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TSDJ VIT SU - 152383105001201500367 01-(30-05-2017)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383105001201500367 01-(30-05-2017)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RELATORIA

Mag. Ponente: Luz Patricia Aristizábal Garavito Providencia: Sentencia de fecha 30 de mayo de 2017

Proceso: Ordinario Laboral – Segunda Instancia Radicación: 152383105001201500367 01

Demandante: JAIR René Escobar

Demandado: Inversiones El Dorado S.A.S

Decisión: Confirma

TERMINACIÓN DE CONTRATO – Requisitos justa causa. Sin embargo, es importante resaltar que el empleador debe observar una serie de requisitos para terminar un contrato por justa causa, e n primer término es necesario que el empleador manifieste al trabajador los hechos por los cuales dará por terminado el contrato de trabajo. Este punto es de vital importancia, pues el empleador no podrá con posterioridad al despido, alegar nuevos hechos para justificar el despido del trabajador. El requisito anotado anteriormente, persigue dos objetivos: El primero, garantizarle al trabajador la oportunidad de defenderse de las acusaciones que realiza el empleador. Como segunda medida, impedir que el despido se produzca sin justa causa, alegando hechos posteriores a la terminación del contrato. Por otra parte, es necesario que la causa que se aduzca para terminar el contrato de trabajo, este debidamente probada. En caso contrario, se estaría causando un injusto perjuicio al trabajador y el empleador puede ser condenado a pagar las indemnizaciones que la ley tiene establecidas para estos casos.

JUSTA CAUSA – Calificación de la gravedad de la falta

injusto perjuicio al trabajador y el empleador puede ser condenado a pagar las indemnizaciones que la ley tiene establecidas para estos casos.

JUSTA CAUSA – Calificación de la gravedad de la falta Se tiene que, la comisión de una falta grave por parte del trabajador, puede generar la terminación del contrato de trabajo con justa causa, independientemente que la conducta del trabajador haya generado perjuicio o beneficio al empleador. Si una falta ha sido calificada como grave en el reglamento de trabajo o en el contrato de t rabajo, el juez, en caso de un litigio judicial, no puede desconocer ese calificativo. De lo anterior se deduce que e l incumplimiento de las órdenes brind adas por el empleador puede ser falta grave y por ende , justa causa para la terminación del contrato de trabajo. Lo anterior, dependiendo de la naturaleza de la falta y de la obligación que hubiere sido incumplida.Radicación: 15238-31-05-001-2015-00367-01 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Mayo, treinta (30) de dos mil diecisiete (2017).

PROCESO: Ordinario Laboral RADICACIÓN: 15238-31-05-001-2015-00367-01

DEMANDANTE: JAIR RENE ESCOBAR

DEMANDADO: INVERSIONES EL DORADO S.A.S.

JUZGADO ORIGEN: Laboral del Circuito de Duitama PROVIDENCIA: Sentencia segunda instancia

DECISIÓN: Confirma

DEMANDANTE: JAIR RENE ESCOBAR

DEMANDADO: INVERSIONES EL DORADO S.A.S.

JUZGADO ORIGEN: Laboral del Circuito de Duitama PROVIDENCIA: Sentencia segunda instancia

DECISIÓN: Confirma

M. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por el demandante contra la sentencia del 4 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, en el proceso de la referencia.

1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA (fls. 10 a 12).

El señor JAIR RENE ESCOBAR, demandó a INVERSIONES EL DORADO S.A.S., para que se declare que existió un contrato de trabajo escrito a término indefinido, que tuvo como extremos desde el 11 de enero de 1996 hasta el 11 de febrero de 2015, el cual terminó por el empleador sin justa causa. Como consecuencia , se condene al pago de la indemnización por des pido injusto y la indemnización moratoria por falta de pago y las costas del proceso.

