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TSDJ VIT SU - 152383105001201700020 01-(25-06-2019)-2

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383105001201700020 01-(25-06-2019)-2
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSALa finalización del vínculo laboral sin autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se torna ilegal. Descendiendo al presente caso, la demandada alegó como justa causa para dar por terminado el contrato de manera unilateral, el literal e) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo 1 , que el establecimiento comercial no contaba con la suficiente liquidez y que por ello se vio obligada a cerrar, no obstante, dentro del plenario se observa una acta ordinaria de disolución No. 01 del 20 de enero de 20152 , en la cual los socios aprobaron la disolución de la sociedad “Panchos Classic Hot Dogs S.A.S.”, esto es, cuatro (4) meses después de haber despedido a la demandante, por lo cual resultaría desacertado manifestar que, en efecto, dicho comportamiento obedeció a razones netamente económicas, pues para la fecha del despido ocurrido el 15 de septiembre de 2014, la demandada aún no había adelantado trámite alguno ante la autoridad administrativa correspondiente, ni había llevado a cabo reunión alguna en la que se viera reflejada la preocupación por la falta de ingresos al interior de la sociedad, pero además, dE conformidad con el numeral 2 del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, para dar por terminado el contrato por esta causa, se requiere la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin el cual el despido se torna ilegal, como ocurrió. Así las cosas y, teniendo en cuenta el escenario normativo y probatorio que antecede, es claro para este Tribunal que el despido de Leidy Mireya Pérez Balaguera, comporta una decisión de carácter unilateral y sin

como ocurrió. Así las cosas y, teniendo en cuenta el escenario normativo y probatorio que antecede, es claro para este Tribunal que el despido de Leidy Mireya Pérez Balaguera, comporta una decisión de carácter unilateral y sin justa causa por parte del empleador, pues el mismo, no acreditó en forma alguna haber agotado, previo al despido, el trámite legal exigido para tal fin, ni contar con razones suficientes para haber obrado de esta forma, máxime, cuando contestó la demanda extemporáneamente y, por tanto, resulta procedente confirmar la sentencia impugnada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383105001201700020 01

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

INSTANCIA: SEGUNDA

PROVIDENCIA: SENTENCIA-APELACIÓN

DECISIÓN: CONFIRMAR

DEMANDANTE: LEIDY MIREYA PÉREZ BALAGUERA

DEMANDADO: PANCHOS CLASSIC HOT DOG S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

1 Código Sustantivo del Trabajo. “Artículo 61. Terminación del contrato. Subrogado por el art. 5, la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: 1. El contrato de trabajo termina: (…) e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; (…).” 2 Folio 52 del cuaderno principal.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

(…) e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; (…).” 2 Folio 52 del cuaderno principal.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 2 A U D I E N C I A D E T R A M I T E Y F A L LO D E S E G U N D A I N S T A N C I A Santa Rosa de Viterbo, siendo las 3:21 de la tarde de hoy martes, veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), se constituyó en Audiencia Pública la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, con el fin de llevar a cabo esta diligencia. Seguidamente se da oportunidad a la parte recurrente para que alegue y a continuación a la parte demandante no recurrente. E scuchadas las partes, se procede por la Sala a proferir la decisión de fondo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, el 18 de abril de 2018 3 . Observándose que se encuentran reunidos los presupuestos procesales, sin que se determinen causales de nulidad, se procede a expedir la decisión de segunda instancia,

F A L L O: CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: El 13 de enero del 20174 Leidy Mireya Pérez Balaguera, por apoderado judicial,

presentó demanda en contra de “Panchos Classic Hot Dog S.A.S. en liquidación”, pretendiendo se declarara la existencia de un contrato a término fijo, el cual había terminado por causa imputable al empleador y que como consecuencia de ello se condenara al pago de las prestaciones sociales, auxilio de transporte, aportes a seguridad social, indemnización por despido, indemnización por no pago de la licencia de maternidad y del auxilio respectivo,

3 Folio 55 cuaderno principal. 4 Folio 20 cuaderno primera instancia.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 3 trabajo suplementario, dominical y festivo, salario del último mes de servicio y sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Como sustento fáctico expresó que entre las partes se había suscrito un contrato de trabajo por el término de un año, con extremos del 30 de enero de 2014 al 30 de enero de 2015, para el cargo de auxiliar de cocina, en el que además se había pactado un horario de lunes a domingo de 11:00 a.m. a 9:00 p.m., con una hora de almuerzo, y una remuneración por la suma de $700.000.oo, los cuales eran pagados quincenalmente; que había quedado en embarazo y lo había reportado en el mes de julio de manera verbal al empleador; que el 15 de septiembre de 2014 sin justa causa la despidieron, y que para la fecha contaba con 8 meses de embarazo; que durante el tiempo laborado nunca

le habían cancelado prestaciones sociales, auxilio de transporte, trabajo suplementario, dominical y festivo, licencia de maternidad, ni le había realizado los correspondientes aportes a seguridad social; y que el 02 de octubre del 2014 había nacido su hija. El demandado contestó la demanda el 17 de agosto de 2017 5 , extemporáneamente, propuso como excepciones de fondo, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido y pago total de las obligaciones. La sentencia dictada el 18 de abril de 2018 declaró la existencia de la relación laboral entre las partes, por medio de un contrato de trabajo a término fijo de seis meses el cual se prorrogó por seis (6) meses más, con extremos laborales entre el 01 de febrero y el 15 de septiembre de 2014, el cual finalizó de manera unilateral y sin justa causa por la demandada; condenó al demandado al pago de las siguientes sumas $106.878.oo por concepto reliquidación de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y prima de servicios, $646.800.oo correspondiente a trabajo suplementario, $712.267.oo por concepto de licencia

