar

1.1.3 Posteriormente, el 9 de agosto de 2013 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa con Funciones de Garantías se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación contra los señores ISMAEL MARÍA SANDOVAL RODRIGUEZ y GUSTAVO SANDOVAL GUAQUETA, imputándoseles los delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, artículo 293 y, el delito de calumnia artículo 221 agravada de conformidad del artículo 223 el C.P, lo anterior, con base en los siguientes hechos:

“en cuanto a la situación fáctica y los hechos jurídicamente relevantes, estos se viene desarrollando desde el día 16 de agosto de 2008 , cuando la presidenta del acueducto Peña Negra del Municipio de Paipa, se percatara de que habían desaparecido los soportes de la caja menor del acueducto, los cuales constaban de dos paquetes de recibos, uno por valor de $299.000 y otro por la suma de $540.010, por lo que preguntó a la Junta Directiva quien los tenia y nadie dio razón, al no encontrarlos, decidió instaurar l a denuncia respectiva ante la inspección Municipal de Paipa, luego , el día 22 de agosto de 2008 enc ontró al señor ISMAEL SANDOVAL fiscal suplente del acueducto con los documentos extraviados en la mano, los cuales estaba fotocopiando en la papelería Papel y Crayola, ubicada en el parque municipal de Paipa, en compañía del señor GUSTAVO SANDOVAL y JOSÉ PAULO TUTA NIÑO. Por lo que de inmediato llamó a la Policía , pero estos no hicieron nada al respecto , tan

Crayola, ubicada en el parque municipal de Paipa, en compañía del señor GUSTAVO SANDOVAL y JOSÉ PAULO TUTA NIÑO. Por lo que de inmediato llamó a la Policía , pero estos no hicieron nada al respecto , tan solo dejaron la anotación en el libro de Población del Comando de la Policía, continuando estos con los documentos aludidos en su poder; días después estos documentos fueron devueltos por el señor GUSTAVO SANDOVAL, familiar del señor ISMAEL y fiscal del acueducto , pero no de forma directa, sino que procedió a dejarl os en la oficina del acueducto sobre la mesa donde se hacían reuniones y coloc ó los papeles en medio de otras carpetas, situación de la que se percató la denunciante MARTHA DÍAZ, llamando de inmediato a la policía, pero éste salió rápido del lugar; dichos documentos fueron devueltos con tachones , signos deRadicado N°. 15238-31-04-002-2013-00394-01

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interrogación y anotaciones como esta falsificado, falta comprobante, firma falsificada, comparar con el anterior y unos vistos buenos o chulos.

Dichos soportes fueron utilizados por los indiciados para deshonrar y desprestigiar a la denunciante públicamente ante los socios del acueducto de Peña Negra, pues en las reuniones del 31 de agosto y 28 de noviembre de 2008 y en escritos d e fechas de 22 y 31 de agosto de 2008, enviados por el fiscal principal y fiscal suplente , señores ISMAEL SANDOVAL y GUSTAVO SANDOVAL, se afirmó que la presidenta entre otras irregularidades había falsificado firmas y adulterado recibos, afirmaciones

por el fiscal principal y fiscal suplente , señores ISMAEL SANDOVAL y GUSTAVO SANDOVAL, se afirmó que la presidenta entre otras irregularidades había falsificado firmas y adulterado recibos, afirmaciones efectuadas sin contar con pruebas fehacientes que así lo acreditaran1”.

1.1.4 Finalmente, el 12 de septiembre de 2013, la Fiscalía eleva solicitud de preclusión invocando la causal 4 de l artículo 332 del C.P.P, por la atipicidad de l hecho investigado.

2.- DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN:

2.1 SOLICITUD DE LA FISCALIA

El 14 de septiembre de 2013 la Fiscalía Octava Delegada ante los Ju eces del Circuito de Duitama, de conformidad con el numeral 4º del artí culo 332 de la Ley 906 de 2004 , solicitó la preclusión de la investigación a favor de los señores ISMAEL MARÍA SANDOVAL RODRIGUEZ y GUSTAVO SANDOVAL GUAQUETA , tras considerar la atipicidad de los hechos investigados.