Las pretensiones de la demanda, se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan:Radicación: 15238-31-05-001-2015-00367-01 3

-. El actor celebró contrato escrito de trabajo a término indefinido, desde el 11 de abril de 1996 hasta el 11 de febrero de 2015, inicialmente en el cargo de operario y terminando su vinculación como auxiliar externo, -. El último salario recibido por el accionante fue de $1.002.000 pesos.

abril de 1996 hasta el 11 de febrero de 2015, inicialmente en el cargo de operario y terminando su vinculación como auxiliar externo, -. El último salario recibido por el accionante fue de $1.002.000 pesos. - Las labores fueron ejecutadas por el trabajador, atendiendo las instrucciones del ex empleador. - INVERSIONES EL DORADO S.A.S., despidió al dem andante de manera injustificada.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (fls. 60-73)

INVERSIONES EL DORAD O S.A.S., mediante apoder ado judicial, contestó l a demanda, señalando que se opone a la totalidad de las pretensiones por carecer de fundamento de hecho y de derecho que permitan su reconocimiento . Además, indica que el vínculo laboral se terminó por justa causa en forma unilateral, por parte del empleador, cumpliendo con los requisitos de fondo y de forma, establecidos por la ley. Propuso las excepciones: 1.EXISTENCIA DE JUSTA CAUSA PARA LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL EMPLEADOR POR JUSTA CAUSA, COBRO DE LO NO DEBIDO, BUEN A FE DE

LA DEMANDADA, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS

DERECHOS LABORALES RECLAMADOS Y LA GENÉRICA.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del 4 de mayo de 2016 , el Juzgado Laboral de l Circuito de

Duitama resolvió:

PRIMERO: De clarar la existencia de la relación laboral entre JAIR RENE ESCOBAR, en calidad de trabajador con la SOCIEDAD INVERSIONES EL

Duitama resolvió:

PRIMERO: De clarar la existencia de la relación laboral entre JAIR RENE ESCOBAR, en calidad de trabajador con la SOCIEDAD INVERSIONES EL DORADO S.A.S., en calidad de empleador, mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año del 11 de enero de 1996 al 10 de abril de 1996 y a partir del 11 de abril de 1996 hasta el 11 de febrero de 2015, a través de un contrato a término indefinido, el cual finalizó con justa causa por parte del empleador con fundamento en lo establecido en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Declarar probadas las excepciones de mérito invocadas por la demandada denominadas EXISTENCIA DE JUSTA CAUSA PARA LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL EMPLEADOR POR JUSTA CAUSA, COBRO DE LO NO DEBIDO, BUENA FE DE LA DEMANDADA, conforme a lo analizado en el acápite respectivo.Radicación: 15238-31-05-001-2015-00367-01

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TERCERO: Absolver a la demandada INVERSIONES EL DORADO S.A.S., de las pretensiones de la demanda conforme a lo analizado en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: Condenar en costas al demanda nte JAIR RENE ESCOBAR, a favor de la demandada INVERSIONES EL DORADO S.A.S., conforme se señalizó en el acápite correspondiente.

QUINTO: De no ser apelada la presente sentencia conceder ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Sala Única de deci sión, el grado jurisdiccional de consulta, al tenor del artículo 69 del C.P.T y la S.S.

QUINTO: De no ser apelada la presente sentencia conceder ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Sala Única de deci sión, el grado jurisdiccional de consulta, al tenor del artículo 69 del C.P.T y la S.S.

El Juzgado de primer a instancia planteó como problema jurídico , determinar si el despido del demandante fue sin justa causa por parte del empleador y si hay lugar a condenar la indemnización por ese evento, indicó que en materia laboral las justas causas para dar por terminada una relación laboral, pueden estar tipificadas en la ley, el C.S.T., en el contrato de trabajo, en el reglamento interno o en la convención colectiva y que de acuerdo con la carga de la prueba en estos casos le corresponde al demandado demostrar en el pro ceso la justa causa de culminación del contrato, indicó que para el caso en concreto la sociedad demandada, dio por concluido el vínculo contractual a través de una carta de terminación con fecha 10 de febrero del 2015.

