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TSDJ VIT SU - 152383105001-2019-00143-01-(15-10-2021)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383105001-2019-00143-01-(15-10-2021)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

CONTRATO LABORAL DE VENDEDOR Y REP ARTIDOR DE PRODUCTOS DE EMPRE SA CERVECERA – SALARIO Y AUXILIO DE TR ANSPORTE: Ausencia de pruebas que demuestren que percibía un salario mayor.

En el presente asunto, tenemos que el demandante en el interrogatorio que absolvió indicó que, no le pagaron auxilio de transporte y que como salario le consignaban $ 480.000 o en oca siones $ 540.000, que el pago no era oportuno y se demoraban 4 o 5 días en consignarle; que la demandada algunas veces le pagaba cien mil pesos o doscientos mil pesos en efectivo y que le manifestaba que posteriormente le pagaría el excedente. Por su parte, el abogado recurrente señala que si bien no aportó las pruebas en la etapa procesal pertinente, demostrará que al actor se le canceló un salario superior al smlmv para cada año que laboró. De lo anterior, advierte la Sala que no son de recibo los reparos señalados por el apoderado de la demandada, pues no basta con las solas manifestaciones que hace respecto del valor cancelado al demandante como salario, pues es evidente que no allegó prueba alguna que demostrara su dicho y menos aún existe prueba con la que se logre establecer que la ex empleadora pagó auxilio de transporte al ex trabajador y es que bajo el precepto del principio general sobre la carga de la prueba, en virtud del artículo 167 del C.G.P., aplicable a la materia por expresa disposición del artículo 145 del C.P.T., claramente establece que a las partes les incumbe probar

del principio general sobre la carga de la prueba, en virtud del artículo 167 del C.G.P., aplicable a la materia por expresa disposición del artículo 145 del C.P.T., claramente establece que a las partes les incumbe probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico perseguido, esto es que no solo basta con enunciar los hechos en que se funda la petición, sino que quien pretende un derecho debe además de alegarlo demostrarlo, carga con la cual no cumplió la parte demandada en el presente asunto.Radicado: 152384105001-2019-00143-01 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 152383105001-2019-00143-01

CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: YUBER ADRIAN BOLÍVER BOLÍVAR

DEMANDADO: SOCIEDAD GONZALEZ PEÑA S.A.S.

DECISIÓN: CONFIRMA

APROBADA Acta No.140

MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 11 de junio de 2021 por el

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 11 de junio de 2021 por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, en la que declaró la existencia de un contrato de trabajo y condenó al pago de reajuste salarial, indemnización de que trata el artículo 64 del CST y costas procesales a favor del actor.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

En los hechos de la demanda se indica que el actor fue vinculado laboralmente por la demandada mediante contrato de trabajo escrito, desempeñó el cargo de vendedor y responsable de realizar el reparto de productos Bavaria por diferentes municipios de Boyacá.

Que la relación laboral tuvo vigencia desde el 15 de diciembre de 2016 hasta el 14 de enero de 2019, cumplió horario de seis de la mañana a cinco de la tarde de lunes a sábado.Radicado: 152384105001-2019-00143-01 2

Señala que al actor le realizaron descuentos de la nómina por concepto de factura y recibos anulados, descuentos que no eran autorizados por el trabajador.

Indica que la representante legal de la demandada dejó de cancelar ho ras extras al trabajador; que para el año 2016 y 2017 el actor percibió un salario de $ 480.000, en 2018 y 2019 fue de $ 540.000, valores que resultan inferiores al smlmv.

Manifiesta que también le dejaron de cancelar el auxilio de transporte.

Con base en lo anterior, pretende que se declare que entre las partes existió

al smlmv.

Manifiesta que también le dejaron de cancelar el auxilio de transporte.

