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TSDJ VIT SU - 1523831040022018-00260-01-(12-12-2018)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1523831040022018-00260-01-(12-12-2018)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

______________________ Relatoría

PRISIÓN DOMICILIARIANo procede su concesión en delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.

En este sentido, el artículo 68A de la ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014., excluye de los beneficios y subrogados penales, entre otros, los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.

E n e s t e c a s o e l s e ñ o r J h o n n y S e b a s t i á n C a s t r o F ú q u e n f u e c o n d e n a d o p o r e l t i p o p e n a l d e t r á f i c o , fabricación y porte de estupefacientes, siendo evidente la improcedencia de la concesión de este beneficio, por expreso mandato legal.

En tales condiciones no es posible desechar las expresas prohibiciones legales y construir distintas exigencias para la procedencia beneficio, como que aquello equivale a invadir el rol propio del legislador y desconocer que existen situaciones fáctico jurídicas bajo las cuales, la prisión en establecimiento carcelario no puede sustituirse por prisión domiciliaria.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“ PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1523831040022018-00260-01

“ PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1523831040022018-00260-01

CLASE DE PROCESO: PENALTRAFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE

ESTUPEFACIENTES

PROCESADO: JHONNY SEBASTIÁN CASTRO FÚQUEN

JUZGADO DE ORIGEN: JZDO 2° PENAL CTO DE DUITAMA

DECISIÓN: CONFIRMA

APROBADA Acta No. 150

MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓNTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

______________________ Relatoría

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Decide el Tribunal el recurso de apelación presentado por el defensor de JHONNY SEBASTIÁN CASTRO FÚQUEN contra la sentencia del 28 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, con función de Conocimiento que lo condenó en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado.

II.- SITUACIÓN FÁCTICA El 22 de diciembre de 2016 a las 14:15 horas en el establecimiento carcelario de Duitama, el señor Comandante de Vigilancia de este establecimiento y el Oficial de Servicio, dispusieron la práctica de una requisa al personal de

El 22 de diciembre de 2016 a las 14:15 horas en el establecimiento carcelario de Duitama, el señor Comandante de Vigilancia de este establecimiento y el Oficial de Servicio, dispusieron la práctica de una requisa al personal de auxiliares bachilleres, momento en el que el auxiliar Jhonny Sebastián Castro Fúquen sacó de su maletín un objeto que posteriormente guardó en el bolsillo del uniforme, de inmediato se advirtió la actitud sospechosa por lo que se llama al Inspector Pedro Sánchez para que tuviera conocimiento de lo que estaba ocurriendo, en ese instante sacó del mencionado bolsillo un paquete de color negro haciendo entrega de dicho elemento de manera voluntaria. Realizada la prueba criminal, se estableció que el contenido referido tenia dos paquetes, en el primero se determinó que existía una sustancia solida con resultado positivo para marihuana y sus derivados con un peso neto de 114.0 gramos; el otro paquete contenía una sustancia en polvo color blanco con resultado positivo para alcaloide cocaína base, con un peso neto de 23.8 gramos.

III.- ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.1. Ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama, previa solicitud del delegado de la Fiscalía Delegada, en audiencia del 03 de julio de 2018 se formuló imputación en contra de JHONNY SEBASTIÁN CASTRO FÚQUEN por el delito de trafico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, tipificado en los artículos 376 y 384,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

______________________ Relatoría

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o porte de estupefacientes agravado, tipificado en los artículos 376 y 384,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

______________________ Relatoría

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numeral 1 literal B de la Ley 599 de 2000, cargos que el implicado aceptó. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento.

3.2. El 28 de agosto de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama con función de conocimiento se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación por allanamiento a cargos en donde se impartió legalidad al allanamiento, así mismo se anunció el sentido de fallo de carácter condenatorio y se corrió el traslado del artículo 447 del C de P.P. en donde la Fiscalía resaltó la imposibilidad de que el procesado acceda a algún beneficio por la entidad de la conducta, en tanto que la defensa invoca la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria. 3.3. En la misma fecha, se llevo a cabo audiencia pública de lectura de la sentencia condenatoria 1, que fue recurrida por la defensa técnica del acusado2, recurso que una vez sustentado en término y en forma escrita, fue remitido a esta Sala a quien corresponde desatar la alzada.

