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TSDJ VIT SU - 152383105001201600151 01-(16-12-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383105001201600151 01-(16-12-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383105001201600151 01

ORIGEN: JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

INSTANCIA: SEGUNDA

PROVIDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA

DECISIÓN: CONFIRMAR y MODIFICAR

DEMANDANTE: AURA FERMINA PINEDA NIÑO

DEMANDADOS: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS y Otro

PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

A U D I E N C I A D E T R A M I T E Y F A L LO

D E S E G U N D A I N S T A N C I A :

Santa Rosa de Viterbo, siendo las 10:46 de la mañana de hoy, lunes, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , se constituyó en Audiencia el Tribunal Superior del Distrito Judicial, con el fin de continuar con el trámite de esta audiencia, resolver el recurso de apelación, formulado por la parte demandada, contra la sentencia de 12 de junio de 2017, expedida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, Escuchadas las alegaciones, se procede a pronunciar la decisión en segunda instancia, la cual se expide en sujeción a lo señalado en el artículo 280 del Código General del Proceso para

el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, Escuchadas las alegaciones, se procede a pronunciar la decisión en segunda instancia, la cual se expide en sujeción a lo señalado en el artículo 280 del Código General del Proceso para audiencias orales , observándose c umplidos los requisitos para dictar la decisión, sin que aparezca causal de nulidad que invalide lo actuado, expidiéndose el siguiente,

F A L L O :

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:152383105001201600151 01

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1.1. Pretensiones:

El 12 de abril Aura Fermina Pineda Niño , por apoderado judicial, interpuso demanda contra Colfondos S.A Pensiones y Cesantías, para reclamar el derecho a la pensión de sobrevivientes en un 100% , causada por la muerte de su hijo N éstor Orlando Medina Pineda , quien no ten ía descendencia, la que se de be pagar d esde el d ía de su muerte , ocurrida el 18 de marzo de 2012.

1.2. Hechos:

Como hechos alegó que su hijo Néstor Orlando Medina Pineda , era soltero y no ten ía descendientes , que convivían en e l mismo hogar y era económicamente dependiente de su hijo , quien falleció el 18 de marzo de 2012, hechos que acreditaba con los registros civiles, y con los testigos que presentaría en el proceso.

1.3. Trámite:

La demanda se notificó a "Colfondos" el 22 de agosto de 2016

1.4. Contestación:

presentaría en el proceso.

1.3. Trámite:

La demanda se notificó a "Colfondos" el 22 de agosto de 2016

1.4. Contestación:

Colfondos se opuso a pagar pensión de sobrevivientes de forma retroactiva y a futuro , Propuso como excepciones de mérito inexistencia de la obligación, porque no se acreditó la calidad de beneficiaria de la pensión de sobreviviente porque no hab ía probado la dependencia económica como madre; falta de legitimación en la causa por pasiva porque el reconocimiento y pago de la pensión no correspondía hacerlo a la Afp; cobro de lo no debido porque es Mapfre Col ombia Vida Seguros S.A . es l a obligada a financiar la pensión ; buena fe regida siempre bajo este principio exigida en nuestra legislación. En la contestación citó como garante a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.152383105001201600151 01 3

La llamada en g arantía contestó la demanda y se opuso a las pretension es, porque la actora no cum plía con los requisitos para ser beneficiaria de l trabajador fallecido, y alegó como excepción su falta de legitimación y que no estaba llamada a responder , por la falta de la prueba de ser la demanda nte dependiente económica de Néstor Orlando Medina Pineda.

Seguidamente se citó a la audiencia obligatoria de conciliación, saneamiento del proceso, fijación del litigio, la que se celebró el 09 de marzo de 2017 , y durante el tr ámite Colfondos S.A. Pensio nes y Cesant ías y Aura Fermina

del proceso, fijación del litigio, la que se celebró el 09 de marzo de 2017 , y durante el tr ámite Colfondos S.A. Pensio nes y Cesant ías y Aura Fermina Pineda llegaron a un acuerdo conciliatorio, frente a las pretensiones cuarta y sexta relacionadas con el pago de los intereses moratorios y las agencias en derecho de primera instancia , pactando como tales la suma de $14’000.000,oo en es e orden el proce so co ntinuó res pecto de las dem ás pretensiones, como quedó establecido en la fijación de litigio respecto de las pretensiones primera, segunda, tercera, quinta y sexta parcial.

