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TSDJ VIT SU - 152383105001 201500008 01-(13-09-2018)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383105001 201500008 01-(13-09-2018)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

Radicado 152383105001 201500008 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383105001 201500008 01

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

ORIGEN: JUZGADO LABORAL DEL CI|RCUITO DE DUITAMA

PROVIDENCIA: AUTO

DECISION: NO CONCEDE

DEMANDANTE: LUZ MARINA SILVA DE RUEDA

DEMANDADO: GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A y OTRO

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión Santa Rosa de Viterbo, jueves trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho

(2018). Procede esta Sala a pronunciarse respecto a la viabilidad de la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, el 16 de julio de 20181 , contra la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de junio de la misma anualidad, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Luz Marina Silva de Rueda en contra de la Empresa de GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A y SISTEMAS MONTAJES E INGENERIA DE GAS LTDA, mediante la cual se revocó parcialmente y confirmó lo demás la sentencia proferida el 16 de febrero de 2016, por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.

Para resolver se, CONSIDERA: El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en sus artículos 86 y 92, establece que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y que cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de ese punto , antes de conceder el recurso se debe designar a un perito para que la estime. -Subrayado del Tribunal-.

1 Folio 19 cuaderno segunda instancia.Radicado 152383105001 201500008 01 Por su parte el artículo 88 del mismo estatuto, señala que el plazo para interponer dicho recurso es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, momento a partir del cual se debe proceder a analizar su concesión. En el caso, teniendo en cuenta que el factor de la cuantía es preponderante para la concesión de la casación, para determinar ésta no se ofrece dificultad alguna, por cuanto de acuerdo con la liquidación practicada por la Contadora de este Tribunal Superior, que se anexa, la que tuvo en cuenta las pretensiones del actor, alcanza la suma de $89.937.106,oo valor que no supera el mínimo requerido por el citado artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, motivo por el cual no se concederá el recurso impetrado. Por lo expuesto esta Sala,

R E S U E L V E:

PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de junio de 2018, ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

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