TSDJ VIT SU - 152383105001201700157-(10-03-2020)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383105001201700157-(10-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD –EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES – INCUMPLIMIENTO DE REQUISI TOS COMO TRABAJO EN MISIÓN: El empleador no desvi rtuó la presunción de contrato laboral. En cuanto a la prestación del servicio por parte de Javier Riaño Motta, como trabajador en misión de Bavaria S.A., se tiene que el mismo no fue para ejecutar labores ocasionales, accidentales o trans itorias, ni para reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, ni mucho menos para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, como de manera específica lo permite la ley, ya que como se probó a lo largo del proceso el trabajador estuvo contratado por un término mayor al que establece la Ley para este tipo de contratos, es decir por más de un año, toda vez que laboró al servicio de Bavaria S.A., desde el 16 d e abril de 2010 hasta el 7 de julio de 2014, así las cosas, correspondía al trabajador probar la prestación personal del servicio, para que se presuma el contrato de trabajo y es a la empleadora a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción, situación que no se logró demostrar por parte de Bavaria S.A., en cuanto al tiempo en que el actor estuvo a su servicio, por lo tanto no es de recibo para esta Sala de Decisión, el argumento esbozado por la demandada Bavaria en el sentido de indicar que el actor no logró demostrar el tiempo durante el cual estuvo al servicio de la empresa, pues como se reseñó anteriormente a este solo le correspondía demostrar
por la demandada Bavaria en el sentido de indicar que el actor no logró demostrar el tiempo durante el cual estuvo al servicio de la empresa, pues como se reseñó anteriormente a este solo le correspondía demostrar la prestación del servicio y a la aquí recurrente demostrar que el actor no estuvo el tiempo aludido a su servicio, ya que la carga de la prueba se encontraba en cabeza de la demandada Bavaria S.A. ESTABILIDAD REFORZAD A – INEXISTENCIA DE I NEFICACIA DEL DESPIDO DE TRABAJADOR REALIZADO POR MISIÓN TEMPORAL LTDA., AL NO HABER SOLICITADO PERMISO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO: No todo tipo de discapacidad puede ser objeto de protección especial por parte del estado. De acuerdo con la calificación de pérdida de capacidad laboral obrante a folios 546 a 551, se tiene que el demandante tuvo una pérdida de capacidad laboral del 9.90%, siendo esta de aquellas que tienen un grado de invalidez inferio r al moderado, por lo que Riaño Motta no era merecedor a esa especial garantía de estabilidad laboral reforzada, por lo tanto el empleador no tenía el deber legal de solicitar el permiso ante el Ministerio de Trabajo para despedirlo, no tornándose el mismo en ineficaz. Por la ausencia de la ineficacia alegada, no había lugar al reintegro del trabajador a su puesto de trabajo y en tal sentido se confirmará la decisión de primera instancia. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - JUSTA CAUSA: La empresa de servicios temporales actuó como simple intermedia ria. Cuando no se estipule la forma de terminación del contrato de trabajo, este se entenderá que es a término indefinido Ahora bien en cuanto a la justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo alegada por la
actuó como simple intermedia ria. Cuando no se estipule la forma de terminación del contrato de trabajo, este se entenderá que es a término indefinido Ahora bien en cuanto a la justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo alegada por la demandada Misión Temporal, se advierte que el trabajador se encontraba vinculado con la empresa de servicios temporales mediante un contrato a término indefinido y no por obra o labor contratada como lo adujo la pasiva, pues la realidad que se probó en el proceso fue que la empresa de servicios temporales actuó como simple intermediaria de Bavaria S.A., esto dado que una vez terminó la relaci ón laboral del accionante con la demandada Bavaria S.A. el 7 de julio de 2014, el trabajador paso al servicio directamente de la empresa temporal como trabajador de planta, tal como quedó probado en el proceso con los testimonios rendidos por Pedro Pablo S armiento Estupiñan y Jorge Antonio Meza Torres. De conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto 4369 de 2006, son trabajadores de planta los que prestan sus servicios en las instalaciones del empleador, como efectivamente ocurrió en el presente caso durante el periodo comprendido entre el 8 de julio de 2014 y el 25 de mayo de 2015, por lo anterior cuando no se estipule la forma de terminación del contrato de trabajo, este se entenderá que es a término indefinido de conformidad a lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383105001201700157