1.5. Sentencia de Primera Instancia:

Que la Actora, como madre de Néstor Orlando Medina Pineda, es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes , por la muere de s u hijo N éstor Orlando Medina Pineda, concediéndole el derecho a recibir la pensión en un monto del 10 0%, desde el 18 de marzo de 2012 y hacia f uturo en cu antía de un salario mí nimo legal mensual vigente de forma vitalicia ; y a su vez que la llamada en garantía Mapfre Colombia Vida Seguros S.A, debía reconocer y pagar la suma adicional reconocida para el financiamiento y pago de la pensión de sobreviviente a favor de la tomadora de la póliza Colfondos S.A.

1.5.1. La decisión se argumentó:

Que conforme al li teral d) del artículo 74 ibidem, Néstor Orlando Medina Pineda, carecía de cónyuge compañera o compañero permanente o hijos ,

1.5.1. La decisión se argumentó:

Que conforme al li teral d) del artículo 74 ibidem, Néstor Orlando Medina Pineda, carecía de cónyuge compañera o compañero permanente o hijos , concluyendo qu e s erán bene ficiarios sus padres, si dependían económicamente de este , así como tampoco se encuentra en discusión la calidad de madre de la demandante de conformidad con el registro civil de nacimiento visible a folio 21 del plenario.152383105001201600151 01 4

De acuerdo a la fija ción del lit igio no era objeto de debate probatorio que el causante se encontra ra afiliado a la suplicada Colfondos y que hubiese cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, porque la demandada no se había controvertido el hecho octavo.

En que a la parte demandante demostró el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 46 por remisión de los artículos 73 y 74 de la Ley 100 de 1993, que partiendo de la base de la fecha del fall ecimiento del trabajador, ocurrida el 18 de marzo de 2012 , tal como se evidenci aba en el registro civil de defunción visible a folio 22 del informativo, e ra claro que la n orma vigente para resolver la pretensión de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes lo constituía el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 12 de la Ley 797 del 2003, en la que se señala que tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que

lo constituía el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 12 de la Ley 797 del 2003, en la que se señala que tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca siem pre y cuando este estuviera cotizado al menos cincuenta (50) semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, las que halló establecidas.

Indicó el sentenciador de primer grado, que estaba probada la dependencia económica de la dema ndante, frente a l cau sante en cumplimiento a lo señalado en el literal d) del artículo 74 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 , al que se refiri ó la sentencia radicado 52951 de 5 de octubre del 2016 M.P. Luis Miranda B uelvas 1 , pues se escucharon los testimon ios de Luz Ángela Jiménez, Mauricio Sánchez Álvarez y Luis Humberto González Ruiz, quien es sobre el particular al inicio manifestaron que el causante aportaba económicamente a su señora madre para su sustento con ayuda económica y mercado mensualmente; Humberto González Ruiz informó que fue empleador del causante desde enero de 2008 y has ta noviembre del 2011 tiempo durante el cual le const aba que la demandante Aura Fermina , iba a su establecimiento de com ercio a visi tar a

1 Por otra parte en cuanto a la dependencia económica que exige el literal D del artículo 47 de la ley 100 del 93 modificado por el artículo 13 de la 797 de 2003 cabe mencionar que n o implica una sujeción total y absoluta del presunto beneficiario a l os