IV.- SENTENCIA IMPUGNADA

Como consecuencia de la aceptación de cargos y aludiendo a que existe certeza más allá de toda duda sobre la materialidad del delito y la responsabilidad de JHONNY SEBASTIÁN CASTRO FÚQUEN, el Juez Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Duitama lo condenó en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación y porte de

responsabilidad de JHONNY SEBASTIÁN CASTRO FÚQUEN, el Juez Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Duitama lo condenó en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa de dos (2) S.M.L.M.V. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Así mismo, negó la concesión de subrogados o sustitutos penales.

V.- POSTULADOS DEL RECURRENTE 1 Folio 14 a 20 de la carpeta de conocimiento 2 Folios 22 a 24 de la carpeta del conocimiento.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

______________________ Relatoría

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La defensa insta conceder a JHONNY SEBASTIÁN CASTRO FÚQUEN la prisión domiciliaria, pues si bien frente al delito analizado existe prohibición legal para tal sustituto, considera la posibilidad de tal concesión toda vez que su defendido no tiene antecedentes penales, es un joven de buena familia, colaboró con la justicia y aceptó su culpabilidad.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1.- Competencia

La Corporación está facultada para tramitar y resolver el recurso interpuesto, como quiera que se trata de sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito de Duitama perteneciente a este Distrito, así lo habilita el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010 que modificó el artículo

de Duitama perteneciente a este Distrito, así lo habilita el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal.

En principio debe decirse que el pronunciamiento se centrará en los aspectos materia de apelación y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto, al tiempo que se tendrá en cuenta el principio constitucional y legal de la prohibición de la reforma peyorativa, en virtud a que el procesado acude a esta sede en calidad de apelante único a través de su defensa técnica.

6.2. El caso concreto

En el presente evento, la inconformidad del recurrente en principio se circunscribe a la negativa del A quo de conceder la prisión domiciliaria, pues en su sentir, por las condiciones personales de su prohijado es posible, acceder a dicho mecanismo sustitutivo de la pena.

Precisado lo anterior, se aborda el tema planteado comenzando por recordar que el artículo 38 B de la ley 599 de 2000 contempla como requisitos para conceder la prisión domiciliaria los siguientes:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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“1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.

2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.

4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial; b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.” En este sentido, el articulo 68A de la ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014 ., excluye de los beneficios y subrogados penales, entre otros, los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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penales, entre otros, los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

______________________ Relatoría

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En este caso el señor Jhonny Sebastián Castro Fúquen fue condenado por el tipo penal de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, siendo evidente la improcedencia de la concesión de este beneficio, por expreso mandato legal.

En tales condiciones no es posible desechar las expresas prohibiciones legales y construir distintas exigencias para la procedencia beneficio, como que aquello equivale a invadir el rol propio del legislador y desconocer que existen situaciones fáctico jurídicas bajo las cuales, la prisión en establecimiento carcelario no puede sustituirse por prisión domiciliaria.

Estas son las razones que llevan al Tribunal a confirmar el fallo apelado sin más consideraciones por no resultar necesarias.

Finalmente y en cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 de la sentencia apelada, líbrese de manera inmediata orden de captura en su contra ante las autoridades competentes y lograda la misma emítase la correspondiente boleta de detención.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Tercera de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia apelada.

Segundo. LÍBRESE de manera inmediata orden de captura en su contra ante las autoridades competentes y lograda la misma emítase la correspondiente boleta de detención.

Primero. CONFIRMAR la sentencia apelada.

Segundo. LÍBRESE de manera inmediata orden de captura en su contra ante las autoridades competentes y lograda la misma emítase la correspondiente boleta de detención.

Tercero. Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación.

Cuarto. Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase por secretaria, el expediente al juzgado de origen.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

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Quinto: DELEGAR en el Magistrado Ponente la lectura de ésta providencia, conforme lo dispone el artículo 164 del C.P.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA INES LINARES VILLALBA

Magistrada Ponente

EURIPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO

Magistrada

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