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383105001201700157
ORIGEN: JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: ORDINARIO LABORAL
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA
DECISIÓN: CONFIRMAR
DEMANDANTE: JAVIER RIAÑO MOTTA
DEMANDADOS: BAVARIA S.A. Y MISION TEMPORAL LTDA
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
A U D I E N C I A D E T R A M I T E Y F A L LO
D E S E G U N D A I N S T A N C I A :
Santa Rosa de Viterbo, siendo las 3:46 de la tarde de hoy diez (10) de marzo de dos mi l veinte (2020), se constituyó en Audiencia Pública el Tribunal Superior, con el fin de resolver el recurso de apelación, formulado por ambas partes, contra la sentencia de 13 de junio de2018 expedida por el Juzgado Laboral del C ircuito de Duitama , observándose que ninguna de las pares se hizo presente, por lo q ue se procede a pronunciar la decisión en segunda instancia, la cual se expide en sujeción a lo señalado en el artículo 280 del Código General del Proceso, o bservándose cumplidos los requisit os para dictar la decisión, sin que aparezca causal de nulidad que invalide lo actuado, expidiéndose el siguiente,
Código General del Proceso, o bservándose cumplidos los requisit os para dictar la decisión, sin que aparezca causal de nulidad que invalide lo actuado, expidiéndose el siguiente,
F A L L O :
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:152383105001201700157 01
2 El 08 de mayo de 2017, Javier Riaño Motta, por apoderado judicial, interpuso demanda contra Bavaria S.A . en calidad de empleador y Misión Temporal Ltda, como intermediario laboral.
1.1. Hechos:
1.1.1. Como hechos alegó que en su calidad de trabajador fue vinculado con para prestar sus servicios en la empresa Bav aria S.A. a través de la empresa de intermediación Misión Temporal Ltda, 1.1.2. La relación laboral inicio el 16 de abril de 2010, el actor fue vinculado por la empresa anteriormente mencionada por medio de contrat o obra o labor contratada, a través de la empresa de intermediación, el cont rato laboral se encontraba sujeto a ser reducido o suprimido de acuerdo a las necesidades del servicio y /o tiempo del vigencia de la oferta comercial , es decir que la duración de l contrato por obra o labor contratada , nunca estuvo sujeta a la duración de l a obra o labor a obje to del contrato , sino supeditado a la oferta comercial No. OSMT-009/09 entre las empresas demandadas. 1.1.3. Que desempeñó la labor de vendedor moto temporal, realizando funciones de búsqueda y visita de clientes en las zonas asignadas , control de la herramienta del crédito , con el fin aumentar el volumen de la venta de los clientes y demás, hasta el 07 de julio de 2014.
funciones de búsqueda y visita de clientes en las zonas asignadas , control de la herramienta del crédito , con el fin aumentar el volumen de la venta de los clientes y demás, hasta el 07 de julio de 2014. 1.1.4. Que s iempre recibió órdenes por parte de la empresa Bavaria S.A . a través del supervisor Jaime Waldo Carvajal, prestaba su servicio en un horario de siete de la mañana a seis de la tarde con un salario de $1’236.337,oo 1.1.5. Que su frió un accidente laboral, cumpliendo sus funciones , conceptuando Medicina Legal, una incapacidad de setenta (70) días; producto de ac cidente mencionado la ARL C olpatria, entregó a Misión Temporal Ltda recomendaciones de reubicación del actor por su grave estado de salud. 1.1.6. Al término de las incapacidades continuó prestando su ser vicio en el mismo cargo y mismas condiciones laborale s, su estado de salud fue desmejorando presentando fuertes dolores e inflamación en sus rodillas que le impedían trabajar, 1.1.7. El 16 de mayo de 2013 la Junta Regional de Calificación de Invalidez , profirió el dictamen No. 3392013, dictaminó pérdida de capacidad para laborar en un p orcentaje de 9,90% y el 05 de julio de 2014 profirió dictamen No.152383105001201700157 01 3 3002014 por medio del cual se tuvo como accidente de trabajo (foli o 308) causada en el accidente sufrido por el demandante. 1.1.8. El 17 de diciembre de 2013 presentó derecho de petición ante la empresa a cargo de la intermediación laboral solicitando la reubicación el 13
