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TSDJ VIT SU - 152383105001201400076 01 (02)-(30-06-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383105001201400076 01 (02)-(30-06-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

EJECUTIVO LABORAL – ADICIÓN DE AUTO: Improcedencia pues la negativa para acceder a la compulsa de copias penales o disciplinarias es una decisión discrecional del juez de primera instancia que carece de recurso.

Para resolver el primer problema jurídico planteado se debe mencionar que este incidente de oposición se llevó a cabo dentro de un proceso ejecutivo laboral, es así como por disposición del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Soc ial, se aplicará el inciso 3 del artículo 287 del Código General del Proceso, el cual establece que “…Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término…”. 2.1.2. En el sub examine, se tiene que providencia expedida el 8 de junio de 2023, mediante solicitud formulada el 13 de junio de 2023, por parte del apoderado de la parte ejecutante, se impetró la adición de la misma, encontrándose dentro del término legal para proponer esta petición, advirtiéndose sin embargo, que la negativa para acceder a la compulsa de copias penales y/o discipl inarias, al ser una decisión discrecional del juez de primera instancia, carece de recursos, por lo que no hay lugar al estudio propuesto por el peticionario.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383105001201400076 01 (02)

ORIGEN: JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

PROCESO: EJECUTIVO LABORAL

PROVIDENCIA: ADICIÓN DE AUTO

DECISIÓN: NO ADICIONAR AUTO

DEMANDANTE: OSCAR CALIXTO GONZALEZ DEMANDADO: LUIS MARIA TINJACA BAQUERO APROBADO: Sala discusión 30 de junio 2023

PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de decisión

Santa Rosa de Viterbo, viernes (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Procede esta Sala de Decisión a resolver la solicitud de adición del auto del 8 de junio de 2023, presentada por el apoderado de la parte demandante el 13 de junio de 2023.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.1. El 24 de mayo de 201 8 el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama libró mandamiento de pago, en contra de Luis María Tinjacá Baquero a favor de Oscar Calixto González , por la s152383105001201400076 01

2 condenas i mpuestas en la sentencia de 25 de febrero de 2016, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en providencia del 20 de febrero de 2018, dentro

2 condenas i mpuestas en la sentencia de 25 de febrero de 2016, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en providencia del 20 de febrero de 2018, dentro del proce so ordinario laboral de primera instancia con radicado N°152383105001-2014-00076-00.

1.2. El 1 5 de abril de 2021, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama mediante auto orden ó el secuestro del establecimiento de comercio denominado “Construtrailer,” comisionando al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Labo rales de l a misma localidad , judicatura que practicó las diligencias el 29 de noviembre de 202 1, proponiéndose oposición al mismo por parte de terceros.

1.3. Recibidas las diligencias por el comitente Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, dio curso al incidente por auto de 2 de febrero de 2022, para resolverlo el 9 de marzo de 2023 , auto en el que declaró probada la oposición incoada por la representante legal de la “Organización Construcktrailers S.A.S.” dispuso el levantamiento del secuestro que pes a sobre lo s bienes que le fueron dejados en calidad de depósito, por último, negó la compulsa de copias ante la fiscalía y a la comisión de disciplina judicial, a efectos de que se investigue la presunta conducta en que pudo haber incurrido e l152383105001201400076 01

3 doctor Manuel Fernando Díaz Gil al apoderar simultáneamente al demandado y a los opositores.

investigue la presunta conducta en que pudo haber incurrido e l152383105001201400076 01

3 doctor Manuel Fernando Díaz Gil al apoderar simultáneamente al demandado y a los opositores.

1.4. Contra la anterior decisión se presentó recurso de apelación por parte del apoderado de la parte demandante e incidentada , argumentando que existe una indebida valoración de las pruebas y aplicación de la carga de la prueba al poner se en ca beza del ejecutante. Adicionó que existe una omisión en el uso disciplinario frente a los abogados , recurso que fue concedido para ante este Tribunal Superior en el efecto devolutivo.