En audiencia llevada a cabo el 09 de junio de 2014, la Fiscal solicitó que se declarara la preclusión de la investigación seguida contra los señores ISMAEL MARÍA SANDOVAL RODRIGUEZ y GUSTAVO SANDOVAL GU AQUETA, por cuanto las conductas enrostradas se tornan atípicas.

En tal sentido y p osterior a reseñar los hecho s que dieron inici o al proceso de la referencia, la fiscal reseña que se infiere de las entrevistas realizadas que los

señores ISMAEL MARÍA SANDOVAL RODRIGUEZ y GUSTAVO SANDOVAL

referencia, la fiscal reseña que se infiere de las entrevistas realizadas que los

señores ISMAEL MARÍA SANDOVAL RODRIGUEZ y GUSTAVO SANDOVAL

1 Audiencia de formulación de imputación realizada el 9 de agosto de 2013, descripción fáctica realizada por la fiscalía 8 delegada ante los jueces del circuito.Radicado N°. 15238-31-04-002-2013-00394-01

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GUAQUETA, trataron de todas las formas de obtener de manera voluntaria los soportes – recibos de caja menor - pidiéndole el favor a la señora MARTHA que se los suministrara, pero ella se negó , tal como se dice en varias entrevistas surtidas dentro de la actuaci ón, especialmente la realizada a la señora Div elci Vázquez en la que refiere que fue el único medio para que los fiscales obtuvieran esos soportes , toda vez que fueron y los solicitaron en reiteradas oportunidades a la presidenta pero ella nunca quiso acceder a darles estos documentos para que hicieran sus propios arqueos o cuentas correspondientes ; aprovechando que la señora Martha no se encontraba, ellos fueron a la oficina de la presidenta y Divelci directamente les presto estos documentos y fue en el momento que ellos aprovechan para ir a sacar copia de los mismos para entragar los denuncios como afectivamente se realizó, verificándose que en la actuación surtida por los imputados no se encuentra presente esa intención de dolo

Con relación a los delitos de injuria y calumnia consagrados en los artículos 220 y 221 del C.P, nótese que los imputados estaban cumpliendo con sus funciones , de

de dolo

Con relación a los delitos de injuria y calumnia consagrados en los artículos 220 y 221 del C.P, nótese que los imputados estaban cumpliendo con sus funciones , de dar reporte a la junta directiva del acueducto Peña Negra y a los socios de todas la s irregularidades que encontraron al realizar el arqueo o en las pesquisas que estaban adelantado en cumplimiento de sus funciones.

2.2 TRASLADO AL REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS

Considera que s í hay mérito para acusar porque desde el momento en que se formula imputación no existe prueba nueva que determine que la conducta es atípica, al existir todavía elementos probatorios -testimoniales y documental esque deben ser revisados por l a señora fiscal, como llamar a testificar a los señores patrulleros de la policía, a la señor a de la papelería Papel y Crayola, entre otras personas reseñadas en la investigación.

2.3 TRASLADO A LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS

La defensa de los imputados coadyuva la petición de la Fiscalía, teniendo en cuen ta los elementos probatorios que se recaudaron “entrevistas” con posterioridad a la audiencia de imputación, en especial, la entrevista otorgada por la Secretaria del Acueducto, la señora Divelci Vásquez en la cual manifiesta “que pese a unas inconsistencias que se están presentando por parte de la señora Martha Díaz en lasRadicado N°. 15238-31-04-002-2013-00394-01

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cuales se estaba girando cheque de forma inadecuada y ver que se me fueron quitando la llaves de la oficina y se me revoc ó del manejo de la caja menor y

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cuales se estaba girando cheque de forma inadecuada y ver que se me fueron quitando la llaves de la oficina y se me revoc ó del manejo de la caja menor y observando que no se encontraban los dineros que inicialmente yo tenía en mi poder realicé un llamado al señor Gustavo Sandoval quien para el momento se desempeñaba como fiscal con aras de salvar mi responsabilidad y solicitá ndole que realizara un arqueo y control de caja menor”, para lo cual se le entregaron los recibos materia de discusión, pero en ningún momento los sacó sin permiso ni mucho menos se destruyeron.

Además, reseña que se le preguntó a la señora Divelci si tenía conocimiento que los fiscales sacaron copias de las cuentas o del libro de contabilidad y si estos los entregaron de la misma forma o si por el contrario hubo alguna alteración, a lo que contestó: “no hubo ninguna alteración así como se los llevaron así los entregaron” , por tal razón, por parte de la defensa no se avizora prueba que refleje de estos hechos las conductas imputadas.