causada en el accidente sufrido por el demandante. 1.1.8. El 17 de diciembre de 2013 presentó derecho de petición ante la empresa a cargo de la intermediación laboral solicitando la reubicación el 13 de enero 2014 , presentó otro derecho de petición , en el cual puso en conocimiento posibles actos de acoso laboral por pa rte de sus superiores y a pesar de los solicitudes presentadas, nunca tuvo una respuesta clara por parte de sus empleadores, que la auxiliar administrativo le manifiesto que sería reubicado el 08 de julio de 2014 , en la of icina de la agencia de Misión Temporal Ltda. de Duitama, Boyacá. 1.1.9. El 08 de abril de 2015 el demandante present ó derecho de petición ante la intermediaria , con copia al Ministerio del Trabajo y oficina de recursos humanos de Bavaria S.A . en el cual expuso su inconformidad frente al tr ato discriminatorio por parte de sus superiores, algun os miembros directivos de la empresa Misión Temporal Ltda le ofrecieron diferentes sumas de dinero, con el fin que este presentara la renuncia irrevocable al cargo. 1.1.10. El 17 de abril de 2015 la emp resa Bavaria S.A. respondió la petición, informando que el demandante no figuraba como trabajador de la misma. 1.1.11. El 04 de mayo de 2015 la Dirección Territorial de Boyacá del Ministerio del Trabajo, ordenó abrir averiguación preliminar contra Misión Temporal Ltda. 1.1.12. El 25 de mayo de 2015 esta empresa dio por terminada la relación laboral, aduciendo que la condición de salud del demandado había sido superada satisfactoriamente y la labor por la cual él fue cont ratado había
1.1.12. El 25 de mayo de 2015 esta empresa dio por terminada la relación laboral, aduciendo que la condición de salud del demandado había sido superada satisfactoriamente y la labor por la cual él fue cont ratado había finalizado el 15 de abril de 2010. 1.1.13. A la fecha de terminación de contrato las empresas demandadas tenían pleno conocimiento del estado de salud del demandante, y la empresa Misión Temporal S.A t enía conocimiento de la investigación preliminar adelantada por el Ministerio del Trabajo. 1.1.14. E l 25 de mayo de 2 015, mediante escrito se comunic ó el despido unilateral y sin justa causa ; contra est a decisión formuló acción de tutela , en contra de las empresas empleadoras con el fin que se protegieran sus derechos fundamentales vulnerados, pero dicha acción fue negada por la primera instancia y confirmada por la segunda;152383105001201700157 01 4 1.1.15. El 04 de junio de 2 015 el actor presentó derecho de petición ante su empleador Bavaria S. A y Misión Temporal Ltda., con el fin de ser re integrado a su puesto de trabajo, o que le fueran entregados los certificados médicos de la EPS y de la ARL en las que constara que su estado de salud era óptimo. 1.1.16. El 31 de enero de 2017 el director territorial de Boyacá del Ministerio del Trabajo, ordenó el archivo de la investigación preliminar.
1.2. Pretensiones:
Que entre el demandante en su calidad de trabajador , existió un contrato de trabajo a término indefinido cuya vigencia se extendió desde el 16 de abril de 2016 hasta el 25 de mayo de 2015, y de acuerdo a la primacía de la realidad,
Que entre el demandante en su calidad de trabajador , existió un contrato de trabajo a término indefinido cuya vigencia se extendió desde el 16 de abril de 2016 hasta el 25 de mayo de 2015, y de acuerdo a la primacía de la realidad, que se declare ineficaz e ilegal el despido del trabajador Javier Riaño ocurrido el 25 de mayo de 2015 por parte de la empresa Bavaria S.A. en su calidad de empleadora y misión Tempo ral Ltda en calidad de in termediaria, q ue se ordene a la empre sa Bavaria y solidariamente a la empresa misión Temporal Ltda, a reintegrar y reubicar a un puesto de trabajo con mejores condiciones del que desempeñaba el trabajador al finalizar la relaci ón laboral , en cumplimiento del principio de estabilidad reforzad a teniendo en cuenta su estado de salud, se conden ara a las empresas dem andadas al pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa; se condene a la s demandadas al pago de l os salarios y prestaciones dejados de percibir, el pago de aportes en segu ridad, todo lo anterior desde el 25 de mayo de 2015 hasta la fecha del reintegro, se condenara a las empresas demandadas al pago de la indemnización por despido unilateral sin permiso de ministerio del trabajo, que se co ndene a los demandados al pago de la c ostas y agencias en derecho del proceso.