1 Por otra parte en cuanto a la dependencia económica que exige el literal D del artículo 47 de la ley 100 del 93 modificado por el artículo 13 de la 797 de 2003 cabe mencionar que n o implica una sujeción total y absoluta del presunto beneficiario a l os ingresos económicos que percibía del causante, de manera que no excluye la existencia de otras fuentes de recursos propios o provenientes de otras personas pues no es necesario que se encuentre en estado de pobreza o indigencia.152383105001201600151 01 5

su hijo que en aquellas oportunidades el causante Néstor Orlando Medina Pineda solicitaba avances de su salario para suministrarle el dinero a su señora madre ; sobre el valor del anticipo indic ó que el mismo era variable pues en ocasiones correspondida a $50.000oo o $80.000,oo mensuales, que ese auxilio era variable por cuanto a veces los anticipos se hacían cada dos o tres semanas o a veces una sola vez a l mes pero que en todo caso si eran por lo menos una vez al mes , con cluyendo a este r especto que la participación económica era regular y periódica y no simples regalos atenciones o auxilios eventuales , toda vez que se probó en este caso que la contribución económica para el sostenimiento de la demandante por su hijo fallecido era permanen te desde que inició a la borar y o btener ingresos, a quien daba mensu almente una suma de dinero variable entre $50.000 ,oo a $150.000,oo además que le ayudaba en mercado y víveres que también era mensual.

En consecuencia consideró que no era de recibo los argumentos presentados por la demandada y el llamado en garantía Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. en cuanto que no se había acreditado la dependencia económica de la

mensual.

En consecuencia consideró que no era de recibo los argumentos presentados por la demandada y el llamado en garantía Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. en cuanto que no se había acreditado la dependencia económica de la hoy demandante con el causante , por cuanto la misma dependía económicamente de su esposo, ya que contrario a ello , quedó de mostrado efectivamente que el causante colaboró económicamente para las necesidades básicas de su progenitora, mensualmente de manera constante mensual y significativa y representativa , para ayudarla a tener una vida digna con el apor te eco nómico el dinero y la ayuda de la compra del mercado mensual que representaba entre $120.000 ,oo o $150.000,oo y el pago de servicios públicos, y que si bien el apoderado del llamado en garantía cita la sentencia C-111 de 2006 para estimar que no estaba probada la dependencia económica, no e ra menos cierto que en esa misma sentencia la Corte Constitucional también, no se podían acoger sus argumentos para descartar la dependencia económica que había hallado probada plenamente.

Que cuando se cumplían los requisitos exi gidos para acceder a la misma, la demandante debía ser declarada beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de madre el 100% de la pensión, así mismo y como quiera que el afiliado falle ció el pasado 18 de marzo d e 2012, conf orme a la docume ntal152383105001201600151 01 6

visible a folio 22 se dirá que la pensión de Sobrevivientes se reconocerá a partir de dicha data, en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

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visible a folio 22 se dirá que la pensión de Sobrevivientes se reconocerá a partir de dicha data, en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Expresó la primera instancia, que debía indicarse que de c onformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 100 de 1993 la pensión de sobrevivientes originada por la muerte del afiliado se financia con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados po r cotizaciones obligatorias en mora pensional si a ellos hubiera lugar y con la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión dicha suma adicional estará a cargo de la aseguradora.

Así las cosas en el pres ente asunto se pudo verificar que C olfondos Contrato con la aseguradora Mapfre Colombia vida seguros S.A una póliza colectiva de seguro previsional de invalidez y sobrevivientes vista a folios 92 y 93 para el financiamiento y pago de las pensiones de inval idez de supervivencia de sus afiliados, en la q ue aseguradora se comprometió a pagar la suma adicional requerida para financiar el Capital necesario para el pago de las eventuales pensiones que se causarán a favor d e los afiliados a la sociedad administradora póliza que ampara los siniestr os ocurridos desde el 01 de enero de 2009 y hasta el primero de enero de 2013 y decir estaba vigente para la fecha en la cual se produjo el fallecimiento de Néstor Orlando Median Pineda, pues el accidente de tr ánsito que le causó la muerte, ocurrió el 18 de marzo de 2 012, y por lo anteriormente motivado se declara ron no probadas

Pineda, pues el accidente de tr ánsito que le causó la muerte, ocurrió el 18 de marzo de 2 012, y por lo anteriormente motivado se declara ron no probadas las excepciones de mérito propuestas por la llamada en garantía.