Que teniendo en cuenta el reglamento interno del trabajador capítulo 13, artículo 54 numerales 1, 10, 11 y 25 , donde hacen alusión a las obligaciones especiales del trabajador y los numerales 5 y 6 del artículo 62 del C.S.T., donde se establecen las justas causa s para la terminación del contrato, junto con los testimonios de LINA MARÍA LADINO HERNANDEZ, en calidad de auxiliar contable y LAURA FERNANDA CAMARGO, Secretaria de Tesorería de la Sociedad demandada y la versión libre del accionante, concluyó que las razones que conllevaron a INVERSIONES EL DORADO S.A.S., a finiquitar el vínculo contractual, obedeció a

versión libre del accionante, concluyó que las razones que conllevaron a INVERSIONES EL DORADO S.A.S., a finiquitar el vínculo contractual, obedeció a una justa causa , previamente tipificada en el reglamento interno del tra bajo, calificada como falta grave y ajustada a la Ley, debido a que el trabajador incumplió de manera grave la obligación de realizar el pago de los servicios públicos de uno de los locales de la empresa accionada el día 15 de diciembre de 2014, cuando la Tesorera de la Empresa le hizo entrega de $136.200 , para efectos del pago del recibo de agua y s ólo hasta el día 5 de enero de 2015, es decir , 20 días después, hizo entrega del d inero y del recibo sin cancelar y sin una razón justificada , advirtiendo que era un deber propio del trabajador en cumplimiento de sus funciones.Radicación: 15238-31-05-001-2015-00367-01 5

De acuerdo con lo anterior, indicó que al demandante se le garantiz ó el debido proceso en su momento oportuno por cuanto el día 6 de enero de 2015, fue llamado a rendir sus descargos, con las garantías procesales del caso y fue escuchado para preservar su derecho de defensa. Como consecuencia de ello y por sustracción de materia concluyó que no hay lugar a ningún tipo de indemnización.

Acogió favorablemente las excepciones de EXISTENCIA DE JUSTA CAUSA PARA LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL EMPLEADOR POR JUSTA CAUSA, COBRO DE LO NO DEBIDO Y BUENA FE

DEL DEMANDADO.

4. RECURSO DE APELACIÓN.

LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL EMPLEADOR POR JUSTA CAUSA, COBRO DE LO NO DEBIDO Y BUENA FE

DEL DEMANDADO.

4. RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la determinación pr ecedente, el apoderado del demandante, dentro del presente proceso interpone recurso de apelación, argumentando lo siguiente: Insiste en que no se configuró una causa grave , para que el empleador hubiese tomado la determinación de dar por terminado de manera unilateral el contrato laboral, que si bien es cierto, no se cancelaron unos recibos de servicio p úblico, a la empresa no se le ocasionó un perjuicio. Asimismo, arguye que en la carta de despido jamás se hizo alusión a cu áles fueron las normas que el trabajador supuestamente violó, señala que en el artículo 54 del reglamento de trabajo se habla de unas obligaciones no de prohibiciones, que las mismas están es en el art ículo 56, por ende la causal no está encajada en esos 48 numerales. Hace hincapié en que el trabajador no incurrió en negligen cia e irresponsabilidad, fue física y llanamente por falta de tiempo en aras de darle prioridad a otras obligaciones que los mismos jefes inmediatos le exigieron para la época, que se debe partir de la buena fe y entrar a mirar cuáles fueron las causas por las cuales no cumplió, proporcionándole la oportunidad de defenderse y que la empresa con base en esa situación tomó una decisión desmedida objetiva, razón por la cual no se configura una causal grave para dar por terminado el contrato laboral.

5. CONSIDERACIONES

5.1 PROBLEMA JURÍDICO:

en esa situación tomó una decisión desmedida objetiva, razón por la cual no se configura una causal grave para dar por terminado el contrato laboral.

5. CONSIDERACIONES

5.1 PROBLEMA JURÍDICO:

Establecer si el despido del trabajador fue con justa casusa como lo declaró el a quoRadicación: 15238-31-05-001-2015-00367-01 6

o si por el contrario lo fue sin justa causa como lo sostiene el recurrente y en consecuencia si tendría derecho a la indemnización por este concepto.