1.3. Contestación de la demanda:
1.3.1. La demandada Bavaria S.A. se notificó el 21 de s eptiembre del mismo año se opuso a todas y cada una de las pre tensiones invocadas y el lo sustentado en que el demandado nunca ha sido parte de Bavaria S.A. la
año se opuso a todas y cada una de las pre tensiones invocadas y el lo sustentado en que el demandado nunca ha sido parte de Bavaria S.A. la empresa Misión Temporal Ltda , nunca ha sido intermediaria y propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligaciones reclamadas,152383105001201700157 01 5 compensación, buena fe, cobro de lo no debido, prescripción, inexistencia del contrato de trabajo, falta de legitimación en la causa por pasiva.
1.3.2. La demandada Misión Temporal Ltda se notificó el 23 de agosto de 2017 se opuso a todas y cada una de las p retensiones invocadas, sustentado en que la terminación del contrato laboral obedeció única y exclusivamente a una causa legal y objetiva, como es la expiración del plazo fijo pactado , y propuso las excepciones de mérito de inexistencia del contrato de trabajo, improcedencia de indemnización por despido sin justa causa, cobro de lo no debido, buena fe y la genérica o innominada.
1.4. Sentencia de Primera Instancia:
Declaró que entre el d emandante Javier Riaño Motta y la de mandada Bavaria S.A. y solidaria mente con Misi ón Temporal existió un c ontrato de trabajo realidad entre el 16 de abril de 2010 y el 8 de julio de 2014 que continuó sin solución de continuidad como relación laboral indefinidregida sólo respecto de la demandada Misión Temporal Ltda desde el 8 de julio de 2014 hasta el 25 de mayo de 2015, a término indefinido que finalizó de manera unilateral y sin justa causa, por parte de Misión Temporal l a última entidad empleadora cómo
la demandada Misión Temporal Ltda desde el 8 de julio de 2014 hasta el 25 de mayo de 2015, a término indefinido que finalizó de manera unilateral y sin justa causa, por parte de Misión Temporal l a última entidad empleadora cómo quedó advertido en el acápite resp ectivo de esta sentencia , no aprobadas las excepciones propuestas por la demandada Misión Temporal Ltda ; y declaró probada la excepción propuesta por la demandada Bavaria S.A. denominada inexistencia de las obligaciones reclamadas , sin que haya lugar efect uar manifestación sobre las demás conforme se ind icó en la parte motiva d e esta determinación. Condenó a la demandada Misión Temporal Ltda , a pagar al demandante la suma de $4’623.900,oo por concepto de la indemnización por la terminación unilateral del co ntrato sin justa causa , de conformi dad con el literal a ) del numeral segu ndo del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Negó las demás pretensiones de la demanda frente a la entidad demandada Misión Temporal Ltda. Absolvió a la entidad demandada Ba varia S.A. de las pretensiones de la demanda.