Finalmente condenó en costas a cargo de la demandada C olfondos ya favor de la demandante, en la que no incluy ó agencias en der echo, por cuanto fueron objeto de conciliación , que igualmente se impon ía condena en costas a cargo del llamado en garantía Mapfre Colombia vida Seguros S.A y a favor de la suplicada Colfondos, todo vez que en esta sentencia se ordenó a la llamada en garan tía a reconocer la pe nsión de sobrevivientes de la demandante cuya liquidación s e hará una vez ejecutoriada la sentencia en concordancia con artículo 366 ibidem para lo cual se debe tener en cuenta como es el derecho a un salario mínimo legal mensual vigente.152383105001201600151 01 7

1.6. Apelaciones:

1.6.1. Colfondos S.A. Pensiones & Cesantias:

Se fundamenta en los siguientes términos : Que los tres r equisitos para calificar la dependencia econ ómica, como ha sido señalado por la Corte Suprema, el primer requisito es que haya una certeza y una p resunción de que haya una dependencia económica; el segundo que haya una regularidad y la pe riodicidad en el apoyo o en el pago de los b eneficios que configuran una dependencia económica y que tercero que los pagos que se efectú en sean significativos respecto de los ingresos ; con respecto al primer requisito

y la pe riodicidad en el apoyo o en el pago de los b eneficios que configuran una dependencia económica y que tercero que los pagos que se efectú en sean significativos respecto de los ingresos ; con respecto al primer requisito de la certeza expuso en los alegatos de conclusi ón un recuento de ingresos de la familia versus gastos del trabajador expuso que es un requisito objetivo, y no subjetivo , que el sentenc iador calificó la declaración de unos testigos, a quienes ni siquiera les constaba o nunca tuvieron coherencia en cuanto a los valores que se pudieron habe r aportado a la madre del causa nte, pues siempre sus declaraciones fu eron bastante incier tas y vagas , por cuanto simplemente decían aportaba un mercado, aportaba una plata pero nunca hicieron un análisis objetivo, que los ingresos de Néstor Orlando eran de un salario mínimo y sus gastos eran de $ 620.000,oo los gastos de la casa que hicimos aqu í una discri minación eran de $600.000,oo y sí se aceptara que fueron $1’229.000,oo como lo dijo el documento de la compañía que contrató la aseguradora Mapfre vemos que el aporte económico definitivamente no cumple con el requisito de ser significativo porque si $80.000,oo o $50.000,oo versus unos gastos de $1’229.000,oo pues claramente no cumpliría con dicho requisito.

Que no se valoró de manera más estrict a la entrevista que se efect uó al esposo de la Actora, quien señal ó que él se ganaba el mínimo más los recargos de ley para un total de $829.000,o y si bien es cierto que un salario mínimo para cualquier familia colombiana es muy e scaso, él se ganaba casi

esposo de la Actora, quien señal ó que él se ganaba el mínimo más los recargos de ley para un total de $829.000,o y si bien es cierto que un salario mínimo para cualquier familia colombiana es muy e scaso, él se ganaba casi $900.000,ooo y los gastos que tenían en la cuenta que hic ieron en los alegatos alcanzaban unos $600.000,o que el aporte del cau sante no constituía una simple ayuda y no determinaba dependencia económica s ino152383105001201600151 01 8

era un extra para mejorar la calidad de vida de la demandante, que el esposo de la demandante podía sostener con su ingreso de manera muy humilde probablemente y eso no está en discusión.

1.6.2. Mapfre Colombia Seguros de Vida S.A.:

Señaló que de acuerdo al artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , permite la libre formación del convencimiento , y que la decisión debe fu ndarse en la s pruebas regula r y legalmente allegadas al proceso, esto en virtud de que precisamente se demostró que la demandante no dependía económicamente de Néstor Medina Pineda (q.e.p.d.), porque era una ayuda que no hacía pate de su mínimo vital.