5 Folio 47 cuaderno principal.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 4 de maternidad; $3.160.000.oo por la indemnización contemplada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, $1’404.480,oo por concepto de la

indemnización moratoria contenida en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo; al pago de la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, desde el 16 de septiembre del 2014 y hasta que se verificara su pago; al pago de los aportes a seguridad social por el tiempo laborado; al pago de las costas y como agencias en derecho fijo la suma de $1.000.000.oo; y declaró parcialmente probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y pago, a pesar de haberse declarado por el mismo despacho que la contestación de la demanda había sido extemporánea. Inconforme con la decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación, en los siguientes términos: que la causa de terminación del contrato no era imputable a la sociedad demandada en razón a que el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, literal e ) estipulaba que el contrato de trabajo se podía dar por terminado de manera unilateral, por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, situación que se veía reflejada en el caso bajo estudio, y que si bien la liquidación del establecimiento de comercio se había efectuado en enero del siguiente año, era claro entender que los trámites ante la Cámara de Comercio no eran inmediatos. De acuerdo con lo alegado por la parte demandada, el recurso de apelación que deberá resolver esta Sala se reduce a decidir, (i) Si la causa de terminación del contrato de trabajo es imputable al patrono, por cuanto la misma obedeció a la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, situación que se presentaba en este caso según el recurrente.

obedeció a la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, situación que se presentaba en este caso según el recurrente.

Cuestión previa:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 5 En esta Instancia el recurrente se refirió a aspectos relacionados con el fuero de maternidad y la condena en costas, los cuales no serán tratados en la decisión de fondo de este recurso, por cuanto no fueron aducidos ante la primera instancia, ni ante este Tribunal Superior, por lo que aplicación del principio de consonancia al que se refiere el artículo 66A del artículo del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se rechazarán y solo se referirá la decisión de fondo a la legalidad del despido injusto alegado. Descendiendo al presente caso, la demandada alegó como justa causa para dar por terminado el contrato de manera unilateral, el literal e ) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo6 , que el establecimiento comercial no contaba con la suficiente liquidez y que por ello se vio obligada a cerrar, no obstante, dentro del plenario se observa una acta ordinaria de disolución No. 01 del 20 de enero de 20157 , en la cual los socios aprobaron la disolución de la sociedad “Panchos Classic Hot Dogs S.A.S.”, esto es, cuatro (4) meses después de haber despedido a la demandante, por lo cual resultaría desacertado manifestar que, en efecto,

dicho comportamiento obedeció a razones netamente económicas, pues para la fecha del despido ocurrido el 15 de septiembre de 2014 , la demandada aún no había adelantado trámite alguno ante la autoridad administrativa correspondiente, ni había llevado a cabo reunión alguna en la que se viera reflejada la preocupación por la falta de ingresos al interior de la sociedad, pero además, d conformidad con el numeral 2 del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, para dar por terminado el contrato por esta causa, se requiere la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin el cual el despido se torna ilegal, como ocurrió.

6 Código Sustantivo del Trabajo. “Artículo 61. Terminación del contrato. Subrogado por el art. 5, la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: 1. El contrato de trabajo termina: (…) e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; (…).” 7 Folio 52 del cuaderno principal.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 6 Así las cosas y, teniendo en cuenta el escenario normativo y probatorio que antecede, es claro para este Tribunal que el despido de Leidy Mireya Pérez Balaguera, comporta una decisión de carácter unilateral y sin justa causa por parte del empleador, pues el mismo, no acreditó en forma alguna haber agotado, previo al despido, el trámite legal exigido para tal fin, ni contar con razones suficientes para haber obrado de esta forma, máxime, cuando contestó la demanda extemporáneamente y, por tanto, resulta procedente confirmar la sentencia impugnada. Se condenará en costas a la parte recurrente, y se fijan las agencias en derecho

suficientes para haber obrado de esta forma, máxime, cuando contestó la demanda extemporáneamente y, por tanto, resulta procedente confirmar la sentencia impugnada. Se condenará en costas a la parte recurrente, y se fijan las agencias en derecho en una suma igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, en esta instancia. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: Confirmar la sentencia recurrida, proferida el 18 de abril de 2018 por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama. Condenar en costas a la parte recurrente, y fijar las agencias en derecho en una suma igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, en esta instancia. Una vez ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente al juzgado de origen. Esta decisión queda notificada en estrados.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado PonenteTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 7

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Magistrado Agotado de tal manera el objeto de la diligencia, se termina la misma, autorizándose el levantamiento de la respectiva acta. 3516-180124

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