1.4.1. Argumentación de la decisión:152383105001201700157 01 6
Que de acuerdo con la certificación obrante a folio 33 del plenario, el actor laboro sin solución de continuidad, desde 16 de abril de 2010 al 25 de mayo de 2015, porque lo reconoci ó la dema ndada, por lo q ue era claro q ue él ex trabajador laboró por un lapso superior a un año, superando el tiempo máximo del que legalmente podía perdurar el tiempo de la prestación de los servicios a
2015, porque lo reconoci ó la dema ndada, por lo q ue era claro q ue él ex trabajador laboró por un lapso superior a un año, superando el tiempo máximo del que legalmente podía perdurar el tiempo de la prestación de los servicios a empresas usuarias de personal en Misión p or parte de la EST, debiendo entonces responder como verdadera empleador a, que además que su trabajador en Misión para la empresa Bavaria S.A sólo tu vo lugar hasta el 7 de julio de 2014, por cuanto a partir del 8 de julio del mismo año fue reubicado en las oficinas administrativas de la demandada Misión Temporal Ltda.
Ahora, como las pretensiones de la demanda estuvieron dirigidas a que se declarara ineficaz e ileg al el despido del que objetó el demandante el 25 de mayo de 2015 , (folio 35), por gozar de la estabilidad laboral reforzada que alegó, logrando establecerse que el único responsable de l as obligaciones demandadas era Misión Temp oral Ltda., y no Bavaria S.A ., que como la relación de trabajo se truc ó a indefinida, el despido que hi zo el patrono , resultaba ilegal e ineficaz, habiendo lugar al reintegro del trabajador y al pago de las prestaciones y acreencias laborales generadas desde la fech a del despido hasta la hasta la reinstalación en el cargo correspondiente, advirtiendo que para el efecto de ordenar el reintegro de un trabajado r injustamente despedido.
Se han fija do criterios claros y precisos para su procedencia, de acuerdo al caso bajo estudio es claro que el actor sufr ió un accidente laboral el día 18 de mayo de 2010 conforme puede observarse al folio 308 en el que la ARP
Se han fija do criterios claros y precisos para su procedencia, de acuerdo al caso bajo estudio es claro que el actor sufr ió un accidente laboral el día 18 de mayo de 2010 conforme puede observarse al folio 308 en el que la ARP Colpatria, en forma que la calificación de origen y perdida la capacidad laboral del ex trabajador demandante señalan do que el evento fue un accidente d e trabajo aunado a ello a folio 234 y 235 obr aba el dictamen de la Junta Regional de calificación de inva lidez de Boyac á, en el cual se consign a como porcentaje de perdió la capacidad laboral del 9.90% con fecha de estructuración el 15 de diciembre de 2012, con base en lo anterior y de acuerdo al precedente jurisprudencial debe decirse que el actor no probó que152383105001201700157 01 7 la pérdida de su capacidad laboral fuera superior al 15%, requisito indispensable para que pueda ser cobijado por la estabilidad ocupacional reforzada contenida en el artículo 26 de la ley 361 del 1997, por lo expuesto las pretensiones 1 a 6. 7 y 7 no tenían vocación de prosperidad y por lo tanto serán negadas.
Finalmente para dar solución al tercer problema jurídico como quiera que de manera subsidiaria se solicitó condenar a la ent idad demandada la pago de la indemnización contenida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo e advierte que al estudiar la forma de terminación de la relación labora l se probó que la misma acaeció de la manera unilateral y sin justa causa por parte de la empleadora por lo cual es procedente condenar a Misión Temporal como
advierte que al estudiar la forma de terminación de la relación labora l se probó que la misma acaeció de la manera unilateral y sin justa causa por parte de la empleadora por lo cual es procedente condenar a Misión Temporal como ultima empleadora la pa go de la indemnización contenida en el artículo 64 de Código Sustantivo del Trabajo por la terminación de la relación laboral en forma unilateral y s in justa causa la cual se liquidara así: Se dijo que el demandante elaboró un total de 5 años un mes y 10 días para un total de 1800 días laborados, por lo que se tiene la indem nización que señala artículo 64 del Código Sustantivo del trabajo por el prime r año 30 días de salario, por los siguientes cuatro años un total de 80 días de sa lario y por la fracción 2.10 de salario total de días por concepto de indemnización 112.2 días d e