Indica que se d ebe señalar que las declaraciones de los testigos apuntan a que si efectivamente hubo quizá un aporte que no era sign ificativo porque ninguno de los testigos determino c on certeza o claridad a cuanto ascendían esos aportes, esos aportes nunca l os mencionaron con certeza s implemente como lo dijo el apo derado de Colfondos manifestaciones vagas en las cuales simplemente dec ían que le colaboraba con mercado que le colaboraba en

esos aportes, esos aportes nunca l os mencionaron con certeza s implemente como lo dijo el apo derado de Colfondos manifestaciones vagas en las cuales simplemente dec ían que le colaboraba con mercado que le colaboraba en ocasiones con alguna suma de dinero, que en su declaración los testigos manifestaron que una máximo dos veces y lo mismo de los aportes que realizaban que por ahí de $50.000 ,oo o $30.000,oo se alcanzó a señalar qu e a veces podía haber sido $70.000,oo pero viendo lo que tiene que ver con los ingresos que el causan te ten ía en vida, en su último trabajo q ue tuvo precisamente con el Oscar Javier Pineda Quién es el cónyuge o compañero permanente respecto a la señora Aura Fermina, qui én fue la que declar ó en este proceso

Que el espo so de la Actora devengaba un salario mínimo para esa época $568.000 de hecho muy bien y realizado el anális is de parte de lo que tiene que ver con el apoderado de Colfondos y de la investigación que tiene que ver con los documentos aportados de la investigación que nunca precisamente dichos documentos f ueron tachad os de falsos ni tampoco fueron cuestionados en cuanto a la investigación y de la misma manera así se ratificó con el interrogatorio que se realizó a Aura Fermina en cuanto a los152383105001201600151 01 9

gastos que tenía Néstor Orlando en su mensualidad y que precisame nte corroboran con la invest igación que se hizo de cada un o de ellos se ha señalado que dichos o el total de gastos ascienden a la suma de $620.000,oo y estos simplemente corresponden a unos préstamos o un plan de celular a

corroboran con la invest igación que se hizo de cada un o de ellos se ha señalado que dichos o el total de gastos ascienden a la suma de $620.000,oo y estos simplemente corresponden a unos préstamos o un plan de celular a un total de mercado, alimentació n de restaur ante para obviam ente satisfacer su diario vivir y transporte $50.0000,oo por lo que tiene que ver con que ese aporte para la dependencia económica que debe ser cierto y no presunto se encuentra desvirtuado en esta oportunidad en el siguiente re quisito que también se trae a colación y dice que la p articipación económica debe ser regular y periódica de manera que no pueda validarse dentro del concepto de dependencia los regalos, atenciones, o cualquier otro tipo de auxilio eventual del fallecido h acia el pres ente beneficiari o indica que se debe señal ar y reiterar nuevamente que dicho beneficio o aporte que se hacía no era s ino eventual tal y como precisamente lo señala la corte que no debe ser eventual, pues tan es así que precisamente en la manife stación de l os testigos todo s manifestaron que aproximadamente un máximo dos veces era por ejemplo en el caso del ex empleador Luis Humberto González el manifestaba si en ocasiones yo la veía allá pasaba una o dos veces, cierto pero siempre cuando pasaba pues en ocas iones le daba en otras simplemente me pedía pr estado avances $30.000,oo pero de resto no me consta nada más.

El tercer elemento que dice la participación económica las contribuciones que configuran la dependencia económica deben ser significa tivas respec to al total de i ngreso de beneficiar ios de man era que se constituyan en un verdadero soporte o sustento económico de este, por lo que tales

El tercer elemento que dice la participación económica las contribuciones que configuran la dependencia económica deben ser significa tivas respec to al total de i ngreso de beneficiar ios de man era que se constituyan en un verdadero soporte o sustento económico de este, por lo que tales asignaciones deben ser proporcionalmente representativas de otros ingresos que pueda percibir el sobrevi viente , como el de Jesús Pé rez Cely , quien devengaba una suma superior y precisamente er a cabeza de hogar para efecto de dete rminar que en su hogar él era el que contribuía con todos los gastos o su gran mayoría por lo menos en lo que atañe a los gasto s mensuales o diarios del hogar constituido por la señora Aura y el señor Jesús lo cual deviene precisamente que no se trata de asignaciones representativas lo que hacía el causante, sino que se trataba simplemente de atenciones o auxilios eventuales que s e realizaban por parte de Néstor hacia su señora madre, no eran regulares sino se trataba simplemente de cosas eventuales.152383105001201600151 01 10