5.2. SOBRE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA:

Artículo 62 y 63 del C.S.T. modificados por el Decreto 2351 de 1965 artículo 7:

Parágrafo: «La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente, no puede alegarse válidamente causales o motivos distintos», con lo cual se busca que la parte que pone fin a la relación laboral no sorprenda ulteriormente a la otra adu ciendo motivos extraños o nuevos como justificativos de la culminación del vínculo.

Bien es sabido que el trabajador corre con la carga de demostrar el despido, correspondiendo al empleador dirigir su actividad probatoria, a demostrar los motivos que en e l momento oportuno le invocó y comunicó al trabajador para finiquitar el contrato. Sobre la demostración del despido la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia del 7 de febrero de 2002, radicación No. 17359 M.P. GERMÁN VALDÉS SÁNCHEZ consideró:

contrato. Sobre la demostración del despido la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia del 7 de febrero de 2002, radicación No. 17359 M.P. GERMÁN VALDÉS SÁNCHEZ consideró:

"…La demostración de la justa causa de l despido corresponde al empleador " la jurisprudencia tanto del extinguido Tribunal Supremo como de esta Sala, ha considerado que al trabajador le basta con demostrar el hecho del despido, y que al patrono corresponde probar su justificación. Y es natural que así sea, pues el trabajador debe demostrar que el patrono no cumplió con su obligación de respetar el término del contrato, y este último para exonerarse de la indemnización proveniente de la rescisión del contrato, debe comprobar que dejó de cumplir su obligación por haberse producido alguna de las causales señaladas en la ley (…)”

El recurrente en su argumentación plantea que no se configuró una causa grave, para que el empleador hubiese tomado la determinación de dar por terminado de manera unilateral el contrato laboral , además que en la carta de des pido jamás se hizo alusión a cuáles fueron las normas que el trabajador supuestamente violó.

Por su parte , la sociedad demandada efectuó la cancelación del contrato, ten iendoRadicación: 15238-31-05-001-2015-00367-01 7

en cuenta los numerales 5 y 6 del artículo 62 del C.S.T., de acuerdo con los artículos 58 y 60 ídem y el artículo 54 numerales 1. 10, 11 y 25 del reglamento interno de trabajo.

En tal sentido, se hace necesario memorar lo que de forma reiterada sob re dicha

58 y 60 ídem y el artículo 54 numerales 1. 10, 11 y 25 del reglamento interno de trabajo.

En tal sentido, se hace necesario memorar lo que de forma reiterada sob re dicha temática ha tenido a bien precisar la Corte S uprema de Justicia, Sentencia 39518, 14 de agosto de 2012, M.P. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE :

“Es indudable que en el numeral 6° del aparte a) del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, se consagran d os situaciones diferentes que son causas de terminación unilateral del contrato de trabajo. Una es <cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trab ajo> y otra es <… cualquier falta grave calificada como tal en pactos o en convenciones colectivas, fallos arbitrales, contractuales o reglamentos…>. ‘En cuanto a la segunda situación contemplada por el numeral referido, es claro que la calificación de la gravedad de la falta corresponde a los pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentarios en que se consagran esas faltas con tal calificativo…’ Por lo anterior se concluye que la diferencia entre violación de las obligaciones del trabajador y la falta cometida por el mismo, no es lo que determina la diferencia entre las dos partes del numeral indicado. La violación de las obligaciones y prohibiciones a que se refieren los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye por sí misma una falta, pero esa violación ha de ser grave para que resulte justa causa de terminación del contrato. Por otra parte, cualquier falta que se establezca

a que se refieren los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye por sí misma una falta, pero esa violación ha de ser grave para que resulte justa causa de terminación del contrato. Por otra parte, cualquier falta que se establezca en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos in dividuales o reglamentos, implica una violación de lo dispuesto en tales actos, que si se califica en ellos de grave, constituye justa causa para dar por terminado el contrato…”