Con base en lo anterior, pretende que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 15 de diciembre de 2016 hasta el 14 de enero de 2019, consecuencialmente, se condene a la demandada a pagar a favor del actor la indemn ización contemplada en el artículo 64 del CST, reajuste salarial, horas extras, auxilio de transporte, el valor de los dineros descontados sin autorización del demandante y las costas del proceso.

La parte demandada fue representada por curador ad -litem quien contestó la demanda se pronunció sobre los hechos y las pretensiones.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En audiencia del 11 de junio de 2021, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, profirió sentencia en la que declaró que, entre las partes existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido con vigencia entre el 15 de diciembre de 2016 y el 14 de enero de 2019 el cual finalizó de forma unilateral y sin justa causa por la parte demandada, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar al actor reajuste salarial, auxilio de transporte, indemnización del artículo 64 del CST y costas del proceso, tras considerar que, valoradas conjuntamente las pruebas aportadas al proceso, se logró establecer la existencia de la relación laboral del actor con la demandada, los extremos temporales de la misma y que finalizó po r decisión unilateral de la demandada y sin que mediara justa causa. Así mismo, estableció que, durante los años 2017, 2018 y 2019 el demandante devengó menos del salario mínimo

extremos temporales de la misma y que finalizó po r decisión unilateral de la demandada y sin que mediara justa causa. Así mismo, estableció que, durante los años 2017, 2018 y 2019 el demandante devengó menos del salario mínimo legal mensual vigente para cada año, razón por la cual tenía derecho alRadicado: 152384105001-2019-00143-01 3

reajuste del mismo junto con el auxilio de transporte el cual tampoco percibió durante la relación laboral.

IV. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte demanda nte presentó recurso de apelación; sus argumentos:

“Su señoría me permito interponer recurso de apelación respecto del numeral primero de la condena referente al reajuste salarial y al auxilio de transporte, teniendo en cuenta que como lo manifestó la misma parte demandante en el interrogatorio que se le hiciera, manifestó que se le cancelaban unas sumas entre 400 y 600 mil pesos, si bien es cierto no se presentaron las pruebas pertinentes en la etapa procesal dentro del prese nte proceso, me permito su señoría solicitar al Honorable Tribunal que se revoque ese numeral teniendo en cuenta que al señor se le cancelaron sus salarios por encima del salario mínimo como se demostrará en el Honorable Tribunal su señoría. Entonces me pe rmito interponer recurso sobre el primer numeral de la condena su señoría, respecto de las costas y del auxilio de transporte conforme con lo manifestado por el honorable despacho.”

V.- ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA

5.1. Parte demandante

Señala que el dema ndante se sintió defraudado con la empresa González

manifestado por el honorable despacho.”

V.- ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA

5.1. Parte demandante

Señala que el dema ndante se sintió defraudado con la empresa González Peña SAS, en razón a que no se le tuvieron en cuenta las horas extras , las cuales trabajó entre el 2016 al 2019, q ue al contabilizarlas arrojan más de 2.722 ho ras. Refiere que se hicieron los trámites ante la empresa Bavaria mediante derecho de petición para que aportara esos datos o libros de entrada y salida donde registraba los trabajadores y no fue posible. Que sin embargo, la demandada en ningún momento hace alusión a esos aspectos.

5.2. Parte demandada

Según se informa en cons tancia secretarial, la parte demandada no emitió pronunciamiento alguno dentro del término de traslado.Radicado: 152384105001-2019-00143-01 4

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

Como los llamados presupuestos procesales concurren a plenitud, y no se observa causal de nulidad que deba ser declarada de oficio o puesta en conocimiento de las partes para su saneamiento, la decisión será de fondo.

Atendiendo entonces el principio de consonancia establecido en el artículo 66A del C. P. del T., que hace referencia al principio de la congruencia y el respeto a los derechos mínimos fundamentales del trabajador, la Sala se limitará a despachar los puntos apelados y sustentados, vale decir, los relacionados con el marco de la decisión.