2.4 INTERVENCIÓN DEL SEÑOR ISMAEL SANDOVAL

El señor Ismael Sandoval manifiesta que si bien es cierto el ordenador del gasto es el Representante Legal, que para el momento de los hechos era la doctora Martha Cecilia Díaz, quien fungía como presidenta, la función específica de llevar el libro de caja menor estaba en manos del tesorero con ayuda de la secretari a, según el manual de funciones de esos cargos.

Por otra parte, argumenta que el día que la señora Martha Cecilia Díaz los encontró con los documentos ésta ya había sido removida del cargo por la junta directiva y

manual de funciones de esos cargos.

Por otra parte, argumenta que el día que la señora Martha Cecilia Díaz los encontró con los documentos ésta ya había sido removida del cargo por la junta directiva y fungía como presidente encargado el señor Pablo Tuta , quien los acompañaba, igualmente se omite que ese día fueron conducidos a la Fiscalía Local de Paipa y el propio Fiscal se reunió con la señora Martha y el señor Gustavo decidiendo q ue los documentos los mantuviera don Gustavo Sandoval.

2.5 INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA

La víctima intervino para manifestar que si bien es cierto que lo estatutos autorizan a los Fiscales para hacer arqueos, lo que es comparar el libro de caja menor con los dineros en efectivo que quedan en caja, esto no los faculta para ocultar los recibosRadicado N°. 15238-31-04-002-2013-00394-01

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que ni siquiera habían sido registrados, tal como lo demuestra el oficio del 21 de agosto de 2008 , por el cual se reitera a la Secretaria que por favor registre los recibos en el libro de caja menor, pues fueron pagados con dinero prestado, debido a que el señor Ismael le prohibió al Tesorero firmar los recibos, estos recibos fueron fotocopiados, pero antes de ellos los alteraron con un esfero r ojo haciéndoles flechas y luego los difuminaron a los delegados y a todos los usuarios.

Asimismo, los testimonios de los señores Ismael Lara, Luis Corredor , José Daniel Vásquez Verdugo, Rafael Cantor, evidencia n que los señores fiscales habían mentido al decir que los valores que estaban en los recibos se encontraba n

Asimismo, los testimonios de los señores Ismael Lara, Luis Corredor , José Daniel Vásquez Verdugo, Rafael Cantor, evidencia n que los señores fiscales habían mentido al decir que los valores que estaban en los recibos se encontraba n adulterados por la suscrita.

3.- DECISION IMPUGNADA

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, mediante proveído del 4 de junio de 2015, resolvió

Primero: ACEPTAR el pedimento de preclusión que ha elevado la Fiscalía dentro de las presentes diligencias.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior proferir PRE CLUSIÓN en favor del señor ISMAEL MARÍA SANDOVAL RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 74358.682 y GUSTAVO SANDOVAL GUAQUETA ide ntificado con cédula de ciudadanía No. 1104.165 y de demás condiciones civiles y personales conocidas en las actuaciones de la Fiscalía en razón de los cargos que motivaron su vinculación a las presentes diligencias.

Tercero: como consecuencia de los anterior y en firme esta decisión deberá procederse al archivo de estas diligencias con las constancias de rigor.

La anterior decisión se fundamentó con las siguientes consideraciones

Para que se constituya el delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado se requiere que se haya destruido , desaparecido o alterado elRadicado N°. 15238-31-04-002-2013-00394-01

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documento de manera tal que su actitud probatoria no pueda jurídicamente cumplirse o que no puede tener el alcance de manera adecuada cuando son requeridos con esa finalidad.

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documento de manera tal que su actitud probatoria no pueda jurídicamente cumplirse o que no puede tener el alcance de manera adecuada cuando son requeridos con esa finalidad.

Para el caso del ocultamiento lo que se trata es de evitar la disponibilidad del documento a quien jurídicamente tiene derecho a disponer de este y ello puede darse mediante una acción como cuando se modifica la ubicación de l documento o a través de una omisión como acontece con la negativa de exhibirlo o restituirlo. Así mismo, el ocultamiento debe limitarse en el tiempo de lo contrario se present a la supresión del documento.