Se tiene que, la comisión de una falta grave por parte del trabajador, puede generar la terminación del contrato de trabajo con justa causa, independientemente que la conducta del trabajador haya generado perjuicio o beneficio al empleador. Si una falta ha sido calificada como grave en el reglamento de trabajo o en el contrato de trabajo, el juez, en caso de un litigio judicial, no puede desconocer ese calificativo.1

Siguiendo esa misma línea, ha enseñado la Corte que:

“Sobre esta facultad, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral ha esbozado en múltiples fallo s que la calificación de la gravedad de la falta corresponde a los pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos en los que se estipulan esas infracciones con dicho calificativo. Por ello, cualquier incumplimiento que se establezca en aquéllos, implica

1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M.P. OSORIO LÓPEZ, Luis Javier. Sentencia 30634 - agosto 14 de 2007 y Sentencia 4005 del 31 de enero de 1991.Radicación: 15238-31-05-001-2015-00367-01 8

Sentencia 30634 - agosto 14 de 2007 y Sentencia 4005 del 31 de enero de 1991.Radicación: 15238-31-05-001-2015-00367-01 8

una violación de lo dispuesto en esos actos, que si se califican de grave, constituye causa justa para fenecer el contrato; no puede, el juez unipersonal o colegiado, entrar de nuevo a declarar la gravedad o no de la falta. Lo debe hacer, necesariamente, cuando la omisión imputada sea la violación de las obligaciones especiales y prohibiciones a que se refieren los artículos 58 y 60 del C.S. del T. Lo importante es que el asalariado incurra en una de las faltas califi cadas de graves por el reglamento interno de trabajo, sin importar si ella, produjo daño o beneficio para la entidad patronal” (providencia del 19 de septiembre de 2001, radicación 15822). De lo anterior se deduce que e l incumplimiento de las órdenes brind adas por el empleador puede ser falta grave y por ende , justa causa para la terminación del contrato de trabajo. Lo anterior, dependiendo de la naturaleza de la falta y de la obligación que hubiere sido incumplida.2 Sin embargo, es importante resaltar que el empleador debe observar una serie de requisitos para terminar un contrato por justa causa, e n primer término es necesario que el empleador manifieste al trabajador los hechos por los cuales dará por terminado el contrato de trabajo. Este punto es de vit al importancia, pues el empleador no podrá con posterioridad al despido, alegar nuevos hechos para justificar el despido del trabajador. El requisito anotado anteriormente, persigue dos

terminado el contrato de trabajo. Este punto es de vit al importancia, pues el empleador no podrá con posterioridad al despido, alegar nuevos hechos para justificar el despido del trabajador. El requisito anotado anteriormente, persigue dos objetivos: El primero, garantizarle al trabajador la oportunidad de de fenderse de las acusaciones que realiza el empleador. Como segunda medida, impedir que el despido se produzca sin justa causa, alegando hechos posteriores a la terminación del contrato. Por otra parte, es necesario que la causa que se aduzca para terminar el contrato de trabajo, este debidamente probada. En caso contrario, se estaría causando un injusto perjuicio al trabajador y el empleador puede ser condenado a pagar las indemnizaciones que la ley tiene establecidas para estos casos. Así las cosas, la em presa demandada fundamenta su despido en el “numeral 5 y 6 del Artículo 62; subrogado por el Decreto 2351 de 1965 artículo 7. Son justas causas para dar terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A).Por parte del empleador.

5. todo acto i nmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

6. cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de a cuerdo con los artíc ulos 58 y 60 de Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia 40114 de 2013.Radicación: 15238-31-05-001-2015-00367-01

2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia 40114 de 2013.Radicación: 15238-31-05-001-2015-00367-01 9

A su vez el reglamento interno de trabajo de INVERSIONES EL DORADO S.A .S., señala:

CAPITULO XIII OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS

TRABAJADORES.

Artículo 54. Son obligaciones especiales del trabajador:

1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, aca tar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.

10. Ejecutar el contrato de buena fe, con honestidad, honorabilidad y poniendo al servicio del empleador toda capacidad normal de trabajo.

