TSDJ VIT SU - 152383105001201600163 01-(25-07-2018)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383105001201600163 01-(25-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría DERECHO AL MINIMO VOTAL Y MÓVIL – Irrenunciabilidad Antes de entrar a resolver sobre la existencia del ejercicio por el patrono de su posición dominante en la relación de trabajo, es necesario tener en cuenta el principio del derecho laboral, de la irrenunciabilidad a una remuneración mínima vital y móvil del trabajador, a la cual se alude necesariamente en esta acción, en muchos casos no es el salario mínimo legal mensual vigente, sino uno diferente, el cual se puede lesionar, cuando el ingreso se disminuye en un valor superior al 50% del mismo; el que en este asunto, como se puede determinar, no se presentó, porque la disminución que se produjo como consecuencia de la modificación del contrato, no superó mas del 19%, pues se redujo de $3’429.000,oo a $2’781.044,oo no pudiéndose declarar la irrenunciabilidad o ineficacia de la modificación de la renuncia que hizo el trabajador.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383105001201600163 01
ORIGEN: JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: ORDINARIO LABORAL - APELACION
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: FALLO
DECISIÓN: MODIFICAR y CONFIRMAR
ACCIONANTE: ANTONIO JOSE AZULA PEREIRA
DEMANDADO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
DECISIÓN: MODIFICAR y CONFIRMAR
ACCIONANTE: ANTONIO JOSE AZULA PEREIRA
DEMANDADO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión A U D I E N C I A D E T R A M I T E Y F A L LO D E S E G U N D A I N S T A N C I A: Santa Rosa de Viterbo, siendo las 9:30 de la mañana de hoy miércoles veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), se constituyó en audiencia la Sala Segunda de Decisión de este Tribunal Superior, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de 21 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, se hallan presentes ambas partes, por lo que se procede a dar oportunidad para que aleguen. Escuchados los alegatos, se procede por la Sala de Decisión a expedir la sentencia,215238310500101600163 2 teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el artículo 280 del Código General del Proceso, observándose cumplidos los presupuestos procesales, sin que se determine causal de nulidad alguna.
F A L L O : CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: De acuerdo con lo alegado en la apelación, se ha de ocupar la Sala de establecer si el actor, al aceptar la modificación del contrato de trabajo que venía ejecutando con el Banco Agrario de Colombia en 2004, es ajustada a la legalidad la disminución de su remuneración mensual, y tiene eficacia jurídica, revisión que se ha de hacer para determinar la legalidad de la
venía ejecutando con el Banco Agrario de Colombia en 2004, es ajustada a la legalidad la disminución de su remuneración mensual, y tiene eficacia jurídica, revisión que se ha de hacer para determinar la legalidad de la renuncia de derechos mínimos, irrenunciables y no conciliables que pudiera haberse lesionado; y si se impone que el Banco demandado, pague la diferencia salarial dejada debida desde el 11 de agosto de 2004, porque el pacto adicional por el cual se modificó las cláusulas primera y segunda del contrato de trabajo, celebrado el 21 de marzo de 2000, la remuneración ya no sería de $3’429.000,oo sino $2’781.044,oo que implicó también el cambio de sus funciones dentro de la empresa; siendo carga de la parte actora, que para su aceptación medió la presión que ejerció la Gerencia del Banco Agrario, o que ejerció éste su posición dominante para forzarlo a aceptar la desmejora. Antes de entrar a resolver sobre la existencia del ejercicio por el patrono de su posición dominante en la relación de trabajo, es necesario tener en cuenta el principio del derecho laboral, de la irrenunciabilidad a una remuneración mínima vital y móvil del trabajador, a la cual se alude necesariamente en esta acción, en muchos casos no es el salario mínimo legal mensual vigente, sino uno diferente, el cual se puede lesionar, cuando el ingreso se disminuye en un valor superior al 50% del mismo; el que en este asunto, como se puede determinar, no se presentó, porque la
disminución que se produjo como consecuencia de la modificación del contrato, no superó mas del 19%, pues se redujo de $3’429.000,oo a $2’781.044,oo no pudiéndose declarar la irrenunciabilidad o ineficacia de la modificación de la renuncia que hizo el trabajador.215238310500101600163 3 Superado el estudio del derecho al mínimo vital, se entra a señalar que se alegó por el demandado la prescripción de la acción, la cual a pesar de haberse propuesto como previa, se dispuso por la Primera Instancia, tramitarla como de mérito al expedir la sentencia, lo cual obviamente no atendió, puesto que declaró la legalidad del pacto cuestionado, sin analizar la prescripción, la cual lo relevaría de cualquier e studio de fondo, entrándose por la Sala a determinar, que conforme a la regla general sobre la prescripción de acciones, a que se refiere el artículo 488 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, opera una vez transcurridos los tres (3) años siguientes a su ocurrencia, que como se establece en este asunto, quien reclamó un vicio en el pacto de 10 de agosto de 2004, que modificó las funciones y el salario disminuyéndolo, sin lesionar su mínimo vital, prescribieron en la misma fecha de 2007, no siendo posible por tanto su estudio, precisamente porque ocurrió el fenómeno legal de la prescripción de las acciones, el que se declarará en esta instancia, confirmándose la negación de las pretensiones, pero por las razones aquí
expuestas. Costas a cargo de la parte recurrente, fijándose las agencias en derecho en una suma igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión, de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A : Declarar la prescripción de la acción de ineficacia de las modificaciones introducidas en el contrato de trabajo celebrado el 21 de marzo de 2000 entre Antonio José Azula y el Banco Agrario de Colombia S.A. y confirmar la decisión recurrida, que negó las pretensiones del actor, pero por las razones aquí expresadas. Condenar en costas a la parte recurrente, fijándose las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el proceso al Juzgado de origen. Las partes quedan notificadas en estrados.215238310500101600163 4
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada En Licencia
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Magistrado Finalizada la audiencia, se autoriza el levantamiento del acta respectiva. 3258