Con este delito se afecta la confianza colectiva en la medid a que la comunidad no conocerá el contenido del documento que puede servir como medi o de prueba, de manera que se priva a quien puede probar algo de ese documento . Lo anterior basta para señalar que si la misma secretaria Divelci Vásquez y la misma denunciante indican que los mismo s fueron sacados para fotocopiarlos para luego exhibirlos y ponerlos de presente en una asamblea de socios del acueducto Peña Negra, el delito perdería cualquier piso jurídico de sustentación y, con este mis mo argumento se desvirtúa el d elito de calumnia e injuria, ya que con los documentos se exponen irregularidades ante la asamblea , constatando que no se falta a la verdad, situación que le conlleva a la conclusión que al no presentarse impu taciones deshonrosas ni falsas no se configura los delitos de calumnia e injuria, pues se reitera que colocar en conocimiento las irregularidades que se estaban presentando en el acueducto no puede catalogarse como una manifestación deshonrosa y falsa, máxime cuando se

falsas no se configura los delitos de calumnia e injuria, pues se reitera que colocar en conocimiento las irregularidades que se estaban presentando en el acueducto no puede catalogarse como una manifestación deshonrosa y falsa, máxime cuando se corroboró que informar a los socios de tal situación hace parte de sus funciones como fiscal principal y suplente.

4.- LA IMPUGNACIÓN

El defensor de víctimas, al sustentar el recurso de apelación arguye

1. En primer lugar discurre que se está incurriendo en error al considerar a los señores ISAMEL Y GUSTAVO SANDOVAL como revisores f iscales, calidad que no ostentan, ellos son fiscales.Radicado N°. 15238-31-04-002-2013-00394-01

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2. En segundo lugar , plantea que en la petición de preclusión y fallo se alude a enmiendas realizadas al libro de contabilidad, desconociendo que la controversia versa sobre el libro de caja menor.

3. En tercer lugar, alude que no se han analizado los testimonios de la señora Adriana Lucia Cabezas Gómez y de los patrulleros Álvarez y Sanabria.

4. En cuarto lugar, refiere que la inmediatez argumentada es inexistente pues si los documentos que fueron extra ídos del acueducto con la finalidad de exponerlos en la asamblea estos debieron ser solicitados el mismo d ía de la asamblea y no ocultándolos por 6 días.

5. En quinto lugar , manifiesta que debe escucharse al señor Gilberto Rodríguez ex presidente del acueducto quien puede señalar el proceder injusto del señor ISMAEL en contra de él y de la señora MARTHA.

5. En quinto lugar , manifiesta que debe escucharse al señor Gilberto Rodríguez ex presidente del acueducto quien puede señalar el proceder injusto del señor ISMAEL en contra de él y de la señora MARTHA.

6. Igualmente, insiste en que se valore el video de la asamblea de delegados realizada en 2008, el cual contiene las imputaciones delictuales en contra de la señora MARTHA DÍAZ.

7. Finalmente, argumenta existen sendos documentos en los cuales demuestran que los señores aquí acusados se arrogaban funciones que no les correspondían.

5. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES

5.1. TRASLADO A LA FISCALÍA

La Fiscal solicita que se confirme el Auto con base en los siguientes argumentos

  • Solicita tener en cuenta los argumentos dados por la Fiscalía y l a defensa de los procesados al realizar la petición de preclusión, al reiterar que los señores ISMAEL y GUSTAVO SANDOVAL estaban ejerciendo sus funciones como Fiscal principal y suplente del acueducto, entre ellas, la de realizar el arqueo del libro de caja menor, pues se habían pre sentado varias inconsistencias y/o irregularidades dadas aRadicado N°. 15238-31-04-002-2013-00394-01

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conocer por diversas perso nas, entre otras, por la señora Divelcy Vásquez , quien se desempeñaba como Secretaria del acueducto. - Por otra parte, refiere que los documentos presuntamente ocultados y/o retirados dolosamente de la oficina de presidencia, fueron sustraídos con autorización de la señora Divelcy a fin de realizar el arqueo correspondiente al libro de caja menor.