11. Cumplir y desarrollar estrictamente las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores jerárquicos tanto en forma verbal como escrita, para la realización o ejecución normal del trabajo que se le encomienda, con el fin de lograr calidad y eficiencia.

25. Responder a la empresa por los daños que intencional o culposamente le causen a ésta, teniendo en cuenta el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.

(…)

PARAGRAFO: La violación de cualquiera de estas o bligaciones se califica como falta grave. (Subraya la Sala).

Analizando la prueba documental obrante a (fl. 5) Cancelación de Contrato, de fecha 10 de febrero de 2015, firmada por FABIO H. DOMINGUEZ PRADA, en calidad de

como falta grave. (Subraya la Sala).

Analizando la prueba documental obrante a (fl. 5) Cancelación de Contrato, de fecha 10 de febrero de 2015, firmada por FABIO H. DOMINGUEZ PRADA, en calidad de Gerente General de INVERSIONES EL D ORADO S.A.S., aduce como justas causas, para dar por terminado el contrato traba jo, lo consagrado en el numeral 5 y 6 del artículo 62 del C.S.T., de acuerdo con el artículo 58 y 60 ídem y violación al reglamento interno de trabajo de la empresa INVERSIONES EL DORADO S.A.S, en los numerales 1, 10, 11 y 25 artículo 54, capítulo XIII, lo anterior, por cuanto el trabajador desde el día 15 de diciembre de 2014 y hasta el 5 de enero de 2015, retuvo, distrajo y se apoderó, en forma indebida dineros que le fueron e ntregados para el pago de servicios públicos, incurriendo en falta grave calificada como tal, en el reglamento interno del trabajo. Es de observar que dentro del plenario se encuentra incorporada el ACTA DE DILIGENCIA DE DESCARGOS, con código R -GRH-021, ob rante a (fls. 26 a 29 ), elaborada por MARÍA DEL PILAR OJEDA CADENA, en su calidad de directora del Área de Gestión de Recursos Humanos de INVERSIONES EL DORADO, rendida por JAIR RENE ESCOBAR, el día 6 de enero de 20 15, en el acápite de “ se leRadicación: 15238-31-05-001-2015-00367-01 10

imputan al tr abajador los siguientes cargos, primer cargo: retener, distraer,

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imputan al tr abajador los siguientes cargos, primer cargo: retener, distraer, apoderarse o aprovecharse en forma indebida de dineros, valores u otros bienes que por razón de su oficio tenga que manejar, lleguen a sus manos, o sean elementos de trabajo”. A la pregunta “ ¿usted es consciente que retener dineros propios de la compañía es una falta grave?, respondió: si señora y soy consciente que esta es una prohibición de la empresa y que está en el reglamento…y soy consciente del hecho que se me imputa. Por otra parte, se tiene el interrogatorio absuelto por el demandante, a las preguntas ¿su función era pagar los servicios públicos ?, respondió: sí señor, están dentro de mis tareas. y ¿por qué no lo hizo? No me alcanz ó el tiempo… por la congestión en las oficinas de EMPOD UITAMA, que en ese momento era la única entidad que estaba recaudando el servicio de agua en Duitama y como lo manifiesto por las diversas tareas que me asignaban en el día …y si me hicieron el requerimiento la señora MARCELA, ella me preguntaba por los rec ibos, y yo le dije que para qu é se los devolvía, si al otro día tenía que salir con los recibos, pero al final no termin é pagándolos…” Por su parte en el interrogatorio absuelto por el representante legal de INVERSIONES EL DORADO S.A.S., FABIO HUMBERTO DO MINGUEZ PRADA, al preguntársele cuáles fueron las causas o motivos por los cua les se tomó la decisión de dar por terminado el contrato de manera unilateral por parte de la empresa con el señor JAIR. Contestó “que la razón última de mi decisión de terminar el contrato del

