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TSDJ VIT SU - 152383105001201300299 02-(17-07-2018)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383105001201300299 02-(17-07-2018)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

1 REVOCATORIA MANDAMIENTO DE PAGO – Procedencia El recurso pretende la revocatoria del mandamiento de pago, porque la liquidación del crédito no se hizo en el incidente que debió rituarse, como lo dispone la ley procesal, y no al dictarse el mandamiento de pago, puesto que para que se determine la suma que resulte deber "Acerías Paz del Río S.A.", se tiene derecho a ejercer el derecho de defensa o réplica. De acuerdo con la Ley Procesal, cuando la liquidación del crédito debido no se ha determinado, se debe proceder a ello, mediante el trámite de un incidente, como lo dispone el inciso 2º del artículo 283 del Código General del Proceso, y solo cuando se ha ejecutoriado el auto respectivo, es decir aquel que determine la suma debida, es cuando se puede proceder a dictar el mandamiento de pago, puesto que es obligación del juez, garantizar el debido proceso a todas las partes, así como el ejercicio del derecho de Defensa.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383105001201300299 02

RECURSO: APELACION

ORIGEN: JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

PROVIDENCIA: AUTO

DECISIÓN: REVOCAR

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE LEON SUAREZ

DEMANDADO: ACERÍAS PAZ DE RIO S.A.

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión Santa Rosa de Viterbo, martes diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho

(2018)

1. ASUNTO A DECIDIR:

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión Santa Rosa de Viterbo, martes diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho

(2018)

1. ASUNTO A DECIDIR: Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación, formulado por la parte demandada, en contra del auto de 15 de junio de 2017, proferido por el

Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.

2. ANTECEDENTES: En el proceso se dictó sentencia de segunda instancia, en la cual no se liquidó el crédito, por cuanto no se trataba de una suma definida, sino que152383105001201300299 02 está sometida que se definiera su valor, ya que se condenó al pago de mesadas que aún hoy continúan causándose.

Una vez recibido el proceso por la primera instancia, se procedió a librar mandamiento de pago, por la suma que se consideró se debía, decisión contra la cual la parte demandada "Acerías Paz de Río S.A.", formuló recurso de reposición y el subsidiario de apelación, argumentando que antes de dictarse el mandamiento de pago, se debe proceder mediante incidente, a la liquidación del crédito, y una vez ejecutoriada la misma, si dictar el mandamiento, pues a su representada se le debe respetar el derecho de defensa. La reposición fue negada, aunque se modificó la liquidación dispuesta en el Mandamiento de pago, concediéndose la apelación en el efecto suspensivo.

3. CONSIDERACIONES: El recurso pretende la revocatoria del mandamiento de pago, porque la

liquidación del crédito no se hizo en el incidente que debió rituarse, como lo dispone la ley procesal, y no al dictarse el mandamiento de pago, puesto que para que se determine la suma que resulte deber "Acerías Paz del Río S.A.", se tiene derecho a ejercer el derecho de defensa o réplica. De acuerdo con la Ley Procesal, cuando la liquidación del crédito debido no se ha determinado, se debe proceder a ello, mediante el trámite de un incidente, como lo dispone el inciso 2º del artículo 283 del Código General del Proceso, y solo cuando se ha ejecutoriado el auto respectivo, es decir aquel que determine la suma debida, es cuando se puede proceder a dictar el mandamiento de pago, puesto que es obligación del juez, garantizar el debido proceso a todas las partes, así como el ejercicio del derecho de Defensa. En consecuencia, se revocará el mandamiento de pago, y todas las decisiones dictadas por la Primera Instancia, a partir del mismo. Por lo expuesto, esta Sala,152383105001201300299 02

R E S U E L V E: Revocar el mandamiento de pago de 15 de junio de 2017, expedido por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, y todas las providencias dictadas con posterioridad al mismo, y en su lugar ordenar que mediante el trámite incidental, se liquide el crédito reconocido por la Segunda Instancia, en sentencia de 21 de febrero del mismo año, y una vez ejecutoriada aquella, se dicte el mandamiento de pago.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INES LINARES VILLALBA

Magistrada En Licencia

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado Mg 3238

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