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA : (se ley ó a partir de aqu í -artículo

280 Código General del Proceso-)

2.1. Cuestión previa:

La dema ndada Colfondos S.A. Pensiones y Cesa ntías, y la Act ora Aura Fermina Pineda Niño, como consta en este trámite, conciliaron el pago de los intereses que se llegaren a generar en el proceso en pri mera instancia, sobre las mesa das pensionales y sobre l as agen cias en dere cho, en la mis ma instancia; y como se se ñaló en el aut o aprobatorio de la misma, el litigio

intereses que se llegaren a generar en el proceso en pri mera instancia, sobre las mesa das pensionales y sobre l as agen cias en dere cho, en la mis ma instancia; y como se se ñaló en el aut o aprobatorio de la misma, el litigio continuó sobre las pretensiones p rimera, segunda, tercera, quinta y sexta ; o sea respecto de s i (i) Aura Fermina Pineda Niño, madre del trabajador fallecido, era su beneficiaria por ser su dependiente económica en la época de la muerte de su hijo, que (ii) se ordenara el pago indexado de las mesadas causadas y no pagadas, la que se causaren en el futuro, (iii) tener en cuenta los principios de ultra y extra petita , p ara fallar, y (iv) Si ha bía lugar a condena en costas, no fijar agencia en derecho por ya estar conciliadas.

2.2. Lo que se debe resolver:

De acuerdo con lo alegado por la recurrente al formular la apelación y sustentarla, se debe resolver p or la Sala, (i) Si se tuvo en cuenta todo el material probatorio, especi almente la investigaci ón privada dispuesta por la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A., a Mapfre; (ii) Si a la dem andante logró acreditar la dependencia económica respecto del trabajador fallecido, por causa de origen común, requisito indispensable para ten er derecho al reconocimiento y pago de la p ensión de sobrevivientes, y (iii) Si se debe indexar o imponer intereses moratorios respecto de las mesadas causadas y no pagadas a p artir de la expedición de la sentencia de primera instancia.

2.3. El asunto:152383105001201600151 01

respecto de las mesadas causadas y no pagadas a p artir de la expedición de la sentencia de primera instancia.

2.3. El asunto:152383105001201600151 01 11

2.3.1. Derecho de la Actora a ser beneficiaria d e la pensión de sobrevivientes:

Para empezar, debe señalarse que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 literal d), modificado por el artículo 13 de la L ey 797 de 2003, norma aplicable al momento del deceso del afiliado en este asunto, exige la dependencia económica de los padres respecto de sus hijos, cuando estando vinculados laboralmente, mueren, para poder otorgarles la pensión d e sobrevivie ntes, exigiendo además de que n o existan beneficiarios con mejor derecho, e sto es, hijo o cónyuges o compañeros permanentes ; a su t urno el artículo 46 de la mencionada norma , exige como requisito para su reconocimiento que el causante haya cotizado cuando menos cincuenta semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento, requisito cumplido por el causante, hecho que y que no fue controvertido por la entidad demandada , por lo tanto no será objeto de pronunciamiento por esta Sala de decisión.

El requisito de la dependencia económica, que debe tener el beneficiario de la pensión de sobrevivientes respecto del causante, se encuentra el interrogatorio de parte recibido a Aura Fermina Pineda , quien depuso que entre el causante y su esposo que no era el padre del trabajador, se repartían los gastos del hogar así: en mercado eran $400.000,oo el de fruta y verduras

interrogatorio de parte recibido a Aura Fermina Pineda , quien depuso que entre el causante y su esposo que no era el padre del trabajador, se repartían los gastos del hogar así: en mercado eran $400.000,oo el de fruta y verduras eran $150.000, que cuando llegaba n los recibos ella iba ha sta el almacén donde trabajaba su hijo y él le colaboraba , ésta afirm ó qu e su hijo le colaboraba con algunos de los gastos de hogar, como el arr iendo y los servicios, además que estaba cas ada con Jesús Pérez Cely, quien aportaba al sostenimiento del hogar..