preguntársele cuáles fueron las causas o motivos por los cua les se tomó la decisión de dar por terminado el contrato de manera unilateral por parte de la empresa con el señor JAIR. Contestó “que la razón última de mi decisión de terminar el contrato del señor JAIR, fue un último evento, en el cual hizo un uso abusivo de recursos de dinero de la compañía, que se le entregaron para que pagara oportunamente los servicios públicos de locales comerciales de INVERSIONES EL DORADO S.A.S., y al cabo de los 15 días, esa tarea no se había realizado y tampoco había retornado el dinero sin ninguna explicación valida, no obstante de las diversas peticiones que le hiciera la persona encargada de tesorería para que organizara esa cuenta, ese fue como el desenlace del evento. Ahora, teniendo en cuenta los testimonios de LINA MARCELA NIÑO LOZANO, en calidad de tesorera, manifiesta que en varias ocasiones requirió al trabajador acerca del pago del recibo del agua, solo hasta el 5 de enero de 2015, es decir después de 20 días, le entrega el dinero y con los recibos sin cancelar, argumentando que tocaba esperar hasta que llegar a el próximo recibo, ya con la mora porque ya no se los recibían.Radicación: 15238-31-05-001-2015-00367-01 11

A la pregunta: “ usted como tesorera tenía la función de entregar dinero s al señor JAIR RENE ESCOBAR, para el pago de otros conceptos de INVERSIONES EL DORADO S.A.S. en caso afirmativo ¿Cuáles?, sí, señor él lo que tenía era el pago a proveedores, el pago de recibos y consignaciones que se tenían que hacer de la empresa pues eran estas las funciones que él realizaba.

DORADO S.A.S. en caso afirmativo ¿Cuáles?, sí, señor él lo que tenía era el pago a proveedores, el pago de recibos y consignaciones que se tenían que hacer de la empresa pues eran estas las funciones que él realizaba. Las declaraciones de l as señoras L INA MARÍA LADINO y LAURA FERNAN DA CAMARGO PÉREZ, al preguntárseles que si tienen algún conocimiento del evento ocurrido el 15 de diciembre de 2015, manifestaron que se enteraron por conducto de la tesorera de la sociedad demandada, “que la tesorera le entregó una suma de dinero para que pagara porque está dentro de las funciones del señor JAIR, realizar los pagos de la empresa y tienen entendido que no los pag ó, que se demoró con los recibos, lo que hizo fue días después entregar el dinero ”. De las declaraciones, las pruebas documentales allegadas al proceso y la jurisprudencia traída a colaci ón, se logra evidenciar prueba conducente que permite determinar que la justa causa que adu jo el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo , está acorde con lo prece ptuado en las normas estudiadas en prelación y en este caso en el reglamento interno del trabajo de la empresa INVERSIONES EL DORADO S.A.S., toda vez, que el trabajador incurrió en falta grave de sus obligaciones laborales, contempladas en el artículo 54 numerales 1, 10, 11 y 25, desvirtuando así la argumentación planteada en el recurso de alzada. Por último, el apelante enfatiza en que no se le caus ó un daño o perjuicio a la empresa, frente a este aspecto tenemos:

“…La conexidad entre el hecho grave y los perjuicios no puede erigirse en predicado

Por último, el apelante enfatiza en que no se le caus ó un daño o perjuicio a la empresa, frente a este aspecto tenemos:

“…La conexidad entre el hecho grave y los perjuicios no puede erigirse en predicado universal. Lo que es grave no siempre produce perjuicios, y en cambio lo que es leve o insignificante a veces puede producir los. La gravedad – cuyo neto sentido etimológico es peso – y que resulta de tan difícil mesura para el juzgador, suele se r, como en el caso del acuerdo 5° del art. 62 del C.S. del T., el énfasis y encarecimiento con el cual el legislador ha querido rodear los hechos generadores de efectos jurídicos: la mala conducta del trabajador como causante de la terminación del contrato, etc., sin que ello necesariamente envuelva que tal hecho (mala conducta) haya producido perjuicios al patrono...” En conclusión, para la sala es evidente que se configuró una justa causa por parte del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo , por tanto se procederá a confirmar en su integridad la sentencia recurrida. 6 – COSTASRadicación: 15238-31-05-001-2015-00367-01 12

Por las resultas del proceso y al existir réplica se co

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