1.5. El 22 de marzo de 2023, mediante auto se admitió el recurso de apelación, presentado por el ejecutante Oscar Calixto González a través de su apoderado contra el auto proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama de fecha 9 de marzo de 2023; el que fue resuelto el 8 de junio de 2023 y confirmó en su integridad el auto proferido el 9 de marzo de 2023 por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.

1.6. El 13 de junio de 2023, se presentó solicitud de adición de la providencia antes en mención, por parte del apoderado de la parte ejecutante, argumentando que esta Sala no se pronunció sobre la compulsa de copias ante la posible comisión de falta disciplinaria152383105001201400076 01

4 y/o conducta penal por parte del apoderado de la parte Incidentante, tal como se expuso en el numeral 4 del escrito en que

4 y/o conducta penal por parte del apoderado de la parte Incidentante, tal como se expuso en el numeral 4 del escrito en que descorrió el tras lado de recurso , peticionando (i) Se adicione la parte considerativa de la providencia calendada 8 de junio de 2023 por medio de la cual se desató el recurso de alzada en el presente trámite, en el sentido de incluir el análisis sobre los arg umentos del incidentado expuestos en el numeral 4 del escrito remitido vía correo electrónico el 14 de abril hogaño. y (ii) como consecuencia de lo anterior se haga la compulsa de copias ante la Fiscalí a General de la Nación por la posible conducta penal de fraude a resolución judicial, y ante la Comisión de Nacional Disciplina Judicial por la posible comisión de falta disciplinaria de representar intereses contrapuestos, ambas conductas presuntamente cometidas por el abogado MA NUEL FERNANDO DIAZ GIL, C.C . No. 1.018.443.593 y Tarjeta Profesional No. 291.805 del Consejo Superior de la Judicatura.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. Lo que se debe resolver:

Para resolver la solicitud de adici ón propuesta por parte d el apoderado de la parte ejecutante, esta Sala esta blecerá los152383105001201400076 01

5 siguientes problemas jurídicos: (i) Si es procedente acceder a la solicitud de adición de la providencia proferida el 8 de junio de 2023, formulada por el apoderado de la parte demandan te, y (ii) Si hay lugar o no a la compulsa de copias tanto penales como

solicitud de adición de la providencia proferida el 8 de junio de 2023, formulada por el apoderado de la parte demandan te, y (ii) Si hay lugar o no a la compulsa de copias tanto penales como disciplinarias en contra del abogado Manuel Fernando Diaz Gil, por haber representado al demandado y a los opositores, dentro del proceso de incidente de oposición.

2.1.1. Para resolver el primer problema jurídico planteado se debe mencionar que este incidente de oposición se llevó a cabo dentro de un proceso ejecutivo laboral, es así como por disposición del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se aplicará el inciso 3 del artículo 287 del Código General del P roceso, el cual establece que “…Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término…”.

2.1.2. En el sub examine, se tiene que providencia expedida el 8 de junio de 2023, mediante solicitud formulada el 13 de junio de 2023, por parte del apoderado de la parte ejecutante, se impetró la adición de la misma, encontrándose dentro del término legal para proponer esta petición, advirtiéndose sin embargo, que la negativa para acceder a la co mpulsa de copias penales y/o disciplinarias, al152383105001201400076 01

6 ser una decisi ón discrecional del juez de primera instancia, carece de recursos, por lo que no hay lugar al estudio propue sto por el peticionario.

2.1.3. Finalmente, se debe recordar que, si el recurrente considera

6 ser una decisi ón discrecional del juez de primera instancia, carece de recursos, por lo que no hay lugar al estudio propue sto por el peticionario.

2.1.3. Finalmente, se debe recordar que, si el recurrente considera que el apoderado de los opositores y demandado, ha incurrido en algún delito o falta disciplinaria, cuenta con la facultad de activar el aparato jurisdiccional y/o interponer la denuncia o queja que a bien tenga, aportando las pruebas que tenga en su poder.

2.2. En consecuencia, no se accederá a la adición de la providencia de 8 de junio de 2023, emitida por el este Tribunal Superior.

3. Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

R E S U E L V E:

3.1. No adicionar el auto del 8 de junio de 2023 , proferido por esta Corporación.152383105001201400076 01

7 3.2. Ejecutoriada esta decis ión, remitir el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

5066

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