  • Por otra parte, refiere que los documentos presuntamente ocultados y/o retirados dolosamente de la oficina de presidencia, fueron sustraídos con autorización de la señora Divelcy a fin de realizar el arqueo correspondiente al libro de caja menor. - Asimismo, frente a l os delitos d e injuria y calumnia indicó que bastó tomar el informe de la IJ. DORA EMILCEN GÓMEZ LESMES para corroborar las irregularidades dadas a conocer por los imputados a la Junta Direc tiva y posteriormente a la Junta de socios del acueducto Peña Negra d e Paipa, sin desconocer que las demás pruebas recaudas permiten llegar a la misma conclusión. - Finalmente, reseña el proceso adelantado en contra de la presunta víctima por el delito d e falsed ad en documento privado, al presuntamente adulterar documentos pertenecientes al acueducto.

6.- CONSIDERACIONES:

6.1.- COMPETENCIA:

Esta Sala de Decisión es competente para conocer este asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

6.2.- DE LA PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACION:

De antaño, la preclusión ha sido considerada como un me canismo de terminación anticipada del proceso, en donde el Estado en cualquier momento y, a través de la Fiscalía General de la Nación, renuncia a la posibilidad legal de perseguir penalmente a determinados ciudadanos, siempre y cuando se verifique la concurrencia de algunas de las causales legalmente establecidas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

Al respecto, la jurisprudencia se ha referido de la siguiente manera:

penalmente a determinados ciudadanos, siempre y cuando se verifique la concurrencia de algunas de las causales legalmente establecidas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

Al respecto, la jurisprudencia se ha referido de la siguiente manera:

“La preclusión es una institución, de amplia tradición en los sistemas procesales, la cual permite la terminación de la actuación penal sin el agotamiento de todasRadicado N°. 15238-31-04-002-2013-00394-01

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las etapas del sumario, ante la ausencia de mérito para sostener una acusación (art. 331 Ley 906 de 2004). Implica la adopción de una decisión definitiva, por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el de cesar la persecución penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación, poner fin a la acción penal, dirimir de fondo el conflicto y por ende, se encuentra investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada.

(…) Como se observa, se trata de un claro mandato, por regla general, para el Fiscal, de formular ante el juez de conocimiento, la solicitud de preclusión, en aquellos eventos en que no hubiese podido recolectar evidencia, o elementos materiales de prueba que le permitan sostener una acusación. Es ésta una hipótesis que se funda en los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, en los que tradicionalmente se ha inspirado la figura de la preclusión de la investigación”2.

6.3.- DE LA CAUSAL DE PRECLUSIÓN INVOCADA:

Efectuadas las anteriores precisiones ha de indicarse que en el caso sub examine la

investigación”2.

6.3.- DE LA CAUSAL DE PRECLUSIÓN INVOCADA:

Efectuadas las anteriores precisiones ha de indicarse que en el caso sub examine la representante del ente acusador fundamentó su petición de preclusión en la causal 4° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, “ atipicidad del hecho investigado”, tras considerar que las conductas endilgadas como punibles de los señores ISMAEL MARÍA SANDOV AL RODRIGUEZ y GUSTAVO SANDOVAL las realizaron en cumplimiento de sus funciones y que extrajeron los documentos de las oficina del acueducto con autorización de la Secretaria la señora Divelci Vásquez.

Atendiendo a lo expuesto, es del caso concretar que según las previsiones normativas consagradas en el artículo 9 de la Ley 599 de 2000 , " para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable ", precepto del cual se desprende que la consoli dación de una conducta p unible se analiza a través de las disquisiciones dogmáticas gestadas con relación a la estructuración de cada uno de aquellos requisitos.

En lo que tiene que ver con la tipicidad del hecho, debe señalarse que la primera condición para su estructuración es que la conducta enrostrada como delito pueda

2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 20 de octubre de 2010. Rad. 29533.Radicado N°. 15238-31-04-002-2013-00394-01

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ser enmarcada dentro de la definición de algún de los preceptos contenidos en la

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ser enmarcada dentro de la definición de algún de los preceptos contenidos en la parte Especial del Código Penal, es deci r, que guarde identidad en cuanto a la condición del sujeto agente, a la acción desarroll ada, al resultado, a la causalidad, a los medios y modalidades del comportamiento, esto en cuanto a la comprobación objetiva del tipo, además de la verificación de que la conducta haya sido cometida en la modalidad de dolo, culpa o preterintención, aspecto subjetivo de la tipicidad del hecho.