salario; salario devengado para e l año 2015 $1’236.337, oo total indemnización conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo $4’623.900,oo así las cosas atendiendo resulta do del proceso conforme al artículo 365 inciso primero numerales 1, 2 y 8 del Código General del Proceso habrá lugar a condena en costas a cargo d e la de la demandada Misión Temporal Ltda. y a favor del demandante todo es que fue ve ncida en el proceso y es tán acreditadas las costas en que ocurrió el demandante, como agencias en derecho se fija la suma de $300.000 d e conformidad con el artículo 5º numeral 1 del acuerdo No PSA 16 -10 554 del Co nsejo Superior de la Judicatu ra cuya liquidación será una vez ejecutoriada sentencia en concordancia con el artículo 366 del Código General del Proceso
1 del acuerdo No PSA 16 -10 554 del Co nsejo Superior de la Judicatu ra cuya liquidación será una vez ejecutoriada sentencia en concordancia con el artículo 366 del Código General del Proceso
De igual forma se condenara en costas a cargo el demandante y a favor de la entidad demandada Bavaria S .A. quedando como agencias en derecho un salario mínimo legal men sual vigente por cuanto hubo controversia y fue152383105001201700157 01 8 absuelto de las pretensiones del demandante por el resultados del proceso se declaran no probar las excepciones de mérito propuestas por la en tidad demandada Misión Temp oral y probada s las excepciones de mé rito propuestas por la demandada Bavaria S.A denominada inexistencia de las obligaciones reclamadas y sin que ha ya lugar a efectuar manifestación s obre las demás veces.
1.4.1. Parte demandante:
Fundamentó el recurso de apelación respecto a que se haya d eclarado la relación laboral entre el trabajador y la empresa Bavaria S.A . únicamente hasta el 7 de julio del 2014, toda vez que pese a que el trabajador en esa fecha fue reubicado para laborar en las oficinas de la empresa Serdán, por loq que no se podía dar por hecho que en ese momento se terminó o finalizó la relación laboral con la e mpresa que de acuerdo con la primac ía de la realidad pasó de ser empresa usuaria a empresa empleadora toda vez que él no podía afectar se las condic iones de trabajo y el co ntrato laboral y contrato realidad que ya se había establecido desde el año 201 0 hasta el 2014 con la empresa
pasó de ser empresa usuaria a empresa empleadora toda vez que él no podía afectar se las condic iones de trabajo y el co ntrato laboral y contrato realidad que ya se había establecido desde el año 201 0 hasta el 2014 con la empresa Bavaria S.A. que el hecho de que la empresa Bavaria S.A y la empresa Misión Temporal Ltda. hayan tomado la d ecisión de reu bicarlo en las oficinas del centro por las condiciones de salud en las que se encontraba el de mandante no quería decir que en ese momento haya sido la empresa Bavaria S.A. haya dejado de ser su empleadora , pues que como consta y con la prueba documental ap ortada y por el testimon io dado por Pedro Pablo Sarmiento Estupiñan, quién era la persona encargada de la vigilan cia del edificio Javier Riaño iba a cumplir su horario y el mismo señaló que el trabajador utilizaba la dotación que lo identificaba también como trabajador de Bavaria.
Que el trabajador gozaba al momento de terminar la relación laboral de estabilidad laboral reforzada por cuanto de manera permanente estaba en tratamientos médicos en fisiatría, con psicología y como bien lo seña ló la primera in stancia el 23 de mayo ta mbién fue diagnosticado con ansiedad y depresión por psicología por precisamente la presión laboral a la cual fue sometido por parte de Bavaria y de la empresa Misión Temporal Ltda , de lo que es muy amplia la prueba documental respecto a la situación de sa lud que152383105001201700157 01 9 tenía al momento de terminar el contrato laboral el demandante, así como pues ya había sido calificado como bien lo indicó el despacho aunado a ello el 23 de mayo fue diagnosticado con depresión y ansiedad pu edo decir tampoco
9 tenía al momento de terminar el contrato laboral el demandante, así como pues ya había sido calificado como bien lo indicó el despacho aunado a ello el 23 de mayo fue diagnosticado con depresión y ansiedad pu edo decir tampoco que no goza de estab ilidad la boral reforzada porque el momento del Javier Riaño si estaba e nfermo física y mentalmente y por lo tanto es ineficaz el despido porqu eestaba obligado a obtener el permiso del inspector de trabajo.