Así mismo se encuentran los testimonios rendidos p or Luz Á ngela Jiménez, quien declar ó que l e constaba que el afiliado le daba a la Act ora para el mercado, para los gastos personales de ella, pues ya que ella no tenía ningún empleo, para los servicios también y para el hermano pequeño, que esto lo hacía con regularidad más o menos una vez al mes, que le consta porque ella junto con su esposo, lo llevaban hasta la casa de la demandante con las bolsas del mercado, que la familia de la demandante era humilde que tenía muchas necesidades y carecían de muchas cosas.152383105001201600151 01 12

De igual mod o L uis Humberto Gonzál ez Ruiz, testific ó que conocía al causante porque fue su jefe, que durante el t iempo que este labor ó a su servicio, presenció como el afiliado le compraba mercado a la demandante el cual en mucha s ocasiones guard ó en el al macén mientras se lo entregaba a su madre, que en repetidas ocasiones la demandante pasaba por el almacén y él ha cia un anticipo de sus quincenas y en su presencia se lo entregaba

cual en mucha s ocasiones guard ó en el al macén mientras se lo entregaba a su madre, que en repetidas ocasiones la demandante pasaba por el almacén y él ha cia un anticipo de sus quincenas y en su presencia se lo entregaba dineros a Aura Pineda, que esto lo hac ía una o dos veces al mes, que conocía la casa de la demandante la cual era muy humilde y vivían en unas condiciones muy difíciles , por lo que entendía cuando el de cujus le decía que debía colaborarle a su madre.

En el expediente también reposa el testimonio de Rodman Mauric io Sánchez Álvarez, que al ig ual que los ant eriores testigos también le consta que el afiliado le enviaba mercado a la demandante a través de él cada veinte o treinta días y dinero en cuantía de 80, 70, 50 mil pesos también cada veinte o treinta días.

La demandada Colfondos S.A. Pen siones y Cesantías , aportó como pru eba una investigación privada practicada por Consultando Ltda, a partir de la cual considera que se debe negar la pretensi ón, porque esencialmente, el trabajador no c onvivía con la Actora Aura Ferm ina Pineda Niño, y el di nero que le apo rtaba, no era n ecesario para el sostenimiento del g rupo familiar afectado con la muerte de Néstor Orlando Medina P ineda, además que era imposible que hiciera el aporte alegado.

En el informe presentado por Mapfre, Garante de la demandada, la madre del causante, señaló que su h ijo le colaboraba con los gastos del arriendo de la casa en la que conviv ía con su esposo Jes ús Pérez Cely, y los gastos de los

causante, señaló que su h ijo le colaboraba con los gastos del arriendo de la casa en la que conviv ía con su esposo Jes ús Pérez Cely, y los gastos de los servicios p úblicos, que eran agua y electricida d; Willington Javier Vargas, señaló que c onvivía en Duitama con Néstor Orlando Medi na P ineda, que compartían un apartamento en Duitama, que compart ían los gastos , que pagaba $167.000,oo por su parte del arr iendo, de $20.000,oo a $25.000,oo por servicios, $12.000,oode gas, y pagaba $108.000,oo de cuota mensual por una cama que había adquirido a plaz os; Ra úl Me dina Medina, padre del152383105001201600151 01 13

trabajador, expresó que no conviv ía con su hijo, que dej ó de sostenerlo cuando se independizó, que Néstor Orlando no le colaboraba a él sino a Aura Fermina Pineda, sin da r detalles de ello; Jes ús Pérez Cely, manifestó que el aportaba su s alario al hogar, que traba jaba en seguridad privada, y que el causante le aportaba el arriendo de l a casa en la que vivía la familia que eran $200.000,oo y además le aportaba para el pago de los servicios, que no eran

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