6.1. CUESTIÓN PREVIA

Manifiesta el apoderado recurrente que en el trámite de instancia no se

limitará a despachar los puntos apelados y sustentados, vale decir, los relacionados con el marco de la decisión.

6.1. CUESTIÓN PREVIA

Manifiesta el apoderado recurrente que en el trámite de instancia no se aportaron las pruebas pertinentes para demostrar que al demandante se le canceló un salario superior al valor del smlmv, que dicha situación se demostrará ante ésta Corporación.

Pues bien, la Sala considera pertinente advertir que, el artículo 83 del C.P. del T., y S.S., dispone: “las partes no podrán solicitar del tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia. Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que no fueron decretadas, podrá el tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta”.

De la lectura de la norma, resulta claro que, no es posible en esta instancia solicitar la práctica de pruebas que no fueron solicitadas en primera instancia, por lo que resulta improcedente tener en cuenta pruebas que no fueron aportadas en primera instancia como lo argumenta el censor al interponer el recurso.

6.2.- PROBLEMA JURÍDICO

De acuerdo con el planteamiento del recurrente corresponde a la Sala determinar, si el A quo cometió un error de valoración probatoria al condenarRadicado: 152384105001-2019-00143-01 5

a la demandada a pagar a favor del demandante el reajuste salarial y auxilio de transporte.

En el presente asunto, advierte la Sala que no es objeto de discusión la

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a la demandada a pagar a favor del demandante el reajuste salarial y auxilio de transporte.

En el presente asunto, advierte la Sala que no es objeto de discusión la existencia de la relación laboral y su vigencia, por lo que el estudio se centrará en establecer si el demandante tiene derecho al pago de reajuste salarial y auxilio de transporte.

En el presente asunto, tenemos que el demandante en el interrogatorio que absolvió indicó que, no le pagaron auxilio de transporte y que como salario le consignaban $ 480.000 o en ocasiones $ 540.000 , que el pago no era oportuno y se demoraban 4 o 5 días en consignarle; que la demandada algunas veces le pagaba cien mil pesos o doscientos mil pesos en efectivo y que le manifestaba que posteriormente le pagaría el excedente.

Por su parte, el abogado recurrente señala que si bien no aportó las pruebas en la etapa procesal pertinente, demostrará que al actor se le canceló un salario superior al smlmv para cada año que laboró.

De lo anterior, advierte la Sala que no son de recibo los reparos señalados por el apoderado de la demandada, pues no basta con las solas manifestaciones que hace respecto del valor cancelado al demandante como salario, pues es evidente que no allegó prueba alguna que demostrara su dicho y menos aún existe prueba con la que se logre establecer que la ex empleadora pagó auxilio de transporte al ex trabajador y es que bajo el precepto del principio general sobre la carga de la prueba, en virtud del artículo 167 del C.G.P., aplicable a la materia por expresa disposición del artículo 145 del C.P.T., claramente establece

de transporte al ex trabajador y es que bajo el precepto del principio general sobre la carga de la prueba, en virtud del artículo 167 del C.G.P., aplicable a la materia por expresa disposición del artículo 145 del C.P.T., claramente establece que a las partes les incumbe probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico perseguido, esto es que no solo basta con enunciar los hechos en que se funda la petición, sino que quien pretende un derecho debe además de alegarlo demostr arlo, carga con la cual no cumplió la parte demandada en el presente asunto.

Debe agregarse además, que la argumentación del recurso se ofrece contradictoria pues dentro de los hechos de la dem anda reconoce que se le pagaba menos del salario mínimo, y en el recurso pretende que se conceda unaRadicado: 152384105001-2019-00143-01 6

suma mayor lo que permite concluir que carece de interés para apelar por dicho concepto.

Por lo anterior y sin que sea necesario ahondar en más estudios, la sentencia objeto de alzada será confirmada.

Sin costas en esta instancia por no haberse causado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la Sala ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia objeto del recurso , por lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia objeto del recurso , por lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicado: 152384105001-2019-00143-01

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