1.4.2. Misión Temporal:
Interpuso el recu rso respecto al pago de indemnización por despido injusto al que fue condenado, argumentado que en e l proceso se encontró debidamente demostrado que la empresa Bavaria y Misión Temporal celebraron fue un contrato comercial OSMT 00909 pa ra la duración de una ob ra o labor determinada entre su representada y Javier Riaño Motta el dí a 16 de abril de 2010 se suscribió fue el contrato para que apoyara en unas labores determinadas y en su cláusula tercera se estableció que es te contrato es por un término indis pensable para realizar las obras o labores indicadas en la parte inicial del mi smo contrato, en consideración a la naturaleza jurídica del empleador a la vigencia comercial por lo que es claro que las obras y labores indicadas en la parte inicial del mism o contra to, en consideración a la naturaleza jurídica del empleador a la vigenc ia de la oferta comercial ya mencionada por la empresa Misión Temporal,.
Que el contrato celebrado entre la demandada y el demand ante f ue por la terminación de la obra contenida en el contrato OSMT 00909 - D98, por lo que no se p odía alegar que el desp ido fue sin justa causa y en consecuencia no
Que el contrato celebrado entre la demandada y el demand ante f ue por la terminación de la obra contenida en el contrato OSMT 00909 - D98, por lo que no se p odía alegar que el desp ido fue sin justa causa y en consecuencia no puede prosperar la pretensión de pago de indemnización prevista artículo 64, toda vez que si hub o una justa causa para su despido es decir que terminó la labor o la obra por la que inicialmente fue contratado Riaño Motta, igualmente es de iniciarle porque fue despedido apenas el 25 de mayo de 2015 toda vez que la ARL Colpatria informó el día 20 que se h abía d ecretado el ci erre individual del caso que tenía el Actor razón por la cual se procedió a realizar el respectivo despido porque había la justa causa, porque no se había despedido debido a que se estaba esperando se decretara el cierre de esa situaci ón creería yo que en los anteriores términos interpongo el recurso.152383105001201700157 01 10
1.4.3. Apelación Apoderado de Bavaria:
El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación en cuanto el Juez de primera instancia declaró que el demandante ha sido trabajador de su representada entre el 16 de abril de 2010 y el 7 de julio del año 2014 por las siguientes razones: en primer lugar porque no ha sido objeto de discusión que el demandante sufrió un accidente de trabajo o pues tuvo un accidente el día 18 de mayo del año 2010 es decir como un mes y poc o más de diez (10) días cuando el demandante tuvo un suceso que le ocurrió dice la dem anda el hecho 17 en cumplimiento de sus funciones, significa lo anterior que el
18 de mayo del año 2010 es decir como un mes y poc o más de diez (10) días cuando el demandante tuvo un suceso que le ocurrió dice la dem anda el hecho 17 en cumplimiento de sus funciones, significa lo anterior que el demandante laboró como trabajador en Misión para su re presentada por un mes y ocho días, indica que el juzgado se equivocó en su aplicación porque lo que ha quedo acreditado es que el demandante laboró un mes y 8 días como trabajador en misión de Bavaria no que fue trabajador de Bavaria a través del princip io de la pr imacía de la realidad es de l 16 de abril del 2010 hasta el 7 de julio de 2014, porque aunque no está en discusión la fecha en que el trabajador entre a laboral para Misión Temporal en primer lugar nótese que hubo una interrupción de la prestació n del ser vicio que deviene del infortunio que tuvo el demandante con su accidente de trabajo y las pruebas documentales, l as historias clínicas, las incapacidades que reposan en el expediente dan cuenta que el demandante estaba incapacitado luego el demandante no presto el servicio para Bavari a com o trabajador en Misión porque ahí surge una figura sui generis y es que reitero el infortunio del demandante en su accidente de trabajo no le permit ía continuar prestándole el servicio a Bavaria como trabajador en misión, pero es que el trabajo en mis ión deviene de la prestación del servicio y resulta se interrumpió la prestación de servicio por el hecho de las incapacidades del demandante que en el expediente no quedó acreditado que a partir de sus incapacidades o después de l a interrupción de sus ca pacidades o que a partir del 16 de abril del año