Es del caso hacer precisión en que el presente análisis se concentrará en cotejar los hechos que estructuran la denuncia contra los referidos señores y la tipicidad como elemento de la estructura de la conducta punible, esto en concordancia con la solicitud elevada por la Fiscalía General de la Nación.

6.4.- DEL CASO EN CONCRETO:

De manera inicial, es del caso precisar que el presente asunto tiene que ver con establecer si los señores ISMAEL MARÍA SANDOVAL RODR IGUEZ y GUSTAVO SANDOVAL, en su condición de Fiscales del acueducto Peña Negra del municipio de Paipa, incurrieron en la comisión de las conductas punibles de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, calumnia e injuría.

En el anterior o rden de ideas, resulta pertinente realizar una aproximación a la estructura dogmática de la conducta de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, labor que se gestará de la siguiente manera:

6.5.- DE LA CONDUCTA DE DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN Y OCULTAMIENTO DE

DOCUMENTO PRIVADO:

documento privado, labor que se gestará de la siguiente manera:

6.5.- DE LA CONDUCTA DE DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN Y OCULTAMIENTO DE

DOCUMENTO PRIVADO:

El tipo penal investigado se encue ntra definido por el artículo 29 3 del Estatuto Represor, de la siguiente manera:

“Art.293. el que destruya, suprima u oculte, total o parcialmente un documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.”Radicado N°. 15238-31-04-002-2013-00394-01

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En cuanto a su estructura encontramos que i) el agente es cualquier persona , ii) la acción consiste en destruir, suprimir u ocultar , iii) la imputabilidad es a título de dolo específico: conciencia y voluntad de suprimir, destruir u ocultar, para eliminar un elemento como prueba3.

Este delito consiste en destruir en todo o en parte un documento, es decir, se anula materialmente al rásgalo o quemarlo, asimismo suprimir el docu mento significa quitarle su disponibilidad a quien tiene derecho a ella o simplemente cuando se hace ilegible y finalmente , ocultar un documento hace referencia a esconderlo imposibilitando su utilización.

Significa lo anterior que para su estructuración se requiere que el agente, destruya, suprima u oculte el documento que pueda servir de prueba sin que se exija la demostración de la finalidad específica perseguida con la ejecución de la conducta

Así las cosas , al analizar las entrevistas practicadas por el ente acusado r, en especial la s realizadas a Divelci Vásquez se vislumbra que los documentos

demostración de la finalidad específica perseguida con la ejecución de la conducta

Así las cosas , al analizar las entrevistas practicadas por el ente acusado r, en especial la s realizadas a Divelci Vásquez se vislumbra que los documentos presuntamente sustraídos y ocultados durante seis días aproximadamente , fueron retirados de las oficinas del acueducto con autorizaci ón de la Junta D irectiva del mismo y con conocimiento de ella , quien en atenci ón al manual de funciones le corresponde junto al tesorero llevar el libro de caja menor . También señala que los documentos – recibosfueron devueltos y entregados a ella , archivándolos en un sobre de papel manila sin comentarle a la señora MARTHA CECILIA.

Lo anterior, se constata en la entrevista 4 realizada el 29 de mayo de 2013, a la señora Divelci Vásquez, en la cual el ente investigador le preguntó: “Diga a la presente diligencia todo lo que usted tenga conocimiento de los hechos por los cuales es materia de investigación”, a lo que ella respondi ó: “(…) en el mes de julio de 2008, yo me enferm é y duré dos días incapacitada, cuando llegu é nuevamente a trabajar me di cuenta que el li bro de caja menor no estaba donde yo lo había dejado ni tampoco la plata en efectivo que yo tenía bajo mi responsabilidad, en ese momento yo entr é a la oficina del acueducto y estaba la señora MARTHA DÍAZ girando un cheque de caja menor a nombre mío y yo les dije a ellos quien estaba con

3 ARBOLEDA Vallejo, Mario y RUÍZ Salazar, José Armando, Manual de derecho penal partes general y especial,

girando un cheque de caja menor a nombre mío y yo les dije a ellos quien estaba con

3 ARBOLEDA Vallejo, Mario y RUÍZ Salazar, José Armando, Manual de derecho penal partes general

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